| 
       11/12/02 
      11/12/02
      – SE EXCLUYE APLICACIÓN DE NORMAS DEL DECRETO Nº 442/002 A LAS
      INICIATIVAS DE INTERÉS PARA EL ESTADO EN CURSO DE PREPARACIÓN Y ESTUDIO,
      ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL REGLAMENTO.
      
       
      VISTO:
      lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la ley N° 17.555, de 18 de
      setiembre de 2002 (de Reactivación Económica) y en su Decreto
      Reglamentario N° 442/002, de fecha 28 de setiembre de 2002. 
      RESULTANDO:
      I) Dichas normas regulan las condiciones y requisitos para recibir
      iniciativas relativas a actividades susceptibles de ser ejecutadas
      directamente por el Estado, los Entes Autónomos, los Servicios
      Descentralizados y los Gobiernos Departamentales, o de ser concesionadas
      conforme a las normas vigentes, sea a impulso de parte o mediante
      invitación de oficio. 
      II)
      Al entrar en vigencia el Decreto 442/002, ya se encontraban en curso de
      preparación o estudio iniciativas privadas con ajuste a la normativa
      vigente antes de ese Decreto, con conocimiento de la Administración e
      incluso con la colaboración de ésta. 
      CONSIDERANDO:
      I) Que la aplicación lisa y llana del Decreto 442/002 a esas
      iniciativas, concebidas en base a otras normas, puede hacer fracasar o
      inutilizar en todo o en parte el trabajo realizado que es conveniente
      salvaguardar permitiendo su concreción sin las limitaciones impuestas por
      dicho Reglamento. 
      II)
      Que el espíritu del artículo 19 de la ley N° 17.555 es, sin duda, el
      facilitar y fomentar la presentación de iniciativas de interés para el
      Estado, por lo cual, en aquellos casos en que tales proyectos hayan sido
      ya concebidos con elementos que pueden contrariar alguna de las
      disposiciones del Decreto 442/002, conviene excluirlos de tales
      exigencias. 
      ATENTO: A las
      normas y razones que anteceden. 
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      ACTUANDO
      EN CONSEJO DE MINISTROS 
      D
      E C R E T A :
      
       
      ARTÍCULO
      1º.- Exclúyese de la aplicación de las normas del Decreto N°
      442/002, de 28 de setiembre de 2002, a aquellas iniciativas de interés
      para el Estado que se encontraban en curso de preparación y estudio antes
      de la entrada en vigencia de dicho Reglamento. A los efectos de disponer
      tal exclusión, las Unidades Ejecutoras respectivas que conozcan la
      existencia de tales iniciativas, deberán hacerlo así constar en forma
      expresa y circunstanciada por decisión del jerarca superior de la Unidad.
      La exclusión se hará sin perjuicio de aplicar a la iniciativa de que se
      trate las disposiciones contenidas en el artículo 19 de la ley N°
      17.555, de 18 de setiembre de 2002. 
      ARTÍCULO
      2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
      |