03/01/03
03/01/02 –
SE PRORROGA LO DISPUESTO EN EL DECRETO N° 279/001, 17/07/2001
VISTO: el
Decreto N° 279/001, de 17 de julio de 2001
RESULTANDO:
I) que el mismo fijó en 0% el recargo mínimo a que aluden los
artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 479/982, de 27 de diciembre de
1982 y sus modificativos, para las importaciones de determinados bienes de
capital.
II) que
lo dispuesto en el referido decreto rige hasta el 31 de diciembre de 2002,
de conformidad a lo establecido en el Decreto N° 327/001, de 16 de agosto
de 2001
CONSIDERANDO:
que no habiéndose modificado las circunstancias que determinaron la
sanción del decreto N° 279/001, se considera conveniente prorrogar su
vigencia.
ATENTO: a
lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la ley N° 12670,
de 17 de diciembre de 1959 y 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero
de 1977.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 2003 lo dispuesto en el
Decreto N° 279/001, de 17 de julio de 2001.
ARTICULO
2°.- Comuníquese,
publíquese, etc.-
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