30/12/02
26/12/02
– PAGO DE IVA Y DEL IMPUESTO A LOS SERVICIOS DE SALUD
VISTO:
el artículo 1° de la Ley N° 17.595, de 10 de diciembre de 2002, que
establece normas sobre el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto
Específico a los Servicios de Salud.-
RESULTANDO:
que el artículo 76° del Código Tributario establece la no devolución
de lo pagado en exceso, cuando la suma abonada en demasía haya sido
incluida en las facturas respectivas.-
CONSIDERANDO:
conveniente adaptar lo dispuesto en las citadas normas a los servicios
vinculados a la salud de los seres humanos prestados desde el 1° de junio
de 2002.-
ATENTO:
a lo expuesto.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1°.- Los pagos efectuados por los contribuyentes que estuvieron
comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 17.502, de 29 de mayo de
2002, correspondientes a servicios de salud facturados con el Impuesto al
Valor Agregado en el período junio -octubre de 2002, tendrán carácter
definitivo.-
Artículo
2°.- Fíjase el 30 de diciembre de 2002 como plazo máximo para abonar el
impuesto correspondiente a servicios de salud facturados con el Impuesto
al Valor Agregado en el período junio octubre de 2002, que se encuentren
pendientes de pago.-
Artículo
3°.- La tasa del Impuesto Específico a los Servicios de Salud dispuesta
por el artículo 1° de la Ley N° 17.595, de 10 de diciembre de 2002,
será aplicable a los servicios prestados desde el 1° de noviembre de
2002. Fíjase el 30 de diciembre de 2002 como plazo máximo para abonar la
diferencia resultante del incremento de tasas, correspondiente al mes de
noviembre de 2002. -
Artículo
4°.- Establécese que los servicios de acompañamiento para los casos de
enfermedad o convalecencia, tanto en instituciones de asistencia médica
como a domicilio, no constituyen, en ningún caso, servicios vinculados
Con la salud de los seres humanos, en los términos del literal F) numeral
2) del artículo 19° del Título 10 de Texto Ordenado 1996 ni en los del
artículo 2° de la Ley N° 17.309, de 30 de marzo de 2001.-
Artículo
5°.-Comuníquese, publíquese etc. -
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