19/12/02

19/12/02 – SE RECALIFICAN LAS ACTIVIDADES DE LOS SERVICIOS DEL DIQUE PORTUARIO TSAKOS INDUSTRIAS NAVALES

VISTO: Los dispuesto por los Decretos N° 502/984 de 12 de noviembre de 1984, N° 205/997 de 12 de junio de 1997, y N° 301/997 de 20 de agosto de 1997

RESULT ANDO: I) Que las mencionadas disposiciones establecen la posibilidad a aquellos empleadores que posean actividades bonificadas solicitar la recalificación de las mismas

II) Que con fecha 30 de setiembre de 1997 se presentó la empresa TSAKOS Industrias Navales en tiempo y forma conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 301/997 de 20 de agosto de 1997, solicitando la recalificación de sus servicios bonificados en relación a la actividad de los trabajadores de Dique

CONSIDERANDO: I) Que al Grupo de Trabajo denominado "Comisión de Servicios Bonificados" consagrado en la Resolución del Poder Ejecutivo, de fecha 24 de octubre de 1990, se le confirió el 'cometido de estudiar las solicitudes de recalificación

II) Que el citado Grupo de Trabajo, ha constatado que:

a) La empresa ha dejado de utilizar el arenado para la limpieza de los buques, razón por la cual no existen concentraciones de dicho mineral que pueda provocar daño en la salud de los trabajadores, especialmente silicosis

b) De las mediciones efectuadas por el Laboratorio de Brasil, Porto Alegre, contratado por la Facultad de Química, surge que éstas no superan los limites higiénicos de exposición (TLV) de la ACGlH que son tomados como referencia por la OIT y por nuestro país según Resolución del Ministerio de Salud Pública de fecha 1° de octubre de 1982.

III) Que como consecuencia de lo referido, el Grupo de Trabajo recomendó la recalificación de los servicios de los trabajadores de Dique de la empresa Tsakos Industrias Navales, respecto al di óxido de sílice en razón que están dadas las condiciones para dejar sin efecto la bonificación en el cómputo jubilatorio dispuesta por el Decreto 502/984 de 12 de noviembre de 1984

IV) .Que la "Comisión de Servicios Bonificados" dio vista de las actuaciones administrativas tanto al Sindicato de trabajadores de TSAKOS Industrias Navales como a la empleadora

V) Que, en principio, el elemento denominado "granalla" actualmente empleado por la empresa Tsakos Industrias Navales en sustitución del arenado, no provocaría daño en la salud de los trabajadores, siendo necesario estudios planificados y también profundos para determinar dicha posibilidad, y fundamentalmente la futura evaluación ambiental en forma planificada y periódica de la presencia de polvo así como de la composición cuali-cuantitativa del mismo

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por los artículos 36 y siguientes de la Ley N° 16.713 de 5 de setiembre de 1995 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1°.- Recalifícanse las actividades de los servicios del Dique Portuario de Tsakos Industrias Navales, declarándose que sus trabajadores no están comprendidos en la bonificación establecida en el Literal B) del artículo 10 del Decreto N° 502/84 de 12 de noviembre de 1984

Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.-