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       19/12/02 
      19/12/02 –
      SE RECALIFICAN LAS ACTIVIDADES DE LOS SERVICIOS DEL DIQUE PORTUARIO TSAKOS
      INDUSTRIAS NAVALES
      
       
      VISTO: Los
      dispuesto por los Decretos N° 502/984 de 12 de noviembre de 1984, N°
      205/997 de 12 de junio de 1997, y N° 301/997 de 20 de agosto de 1997 
      RESULT ANDO:
      I) Que las mencionadas disposiciones establecen la posibilidad a
      aquellos empleadores que posean actividades bonificadas solicitar la
      recalificación de las mismas 
      II) Que
      con fecha 30 de setiembre de 1997 se presentó la empresa TSAKOS
      Industrias Navales en tiempo y forma conforme a lo dispuesto en el
      artículo 1° del Decreto N° 301/997 de 20 de agosto de 1997, solicitando
      la recalificación de sus servicios bonificados en relación a la
      actividad de los trabajadores de Dique 
      CONSIDERANDO:
      I) Que al Grupo de Trabajo denominado "Comisión de Servicios
      Bonificados" consagrado en la Resolución del Poder Ejecutivo, de
      fecha 24 de octubre de 1990, se le confirió el 'cometido de estudiar las
      solicitudes de recalificación 
      II) Que
      el citado Grupo de Trabajo, ha constatado que: 
      a) La empresa ha
      dejado de utilizar el arenado para la limpieza de los buques, razón por
      la cual no existen concentraciones de dicho mineral que pueda provocar
      daño en la salud de los trabajadores, especialmente silicosis 
      b) De las
      mediciones efectuadas por el Laboratorio de Brasil, Porto Alegre,
      contratado por la Facultad de Química, surge que éstas no superan los
      limites higiénicos de exposición (TLV) de la ACGlH que son tomados como
      referencia por la OIT y por nuestro país según Resolución del
      Ministerio de Salud Pública de fecha 1° de octubre de 1982. 
      III) Que
      como consecuencia de lo referido, el Grupo de Trabajo recomendó la
      recalificación de los servicios de los trabajadores de Dique de la
      empresa Tsakos Industrias Navales,
      respecto al di óxido de sílice en razón que están dadas las
      condiciones para dejar sin efecto la bonificación en el cómputo
      jubilatorio dispuesta por el Decreto 502/984 de 12 de noviembre de 1984 
      
       
      IV) .Que la
      "Comisión de Servicios Bonificados" dio vista de las
      actuaciones administrativas tanto al Sindicato de trabajadores de TSAKOS
      Industrias Navales como a la empleadora 
      
       
      V) Que, en principio,
      el elemento denominado "granalla" actualmente empleado por la
      empresa Tsakos Industrias Navales en sustitución del arenado, no
      provocaría daño en la salud de los trabajadores, siendo necesario
      estudios planificados y también profundos para determinar dicha
      posibilidad, y fundamentalmente la futura evaluación ambiental en forma
      planificada y periódica de la presencia de polvo así como de la
      composición cuali-cuantitativa del mismo 
      
       
      ATENTO: A lo
      precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por los artículos 36 y
      siguientes de la Ley N° 16.713 de 5 de setiembre de 1995 
      
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      DECRETA
      
       
      Artículo 1°.- Recalifícanse
      las actividades de los servicios del Dique Portuario de Tsakos Industrias
      Navales, declarándose que sus trabajadores no están comprendidos en la
      bonificación establecida en el Literal B) del artículo 10 del Decreto
      N° 502/84 de 12 de noviembre de 1984 
      
       
      Artículo
      2°.- Comuníquese,
      publíquese, etc.-
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