10/01/03
09/01/03 –
SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 4°, 43° Y 46° DEL REGLAMENTO DE CONCURSO
PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS TÉCNICOS DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
VISTO: el Decreto de
fecha 9 de mayo de 1989 (Interno No.164/989), que aprobó el Reglamento de
Concurso para la provisión de cargos técnicos en el Ministerio de Salud
Pública y su modificativo, Decreto No. 276/989 de 13 de junio de 1989;
RESULTANDO: I) que se
estima pertinente adecuar la redacción de la normativa citada a la
realidad existente de forma tal de dar cumplimiento a los principios de
celeridad, economía procedimental y eficacia;
II) que el Grupo de
Trabajo creado a tales fines propone que las reformas a imponerse no
impliquen modificación alguna de los principios de igualdad y equidad que
fundamentaron la aprobación del Reglamento de Concurso vigente;
CONSIDERANDO: lo
informado por el citado Grupo;
ATENTO: a lo dispuesto
por el artículo 2º, concordante y modificativos de la Ley Orgánica de
Salud Pública No. 9.202 de 12 de enero de 1934;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D
E C R E T A:
Artículo 1º.-
Modifícanse los artículos 4°, 43° y 46° del Reglamento de Concurso
para la Provisión de Cargos Técnicos del Ministerio de Salud Pública,
Decreto (Interno No.164/989), los que quedarán redactados de la siguiente
forma:
"Artículo 4º.- Los Tribunales se
integraran con tres miembros: un Presidente y dos Vocales los cuales
desempeñen o hayan desempeñado en su caso, cargos o funciones similares
o superiores al cargo concursado dentro o fuera del Ministerio de Salud
Pública, aunque la especialidad que posean no sea la misma objeto del
concurso".
"Artículo 43º.- Las pruebas se
iniciarán en la fecha en que el Tribunal lo determine y luego de
realizado el cómputo de méritos".
"Artículo 46º.- Las pruebas a realizar
podrán ser las siguientes:
a) Una o varias pruebas
escritas anónimas de conocimiento, sorteadas del temario total
correspondiente para la cual el concursante dispondrá del tiempo que
establezca el Tribunal.
El temario será
establecido por el Ministerio de Salud Pública al disponerse el llamado a
concurso previo los asesoramientos que se entendiere pertinentes, Cuando
esta instancia no se haya producido el temario del concurso se ajustará a
lo dispuesto en la presente normativa.
b) Cuando el Tribunal
lo considerare oportuno podrá llevarse a cabo una prueba práctica de
acuerdo con la naturaleza del cargo a llenar y el temario de la misma
será fijado en la misma oportunidad prevista en el literal anterior y en
su defecto por lo establecido en la normativa presente, siendo el tiempo
de que dispondrá el concursante para cada prueba establecido en cada caso
por el Tribunal".
Artículo 2º.-
Establécese que sólo los interinatos posteriores a la fecha de entrada
en vigencia de la Ley No. 16.002 de 25 de noviembre de 1988 se regirán
por lo dispuesto en el inciso 2°. del artículo 74 de la misma en cuanto
al puntaje a computarse, siendo el resto de los interinatos puntuables de
conformidad a lo establecido en la presente Reglamentación.
Artículo
3º.-
Publíquese.
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