02/01/03
02/01/03 –
NUEVOS PRECIOS DE VENTA DE COMBUSTIBLES A PARTIR DE 03/01/03
VISTO: El
Oficio No. 1-2003-D, de fecha 2 de enero de 2003, cursado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por
el que solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los
combustibles y alcohol carburante que se mencionan.
RESULTANDO: Los
fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los nuevos precios que se
encuentran detallados en el mencionado Oficio y no merecen objeciones del
Poder Ejecutivo.
ATENTO: A lo dispuesto
por el literal f), del artículo 3o. de la Ley No. 8.764, del 15 de
octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1o. del Decreto-Ley No.
15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1º.) Se
aprueban los siguientes precios máximos de venta para combustibles y
alcohol carburante fijados por el Directorio de la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en
vigencia a partir de la hora cero del 3 de enero de 2003.
COMBUSTIBLES
|
PRECIO POR
LITRO
|
Gasolina aviación 100/130
|
$
25,10
|
Jet A1
|
$
9,60
|
Jet B
|
$
13,00
|
Gasolina Ecosupra 95
|
$
25,00
|
Gasolina 85 Especial
|
$
21,70
|
Gasolina 95 Supra
|
$
24,10
|
Queroseno
|
$
12,20
|
Gas Oil
|
$
11,20
|
Nafta liviana (Cía. del Gas)
|
$
5,80
|
Alcohol Carburante
|
$
25,00
|
|
POR
KILOGRAMO
|
Supergás
|
$
13,32
|
Butano Desodorizado
|
$
20,70
|
|
POR
MIL LITROS
|
Diesel Oil
|
$
10.070,00
|
Fuel Oil Pesado
|
$
3.187,00
|
Fuel oil Especial
|
$
4.739,02
|
Fuel Oil Calefacción
|
$
3.923,58
|
Fuel Oil Pesado (UTE)
|
$
3.187,00
|
Fuel Oil Especial
(UTE)
|
$
4.739,02
|
Los precios de las gasolinas, queroseno, gas oil y alcohol carburante son
a granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda
la República y comprenden los impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose
adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega. En el
caso del precio del alcohol carburante no incluye el Impuesto al Valor
Agregado.
Los precios del diesel oil y fuel oil son a
granel en la planta de almacenamiento de Montevideo y comprenden los
impuestos (excepto el Impuesto al Valor Agregado) que en cada caso
correspondan pudiéndose adicionar los gastos que se originen: para otras
formas de entrega, así como los fletes y demás gastos.
Los precios de los combustibles destinados a
la aviación son a granel en las plantas de almacenaje de todo el País y
puestos de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica. No
incluyen el impuesto a los combustibles utilizados por la aviación
nacional y de tránsito creado por la Ley No. 14.189 que se adicionará
cuando corresponda.
Los precios de los combustibles con destino al uso de buques o
embarcaciones de bandera nacional, que realicen servicios de navegación y
comercio exceptuando los deportivos y los buques pesqueros de bandera
nacional, se fijarán tomando como referencia los precios en el mercado internacional.
b) PROPANO INDUSTRIAL Y PROPANO REDES
POR TONELADA
Propano
Industrial
$ 15.447,16
Propano
redes
$ 15.447,16
Estos precios no
incluyen el Impuesto al Valor Agregado el que se cargará en factura.
Estos productos
serán comercializados únicamente a
clientes que cuenten con instalaciones adecuadas y consuman como mínimo
180 toneladas anuales.
Los precios
fijados para el Propano Industrial y Propano Redes son para el producto
entregado en la Planta de ANCAP de La Tablada y en las condiciones
establecidas.
Artículo
2º) Los precios de todos los combustibles que emplee UTE en la
generación térmica de energía eléctrica, serán fijados tomando
únicamente como referencia los precios en el mercado lnternacional y
facturados en dólares americanos -aunque no supere los volúmenes
establecidos en la previsión presupuestal de UTE- durante todo el tiempo
en que se extiendan las condiciones negativas que impiden lograr una
suficiente disponibilidad de energía eléctrica generada en las represas
hidroeléctricas.
Cuando no se den las condiciones establecidas el inciso anterior,
los precios de los combustibles suministrados a UTE, destinados tanto a
atender los requerimientos del Acuerdo de Interconexión Eléctrica con
países limítrofes, así como la generación térmica de energía
eléctrica para el mercado interno se fijarán tomando como referencia
los precios del mercado internacional y serán facturados en dólares americanos, una vez superados los volúmenes
establecidos en la previsión presupuestal de UTE aprobada por el Poder
Ejecutivo.
Artículo 3º) Los
precios del fuel oil, supergás, butano desodorizado y alcohol carburante
no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, el que se cargará en factura.
Artículo 4º) El Poder
Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, a modificar por razones fundadas, el precio de los disolventes y
productos especiales en hasta un 15% (quince por ciento), debiendo
comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.
Artículo 5º)
Comuníquese, publíquese, etc.
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