| 
       14/01/03 
      31/12/02 – SE
      APRUEBA PRESUPUESTO OPERATIVO, DE OPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES
      DE A.F.E. A REGIR DESDE 01/01/2002 
      VISTO:
      El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de
      la Administración de Ferrocarriles del Estado, correspondiente al
      ejercicio 2002; 
      CONSIDERANDO:
      Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y
      el Tribunal de Cuentas su dictamen;  
      ATENTO:
      A lo establecido en el articulo 221 de la Constitución de la
      República; 
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
      DECRETA 
      Artículo
      1°.- Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al
      Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
      Administración de Ferrocarriles del Estado a regir a partir del 1° de
      enero de 2002, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación: 
      
        
          
            | 
                
              
               
             | 
            
                
              
               
             | 
            
               $ 
             | 
            
               $ 
             | 
           
          
            | 
               l.- 
             | 
            
               RECURSOS 
             | 
            
                
              
               
             | 
            
               434:254.156 
             | 
           
          
            | 
               A.- 
             | 
            
               INGRESOS
              CORRIENTES 
             | 
            
                
              
               
             | 
            
               378:427.070 
             | 
           
          
            | 
               1 
             | 
            
               Ing.
              venta de bienes y servicios 
             | 
            
                
              
               
             | 
            
               115:688.215 
             | 
           
          
            | 
                
              
               
             | 
            
               -Por
              servicios prestados típicos de la rama de actividad 
             | 
            
               115:688.215 
             | 
            
                
              
               
             | 
           
          
            | 
                
              
               
             | 
            
               -Por
              servicios no típicos de la rama de actividad 
             | 
            
               0 
             | 
            
                
              
               
             | 
           
          
            | 
               2 
             | 
            
               Transferencias
              del Gobierno Central 
             | 
            
                
              
               
             | 
            
               249:154.304 
             | 
           
          
            | 
                
              
               
             | 
            
               -Por
              operaciones corrientes 
             | 
            
               227:403.400 
             | 
            
                
              
               
             | 
           
          
            | 
                
              
               
             | 
            
               -Por
              servicio de deuda 
             | 
            
               21:750.904 
             | 
            
                
              
               
             | 
           
          
            | 
               3 
             | 
            
               Rentas
              de la Propiedad 
             | 
            
                
              
               
             | 
            
               860.000 
             | 
           
          
            | 
                
              
               
             | 
            
               -Intereses 
             | 
            
               220.000 
             | 
            
                
              
               
             | 
           
          
            | 
                
              
               
             | 
            
               -Alquiler
              .de Equipos y Edificios 
             | 
            
               640.000 
             | 
            
                
              
               
             | 
           
          
            | 
               4 
             | 
            
               Otros
              ingresos corrientes 
             | 
            
                
              
               
             | 
            
               12:724.551 
             | 
           
          
            | 
               5 
             | 
            
               Transferencia
              RRGG I.V.A P.Forestal 
             | 
            
                
              
               
             | 
            
               0 
             | 
           
          
            | 
               6 
             | 
            
               Transferencia
              RRGG I.V.A Durmientes 
             | 
            
                
              
               
             | 
            
               0 
             | 
           
          
            | 
               B.- 
             | 
            
               INGRESOS
              DE CAPITAL 
             | 
            
                
              
               
             | 
            
               17:952.900 
             | 
           
          
            | 
                
              
               
             | 
            
               Transf.
              del Gobierno Central 
             | 
            
               17:952.900 
             | 
            
                
              
               
             | 
           
          
            | 
                
              
               
             | 
            
               Recursos
              Propios (venta act.fijo) 
             | 
            
               0 
             | 
            
                
              
               
             | 
           
          
            | 
                
              
               
             | 
            
               Transferencia
              M.T.O.P. P.Forest. 
             | 
            
               0 
             | 
            
                
              
               
             | 
           
          
            | 
                
              
               
             | 
            
               Endeudamiento
              Interno 
             | 
            
               0 
             | 
            
                
              
               
             | 
           
          
            | 
                
              
               
             | 
            
               Endeudamiento
              Externo 
             | 
            
               0 
             | 
            
                
              
