31/12/02

30/12/02 – MODIFICACIÓN DE ALÍCUOTAS DIFERENCIALES DE IMPUESTOS CREADOS POR ARTÍCULO 580 DE LEY N° 17.296 Y ARTÍCULO 23 DE LEY N° 17.453

VISTO: los impuestos creados por el articulo 580° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 y por el articulo 23° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.-

RESULTANDO: que el Poder Ejecutivo está facultado a establecer alícuotas diferenciales.-

CONSIDERANDO: conveniente adecuar las tasas de los referidos impuestos para los préstamos destinados al desarrollo económico, por organismos pertenecientes a Estados acreditados ante la República Oriental del Uruguay.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el literal c) del articulo 16° del Decreto N° 148/002, de 29 de abril de 2002, por los siguientes:

"c) Préstamos concedidos por organismos del rpa. exterior que otorguen créditos para el desarrollo y sean propiedad de Estados acreditados oficialmente ante el Gobierno de la República: 0,01% (cero coma cero por ciento).

d) Restantes préstamos 2% (dos por ciento) ."

ARTICULO 2°.- Sustitúyese el literal a) del artículo 5° del Decreto N° 69/001, de 28 de febrero de 2001 con la redacción dada por el artículo 13° del Decreto N° 148/002, de 29 de abril de 2002 por los siguientes:

"a) Préstamos concedidos por organismos del exterior que otorguen créditos para el desarrollo y sean propiedad de Estados acreditados oficialmente ante del Gobierno de la República: 0,01% (cero coma cero uno por ciento) .

"d) Restantes activos gravados, 0,36% (cero coma treinta y seis por ciento) ."

ARTICULO 3°.- Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2003.-

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, etc.-