27/12/02
24/12/02
– ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO JUDICIAL CREADO POR LOS ARTÍCULOS 87 A 98
DE LA LEY 16.134
VISTO:
el Impuesto Judicial creado por los artículos 87° a 98° de la Ley N°
16.134, de 24 de setiembre de 1990, en la redacción dada por el artículo
334° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
RESULTANDO:
I) que el artículo 95° de la Ley N° 16.134 citada, establece que el
Poder Ejecutivo actualizará anualmente la escala de montos del Impuesto
Judicial, con vigencia al 1° de enero de cada año, de acuerdo a la
variación del Indice General de los Precios del Consumo determinado por
el Instituto Nacional de Estadísticas en el período comprendido entre el
1° de diciembre y el 30 de noviembre del año anterior.-
II)
que el Instituto Nacional de Estadística informa que la variación
operada por el Indice General de los Precios del Consumo en el período
comprendido entre el 1° de diciembre de 2001 y el 30 de noviembre de 2002
fue del 24.74% (veinticuatro con setenta y cuatro por ciento).
CONSIDERANDO:
que Corresponde proceder a la actualización del referido tributo.-
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto ya lo informado por el Instituto Nacional de
Estadística.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
DECRETA:
ARTI'CULO
1°. -Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por loS
artículos 87° a 98° de la Ley N° 16.134, de 24 de diciembre de 1990,
en la redacción dada por el artículo 334° de la Ley N° 16.226, de 29
de octubre de 1991, loS que pasarán a ser los siguientes:
ARTICULO 87°
MONTO DEL ASUNTO EN $
Hasta |
21.601,00 |
|
25,00 |
De más de |
21.601,00
a |
42.432,00 |
72,00 |
De más de |
42.432,00
a |
107.083,00 |
115,00 |
De más de |
107.083,00
a |
216.327,00 |
148,00 |
De más de |
216.327,00
a |
430.800,00 |
170,00 |
De más de |
430.800,00
a |
1:080.086,00 |
223,00 |
Desde |
1:080.086,00 |
en adelante |
223,00 |
Aumento a razón de $ 59,00
(pesos uruguayos cincuenta y nueve) cada $ 430.800,00 (pesos uruguayos
cuatrocientos treinta mil ochocientos) , o fracción excedente.-
Los asuntos no susceptibles
de estimación pecuniaria:
Juzgados de
Paz
25,00
Suprema Corte de Justicia,
Tribunalesde Apelaciones y Juzgados
Letrados
148,00
ARTICULO 90°
Literal A) Intimación de
pago de alquiler:
Alquileres de hasta $
872,00
25,00
De más de $ 872,00 y hasta
$
2.578,00
25,00
De más de $
2.578,00
72,00
Literal B)Intimación de
desalojo
72,00
ARTICULO
2°.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de
enero de 2003.-
ARTICULO
3º:- Comuníquese, publíquese y archívese.
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