               
             | 
           
          
            | 
               C.- 
             | 
            
               SALDO
              INICIAL DE CAJA 
             | 
            
                
              
               
             | 
            
               37:874.186 
             | 
           
         
       
      Los
      ingresos corrientes generados por el Organismo y las partidas de
      transferencias del Gobierno Central para gastos corrientes, por servicio
      de deuda y para gastos de capital están expresadas a precios promedio
      Enero - Junio de 2001 y estas últimas se ajustarán de acuerdo al
      mecanismo establecido por el art. 70 de la Ley 15.809 del 8 de abril de
      1986. 
      
        
          | 
             II.- 
           | 
          
             PRESUPUESTO
            OPERATIVO 
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             394:550.352 
           | 
         
        
          | 
             RUBRO 
           | 
          
             DENOMINACIÓN 
           | 
          
             $ 
           | 
          
             $ 
           | 
         
        
          | 
             0 
           | 
          
             RETRIBUCIÓN
            SERVS.PERSONALES. 
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             221:344.604 
           | 
         
        
          | 
             010 
           | 
          
             Directorio. 
           | 
          
             977.064 
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             011311 
           | 
          
             Sueldos
            básicos pers.ptado 
           | 
          
             50:830.794 
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             011318 
           | 
          
             Aumento
            mayo 92 y similares 
           | 
          
             1:139.954 
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             011319 
           | 
          
             Diferencia
            por reestructura 
           | 
          
             283.672 
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             019311 
           | 
          
             Sueldo
            anual complem.civil 
           | 
          
             7:569.182 
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             021321 
           | 
          
             Sueldos
            básicos contratados 
           | 
          
             55:828.862 
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             021328 
           | 
          
             Aumento
            mayo 92 y similares 
           | 
          
             1:418.405 
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             021329 
           | 
          
             Diferencia
            por reestructura 
           | 
          
             99.454 
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             029321 
           | 
          
             Sueldo
            anual complem.civil 
           | 
          
             8:093.735 
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             061311 
           | 
          
             Por
            trab.horas extras ptdos 
           | 
          
             .
            5:557.113 
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             061321 
           | 
          
             Por
            trab.horas extras contr. 
           | 
          
             4:976.772 
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             061312 
           | 
          
             Cambio
            Res.Hab.Ptados. 
           | 
          
             10:012.243 
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             061322 
           | 
          
             Cambio
            Res.Hab.Contratados 
           | 
          
             12:571.122 
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             061313 
           | 
          
             Prima
            eficiencia ptados. 
           | 
          
             1:775.563 
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             061323 
           | 
          
             Prima
            eficiencia contratados 
           | 
          
             664.202 
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             061314 
           | 
          
             Func.distin.al
            cargo ptados. 
           | 
          
             665.535 
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             061324 
           | 
          
             Func.distin.al
            cargo ctados. 
           | 
          
             913.299 
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             061315 
           | 
          
             Trab.nocturno
            presupuestados 
           | 
          
             485.725 
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             061325 
           | 
          
             Trab.nocturno
            contratados 
           | 
          
             401.090 
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             061329 
           | 
          
             Compens.congeladas
            contratados 
           | 
          
             0 
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             062315 
           | 
          
             Incentivos
            presupuestados 
           | 
          
             0 
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             062325 
           | 
          
             Incentivos
            contratados 
           | 
          
             0 
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             062311 
           | 
          
             Gastos
            de representación 
           | 
          
             341.208 
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             062316 
           | 
          
             Alimentación
            presupuestados 
           | 
          
             17:161.560 
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             062326 
           | 
          
             Alimentación
            contratados 
           | 
          
             21:330.360 
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             062318 
           | 
          
             Prima
            por antigüedad ptados. 
           | 
          
             6:094.838 
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             062328 
           | 
          
             Prima
            por antigüedad ctados. 
           | 
          
             5:206.817 
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             077 
           | 
          
             Quebranto
            de Caja 
           | 
          
             60.288 
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             079 
           | 
          
             Otros 
           | 
          
             450.749 
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             091 
           | 
          
             Retribuciones
            de Ej.Ant. 
           | 
          
             6:434.998 
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             2 
           | 
          
