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       12/12/02 
      12/12/02 –
      SE PRORROGA  HASTA EL 12/12/02  LA VIGENCIA DE LOS REQUISITOS DE FINANCIACIÓN DE
      IMPORTACIONES ESTABLECIDOS  POR
      EL DECRETO Nº 113/002 DE 01/04/02.
      (DEC. 478/002)
       
      VISTO: el
      Decreto N° 113/002, de 1° de abril de 2002, que estableció requisitos
      especiales de financiación para las importaciones de ciertos bienes
      originarios o procedentes de la República Argentina y el Decreto N°
      446/002, de 15 de noviembre de 2002, que prorrogó hasta el 30 de
      noviembre la vigencia del Decreto antes mencionado. 
      RESULTANDO:
      que se continúa evaluando la medida. 
      CONSIDERANDO:
      conveniente, en consecuencia, prorrogar su vigencia por un período
      adicional. 
      ATENTO: a
      lo expuesto y a lo establecido por los artículos 2° de la Ley N°
      12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 5° del Decreto-ley N° 14.988, de 7
      de enero de 1980. 
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      D
      E C R E T A:
      
       
      ARTÍCULO
      1º.- Prorrógase hasta el 12 de diciembre de 2002 la vigencia de los
      requisitos de financiación de importaciones establecidos por
      el Decreto N° 113/002, de 1° de abril de 2002, y sus
      modificativos, prorrogado por el Decreto N° 446/002, de 15 de noviembre
      de 2002. 
      ARTÍCULO
      2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
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