10/01/03
09/01/03 –
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA A PROMITENTES
COMPRADORES DE INMUEBLES
VISTO: lo
dispuesto por el artículo 637° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de
1986, con respecto al Impuesto de Enseñanza Primaria.
RESULTANDO:
I) que el referido impuesto grava las propiedades inmuebles urbanas y
suburbanas, siendo contribuyentes del mismo, entre otros, los promitentes
compradores de inmuebles con compromiso inscripto.
II) que
en la actualidad la Dirección Nacional de Catastro no emite, a efectos de
la determinación del Impuesto de Enseñanza Primaria, valor real para las
unidades de propiedad horizontal de edificios construidos de acuerdo al
régimen de la Ley N° 10.751, de 25 de junio de 1946, que aún no cuentan
con habilitación final municipal, que hayan sido objeto de compromiso de
compraventa inscripto, situación que lleva a que el impuesto se calcule
en los hechos sobre la base del valor real del padrón matriz, creándose
así situaciones de desigualdad ante la ley tributaria.
CONSIDERANDO:
que corresponde subsanar la deficiencia expresada y situaciones análogas.
ATENTO: a lo expuesto
y a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168° de la Constitución
de la República.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D
E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- Los
promitentes compradores con compromiso inscripto de unidades de propiedad
horizontal de edificios construidos al amparo de la Ley N° 10.751, de 25
de junio de 1946, que no cuenten con habilitación final municipal, así
como de los construidos con préstamo hipotecario conforme con el
Capítulo III de la Ley N° 14.261, de 3 de setiembre de 1974 y con la Ley
N° 16.760, de 16 de julio de 1996, pagarán el Impuesto de Enseñanza
Primaria por las respectivas unidades individuales que integran los
edificios, desde la terminación de la obra, calculado en base a los
valores reales fijados al efecto por la Dirección Nacional de Catastro.
La Dirección Nacional de Catastro
constatará en cada caso la fecha de terminación de la obra.
ARTÍCULO 2º.-
Autorízase a la Dirección Nacional de Catastro a realizar convenios con
la Administración Nacional de Educación pública, que posibiliten las
inspecciones y trabajos necesarios para la determinación de las fechas de
terminación de obras y la fijación de los respectivos valores reales.
ARTÍCULO
3º.-
Comuníquese, publíquese, etc.
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