             MATERIALES
            y SUMINISTROS 
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             76:105.450 
           | 
         
        
          | 
             3 
           | 
          
             SERVICIOS
            NO PERSONALES 
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             38:760.294 
           | 
         
        
          | 
             4 
           | 
          
             MAQUINAS,
            EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVOS 
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             8:234.920 
           | 
         
        
          | 
             7 
           | 
          
             SUBSIDIOS
            Y OTRAS TRANSFERENCIAS 
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             49:925.084 
           | 
         
        
          | 
             751 
           | 
          
             Prima
            por matrimonio 
           | 
          
             10.500 
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             752 
           | 
          
             Hogar
            constituido 
           | 
          
             4:753.671 
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             753 
           | 
          
             Prima
            por Nacimiento 
           | 
          
             27.000 
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             754 
           | 
          
             Prestación
            por hijos 
           | 
          
             2:520.927 
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             772 
           | 
          
             Prest.por
            Accidentes Trabajo 
           | 
          
             4:221.804 
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             774 
           | 
          
             Contrib.Asis.Médica 
           | 
          
             17:920.000 
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             791 
           | 
          
             Tributos
            Nacionales 
           | 
          
             20:471.182 
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             792 
           | 
          
             Tributos
            Municipales 
           | 
          
             0 
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             9 
           | 
          
             ASIGNACIONES
            GLOBALES 
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             180.000 
           | 
         
        
          | 
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             llI.- 
           | 
          
             OPERACIONES
            FINANCIERAS 
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             21:750.904 
           | 
         
        
          | 
             RUBRO 
           | 
          
             DENOMINACIÓN 
           | 
          
             $ 
           | 
          
             $ 
           | 
         
        
          | 
             8 
           | 
          
             SERVICIO
            DE DEUDA Y ANTICIPOS 
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             21:750.904 
           | 
         
        
          | 
             81 
           | 
          
             Amortización
            Deuda Interna 
           | 
          
             0 
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             82 
           | 
          
             Amortización
            Deuda Externa 
           | 
          
             14:477.042 
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             83 
           | 
          
             Intereses
            Deuda Interna 
           | 
          
             0 
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             84 
           | 
          
             Intereses
            Deuda Externa 
           | 
          
             7:273.862 
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             IV.- 
           | 
          
             PRESUPUESTO
            DE INVERSIONES 
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             17:952.900 
           | 
         
        
          | 
             RUBRO 
           | 
          
             DENOMINACIÓN 
           | 
          
             $ 
           | 
          
             $ 
           | 
         
        
          | 
             2 
           | 
          
             MATERIALES
            Y SUMINISTROS 
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             6:340.403 
           | 
         
        
          | 
             3 
           | 
          
             SERVICIOS
            NO PERSONALES 
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             2:950.278 
           | 
         
        
          | 
             4 
           | 
          
             MAQUINAS,EQUIPOS
            Y MOB.NUEVOS 
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             8:662.219 
           | 
         
        
          | 
             6 
           | 
          
             CONST.
            MEJORAS Y REP. EXTRAORD. 
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             0 
           | 
         
