31/12/02

30/12/02 – DETERMINACIÓN DEL MONTO DE INGRESOS DE CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO

VISTO: lo dispuesto por los artículos 33° literal E) y 61° del Título 4 del Texto Ordenado 1996.-

CONSIDERANDO: I) que por la primera de las normas precedentemente citadas, el Poder Ejecutivo debe fijar anualmente el monto de los ingresos a considerar a los efectos de determinar la situación de los contribuyentes con respecto al Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.-

II) que por el artículo 61° mencionado, deben actualizarse los montos mensuales del tributo en él referido.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Fíjase en $ 351.000,00 (pesos uruguayos trescientos cincuenta y un mil) para los ejercicios iniciados desde el 1° de enero de 2002, el monto de los ingresos a que refiere el literal E) del artículo 33° del Título 4 del Texto Ordenado 1996.-

ARTICULO 2°.- Fíjase en $ 1.090,00 (pesos uruguayos un mil noventa) para el año 2003, el monto mensual del impuesto a que refiere el inciso primero del artículo 61° del Título 4 del Texto Ordenado 1996.-

ARTICULO 3°.- Fíjanse para el año 2003, los siguientes montos mensuales del impuesto a que refieren el inciso tercero del artículo 61° del Título 4 del Texto Ordenado 1996 y el artículo 1° de Decreto N° 99/002, de 19 de marzo de 2002:

a) Ingresos hasta tres veces el límite del literal E) del artículo 33 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 $ 1.420,00 (pesos uruguayos mil cuatrocientos veinte) , mensuales.-

b) Ingresos que superen tres veces el referido límite y hasta seis veces: $ 1.560,00 (pesos uruguayos mil quinientos sesenta) , mensuales.-

c) Ingresos que superen seis veces el referido límite y hasta doce veces: $ 2.100,00 (pesos uruguayos dos mil cien), mensuales.-

d) Ingresos que superen doce veces el referido límite y hasta veinticuatro veces: $ 2.840,00 (pesos uruguayos dos mil ochocientos cuarenta) , mensuales.-

e) Ingresos que superen veinticuatro veces el referido límite: $ 3.580,00 (pesos uruguayos tres mil quinientos ochenta), mensuales.-

ARTICULO 4°. - Comuníquese, etc.