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       17/12/02 
      17/12/02 – SE DISPONE EL PAGO DEL MEDIO
      AGUINALDO A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE LOS INCISOS 02 AL 27 DEL
      PRESUPUESTO NACIONAL 
      VISTO: el
      Decreto-Ley Nº 14.360, de 17 de abril de 1975, por el que se determina la
      uniformidad del sueldo anual complementario.
      
       
      CONSIDERANDO: I)
      que por el artículo 2º de dicho Decreto-Ley, se faculta al Poder
      Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio. 
      II) que se estima
      conveniente hacer uso de la facultad atribuida por la norma legal citada.
      
       
      ATENTO:
      a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 14.360, de 17 de
      abril de 1975 y el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 14.985, de 28 de
      diciembre de 1979.
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, actuando en Consejo de Ministros,
      
       
      D
      E C R E T A:
      
       
      ARTÍCULO
      1º.- Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al
      27 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán
      a partir del 19 de diciembre del corriente, una suma equivalente a la
      doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío
      percibidas por cualquier concepto, en el período comprendido entre el 1º
      de junio al 30 de noviembre de 2002. 
      ARTÍCULO
      2º.- Comuníquese,
      publíquese, etc. 
       
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