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– MODIFICACIÓN DE ALÍCUOTAS DIFERENCIALES DE IMPUESTOS CREADOS POR
ARTÍCULO 580 DE LEY N° 17.296 Y ARTÍCULO 23 DE LEY N° 17.453
VISTO:
los impuestos creados por el articulo 580° de la Ley N° 17.296, de
21 de febrero de 2001 y por el articulo 23° de la Ley N° 17.453, de 28
de febrero de 2002.-
RESULTANDO:
que el Poder Ejecutivo
está facultado a establecer alícuotas diferenciales.-
CONSIDERANDO:
conveniente adecuar las tasas de los referidos impuestos para los
préstamos destinados al desarrollo económico, por organismos
pertenecientes a Estados acreditados ante la República Oriental del
Uruguay.-
ATENTO:
a lo expuesto.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTICULO
1°.- Sustitúyese el literal c) del articulo 16° del Decreto N°
148/002, de 29 de abril de 2002, por los siguientes:
"c)
Préstamos concedidos por organismos del rpa. exterior que otorguen
créditos para el desarrollo y
sean propiedad de Estados acreditados oficialmente ante el Gobierno de la
República: 0,01% (cero coma cero por ciento).
d)
Restantes préstamos 2% (dos por ciento) ."
ARTICULO
2°.- Sustitúyese el literal a) del artículo 5° del Decreto N° 69/001,
de 28 de febrero de 2001 con la redacción dada por el artículo 13° del
Decreto N° 148/002, de 29 de abril de 2002 por los siguientes:
"a)
Préstamos concedidos por organismos del exterior que otorguen créditos
para el desarrollo y sean propiedad de Estados acreditados oficialmente
ante del Gobierno de la República: 0,01% (cero coma cero uno por ciento)
.
"d)
Restantes activos gravados, 0,36% (cero coma treinta y seis por ciento)
."
ARTICULO
3°.- Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1°
de enero de 2003.-
ARTICULO
4°.- Comuníquese, publíquese, etc.-
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