03/01/03

02/01/02 – SE PRORROGA LA VIGENCIA DEL DECRETO N° 137/002 DE 18/04/2002

VISTO: el Decreto N° 137/002, de 18 de abril de 2002, que facultó al Ministerio de Economía y Finanzas a fijar, en determinadas circunstancias, derechos específicos a la importación.-

RESULTANDO: que permanecen vigentes las condiciones de la coyuntura regional que determinaron la sanción del Decreto mencionado en el Visto.-

CONSIDERANDO: conveniente, en consecuencia, prorrogar la facultad establecida en la norma citada por un período adicional.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959, el literal A del artículo 3° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977 y modificativas y por la ley N° 16.671, de 13 de diciembre de 1994.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia del Decreto N° 137/002, de 18 de abril de 2002 hasta el 30 de junio de 2003.-

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a fijar con carácter excepcional, derechos específicos a productos no comprendidos en el anexo del Decreto N° 137/002, previo informe debidamente fundado que acredite los siguientes extremos:

a) naturaleza y alcance de las distorsiones a que alude el citado Decreto;

b) daño o amenaza de daño que dichas distorsiones puedan ocasionar a la actividad productiva nacional.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.-