03/01/03
03/01/03 –
PRECIOS DE VENTA DEL SUPERGÁS, PROPANO INDUSTRIAL Y PROPANO REDES A
PARTIR DEL 04/01/03
VISTO: El
Oficio No. 3-2003-D, de fecha 3 de enero de 2003, cursado por la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que
solicita la aprobación de un ajuste en los precios de venta del
supergás, propano industrial y propano redes.
RESULTANDO:
Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar tales ajustes y que
no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
ATENTO: A
lo dispuesto por el literal f) , del artículo 3º de la Ley No. 8.764,
del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1º del
Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1º) Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para el
supergás, propano industrial y propano redes fijados por el Directorio de
la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que
entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 4 de enero de 2003.
a)
POR KILOGRAMO
Supergás
$ 14,51
Este precio no
incluye el Impuesto al Valor Agregado, el que se cargará en factura.
b)
POR TONELADA
Propano
Industrial $
17.063,00
Propano
Redes $
17.063,00
Estos precios no
incluyen el Impuesto al Valor Agregado el que se cargará en factura.
Estos productos
serán comercializados únicamente a clientes que cuenten con
instalaciones adecuadas y consuman como mínimo 180 toneladas anuales.
Los precios
fijados para el Propano Industrial y Propano Redes son para el producto
entregado en la Planta de ANCAP de La Tablada y en las condiciones
establecidas.
Artículo
2º)
Comuníquese, publíquese, etc.
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