       
      La
      apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en moneda
      extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este
      decreto. Las partidas correspondientes al Plan Forestal se ejecutarán en
      la medida que no sobrepasen los topes establecidos en el art. N° 619 de
      la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 y cumplan con las condiciones
      previstas en el Préstamo N° 4204-UR del Banco Mundial. 
      Artículo
      2°.- Las asignaciones correspondientes al componente en moneda
      extranjera están estimadas a la cotización de $ 12,80 (pesos uruguayos
      doce con 80/100), valor de la divisa americana correspondiente al período
      enero - junio de 2001. 
      Las
      asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual
      período. 
      Artículo
      3°.- El Directorio del organismo podrá proponer adecuaciones del
      Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", y 7
      "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de ajustar las
      retribuciones de su personal en períodos no menores de seis meses. Para
      ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al
      Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas, sus
      disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la
      materia. . 
      Artículo
      4°.- Las adecuaciones de las partidas presupuestales se realizarán
      en períodos no menores de seis meses. Cada actualización de los ingresos
      y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones
      se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que
      resta hasta el fin del ejercicio de forma de obtener al fin de éste las
      partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. 
      En
      aquellos conceptos en que corresponda, los ajustes se realizarán en
      función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas
      del índice de precios al consumo y del tipo de cambio promedio para dicho
      período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los
      Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no
      mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial. 
      La
      prima por antigüedad y todos aquellos conceptos de beneficios sociales
      que se agrupan en el art.12 "Transferencias a unidades familiares por
      personal en actividad" serán ajustados en ocasión de la fijación
      del Salario Mínimo Nacional y en idéntico porcentaje. Las retribuciones
      adicionales agrupadas en el literal b) de este mismo artículo "Por
      tareas que impliquen cambio de residencia habitual" serán objeto de
      un ajuste semestral automático, de acuerdo al Índice de Precios al
      Consumo - Grupo Alimentos y Bebidas que publica el Instituto Nacional de
      Estadísticas. 
      Los
      quebrantos de caja también serán objeto de un ajuste semestral
      automático, pero en función de los aumentos registrados en el valor de
      la Unidad Reajustable publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
      Las prestaciones por Accidentes de Trabajo se ajustarán anualmente de
      acuerdo al Índice fijado por el Banco de Seguros del Estado. 
      El
      Directorio, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la adecuación
      realizada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder
      a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas
      adecuadas, las que serán comunicadas por la Administración de
      Ferrocarriles del Estado al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días
      subsiguientes para su conocimiento. 
      Artículo
      5°.- Trasposiciones de créditos presupuestales 
      Las
      trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán
      hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. 
      Sólo
      se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
      limitaciones: 
      1. Los
      correspondientes al Rubro 0 (Retribuciones Personales) y 7.5 (Beneficios
      Sociales) no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros
      rubros, salvo disposición expresa 
      2.
      Dentro del Rubro 0 (Retribuciones Personales), podrán trasponerse entre
      si, siempre que no pertenezcan a los Renglones de los Subrubros 01, 02 y
      03 y se trasponga hasta el limite del crédito disponible no comprometido. 
      3.
      Los renglones de los rubros 7.4 (Transferencias) y 8 (Servicios de Deudas
      y Anticipos) no podrán ser traspuestos 
      4.
      El Rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá recibir trasposiciones 
      5.
      Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias del
      Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
      entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y
      paraestatales, podrán trasponerse entre sí 
      6.
      Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas ni
      recibir trasposiciones 
      Las
      trasposiciones se realizarán como se determina a continuación: 
      1.
      Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su
      comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
      Cuentas. 
      2.
      Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
      informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior
      comunicación al Tribunal de Cuentas 
      Artículo
      6°.- Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el
      Decreto N° 84/84 del 1° de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo
      concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo
      programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones
      entre el componente nacional e importado para los que sólo se requerirá
      la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10
      días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
      Tribunal de Cuentas. 
      Artículo
      7°.- Diferencia por subrogación. 
      Función
      superior: Existe desempeño transitorio de funciones superiores toda vez
      que un funcionario autorizado por Resolución del Directorio o de la
      Gerencia General, asume en forma interina la totalidad de las funciones y
      responsabilidades de un puesto de trabajo de superior nivel de aquel en el
      cual revista, debido a necesidades reales e impostergables de servicio. 
      Quienes
      desempeñen tales funciones con la debida autorización, tendrán derecho
      a percibir la diferencia de sueldo existente entre el puesto en que
      revistan y las nuevas tareas, de acuerdo con la respectiva
      reglamentación. 
      Artículo
      8°.- Sueldo anual complementario. 
      Todos
      los funcionarios del Ente percibirán como decimotercer sueldo una
      retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos
      a montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año. 
      El
      año se tomará desde el 1° de diciembre al 30 de noviembre. 
      Artículo
      9°.- Las retribuciones adicionales serán las siguientes: 
      a) Por trabajo en
      horas extras. 
      Las horas extras, los
      feriados y descansos trabajados por el personal bajo orden superior serán
      abonados en efectivo a valor doble o compensados con asueto según la
      especie funcional. 
      El régimen de trabajo
      en horas extras no podrá exceder de 2 horas diarias y de 40 horas
      mensuales en un régimen de 8 horas diarias. En caso de un régimen
      horario distinto al mencionado el tope equivaldrá proporcionalmente al
      establecido 
      No obstante lo
      dispuesto en el inciso anterior los respectivos jerarcas podrán autorizar
      un régimen excepcional en los casos en que sea necesario para asegurar la
      continuidad del servicio. 
      Los
      funcionarios que realicen tareas de secretaría y choferes a la orden de
      los integrantes del Directorio, con un máximo de 4 funcionarios por
      jerarca tendrán un tope máximo de 80 horas extras mensuales por
      funcionario, en caso de que existieren razones de servicio fundadas. Este
      régimen será incompatible con la percepción de compensaciones
      especificas por las tareas desarrolladas 
      El
      trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de terceros no
      podrá exceder las 80 horas extras mensuales por funcionario,
      imputándose, a los efectos del cálculo del limite aquellas realizadas
      con cargo a recursos presupuestales. En estos casos, las horas extras no
      podrán exceder las 6 horas diarias. 
      El
      trabajo en régimen de horas extra durante los días inhábiles no podrá
      ser superior a las 4 horas diarias, que se imputarán para el cálculo del
      limite máximo mensual establecido precedentemente. No obstante, los
      respectivos jerarcas podrán autorizar un régimen excepcional en los
      casos en que sea necesario para asegurar la continuidad del servicio 
      Solo
      podrán realizar horas extra en este caso aquellos funcionarios que en la
      semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada
      ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado licencia
      por enfermedad. 
      La
      resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extras
      corresponderá a los jerarcas respectivos y deberá realizarse en cada
      ocasión en que sea necesaria la realización de horas extras en los días
      inhábiles 
      b)
      Por tareas que impliquen cambio de residencia habitual. 
      -
      Desplazamiento variable. 
      Todo
      funcionario que por la índole de la función que desempeña, deba
      desplazarse con frecuencia fuera de la localidad o zona que el Organismo
      le ha fijado como residencia de trabajo, percibirá una compensación
      horaria sujeta a Montepío de acuerdo a lo establecido en al art.157 de la
      Ley No. 16.713 de 3 de setiembre de 1995. Los importes de esta
      compensación son los siguientes: 
      
