17/12/02

17/12/02 – SE DISPONE EL PAGO DEL MEDIO AGUINALDO A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE LOS INCISOS 02 AL 27 DEL PRESUPUESTO NACIONAL

VISTO: el Decreto-Ley Nº 14.360, de 17 de abril de 1975, por el que se determina la uniformidad del sueldo anual complementario.

CONSIDERANDO: I) que por el artículo 2º de dicho Decreto-Ley, se faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio.

II) que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida por la norma legal citada.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 14.360, de 17 de abril de 1975 y el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 14.985, de 28 de diciembre de 1979.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, actuando en Consejo de Ministros,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 27 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán a partir del 19 de diciembre del corriente, una suma equivalente a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto, en el período comprendido entre el 1º de junio al 30 de noviembre de 2002.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.