19/12/02
19/12/02 –
SE FACULTA AL M.I.E.M. A LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS EN DEFENSA DE LA
INDUSTRIA NACIONAL
VISTO: la
necesidad de reglamentar el artículo 226 de la Ley N° 17.296 de 21 de
febrero de 2001;
RESULTANDO:
I) que resulta de vital importancia para la industria nacional el
análisis y seguimiento de situaciones que impliquen prácticas desleales
de comercio internacional, así como la óptima utilización de los
mecanismos de solución de conflictos en la materia;
II) que
el logro de esos objetivos requiere la puesta en funcionamiento de
múltiples líneas de investigación simultáneas, con la participación
de técnicos altamente especializados;
ATENTO: a
lo precedentemente expuesto ya lo previsto en el artículo 168 de la
Constitución de la República;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1°.- Facúltase al Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo conocimiento del Poder Ejecutivo, a suscribir convenios con
Organismos e Instituciones, nacionales e internacionales, públicos o
privados, a efectos de desarrollar programas y actividades de defensa de
la industria nacional ante eventuales prácticas desleales de comercio
internacional. A efectos de gestionar y acceder a fuentes externas de
crédito, se aplicará lo establecido por el artículo 607 de la Ley N°
17.296 de 21 de febrero de 2001.-
Artículo
2°.- Los gastos generados por la ejecución de estos programas y
actividades serán atendidos con cargo al Fondo Industrial de Defensa
Comercial creado por el artículo 226 de Ia Ley N° 17.296 de 21 de
febrero de 2001, quedando comprendidos dentro de los topes de ejecución
establecidos por los Decretos de abatimiento de gastos.
Artículo
3°.- La Dirección Nacional de Industrias será la Unidad Ejecutora
responsable de los programas y actividades
que se establezcan con arreglo a las previsiones del artículo 226 de la
Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, sin perjuicio de las competencias
asignadas a otros organismos estatales en la materia.
Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, etc
MIEM-Secretaría de
Dirección General
El presente informe tiene por propósito
informar respecto de los fundamentos del proyecto de reglamentación del
artículo 226 de la ley de Presupuesto, ley No. 17.296.
En
primer lugar, procedo a transcribir el citado artículo, el cual está
contenido dentro del capítulo referido al Ministerio de Industria,
Energía y Minería:
Artículo 226.- Créase el Fondo Industrial
de Defensa Comercial cuyo monto ascenderá a $ 300.000 (pesos uruguayos
trescientos mil) para el ejercicio 2001, $ 600.000 (pesos uruguayos
seiscientos mil) para el ejercicio 2002, $ 600.000 (pesos uruguayos
seiscientos mil) para el ejercicio 2003, y $ 600.000 (pesos uruguayos
seiscientos mil) para el ejercicio 2004. Dichos montos tendrán por objeto
financiar la realización de las siguientes actividades:
A) Realizar la
instrucción de las investigaciones que se realicen en el marco de los
Acuerdos derivados de la Ronda Uruguay del GATT.
B) Asistir a las
empresas nacionales que deseen solicitar la realización de las
investigaciones antes referidas.
C)
Asistir a las empresas exportadoras nacionales que sean objeto de
investigaciones de este tipo en el exterior.
D) Difundir las
obligaciones y derechos derivados de los mencionados Acuerdos entre todos
los agentes económicos nacionales.
El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto
en el presente artículo.
Esta disposición legal presenta las
siguientes características:
Enuncia una serie de actividades vinculadas a
la temática de la defensa comercial.
Asigna la realización de dichas actividades
al MIEM, en forma no exclusiva. Crea una fuente de financiamiento para su
realización.
La División Defensa Comercial y
Salvaguardias realiza activamente todas las actividades detalladas en el
citado artículo. Todos los técnicos de la División Defensa Comercial y
Salvaguardias, a excepción del que suscribe, son contratados. Este
régimen no es excepcional, sino que se consideró que era la modalidad
más adecuada para una oficina cuyo volumen de actividad podía ser objeto
de cambios muy significativos. Un régimen de recursos humanos permanentes
llevaría a períodos de sub-utilización, alternados con otros en que los
recursos técnicos disponibles serían insuficientes para atender las
responsabilidades de la unidad.
El
CEPRE financió originalmente el funcionamiento de la unidad por medio de
un proyecto de fortalecimiento. En tanto se han agotado los fondos
aprobados para esta División por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, los únicos fondos de que se disponen son los previstos en la
Ley de Presupuesto.
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