13/01/03
09/01/03 –
SE RECALIFICAN ACTIVIDADES BONIFICADAS DE LA EMPRESA CUTCSA
VISTO: Lo
dispuesto por los Decretos N° 205/997 de 12 de junio de 1997 y N°
301/997 de 20 de agosto de 1997
RESULTANDO:
I) Que las mencionadas disposiciones establecen la posibilidad a
aquellos empleadores que posean actividades bonificadas a solicitar la
recalificación de las mismas
ll) Que
con fecha 23 de diciembre de 1999 se presentó la firma CUTCSA solicitando
la recalificación de sus servicios bonificados en relación a aquellos
servicios que se cumplen en un radio de 50 kilómetros desde el punto cero
de la ciudad de Montevideo
CONSIDERANDO:
I) Que conforme a la resolución N° 36-3/97 del Banco de Previsión
Social, el Grupo de Trabajo denominado "Comisión de Servicios
Bonificados" consagrado en la Resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 24 de octubre de 1990, se le confirió el cometido de estudiar las
solicitudes de recalificación
ll) Que
el citado Grupo de Trabajo ha constatado: a) Las condiciones y medio
ambiente del trabajo han mejorado sistemáticamente en los conductores, en
lo referido al diseño ergonómico de los asientos, el espacio de las
cabinas, la dirección hidráulica, así como la emanación de gases al
interior del vehículo. b) La complejidad del tránsito y la dificultad de
adecuación a las vías de circulación son problemas no sólo para los
conductores de CUTCSA sino para todos los conductores en general,
destacando, sin perjuicio la racionalización del tránsito que ha
dispuesto la Intendencia Municipal de Montevideo (impidiendo
estacionamiento vehicular en Avenidas, flechamientos, etc.). c) Que el
ausentismo en la empresa CUTCSA es similar para aquellos trabajadores
amparados por la bonificación de sus servicios con aquellos que no tienen
dicha bonificación, lo que determina la inexistencia de patología a
causa del trabajo para aquellos trabajadores cuyos
servicios están bonificados. d) Los trabajadores amparados por la
bonificación de su cómputo jubilatorio, igualmente se jubilan de regla a
la edad legal normal. e) A nivel internacional (fuente OIT) no existe
legislación que justifique la bonificación de los servicios de
transporte de corta y media distancia
Ill) Que, en
consecuencia, el citado Grupo de Trabajo en informe de 10 de setiembre de
2002 recomendó dejar sin efecto la bonificación del cómputo jubilatorio
de los choferes y choferes cobradores de la empresa CUTCSA
ATENTO: A lo
precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los arts. 36 y siguientes de
la ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Recalificanse
las actividades bonificadas de la empresa CUTCSA, declarándose que los
conductores y conductores-cobradores que realizan servicios en un radio de
50 kilómetros desde el punto cero de la ciudad de Montevideo, no están
comprendidos en la bonificación establecida en el Decreto N° 525/992 de
28 de octubre de 1992
Artículo 2°.- Este
decreto tiene vigencia desde el 1° de octubre de 2002, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 3°
Artículo 3°.- A
los efectos de la actuación mínima de diez años exigida por la
normativa vigente para reconocer como tales a los servicios bonificados
(artículo 38 inciso 1° de la Ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995; y
artículo 57 del Decreto N° 125/996 de 1° de abril de 1996), se tendrán
en cuenta los servicios cumplidos hasta la fecha del presente Decreto por
los conductores y conductores-cobradores de la empresa CUTCSA
Artículo
4°.- Comuníquese,
publíquese, etc.-
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