31/12/02
30/12/02
– FÍJANSE LOS MONTOS DE MULTAS MÍNIMAS Y MÁXIMOS PREVISTAS EN LOS
ARTÍCULOS 95 Y 98 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
VISTO:
lo dispuesto por el
artículo 99° del Código Tributario.-
CONSIDERANDO:
que corresponde
actualizar los montos establecidos en los artículos 95° y 98° del
citado Código.-
ATENTO:
a lo expuesto.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTICULO
1°.- Fíjanse en $ 100,00 (pesos uruguayos cien) y $ 2.450,00 (pesos
uruguayos dos mil cuatrocientos cincuenta), las multas mínimas y máximas
previstas por los artículos 95° y 98° del Código Tributario.-
ARTICULO
2°.- Lo dispuesto en el articulo anterior regirá desde el 1° de enero
de 2003.-
ARTICULO
3°.,- Comuníquese, etc.-
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