19/12/02

19/12/02 – SE FACULTA AL M.I.E.M. A LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS EN DEFENSA DE LA INDUSTRIA NACIONAL

VISTO: la necesidad de reglamentar el artículo 226 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001; 

RESULTANDO: I) que resulta de vital importancia para la industria nacional el análisis y seguimiento de situaciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional, así como la óptima utilización de los mecanismos de solución de conflictos en la materia;

II) que el logro de esos objetivos requiere la puesta en funcionamiento de múltiples líneas de investigación simultáneas, con la participación de técnicos altamente especializados;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto ya lo previsto en el artículo 168 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Facúltase al Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo conocimiento del Poder Ejecutivo, a suscribir convenios con Organismos e Instituciones, nacionales e internacionales, públicos o privados, a efectos de desarrollar programas y actividades de defensa de la industria nacional ante eventuales prácticas desleales de comercio internacional. A efectos de gestionar y acceder a fuentes externas de crédito, se aplicará lo establecido por el artículo 607 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001.- 

Artículo 2°.- Los gastos generados por la ejecución de estos programas y actividades serán atendidos con cargo al Fondo Industrial de Defensa Comercial creado por el artículo 226 de Ia Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, quedando comprendidos dentro de los topes de ejecución establecidos por los Decretos de abatimiento de gastos.

Artículo 3°.- La Dirección Nacional de Industrias será la Unidad Ejecutora

responsable de los programas y actividades que se establezcan con arreglo a las previsiones del artículo 226 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros organismos estatales en la materia.

Artículo 4°.-  Comuníquese, publíquese, etc

MIEM-Secretaría de Dirección General

El presente informe tiene por propósito informar respecto de los fundamentos del proyecto de reglamentación del artículo 226 de la ley de Presupuesto, ley No. 17.296.

En primer lugar, procedo a transcribir el citado artículo, el cual está contenido dentro del capítulo referido al Ministerio de Industria, Energía y Minería:

Artículo 226.- Créase el Fondo Industrial de Defensa Comercial cuyo monto ascenderá a $ 300.000 (pesos uruguayos trescientos mil) para el ejercicio 2001, $ 600.000 (pesos uruguayos seiscientos mil) para el ejercicio 2002, $ 600.000 (pesos uruguayos seiscientos mil) para el ejercicio 2003, y $ 600.000 (pesos uruguayos seiscientos mil) para el ejercicio 2004. Dichos montos tendrán por objeto financiar la realización de las siguientes actividades:

A) Realizar la instrucción de las investigaciones que se realicen en el marco de los Acuerdos derivados de la Ronda Uruguay del GATT.

B) Asistir a las empresas nacionales que deseen solicitar la realización de las investigaciones antes referidas.

C) Asistir a las empresas exportadoras nacionales que sean objeto de investigaciones de este tipo en el exterior.

D) Difundir las obligaciones y derechos derivados de los mencionados Acuerdos entre todos los agentes económicos nacionales.

El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en el presente artículo.

Esta disposición legal presenta las siguientes características:

Enuncia una serie de actividades vinculadas a la temática de la defensa comercial.

Asigna la realización de dichas actividades al MIEM, en forma no exclusiva. Crea una fuente de financiamiento para su realización.

La División Defensa Comercial y Salvaguardias realiza activamente todas las actividades detalladas en el citado artículo. Todos los técnicos de la División Defensa Comercial y Salvaguardias, a excepción del que suscribe, son contratados. Este régimen no es excepcional, sino que se consideró que era la modalidad más adecuada para una oficina cuyo volumen de actividad podía ser objeto de cambios muy significativos. Un régimen de recursos humanos permanentes llevaría a períodos de sub-utilización, alternados con otros en que los recursos técnicos disponibles serían insuficientes para atender las responsabilidades de la unidad.

El CEPRE financió originalmente el funcionamiento de la unidad por medio de un proyecto de fortalecimiento. En tanto se han agotado los fondos aprobados para esta División por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los únicos fondos de que se disponen son los previstos en la Ley de Presupuesto.