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       19/12/02 
      19/12/02 – DISPOSICIONES PARA
      FUNCIONARIOS DE D.G.I. QUE PARTICIPAN EN CURSOS ORGANIZADOS POR O.N.S.C. 
      VISTO: el
      Decreto 302/996 de 31 de julio de 1996; 
      RESULTANDO:
      I) que el artículo 4° literal d) del citado cuerpo normativo
      establece que para poder postularse a los concursos es necesario tener
      aprobados los cursos que determine la Oficina Nacional del Servicio Civil; 
      II) que el artículo 32 de dicho
      decreto dispone que durante el período de participación en los cursos
      organizados por la Oficina Nacional del Servicio Civil, los funcionarios
      estarán exonerados de cumplir tareas en su organismo, computándose las
      inasistencias al curso como faltas al servicio; 
      CONSIDERANDO:
      I) que un gran número de funcionarios de la Dirección General
      Impositiva titulares de cargos correspondientes a los Escalafones
      "A", "B", 'C" y "D" están abocados al
      cumplimiento de los cometidos sustantivos asignados a la referida unidad
      ejecutora; 
      II) que
      la exoneración de cumplir tareas en el organismo puede ocasionar
      deficiencias en la ejecución de tales cometidos, dadas las actuales
      limitaciones en recursos humanos que enfrenta la citada Oficina; 
      III) que
      asimismo procede determinar los requisitos para los ascensos que
      Corresponden a vacantes de la citada Unidad Ejecutora generadas hasta el
      año 2001 inclusive; 
      ATENTO:
      a lo expuesto, a lo informado por la Oficina Nacional del Servicio Civil y
      a lo dispuesto por los artículos 60 y 61 de la Constitución de la
      República y artículos 8 al 14 de la Ley N° 16.127 de 7 de agosto de
      1990; 
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      actuando
      en Consejo de Ministros
      
       
      DECRETA:
      
       
      Artículo
      1°.- Los funcionarios que desempeñan tareas en la Unidad Ejecutora
      005 "Dirección General Impositiva" del Inciso 05
      "Ministerio de Economía y Finanzas", durante el período de
      participación en los cursos organizados por la Oficina Nacional del
      Servicio Civil, no estarán exonerados de cumplir tareas en su organismo. 
      A tales efectos la Oficina Nacional del
      Servicio Civil deberá adaptar los Programas de los cursos previstos en el
      literal d) del artículo 4° del Decreto 302/996 de 31 de julio de 1996, a
      las necesidades del servicio, en acuerdo con el Director General de
      Rentas. 
      Artículo
      2°.- Respecto de los funcionarios que desempeñan tareas en
      dependencias de dicha Unidad Ejecutora ubicadas en el Interior de la
      República, la Oficina Nacional del Servicio Civil organizará dichos
      cursos teniendo presente lo dispuesto en el artículo anterior, en
      relación a la concurrencia a la oficina respectiva. 
      Artículo
      3°.- El presente decreto será de aplicación para la provisión de
      cargos que queden vacantes a partir del año 2002. 
      Artículo
      4°.- Para los ascensos que corresponden a vacantes generadas hasta el
      año 2001 inclusive no será de aplicación el requisito previsto en el
      literal d) del artículo 4° del Decreto 302/996 de 31 de julio de 1996. 
      Artículo 5°.- Los ascensos
      referidos en el artículo precedente se realizarán por concurso de
      méritos y antecedentes en base a la puntuación del mérito del
      funcionario en el desempeño del cargo y de la antigüedad computable, con
      la siguiente incidencia de cada factor: 
      Mérito: 80% 
      Antigüedad:
      20%. 
      Artículo
      6°.-
      Comuníquese, publíquese, etc.
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