        
          
            | 
                
              
               
             | 
            A
              valores | 
           
          
            | 
                
              
               
             | 
            
               Enero
              2001 
             | 
           
          
            | 
               Categoria
              A 
             | 
            
               -Niveles
              12 al 16 IaM : $ 8,93 
             | 
           
          
            | 
               Categoria
              B 
             | 
            
               -Niveles
              7 al 11 EaH : $ 7,10 
             | 
           
          
            | 
               Categoria
              C 
             | 
            
               -Niveles
              1 al 6 AaD : $ 5,49 
             | 
           
         
       
      Cuando
      el personal deba pernoctar fuera de su residencia se adicionará $ 2,39
      por hora. 
      -
      Desplazamiento fijo 
      Por la función que
      cumplen determinados funcionarios cobrarán una compensación por
      desplazamiento de carácter permanente y de un monto fijo mensual sujeto a
      Montepío de acuerdo a lo establecido en el art. 157 de la Ley No. 16.713
      de 3 de setiembre de 1995. 
      Los importes de esta
      compensación son los siguientes: 
      
        
          
            | 
               A
              valores 
             | 
           
          
            | 
               Enero
              2001 
             | 
           
          
            | Jefes
              Relevantes $ 3.922,84 | 
           
          
            | Jefes
              y Sub-Jefes Regional Sayago, Inspectores y Subinspectores de
              Regional Sayago, Oficial de Enlace de Infraestructura y
              Suministros, Inspectores y Jefes de Señales Eléctricas, Jefe de
              Agrimensura, Ayudante de Ingeniero Agrimensor, Jefe de
              Arquitectura $ 1.938,24 | 
           
          
            | Jefes,
              Subjefes y Ayudantes de Tráfico Central, Inspectores
              Guardabarreras y Señales, Capataces 1ra. Especial Regional
              Sayago, Capataces Señales Eléctricas $ 969,20 | 
           
          
            | Electricistas
              de Señales Eléctricas $ 818,86 | 
           
         
       
