27/12/02
24/12/02
– FÍJASE EL VALOR DE LA U.R Y U.R.A PARA EL MES DE NOVIEMBRE DE 2002
VISTO:
el
sistema de actualización de los precios de los arrendamientos previstos
por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974.-
RESULTANDO:
I) que
el articulo 14° del citado Decreto-Ley N° 14.219, según redacción dada
por el articulo 1° del Decreto-Ley N° 15.154, de 14 de julio de 1981,
dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se aplicarán a) la
Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el articulo 38°, inciso 2° de la
Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable
Alquileres (U.R.A.) definida por el propio texto legal modificativo y c)
el Indice de los Precios del Consumo elaborado por el Instituto Nacional
de Estadistica.-
II)
que el articulo 15° del Decreto- Ley N° 14.219, según redacción dada
por el articulo 1° del Decreto-Ley N° 15.154 citado, establece que el
coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los
arrendamientos para cec., los periodos de doce meses anteriores al
vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente será el que
corresponda a la variación menor producida en el valor de la Unidad
Reajustable de Alquileres (U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo
en el referido término.-
III)
que el artículo 15° precedentemente referido dispone que el valor de la
Unidad Reajustable (U.R.) , de la Unidad Reajustable de Alquileres
(U.R.A.) , y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por
el Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial" , .conjuntamente con
el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los
arrendamientos.-
ATENTO:
a los
informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre el valor de
la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de noviembre de 2002,
vigente desde el 1° de diciembre de 2002 y por el Instituto Nacional de
Estadística sobre las variaciones del Indice Medio de Salarios y del
Indice de los Precios del Consumo ya lo dictaminado por el Departamento
Técnico Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, la Contaduría
General de la Nación ya lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nros. 14.219,
de 4 de julio de 1974 y 15.154, de 14 de julio de 1981 y por la Ley N°
15.799, de 30 de diciembre de 1985.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
D
E C R E T A:
ARTICULO
1°.- Fíjase
el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de
6018/002
noviembre de 2002, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el
Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $
210,71 (pesos uruguayos doscientos diez con 71/100) .-
ARTICULO
2°.-
Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes
de noviembre de 2002 en $ 209,56 (pesos uruguayos doscientos nueve con
56/100) .-
ARTICULO
3°.-El
número índice correspondiente al Indice General de los Precios del
Consumo, asciende en el mes de noviembre de 2002 a 168,04 (ciento sesenta
y ocho con 04/100) , sobre base marzo 1997=100.-
ARTICULO
4°.-
El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres
que
se
actualizan en el mes de diciembre de 2002 es de 1,0062 (uno con sesenta y
dos diezmilésimos) .-
ARTICULO
5º.-Comuníquese, publíquese y archí vese.
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