31/12/02

30/12/02 – SUSTITÚYESE EL ARTÍCULO 31 DEL DECRETO N° 840/988

VISTO: el literal Ñ) del artículo 13° del Título 4 del Texto Ordenado 1996.-

RESULTANDO: I) que la norma mencionada admite deducir de la renta bruta del ejercicio económico, los arrendamientos de inmuebles, intereses y contraprestaciones por avales, dentro de los límites que establezca la reglamentación.-

II) que la misma se encuentra reglamentada en el artículo 31° del Decreto N° 840/988, de 14 de diciembre de 1988.-

CONSIDERANDO: conveniente precisar el alcance de tal reglamentación.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente ya lo dispuesto por el artículo 168°, ordinal 4° de la Constitución de la República.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el artículo 31° del Decreto N° 840/988, de 14 de diciembre de 1988, por el siguiente:

"Artículo 31°. --Avales- En los casos en que la obligación avalada sea un crédito, el gasto deducible resultará de la aplicación de la tasa que fije la Dirección General Impositiva con el asesoramiento del Banco de la República Oriental del Uruguay sobre el monto del crédito. Esta tasa será máxima y no se podrá computar un importe mayor de aquél que resulte de aplicar, al monto del crédito utilizado la tasa indicada.-

El gasto admitido por todo otro tipo de obligación avalada, resultará de aplicar la tasa o tasas máximas establecidas por la Dirección General Impositiva, sobre el monto de la obligación avalada.-

Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación para las contraprestaciones por avales liquidadas entre sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio cuando quien perciba la contraprestación deba computar la misma como renta comprendida en le literal a) del articulo 2° del Titulo que se reglamenta, asi como las percibidas por el Banco de la República Oriental del Uruguay.-

No se admitirá el cómputo de deducciones por contraprestaciones por avales cuando el avalista sea dueño o socio. -"

ARTICULO 2°.- El presente Decreto regirá para ejercicios cerrados a partir de su vigencia.-

ARTICULO 3°.- Publíquese, etc.