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– COMÉTESE AL MTOP LA ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA
FERROVIARIA EN EL TERRITORIO NACIONAL
VISTO:
Lo dispuesto por el artículo 150 de la Ley N° 17556 de 18 de setiembre
de 2002;
RESULTANDO:
Que la citada norma dispone la transferencia de la Administración de
Ferrocarriles del Estado (AFE) al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas (MTOP), de los cometidos, facultades y bienes relativos a la
infraestructura ferroviaria -incluso el derecho al cobro de peaje a que
refiere el Art. 21 de la Ley N° 17.243 de 29 de junio de 2000- y en
particular las partidas a aplicarse en los ejercicios 2003 y siguientes,
provenientes de los subsidios y subvenciones previstos en el Art. 431 de
la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, con destino a inversiones y
mantenimiento de aquella parte de la red ferroviaria cuya utilización se
habilite por ser económicamente sustentable;
CONSIDERANDO:
I) Que es necesario reglamentar dichas normas legales a los efectos de
efectivizar la transferencia al MTOP de los cometidos, facultades y bienes
relativos a la infraestructura ferroviaria y cobro de peajes relacionados;
II)
Que en consecuencia procede asignar y organizar en la estructura del MTOP,
responsabilidades para la operatividad de todo el sistema ferroviario,
como así también definir los principios básicos en que se sustentará
la actuación de dicha Secretaría de Estado en la especie;
III)
Que el Poder Ejecutivo debe adoptar las medidas necesarias a fin de lograr
que la redistribución de funciones satisfaga el propósito legal;
ATENTO
: A lo expuesto;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando
en CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo.
1°.- Cométese al Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), la
administración y gestión de la infraestructura ferroviaria en todo el
territorio nacional. Dichas funciones tendrán como objetivo promover el
libre acceso a la infraestructura ferroviaria, asegurando un tratamiento
equitativo y no discriminatorio y una adecuada competencia en beneficio de
los usuarios.
Art.
2°- La Infraestructura ferroviaria incluye la línea férrea y aquellas
vías férreas auxiliares a la línea tales como desvíos, vías andén,
de paso, de patio y de conexión; los sistemas y elementos de
señalización y comunicaciones; los patios de maniobras, las estaciones;
los terrenos y otras instalaciones fijas que permitan la circulación de
trenes.
Art.
3°.- Para atender las funciones que se citan en el Art. 1° el MTOP
tendrá las siguientes atribuciones
a)
Construir, modificar y mantener, directamente o por terceros, las líneas
férreas y demás componentes de la infraestructura ferroviaria. A tales
efectos podrá adquirir los elementos o contratar los servicios que sean
necesarios
b)
Suscribir, en representación del Poder Ejecutivo, convenios
internacionales de interconexión ferroviaria internacional
c)
Proponer al Poder Ejecutivo los cánones, peajes, tarifas y todo otro
precio por el derecho de acceso y uso de la infraestructura ferroviaria
d)
Establecer las servidumbres previstas en el artículo 55 del Código Rural
para el estudio, construcción, modificación, conservación y limpieza de
la vía férrea
e)
Habilitar el acceso y uso de los componentes de la infraestructura
ferroviaria a los operadores que, cumplan con los requisitos técnicos, y
económicos
f)
Habilitar las redes ferroviarias económicamente sustentables, conforme lo
define el artículo 150 de la Ley 17.556 del 18 de setiembre de 2002
Art.
4°.- Organízase en la Dirección Nacional de Vialidad del MTOP (DNV), la
Gerencia General de Vía y Obras y la Gerencia General de Explotación de
la Infraestructura Ferroviaria con los siguientes cometidos básicos: La
Gerencia General de Vía y Obras de la que dependerán las Gerencias
Regionales Sur, Este y Norte, tendrá los siguientes cometidos: a)
Elaborar programas de actividades orientados a garantizar el uso y
desarrollo eficaz y eficiente de la infraestructura ferroviaria,
incluyendo planes de inversión y financiación; b) Proyectar, construir,
mantener y custodiar la infraestructura ferroviaria; y c) Establecer las
capacidades de la infraestructura ferroviaria La Gerencia General de
Explotación de la Infraestructura Ferroviaria tendrá los siguientes
cometidos: a) Mantener operativo al sistema de control de trenes, b)
Mantener operativo al sistema de comunicaciones requeridas para el uso de
la infraestructura, c) Mantener operativas las estaciones requeridas para
el uso de la infraestructura
Art.
5°.- Organízase en la Dirección Nacional de Transporte (DNT) del MTOP
la Gerencia General de Transporte Ferroviario, con los siguientes
cometidos básicos.-
a)
Proponer y supervisar la aplicación de una normativa tendiente a asegurar
que la infraestructura ferroviaria sea gestionada en forma eficaz y
eficiente, en el marco de la política de transporte y del submodo
ferroviario en particular
b)
Regular y controlar la circulación de trenes en la infraestructura
ferroviaria
c)
Proyectar los reglamentos, resoluciones e instrucciones necesarias para el
correcto funcionamiento del sistema
d)
Establecer en el tráfico de pasajeros y cargas los criterios de prioridad
entre los diferentes operadores ferroviarios, determinando las
preferencias a que tendrá derecho el operador dominante sobre cada canal
de circulación o tramo de infraestructura, así como los límites a
dichas preferencias, aplicando el principio del libre acceso a la
infraestructura y no discriminación
e)
Determinar y adjudicar a los operadores las capacidades de infraestructura
disponibles, determinando as con condiciones de su uso
f)
Otorgar licencias de operación ferroviaria para acceder al mercado de
transporte, una vez que se acredite el cumplimiento de los requisitos
exigidos a tales efectos
g)
Establecer las normas de capacitación del personal que intervenga en las
operaciones, expidiendo los certificados habilitantes
h)
Inspeccionar y habilitar periódicamente el material rodante de las
empresas operadoras, el que deberá cumplir las condiciones técnicas y de
seguridad que se establezcan, expidiendo los correspondientes certificados
de seguridad habilitantes
i)
Promover y en su caso aprobar en el ámbito de su competencia, los
acuerdos que le sometan los operadores
j)
Resolver acerca de las denuncias planteadas por los operadores, cuando los
mismos estimen que han sufrido perjuicios a causa de decisiones de la
Administración
Art.
6°.- Será de aplicación por el MTOP la normativa actualmente vigente en
AFE para el sistema ferroviario, hasta tanto no se dicte la que se
propondrá conforme lo dispuesto en el literal c) del artículo 5°
Art.
7°.- La estructura de puestos de trabajo dentro de las distintas
gerencias que se organizan en la DNV y la DNT se llenarán preferentemente
con personal presupuestado o contratado permanente de la Administración
de Ferrocarriles del Estado o del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas
Art.
8°.- En el plazo de sesenta días siguientes a la publicación del
presente Decreto el MTOP deberá aprobar un manual de funcionamiento de
las citadas Gerencias, a cuyo efecto la DNV y la DNT elaborarán los
respectivos proyectos, conjuntamente con los perfiles de las funciones
referidas .
Art.
9 .-Comuníquese, publíquese, etc.
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