19/12/02

19/12/02 – DISPOSICIONES PARA FUNCIONARIOS DE D.G.I. QUE PARTICIPAN EN CURSOS ORGANIZADOS POR O.N.S.C.

VISTO: el Decreto 302/996 de 31 de julio de 1996;

RESULTANDO: I) que el artículo 4° literal d) del citado cuerpo normativo establece que para poder postularse a los concursos es necesario tener aprobados los cursos que determine la Oficina Nacional del Servicio Civil;

II) que el artículo 32 de dicho decreto dispone que durante el período de participación en los cursos organizados por la Oficina Nacional del Servicio Civil, los funcionarios estarán exonerados de cumplir tareas en su organismo, computándose las inasistencias al curso como faltas al servicio;

CONSIDERANDO: I) que un gran número de funcionarios de la Dirección General Impositiva titulares de cargos correspondientes a los Escalafones "A", "B", 'C" y "D" están abocados al cumplimiento de los cometidos sustantivos asignados a la referida unidad ejecutora;

II) que la exoneración de cumplir tareas en el organismo puede ocasionar deficiencias en la ejecución de tales cometidos, dadas las actuales limitaciones en recursos humanos que enfrenta la citada Oficina;

III) que asimismo procede determinar los requisitos para los ascensos que Corresponden a vacantes de la citada Unidad Ejecutora generadas hasta el año 2001 inclusive;

ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Oficina Nacional del Servicio Civil y a lo dispuesto por los artículos 60 y 61 de la Constitución de la República y artículos 8 al 14 de la Ley N° 16.127 de 7 de agosto de 1990;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

Artículo 1°.- Los funcionarios que desempeñan tareas en la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General Impositiva" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", durante el período de participación en los cursos organizados por la Oficina Nacional del Servicio Civil, no estarán exonerados de cumplir tareas en su organismo.

A tales efectos la Oficina Nacional del Servicio Civil deberá adaptar los Programas de los cursos previstos en el literal d) del artículo 4° del Decreto 302/996 de 31 de julio de 1996, a las necesidades del servicio, en acuerdo con el Director General de Rentas.

Artículo 2°.- Respecto de los funcionarios que desempeñan tareas en dependencias de dicha Unidad Ejecutora ubicadas en el Interior de la República, la Oficina Nacional del Servicio Civil organizará dichos cursos teniendo presente lo dispuesto en el artículo anterior, en relación a la concurrencia a la oficina respectiva.

Artículo 3°.- El presente decreto será de aplicación para la provisión de cargos que queden vacantes a partir del año 2002.

Artículo 4°.- Para los ascensos que corresponden a vacantes generadas hasta el año 2001 inclusive no será de aplicación el requisito previsto en el literal d) del artículo 4° del Decreto 302/996 de 31 de julio de 1996.

Artículo 5°.- Los ascensos referidos en el artículo precedente se realizarán por concurso de méritos y antecedentes en base a la puntuación del mérito del funcionario en el desempeño del cargo y de la antigüedad computable, con la siguiente incidencia de cada factor:

Mérito: 80%

Antigüedad: 20%.

Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, etc.