10/01/03
10/01/03
– SE SUSTITUYE EL DECRETO 492/002 DE 26/12/2002
VISTO:
el
Decreto N° 492/002, de 26 de diciembre de 2002.-
CONSIDERANDO:
conveniente
ajustar su redacción a efectos de adaptarla a las normas que refieren a
los servicios vinculados a la salud de los seres humanos prestados desde
el 1° de junio de 2002.-
ATENTO:
a
lo expuesto.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Sustitúyese
desde su vigencia el Decreto N° 492/002, de 26 de diciembre de 2002, por
el siguiente:
"Artículo
1°.- Los pagos efectuados por los contribuyentes que estuvieron
comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 17.502, de 29 de mayo de
2002, correspondientes a servicios de salud facturados con el Impuesto al
Valor Agregado en el período junio-octubre de 2002, tendrán carácter
definitivo.-
ARTÍCULO
2°.- Fíjase
el 15 de enero de 2003 como plazo máximo para abonar el impuesto
correspondiente a servicios de salud facturados con el Impuesto al Valor
Agregado en el período junio-octubre de 2002, que se encuentren
pendientes de pago.- ,
ARTÍCULO
3°.- La
tasa del Impuesto Específico a los Servicios
de Salud dispuesta por el artículo 1° de la Ley N° 17.595, de 10 de
diciembre de 2002, será aplicable a los servicios prestados desde el 1°
de noviembre de 2002. Fíjase el 15 de Enero de 2003 como plazo máximo
para abonar la diferencia resultante del incremento de tasas,
correspondiente al mes de noviembre de 2002.-
ARTÍCULO
4°.-
Comuníquese, publíquese, etc.-
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