10/01/03

10/01/03 – SE SUSTITUYE EL DECRETO 492/002 DE 26/12/2002

VISTO: el Decreto N° 492/002, de 26 de diciembre de 2002.-

CONSIDERANDO: conveniente ajustar su redacción a efectos de adaptarla a las normas que refieren a los servicios vinculados a la salud de los seres humanos prestados desde el 1° de junio de 2002.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese desde su vigencia el Decreto N° 492/002, de 26 de diciembre de 2002, por el siguiente:

"Artículo 1°.- Los pagos efectuados por los contribuyentes que estuvieron comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 17.502, de 29 de mayo de 2002, correspondientes a servicios de salud facturados con el Impuesto al Valor Agregado en el período junio-octubre de 2002, tendrán carácter definitivo.-

ARTÍCULO 2°.- Fíjase el 15 de enero de 2003 como plazo máximo para abonar el impuesto correspondiente a servicios de salud facturados con el Impuesto al Valor Agregado en el período junio-octubre de 2002, que se encuentren pendientes de pago.- ,

ARTÍCULO 3°.- La tasa del Impuesto Específico a los Servicios de Salud dispuesta por el artículo 1° de la Ley N° 17.595, de 10 de diciembre de 2002, será aplicable a los servicios prestados desde el 1° de noviembre de 2002. Fíjase el 15 de Enero de 2003 como plazo máximo para abonar la diferencia resultante del incremento de tasas, correspondiente al mes de noviembre de 2002.-

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, etc.-