31/12/02

30/12/02 – FÍJANSE LOS MONTOS DE MULTAS MÍNIMAS Y MÁXIMOS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 95 Y 98 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

VISTO: lo dispuesto por el artículo 99° del Código Tributario.-

CONSIDERANDO: que corresponde actualizar los montos establecidos en los artículos 95° y 98° del citado Código.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Fíjanse en $ 100,00 (pesos uruguayos cien) y $ 2.450,00 (pesos uruguayos dos mil cuatrocientos cincuenta), las multas mínimas y máximas previstas por los artículos 95° y 98° del Código Tributario.-

ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en el articulo anterior regirá desde el 1° de enero de 2003.-

ARTICULO 3°.,- Comuníquese, etc.-