19/12/02
19/12/02 –
SE RECALIFICAN LAS ACTIVIDADES DE LOS SERVICIOS DEL DIQUE PORTUARIO TSAKOS
INDUSTRIAS NAVALES
VISTO: Los
dispuesto por los Decretos N° 502/984 de 12 de noviembre de 1984, N°
205/997 de 12 de junio de 1997, y N° 301/997 de 20 de agosto de 1997
RESULT ANDO:
I) Que las mencionadas disposiciones establecen la posibilidad a
aquellos empleadores que posean actividades bonificadas solicitar la
recalificación de las mismas
II) Que
con fecha 30 de setiembre de 1997 se presentó la empresa TSAKOS
Industrias Navales en tiempo y forma conforme a lo dispuesto en el
artículo 1° del Decreto N° 301/997 de 20 de agosto de 1997, solicitando
la recalificación de sus servicios bonificados en relación a la
actividad de los trabajadores de Dique
CONSIDERANDO:
I) Que al Grupo de Trabajo denominado "Comisión de Servicios
Bonificados" consagrado en la Resolución del Poder Ejecutivo, de
fecha 24 de octubre de 1990, se le confirió el 'cometido de estudiar las
solicitudes de recalificación
II) Que
el citado Grupo de Trabajo, ha constatado que:
a) La empresa ha
dejado de utilizar el arenado para la limpieza de los buques, razón por
la cual no existen concentraciones de dicho mineral que pueda provocar
daño en la salud de los trabajadores, especialmente silicosis
b) De las
mediciones efectuadas por el Laboratorio de Brasil, Porto Alegre,
contratado por la Facultad de Química, surge que éstas no superan los
limites higiénicos de exposición (TLV) de la ACGlH que son tomados como
referencia por la OIT y por nuestro país según Resolución del
Ministerio de Salud Pública de fecha 1° de octubre de 1982.
III) Que
como consecuencia de lo referido, el Grupo de Trabajo recomendó la
recalificación de los servicios de los trabajadores de Dique de la
empresa Tsakos Industrias Navales,
respecto al di óxido de sílice en razón que están dadas las
condiciones para dejar sin efecto la bonificación en el cómputo
jubilatorio dispuesta por el Decreto 502/984 de 12 de noviembre de 1984
IV) .Que la
"Comisión de Servicios Bonificados" dio vista de las
actuaciones administrativas tanto al Sindicato de trabajadores de TSAKOS
Industrias Navales como a la empleadora
V) Que, en principio,
el elemento denominado "granalla" actualmente empleado por la
empresa Tsakos Industrias Navales en sustitución del arenado, no
provocaría daño en la salud de los trabajadores, siendo necesario
estudios planificados y también profundos para determinar dicha
posibilidad, y fundamentalmente la futura evaluación ambiental en forma
planificada y periódica de la presencia de polvo así como de la
composición cuali-cuantitativa del mismo
ATENTO: A lo
precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por los artículos 36 y
siguientes de la Ley N° 16.713 de 5 de setiembre de 1995
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1°.- Recalifícanse
las actividades de los servicios del Dique Portuario de Tsakos Industrias
Navales, declarándose que sus trabajadores no están comprendidos en la
bonificación establecida en el Literal B) del artículo 10 del Decreto
N° 502/84 de 12 de noviembre de 1984
Artículo
2°.- Comuníquese,
publíquese, etc.-
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