30/12/02

26/12/02 – PAGO DE IVA Y DEL IMPUESTO A LOS SERVICIOS DE SALUD

VISTO: el artículo 1° de la Ley N° 17.595, de 10 de diciembre de 2002, que establece normas sobre el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Específico a los Servicios de Salud.-

RESULTANDO: que el artículo 76° del Código Tributario establece la no devolución de lo pagado en exceso, cuando la suma abonada en demasía haya sido incluida en las facturas respectivas.-

CONSIDERANDO: conveniente adaptar lo dispuesto en las citadas normas a los servicios vinculados a la salud de los seres humanos prestados desde el 1° de junio de 2002.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Los pagos efectuados por los contribuyentes que estuvieron comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 17.502, de 29 de mayo de 2002, correspondientes a servicios de salud facturados con el Impuesto al Valor Agregado en el período junio -octubre de 2002, tendrán carácter definitivo.-

Artículo 2°.- Fíjase el 30 de diciembre de 2002 como plazo máximo para abonar el impuesto correspondiente a servicios de salud facturados con el Impuesto al Valor Agregado en el período junio octubre de 2002, que se encuentren pendientes de pago.-

Artículo 3°.- La tasa del Impuesto Específico a los Servicios de Salud dispuesta por el artículo 1° de la Ley N° 17.595, de 10 de diciembre de 2002, será aplicable a los servicios prestados desde el 1° de noviembre de 2002. Fíjase el 30 de diciembre de 2002 como plazo máximo para abonar la diferencia resultante del incremento de tasas, correspondiente al mes de noviembre de 2002. -

Artículo 4°.- Establécese que los servicios de acompañamiento para los casos de enfermedad o convalecencia, tanto en instituciones de asistencia médica como a domicilio, no constituyen, en ningún caso, servicios vinculados Con la salud de los seres humanos, en los términos del literal F) numeral 2) del artículo 19° del Título 10 de Texto Ordenado 1996 ni en los del artículo 2° de la Ley N° 17.309, de 30 de marzo de 2001.-

Artículo 5°.-Comuníquese, publíquese etc. -