03/01/03

03/01/02 – SE PRORROGA LO DISPUESTO EN EL DECRETO N° 279/001, 17/07/2001

VISTO: el Decreto N° 279/001, de 17 de julio de 2001

RESULTANDO: I) que el mismo fijó en 0% el recargo mínimo a que aluden los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 479/982, de 27 de diciembre de 1982 y sus modificativos, para las importaciones de determinados bienes de capital.

II) que lo dispuesto en el referido decreto rige hasta el 31 de diciembre de 2002, de conformidad a lo establecido en el Decreto N° 327/001, de 16 de agosto de 2001

CONSIDERANDO: que no habiéndose modificado las circunstancias que determinaron la sanción del decreto N° 279/001, se considera conveniente prorrogar su vigencia.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la ley N° 12670, de 17 de diciembre de 1959 y 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 2003 lo dispuesto en el Decreto N° 279/001, de 17 de julio de 2001.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.-