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       31/12/02 
      30/12/02
      – COMÉTESE AL MTOP LA ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA
      FERROVIARIA EN EL TERRITORIO NACIONAL 
      VISTO:
      Lo dispuesto por el artículo 150 de la Ley N° 17556 de 18 de setiembre
      de 2002; 
      RESULTANDO:
      Que la citada norma dispone la transferencia de la Administración de
      Ferrocarriles del Estado (AFE) al Ministerio de Transporte y Obras
      Públicas (MTOP), de los cometidos, facultades y bienes relativos a la
      infraestructura ferroviaria -incluso el derecho al cobro de peaje a que
      refiere el Art. 21 de la Ley N° 17.243 de 29 de junio de 2000- y en
      particular las partidas a aplicarse en los ejercicios 2003 y siguientes,
      provenientes de los subsidios y subvenciones previstos en el Art. 431 de
      la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, con destino a inversiones y
      mantenimiento de aquella parte de la red ferroviaria cuya utilización se
      habilite por ser económicamente sustentable; 
      CONSIDERANDO:
      I) Que es necesario reglamentar dichas normas legales a los efectos de
      efectivizar la transferencia al MTOP de los cometidos, facultades y bienes
      relativos a la infraestructura ferroviaria y cobro de peajes relacionados; 
      II)
      Que en consecuencia procede asignar y organizar en la estructura del MTOP,
      responsabilidades para la operatividad de todo el sistema ferroviario,
      como así también definir los principios básicos en que se sustentará
      la actuación de dicha Secretaría de Estado en la especie; 
      III)
      Que el Poder Ejecutivo debe adoptar las medidas necesarias a fin de lograr
      que la redistribución de funciones satisfaga el propósito legal; 
      ATENTO
      : A lo expuesto; 
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
      
       
      actuando
      en CONSEJO DE MINISTROS
      
       
      DECRETA:
      
      
       
      Artículo.
      1°.- Cométese al Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), la
      administración y gestión de la infraestructura ferroviaria en todo el
      territorio nacional. Dichas funciones tendrán como objetivo promover el
      libre acceso a la infraestructura ferroviaria, asegurando un tratamiento
      equitativo y no discriminatorio y una adecuada competencia en beneficio de
      los usuarios. 
      Art.
      2°- La Infraestructura ferroviaria incluye la línea férrea y aquellas
      vías férreas auxiliares a la línea tales como desvíos, vías andén,
      de paso, de patio y de conexión; los sistemas y elementos de
      señalización y comunicaciones; los patios de maniobras, las estaciones;
      los terrenos y otras instalaciones fijas que permitan la circulación de
      trenes.
      
       
      Art.
      3°.- Para atender las funciones que se citan en el Art. 1° el MTOP
      tendrá las siguientes atribuciones
      
       
      a)
      Construir, modificar y mantener, directamente o por terceros, las líneas
      férreas y demás componentes de la infraestructura ferroviaria. A tales
      efectos podrá adquirir los elementos o contratar los servicios que sean
      necesarios
      
       
      b)
      Suscribir, en representación del Poder Ejecutivo, convenios
      internacionales de interconexión ferroviaria internacional
      
       
      c)
      Proponer al Poder Ejecutivo los cánones, peajes, tarifas y todo otro
      precio por el derecho de acceso y uso de la infraestructura ferroviaria
      
       
      d)
      Establecer las servidumbres previstas en el artículo 55 del Código Rural
      para el estudio, construcción, modificación, conservación y limpieza de
      la vía férrea
      
       
      e)
      Habilitar el acceso y uso de los componentes de la infraestructura
      ferroviaria a los operadores que, cumplan con los requisitos técnicos, y
      económicos
      
       
      f)
      Habilitar las redes ferroviarias económicamente sustentables, conforme lo
      define el artículo 150 de la Ley 17.556 del 18 de setiembre de 2002
      
