20/12/02
19/12/02
– SE FACULTA AL M.T.S.S. A EXTENDER EL BENEFICIO DE SEGURO POR DESEMPLEO
AL PERSONAL DE FUNSA TITAN
VISTO:
Lo
dispuesto en la Ley No.17 .594, de 9 de diciembre de 2002.
RESULTANDO:
Que
la mencionada norma legal, facultó al Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social a extender, hasta por un plazo de noventa días, la cobertura del
beneficio del Seguro por Desempleo a los trabajadores de la Empresa FUNSA
TITAN afectados por la situación de la referida empresa, en los
términos, plazos y condiciones que establezca la reglamentación.
CONSIDERANDO:
Que
al amparo de dicha autorización, se entiende conveniente ampliar ese
plazo por el plazo máximo establecido en la norma legal, es decir por
noventa (90), días.
ATENTO:
A
lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por la Ley No.17 .594, de 9 de
diciembre de 2002.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo
1°.- Facúltese
al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del
beneficio del Seguro por Desempleo, al personal de la empresa FUNSA TITAN
que hayan agotado el plazo máximo de cobertura dispuestos en los
artículos 7° y 10° del Decreto Ley No. 15.180, de 20 de agosto de 1981,
así como para aquellos que aún continúen en el goce del referido
beneficio.
Artículo
2°.- El
Plazo máximo que tendrá la extensión a que refiere la norma legal que
se reglamenta, será de noventa (90), días a partir del mes inmediato
posterior al cese del respectivo subsidio.
Artículo
3°.- A
los efectos del beneficio indicado, no se tendrán en cuenta las
ampliaciones al subsidio ya otorgadas al amparo de lo que dispone el
artículo 10° del Decreto Ley No. 15.180, de 20 de agosto del 1981,
sumándose a las mismas.
Artículo
4°.- El
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de hacer uso de la facultad
legal, comunicará al Banco de Previsión Social, el período de
extensión que otorgue a los trabajadores de la Empresa FUNSA TITAN.
Artículo
5°.- El
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá en cuenta para la
extensión a que se encuentra facultado, la posibilidad de que la Empresa
revierta su situación, lo que conllevaría a mantener la fuente de
trabajo de sus trabajadores.
Artículo
6°.- Comuníquese,
publíquese, etc.-
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