12/12/02
12/12/02 –
SE PRORROGA HASTA EL 12/12/02 LA VIGENCIA DE LOS REQUISITOS DE FINANCIACIÓN DE
IMPORTACIONES ESTABLECIDOS POR
EL DECRETO Nº 113/002 DE 01/04/02.
(DEC. 478/002)
VISTO: el
Decreto N° 113/002, de 1° de abril de 2002, que estableció requisitos
especiales de financiación para las importaciones de ciertos bienes
originarios o procedentes de la República Argentina y el Decreto N°
446/002, de 15 de noviembre de 2002, que prorrogó hasta el 30 de
noviembre la vigencia del Decreto antes mencionado.
RESULTANDO:
que se continúa evaluando la medida.
CONSIDERANDO:
conveniente, en consecuencia, prorrogar su vigencia por un período
adicional.
ATENTO: a
lo expuesto y a lo establecido por los artículos 2° de la Ley N°
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 5° del Decreto-ley N° 14.988, de 7
de enero de 1980.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D
E C R E T A:
ARTÍCULO
1º.- Prorrógase hasta el 12 de diciembre de 2002 la vigencia de los
requisitos de financiación de importaciones establecidos por
el Decreto N° 113/002, de 1° de abril de 2002, y sus
modificativos, prorrogado por el Decreto N° 446/002, de 15 de noviembre
de 2002.
ARTÍCULO
2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
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