17/12/02
17/12/02 – SE DISPONE EL PAGO DEL MEDIO
AGUINALDO A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE LOS INCISOS 02 AL 27 DEL
PRESUPUESTO NACIONAL
VISTO: el
Decreto-Ley Nº 14.360, de 17 de abril de 1975, por el que se determina la
uniformidad del sueldo anual complementario.
CONSIDERANDO: I)
que por el artículo 2º de dicho Decreto-Ley, se faculta al Poder
Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio.
II) que se estima
conveniente hacer uso de la facultad atribuida por la norma legal citada.
ATENTO:
a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 14.360, de 17 de
abril de 1975 y el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 14.985, de 28 de
diciembre de 1979.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, actuando en Consejo de Ministros,
D
E C R E T A:
ARTÍCULO
1º.- Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al
27 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán
a partir del 19 de diciembre del corriente, una suma equivalente a la
doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío
percibidas por cualquier concepto, en el período comprendido entre el 1º
de junio al 30 de noviembre de 2002.
ARTÍCULO
2º.- Comuníquese,
publíquese, etc.
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