      c)
      Por prima a la eficiencia 
      El
      personal de Tripulación de Trenes percibirá una compensación
      específica en función de su trabajo efectivo, de acuerdo a lo
      establecido en el Reglamento de Trabajo de Tripulación de Trenes"
      según el kilometraje recorrido por el tren. 
      d)
      Por funciones distintas a las del cargo. 
      Se
      incluirán en este renglón todo otro tipo de compensación que se pague a
      un solo funcionario o a un núcleo reducido de funcionarios por
      realización de tareas especiales y que no estén incluidas en ninguno de
      los renglones anteriores, a saber: 
      Compensación
      por Desarraigo. 
      Los
      Ingenieros Civiles Jefe de Regionales percibirán una compensación
      mensual de $ 3.558, cuando para el cumplimiento de dichas funciones deban
      fijar su residencia al interior de la República. 
      Compensación
      Choferes. 
      Los
      Choferes de autos y camionetas percibirán una compensación por
      permanecer a la orden de lunes a sábado fuera de su horario normal de
      trabajo. 
      El
      monto de dicha compensación es del 60% del sueldo básico sin
      reestructura, cuando presten funciones en la órbita del Directorio,
      Secretaría General, Gerencia General y Oficina de Prensa y Relaciones
      Públicas, y del 37% sobre el sueldo básico sin reestructura cuando
      presten funciones en las demás gerencias y dependencias de la
      Administración. La percepción de esta compensación inhabilita el cobro
      de horas extras. 
      Tren
      de Auxilio. 
      Los
      funcionarios que componen el Tren de Auxilio tienen la obligación de
      estar permanentemente a la orden del organismo y de presentarse de
      inmediato al servicio del tren cuando sean llamados. Por este concepto
      percibirán una compensación especial equivalente al 25% del sueldo
      básico. 
      Por
      cada salida del Tren de Auxilio que exceda un radio de 20 kms de su
      respectivo asiento geográfico los Jefes cobrarán una compensación
      adicional del 20% del sueldo mensual. 
      El
      resto de la dotación del personal del Tren de Auxilio, percibirá por el
      mismo concepto una compensación del 10% del sueldo mensual. 
      La
      suma de estos porcentajes no podrá superar el 85% y 55% del sueldo
      mensual respectivamente. 
      Horas
      Techo. 
      Los
      funcionarios que realicen tareas de reparación de techos en Estación
      Central General Artigas y Talleres Peñarol, percibirán una compensación
      del 50% del sueldo básico proporcional al tiempo efectivamente trabajado
      en dichas tareas. 
      Jefes
      de Tráfico 
      Los
      Jefes de Tráfico percibirán una compensación mensual por la extensión
      horaria y dispersión geográfica propias de su actividad del 10% del
      sueldo básico. 
      Jefes
      de Secretaría de Directores. 
      Los
      funcionarios encargados del despacho de los Miembros del Directorio
      percibirán una compensación mensual de $ 4.000. En caso de ausencia de
      designación de funcionario a cargo del despacho, cada Director podrá
      disponer que dicho monto se distribuya entre los funcionarios adscriptos a
      su Secretaría. La percepción de esta compensación inhabilita el cobro
      de horas extras 
      Bomberos
      Voluntarios. 
      Aquellos
      funcionarios que integren los equipos de Bomberos voluntarios de los
      predios de talleres Peñarol y Paysandú tienen la obligación de estar a
      la orden del organismo para acudir de inmediato a actuar en casos de
      incendio y de realizar, como mínimo, 2 prácticas por mes 
      Por
      este concepto percibirán una compensación equivalente al 5% del sueldo
      básico los bomberos y del 7,5% los encargados y sub-encargados, por cada
      práctica. 
      Las
      intervenciones efectivas en caso de incendio serán remuneradas de la
      misma manera. 
      Servicio
      de Pasaieros. 
      Los
      funcionarios que se desempeñen como Guardas o Inspectores percibirán una
      compensación de $ 2.970 mensuales. 
      Los
      funcionarios que, además de sus funciones habituales, cumplan tareas
      adicionales de Guardatren percibirán una compensación especial de $
      2.404 y los que se desempeñan en calidad de Boleteros e Información
      percibirán una compensación de $ 2.076 mensuales 
      e)
      Por prima por antigüedad. 
      Todos
      los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una prima de
      carácter progresivo según los años de antigüedad en la función
      pública cuyo valor mensual representará un 2% del Salario Mínimo
      Nacional por cada año de servicio computado. 
      f)
      Por trabajo en horario nocturno. 
      Los
      funcionarios que por razones de servicio estén obligados a trabajar en el
      horario entre las 21 horas y las 6 horas, en forma total o parcial, con
      carácter permanente, rotativo o excepcional percibirán una compensación
      equivalente al 20 % del sueldo básico, la que se calculará en forma
      proporcional al tiempo trabajado en dicho horario. 
      g)
      Compensación por alimentación. 
      El
      personal de la Empresa tendrá derecho a percibir la compensación por
      alimentación. 
      Se
      excluye de esta compensación a los tres miembros del Directorio, Gerente
      General y Secretario General. 
      Artículo
      10°.- Quebranto de caja. 
      Los
      funcionarios que determine la reglamentación percibirán una
      compensación por concepto de Quebranto de Caja según régimen
      establecido por el Art. 103 de la Ley especial N° 7 del 23/12/83 y
      reglamentación respectiva. 
      Artículo
      11°.- Viáticos. 
      Los
      gastos en que incurran los funcionarios, por desplazamientos de carácter
      esporádico o excepcional fuera de su residencia funcional y por
      exigencias del servicio, serán compensados con un viático, importe
      diario fijo, cuyo monto es el siguiente: 
      
