19/12/02
19/12/02 – DISPOSICIONES PARA
FUNCIONARIOS DE D.G.I. QUE PARTICIPAN EN CURSOS ORGANIZADOS POR O.N.S.C.
VISTO: el
Decreto 302/996 de 31 de julio de 1996;
RESULTANDO:
I) que el artículo 4° literal d) del citado cuerpo normativo
establece que para poder postularse a los concursos es necesario tener
aprobados los cursos que determine la Oficina Nacional del Servicio Civil;
II) que el artículo 32 de dicho
decreto dispone que durante el período de participación en los cursos
organizados por la Oficina Nacional del Servicio Civil, los funcionarios
estarán exonerados de cumplir tareas en su organismo, computándose las
inasistencias al curso como faltas al servicio;
CONSIDERANDO:
I) que un gran número de funcionarios de la Dirección General
Impositiva titulares de cargos correspondientes a los Escalafones
"A", "B", 'C" y "D" están abocados al
cumplimiento de los cometidos sustantivos asignados a la referida unidad
ejecutora;
II) que
la exoneración de cumplir tareas en el organismo puede ocasionar
deficiencias en la ejecución de tales cometidos, dadas las actuales
limitaciones en recursos humanos que enfrenta la citada Oficina;
III) que
asimismo procede determinar los requisitos para los ascensos que
Corresponden a vacantes de la citada Unidad Ejecutora generadas hasta el
año 2001 inclusive;
ATENTO:
a lo expuesto, a lo informado por la Oficina Nacional del Servicio Civil y
a lo dispuesto por los artículos 60 y 61 de la Constitución de la
República y artículos 8 al 14 de la Ley N° 16.127 de 7 de agosto de
1990;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando
en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo
1°.- Los funcionarios que desempeñan tareas en la Unidad Ejecutora
005 "Dirección General Impositiva" del Inciso 05
"Ministerio de Economía y Finanzas", durante el período de
participación en los cursos organizados por la Oficina Nacional del
Servicio Civil, no estarán exonerados de cumplir tareas en su organismo.
A tales efectos la Oficina Nacional del
Servicio Civil deberá adaptar los Programas de los cursos previstos en el
literal d) del artículo 4° del Decreto 302/996 de 31 de julio de 1996, a
las necesidades del servicio, en acuerdo con el Director General de
Rentas.
Artículo
2°.- Respecto de los funcionarios que desempeñan tareas en
dependencias de dicha Unidad Ejecutora ubicadas en el Interior de la
República, la Oficina Nacional del Servicio Civil organizará dichos
cursos teniendo presente lo dispuesto en el artículo anterior, en
relación a la concurrencia a la oficina respectiva.
Artículo
3°.- El presente decreto será de aplicación para la provisión de
cargos que queden vacantes a partir del año 2002.
Artículo
4°.- Para los ascensos que corresponden a vacantes generadas hasta el
año 2001 inclusive no será de aplicación el requisito previsto en el
literal d) del artículo 4° del Decreto 302/996 de 31 de julio de 1996.
Artículo 5°.- Los ascensos
referidos en el artículo precedente se realizarán por concurso de
méritos y antecedentes en base a la puntuación del mérito del
funcionario en el desempeño del cargo y de la antigüedad computable, con
la siguiente incidencia de cada factor:
Mérito: 80%
Antigüedad:
20%.
Artículo
6°.-
Comuníquese, publíquese, etc.
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