| 
       31/12/02 
      30/12/02
      – FÍJANSE LOS MONTOS DE MULTAS MÍNIMAS Y MÁXIMOS PREVISTAS EN LOS
      ARTÍCULOS 95 Y 98 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO 
      VISTO:
      lo dispuesto por el
      artículo 99° del Código Tributario.- 
      
       
      CONSIDERANDO:
      que corresponde
      actualizar los montos establecidos en los artículos 95° y 98° del
      citado Código.- 
      
       
      ATENTO:
      a lo expuesto.- 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      DECRETA:
      
      
       
      ARTICULO
      1°.- Fíjanse en $ 100,00 (pesos uruguayos cien) y $ 2.450,00 (pesos
      uruguayos dos mil cuatrocientos cincuenta), las multas mínimas y máximas
      previstas por los artículos 95° y 98° del Código Tributario.- 
      ARTICULO
      2°.- Lo dispuesto en el articulo anterior regirá desde el 1° de enero
      de 2003.- 
      ARTICULO
      3°.,- Comuníquese, etc.- 
      
      
      |