31/12/02

30/12/02 – ACTUALIZACIÓN DEL MONTO DEL IMPUSTO A PERCIBIR POR EL INAVI

VISTO: que el articulo 2° del Decreto N° 70/002, de 28 de febrero de 2002, comete al Poder Ejecutivo la actualización del monto del impuesto a percibir por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.NA.VI.) I por concepto del Impuesto al Valor Agregado.-

CONSIDERANDO: conveniente hacer uso de la referida facultad.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- A partir del 1° de enero de 2003 los montos por litro de la percepción se determinarán de acuerdo al siguiente detalle:

VINOS NACIONALES

PRECIO ($)

%

IMPUESTO ($)

Envases de hasta 0.75 lts

33.00

10

3.30

Envases de más de 0.75 hasta 2.99 lts

15.75

10

1.58

Envases de más de 2.99 y hasta 10 lts

7.50

10

0.75

Restante envases y vino a granel

4.65

10

0.47

VINOS IMPORTANDOS

33.00

10

3.30

ARTÍCULO 2°. Comuníquese, publíquese, etc.