20/12/02

19/12/02 – SE FACULTA AL M.T.S.S. A EXTENDER EL BENEFICIO DE SEGURO POR DESEMPLEO AL PERSONAL DE FUNSA TITAN

VISTO: Lo dispuesto en la Ley No.17 .594, de 9 de diciembre de 2002.

RESULTANDO: Que la mencionada norma legal, facultó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender, hasta por un plazo de noventa días, la cobertura del beneficio del Seguro por Desempleo a los trabajadores de la Empresa FUNSA TITAN afectados por la situación de la referida empresa, en los términos, plazos y condiciones que establezca la reglamentación.

CONSIDERANDO: Que al amparo de dicha autorización, se entiende conveniente ampliar ese plazo por el plazo máximo establecido en la norma legal, es decir por noventa (90), días.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por la Ley No.17 .594, de 9 de diciembre de 2002.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1°.- Facúltese al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del beneficio del Seguro por Desempleo, al personal de la empresa FUNSA TITAN que hayan agotado el plazo máximo de cobertura dispuestos en los artículos 7° y 10° del Decreto Ley No. 15.180, de 20 de agosto de 1981, así como para aquellos que aún continúen en el goce del referido beneficio.

Artículo 2°.- El Plazo máximo que tendrá la extensión a que refiere la norma legal que se reglamenta, será de noventa (90), días a partir del mes inmediato posterior al cese del respectivo subsidio.

Artículo 3°.- A los efectos del beneficio indicado, no se tendrán en cuenta las ampliaciones al subsidio ya otorgadas al amparo de lo que dispone el artículo 10° del Decreto Ley No. 15.180, de 20 de agosto del 1981, sumándose a las mismas.

Artículo 4°.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de hacer uso de la facultad legal, comunicará al Banco de Previsión Social, el período de extensión que otorgue a los trabajadores de la Empresa FUNSA TITAN.

Artículo 5°.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá en cuenta para la extensión a que se encuentra facultado, la posibilidad de que la Empresa revierta su situación, lo que conllevaría a mantener la fuente de trabajo de sus trabajadores.

Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, etc.-