       
      Art.
      4°.- Organízase en la Dirección Nacional de Vialidad del MTOP (DNV), la
      Gerencia General de Vía y Obras y la Gerencia General de Explotación de
      la Infraestructura Ferroviaria con los siguientes cometidos básicos: La
      Gerencia General de Vía y Obras de la que dependerán las Gerencias
      Regionales Sur, Este y Norte, tendrá los siguientes cometidos: a)
      Elaborar programas de actividades orientados a garantizar el uso y
      desarrollo eficaz y eficiente de la infraestructura ferroviaria,
      incluyendo planes de inversión y financiación; b) Proyectar, construir,
      mantener y custodiar la infraestructura ferroviaria; y c) Establecer las
      capacidades de la infraestructura ferroviaria La Gerencia General de
      Explotación de la Infraestructura Ferroviaria tendrá los siguientes
      cometidos: a) Mantener operativo al sistema de control de trenes, b)
      Mantener operativo al sistema de comunicaciones requeridas para el uso de
      la infraestructura, c) Mantener operativas las estaciones requeridas para
      el uso de la infraestructura
      
       
      Art.
      5°.- Organízase en la Dirección Nacional de Transporte (DNT) del MTOP
      la Gerencia General de Transporte Ferroviario, con los siguientes
      cometidos básicos.-
      
       
      a)
      Proponer y supervisar la aplicación de una normativa tendiente a asegurar
      que la infraestructura ferroviaria sea gestionada en forma eficaz y
      eficiente, en el marco de la política de transporte y del submodo
      ferroviario en particular
      
       
      b)
      Regular y controlar la circulación de trenes en la infraestructura
      ferroviaria
      
       
      c)
      Proyectar los reglamentos, resoluciones e instrucciones necesarias para el
      correcto funcionamiento del sistema
      
       
      d)
      Establecer en el tráfico de pasajeros y cargas los criterios de prioridad
      entre los diferentes operadores ferroviarios, determinando las
      preferencias a que tendrá derecho el operador dominante sobre cada canal
      de circulación o tramo de infraestructura, así como los límites a
      dichas preferencias, aplicando el principio del libre acceso a la
      infraestructura y no discriminación
      
       
      e)
      Determinar y adjudicar a los operadores las capacidades de infraestructura
      disponibles, determinando as con condiciones de su uso
      
       
      f)
      Otorgar licencias de operación ferroviaria para acceder al mercado de
      transporte, una vez que se acredite el cumplimiento de los requisitos
      exigidos a tales efectos
      
       
      g)
      Establecer las normas de capacitación del personal que intervenga en las
      operaciones, expidiendo los certificados habilitantes
      
       
      h)
      Inspeccionar y habilitar periódicamente el material rodante de las
      empresas operadoras, el que deberá cumplir las condiciones técnicas y de
      seguridad que se establezcan, expidiendo los correspondientes certificados
      de seguridad habilitantes
      
       
      i)
      Promover y en su caso aprobar en el ámbito de su competencia, los
      acuerdos que le sometan los operadores
      
       
      j)
      Resolver acerca de las denuncias planteadas por los operadores, cuando los
      mismos estimen que han sufrido perjuicios a causa de decisiones de la
      Administración
      
       
      Art.
      6°.- Será de aplicación por el MTOP la normativa actualmente vigente en
      AFE para el sistema ferroviario, hasta tanto no se dicte la que se
      propondrá conforme lo dispuesto en el literal c) del artículo 5°
      
       
      Art.
      7°.- La estructura de puestos de trabajo dentro de las distintas
      gerencias que se organizan en la DNV y la DNT se llenarán preferentemente
      con personal presupuestado o contratado permanente de la Administración
      de Ferrocarriles del Estado o del Ministerio de Transporte y Obras
      Públicas
      
       
      Art.
      8°.- En el plazo de sesenta días siguientes a la publicación del
      presente Decreto el MTOP deberá aprobar un manual de funcionamiento de
      las citadas Gerencias, a cuyo efecto la DNV y la DNT elaborarán los
      respectivos proyectos, conjuntamente con los perfiles de las funciones
      referidas . 
      
       
      Art.
      9 .-Comuníquese, publíquese, etc.
      
       
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