        
          
            | 
                
              
               
             | 
            Valores
              a | 
           
          
            | 
                
              
               
             | 
            
               Enero
              2001 
             | 
           
          
            | 
               Niveles
              7 al 12. E a M 
             | 
            
                
              
               
             | 
           
          
            | 
               Desayuno 
             | 
            
               $
              36,75 
             | 
           
          
            | 
               Almuerzo 
             | 
            
               $
              99,21 
             | 
           
          
            | 
               Cena 
             | 
            
               $
              99,21 
             | 
           
          
            | 
               Cama 
             | 
            
               $
              235,25 
             | 
           
          
            | 
               Niveles
              1 al 6. A a D 
             | 
            
                
              
               
             | 
           
          
            | 
               Desayuno 
             | 
            
               $
              29,49 
             | 
           
          
            | 
               Almuerzo 
             | 
            
               $
              80,83 
             | 
           
          
            | 
               Cena 
             | 
            
               $
              80,83 
             | 
           
          
            | 
               Cama 
             | 
            
               $
              198,44 
             | 
           
         
       
      Estos
      viáticos serán ajustados semestralmente de acuerdo al Índice de Precios
      al Consumo - Grupo Alimentos y Bebidas - que publica el Instituto Nacional
      de Estadísticas. 
      Artículo
      12°.- Transferencias a unidades familiares por personal en actividad. 
      Los
      funcionarios de la Administración de Ferrocarriles del Estado tendrán
      derecho a percibir: Asignación Familiar, Hogar Constituido, Prima por
      Matrimonio y Prima por Nacimiento establecidos por las leyes vigentes,
      cuyos valores se ajustarán de acuerdo a los aumentos que se decreten para
      el salario mínimo nacional para la actividad privada. 
      Artículo
      13°.- Se podrán contratar gastos de inversión en un ejercicio
      anterior a aquel o a aquellos en los que se ejecuten, procediéndose a
      hacer la previsión en el Presupuesto Anual correspondiente. 
      Artículo
      14°.- La Empresa elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
      al 31 de enero de 2002 la eliminación del 100% de las vacantes no
      incentivadas generadas entre el 1° de junio de 2001 y el 31 de diciembre
      de 2001 a efectos de reducir los rubros de mano de obra correspondientes. 
      Artículo
      15°.- La Administración de Ferrocarriles del Estado contribuirá con
      el 50% del costo total de los servicios de Asistencia Médica contratado
      para el pago de las cuotas de afiliación de sus funcionarios, jubilados y
      núcleos familiares, comprendidos en convenios con IAMC 
      Artículo
      16°.- Dése cuenta a la Asamblea General. 
      Artículo
      17°.- Comuníquese, publíquese, etc.- 
      
        
      
        
      
       
      |