03/01/03
02/01/02 –
SE PRORROGA LA VIGENCIA DEL DECRETO N° 137/002 DE 18/04/2002
VISTO: el
Decreto N° 137/002, de 18 de abril de 2002, que facultó al Ministerio de
Economía y Finanzas a fijar, en determinadas circunstancias, derechos
específicos a la importación.-
RESULTANDO: que
permanecen vigentes las condiciones de la coyuntura regional que
determinaron la sanción del Decreto mencionado en el Visto.-
CONSIDERANDO:
conveniente, en consecuencia, prorrogar la facultad establecida en la
norma citada por un período adicional.-
ATENTO: a
lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 12.670, de
17 de diciembre de 1959, el literal A del artículo 3° del Decreto-Ley
N° 14.629, de 5 de enero de 1977 y modificativas y por la ley N° 16.671,
de 13 de diciembre de 1994.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase
la vigencia del Decreto N° 137/002, de 18 de abril de 2002 hasta el 30 de
junio de 2003.-
ARTÍCULO 2°.- Facúltase
al Ministerio de Economía y Finanzas a fijar con carácter excepcional,
derechos específicos a productos no comprendidos en el anexo del Decreto
N° 137/002, previo informe debidamente fundado que acredite los
siguientes extremos:
a) naturaleza y alcance de las distorsiones
a que alude el citado Decreto;
b) daño o amenaza de daño que dichas
distorsiones puedan ocasionar a la actividad productiva nacional.
ARTÍCULO
3°.- Comuníquese,
publíquese, etc.-
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