30/12/02

27/12/02 – RECONOCIMIENTO DE NIVEL TERCIARIO DEL CURSO DE FORMACIÓN DE OFICIALES DE LA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA

VISTO: la solicitud planteada por la Escuela Nacional de Policía en cuanto a reconocer el nivel académico de los estudios que la misma imparte;

RESULTANDO: I) que en muchos casos los profesionales formados por la mencionada Institución enfrentan obstáculos para acceder a la educación continua que garantice su perfeccionamiento funcional y el debido aprovechamiento de los recursos públicos que solventaron su formación inicial;

II) que es necesario estimular y valorizar la formación de recursos humanos de alto nivel y especialización, a efectos de desarrollar tareas de asesoramiento, planificación, ejecución y dirección en las diferentes ramas del quehacer policial;

CONSIDERANDO: 1) que el Ministerio de Educación y Cultura, en razón de su materia, es competente para entender en la conducción superior de la política nacional de la cultura, la educación y la ciencia, en cuanto al régimen de coordinación de la enseñanza en general;

II) que es necesario promover medidas para preservar el derecho de todos los habitantes del país a una educación permanente y de calidad, especialmente en el caso de profesionales formados en el ámbito de instituciones educativas del Estado que imparten formación terciaria, facilitando su debida articulación en el contexto, a efectos de facilitar la inserción de sus egresados en el ámbito universitario;

III) que en situaciones análogas a la que plantea la Escuela Nacional de Policía se ha accedido a su reconocimiento, como en el caso del Instituto Militar de Estudios Superiores (Decreto N° 376/001 de 3 de octubre de 2001) y la Escuela Naval (Decreto N° 497/001 de 28 de diciembre de 2001 );

IV) que de acuerdo a la Resolución del Consejo Directivo Central de la Universidad de la República en sesión ordinaria de fecha 10 de diciembre de 2002, "A partir de los materiales aportados por la Escuela Nacional de Policía y los mencionados informes, se entiende que los cursos sobre disciplinas en que la Universidad de la República desarrolla actividad tienen un nivel correspondiente a los de un primer grado universitario";

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a la Ley Orgánica Policial N° 13.963 de 22 de mayo de 1971 y sus modificativas, Decreto 75/972 de 1 de febrero de 1972 ya lo informado por la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Reconócese el nivel académico de rango terciario del curso para la formación de oficiales dictado por la Escuela Nacional de Policía el que se estima equivalente en su desarrollo a una Licenciatura Universitaria.

Artículo 2°.- Los egresados del mencionado curso deberán inscribir su título de Licenciado en Seguridad Pública en el Registro de Títulos y Diplomas del Sector Terciario Público del Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 3°.- A los efectos de su funcionamiento, obligaciones y atribuciones, estará regido por lo que se establece en el Decreto 308/995 de 11 de agosto de 1995 y sus modificativos, en todo lo que sea aplicable, hasta tanto sea aprobada la normativa que regule a las Instituciones Públicas de Educación Superior.

Artículo 4°.- Cométese al Ministerio de Educación y Cultura el control de calidad del nivel académico de la enseñanza impartida por la Escuela Nacional de Policía.

Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, pase a la Escuela Nacional de Policía y al Ministerio de Educación y Cultura. Cumplido, archívese.