| 
       19/12/02 
      19/12/02 –
      SE FACULTA AL M.I.E.M. A LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS EN DEFENSA DE LA
      INDUSTRIA NACIONAL
      
       
      VISTO: la
      necesidad de reglamentar el artículo 226 de la Ley N° 17.296 de 21 de
      febrero de 2001;  
      RESULTANDO:
      I) que resulta de vital importancia para la industria nacional el
      análisis y seguimiento de situaciones que impliquen prácticas desleales
      de comercio internacional, así como la óptima utilización de los
      mecanismos de solución de conflictos en la materia; 
      II) que
      el logro de esos objetivos requiere la puesta en funcionamiento de
      múltiples líneas de investigación simultáneas, con la participación
      de técnicos altamente especializados; 
      ATENTO: a
      lo precedentemente expuesto ya lo previsto en el artículo 168 de la
      Constitución de la República; 
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      DECRETA:
      
       
      Artículo
      1°.- Facúltase al Ministerio de Industria, Energía y Minería,
      previo conocimiento del Poder Ejecutivo, a suscribir convenios con
      Organismos e Instituciones, nacionales e internacionales, públicos o
      privados, a efectos de desarrollar programas y actividades de defensa de
      la industria nacional ante eventuales prácticas desleales de comercio
      internacional. A efectos de gestionar y acceder a fuentes externas de
      crédito, se aplicará lo establecido por el artículo 607 de la Ley N°
      17.296 de 21 de febrero de 2001.-  
      Artículo
      2°.- Los gastos generados por la ejecución de estos programas y
      actividades serán atendidos con cargo al Fondo Industrial de Defensa
      Comercial creado por el artículo 226 de Ia Ley N° 17.296 de 21 de
      febrero de 2001, quedando comprendidos dentro de los topes de ejecución
      establecidos por los Decretos de abatimiento de gastos. 
      Artículo
      3°.- La Dirección Nacional de Industrias será la Unidad Ejecutora 
      responsable de los programas y actividades
      que se establezcan con arreglo a las previsiones del artículo 226 de la
      Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, sin perjuicio de las competencias
      asignadas a otros organismos estatales en la materia. 
      Artículo 4°.-  Comuníquese, publíquese, etc 
      MIEM-Secretaría de
      Dirección General 
      El presente informe tiene por propósito
      informar respecto de los fundamentos del proyecto de reglamentación del
      artículo 226 de la ley de Presupuesto, ley No. 17.296. 
      
       
      En
      primer lugar, procedo a transcribir el citado artículo, el cual está
      contenido dentro del capítulo referido al Ministerio de Industria,
      Energía y Minería: 
      
       
      Artículo 226.- Créase el Fondo Industrial
      de Defensa Comercial cuyo monto ascenderá a $ 300.000 (pesos uruguayos
      trescientos mil) para el ejercicio 2001, $ 600.000 (pesos uruguayos
      seiscientos mil) para el ejercicio 2002, $ 600.000 (pesos uruguayos
      seiscientos mil) para el ejercicio 2003, y $ 600.000 (pesos uruguayos
      seiscientos mil) para el ejercicio 2004. Dichos montos tendrán por objeto
      financiar la realización de las siguientes actividades: 
      
       
      A) Realizar la
      instrucción de las investigaciones que se realicen en el marco de los
      Acuerdos derivados de la Ronda Uruguay del GATT. 
      
       
      B) Asistir a las
      empresas nacionales que deseen solicitar la realización de las
      investigaciones antes referidas. 
      
       
      C)
      Asistir a las empresas exportadoras nacionales que sean objeto de
      investigaciones de este tipo en el exterior. 
      
       
      D) Difundir las
      obligaciones y derechos derivados de los mencionados Acuerdos entre todos
      los agentes económicos nacionales. 
      
       
      El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto
      en el presente artículo. 
      
       
      Esta disposición legal presenta las
      siguientes características: 
      
       
      Enuncia una serie de actividades vinculadas a
      la temática de la defensa comercial. 
      
       
      Asigna la realización de dichas actividades
      al MIEM, en forma no exclusiva. Crea una fuente de financiamiento para su
      realización. 
      
       
      La División Defensa Comercial y
      Salvaguardias realiza activamente todas las actividades detalladas en el
      citado artículo. Todos los técnicos de la División Defensa Comercial y
      Salvaguardias, a excepción del que suscribe, son contratados. Este
      régimen no es excepcional, sino que se consideró que era la modalidad
      más adecuada para una oficina cuyo volumen de actividad podía ser objeto
      de cambios muy significativos. Un régimen de recursos humanos permanentes
      llevaría a períodos de sub-utilización, alternados con otros en que los
      recursos técnicos disponibles serían insuficientes para atender las
      responsabilidades de la unidad. 
      
       
      El
      CEPRE financió originalmente el funcionamiento de la unidad por medio de
      un proyecto de fortalecimiento. En tanto se han agotado los fondos
      aprobados para esta División por la Oficina de Planeamiento y
      Presupuesto, los únicos fondos de que se disponen son los previstos en la
      Ley de Presupuesto.
     |