30/12/02
27/12/02
– RECONOCIMIENTO DE NIVEL TERCIARIO DEL CURSO DE FORMACIÓN DE OFICIALES
DE LA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA
VISTO:
la solicitud planteada
por la Escuela Nacional de Policía en cuanto a reconocer el nivel
académico de los estudios que la misma imparte;
RESULTANDO:
I) que en muchos casos
los profesionales formados por la mencionada Institución enfrentan
obstáculos para acceder a la educación continua que garantice su
perfeccionamiento funcional y el debido aprovechamiento de los recursos
públicos que solventaron su formación inicial;
II)
que es necesario estimular y valorizar la formación de recursos humanos
de alto nivel y especialización, a efectos de desarrollar tareas de
asesoramiento, planificación, ejecución y dirección en las diferentes
ramas del quehacer policial;
CONSIDERANDO:
1) que el Ministerio
de Educación y Cultura, en razón de su materia, es competente para
entender en la conducción superior de la política nacional de la
cultura, la educación y la ciencia, en cuanto al régimen de
coordinación de la enseñanza en general;
II)
que es necesario promover medidas para preservar el derecho de todos los
habitantes del país a una educación permanente y de calidad,
especialmente en el caso de profesionales formados en el ámbito de
instituciones educativas del Estado que imparten formación terciaria,
facilitando su debida articulación en el contexto, a efectos de facilitar
la inserción de sus egresados en el ámbito universitario;
III)
que en situaciones análogas a la que plantea la Escuela Nacional de
Policía se ha accedido a su reconocimiento, como en el caso del Instituto
Militar de Estudios Superiores (Decreto N° 376/001 de 3 de octubre de
2001) y la Escuela Naval (Decreto N° 497/001 de 28 de diciembre de 2001
);
IV)
que de acuerdo a la Resolución del Consejo Directivo Central de la
Universidad de la República en sesión ordinaria de fecha 10 de diciembre
de 2002, "A partir de los materiales aportados por la Escuela
Nacional de Policía y los mencionados informes, se entiende que los
cursos sobre disciplinas en que la Universidad de la República desarrolla
actividad tienen un nivel correspondiente a los de un primer grado
universitario";
ATENTO:
a lo precedentemente
expuesto, a la Ley Orgánica Policial N° 13.963 de 22 de mayo de 1971 y
sus modificativas, Decreto 75/972 de 1 de febrero de 1972 ya lo informado
por la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1°.- Reconócese el nivel académico de rango terciario del curso para la
formación de oficiales dictado por la Escuela Nacional de Policía el que
se estima equivalente en su desarrollo a una Licenciatura Universitaria.
Artículo
2°.- Los egresados del mencionado curso deberán inscribir su título de
Licenciado en Seguridad Pública en el Registro de Títulos y Diplomas del
Sector Terciario Público del Ministerio de Educación y Cultura.
Artículo
3°.- A los efectos de su funcionamiento, obligaciones y atribuciones,
estará regido por lo que se establece en el Decreto 308/995 de 11 de
agosto de 1995 y sus modificativos, en todo lo que sea aplicable, hasta
tanto sea aprobada la normativa que regule a las Instituciones Públicas
de Educación Superior.
Artículo
4°.- Cométese al Ministerio de Educación y Cultura el control de
calidad del nivel académico de la enseñanza impartida por la Escuela
Nacional de Policía.
Artículo
5°.- Comuníquese, publíquese, pase a la Escuela Nacional de Policía y
al Ministerio de Educación y Cultura. Cumplido, archívese.
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