12/12/02

12/12/02 – SE PRORROGA  HASTA EL 12/12/02  LA VIGENCIA DE LOS REQUISITOS DE FINANCIACIÓN DE IMPORTACIONES ESTABLECIDOS  POR EL DECRETO Nº 113/002 DE 01/04/02. (DEC. 478/002)

VISTO: el Decreto N° 113/002, de 1° de abril de 2002, que estableció requisitos especiales de financiación para las importaciones de ciertos bienes originarios o procedentes de la República Argentina y el Decreto N° 446/002, de 15 de noviembre de 2002, que prorrogó hasta el 30 de noviembre la vigencia del Decreto antes mencionado.

RESULTANDO: que se continúa evaluando la medida.

CONSIDERANDO: conveniente, en consecuencia, prorrogar su vigencia por un período adicional.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por los artículos 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 5° del Decreto-ley N° 14.988, de 7 de enero de 1980.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el 12 de diciembre de 2002 la vigencia de los requisitos de financiación de importaciones establecidos por el Decreto N° 113/002, de 1° de abril de 2002, y sus modificativos, prorrogado por el Decreto N° 446/002, de 15 de noviembre de 2002.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.