14/01/03

31/12/02 – SE APRUEBA PRESUPUESTO OPERATIVO, DE OPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES DE A.F.E. A REGIR DESDE 01/01/2002

VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado, correspondiente al ejercicio 2002;

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen; 

ATENTO: A lo establecido en el articulo 221 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado a regir a partir del 1° de enero de 2002, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:

 

 

$

$

l.-

RECURSOS

 

434:254.156

A.-

INGRESOS CORRIENTES

 

378:427.070

1

Ing. venta de bienes y servicios

 

115:688.215

 

-Por servicios prestados típicos de la rama de actividad

115:688.215

 

 

-Por servicios no típicos de la rama de actividad

0

 

2

Transferencias del Gobierno Central

 

249:154.304

 

-Por operaciones corrientes

227:403.400

 

 

-Por servicio de deuda

21:750.904

 

3

Rentas de la Propiedad

 

860.000

 

-Intereses

220.000

 

 

-Alquiler .de Equipos y Edificios

640.000

 

4

Otros ingresos corrientes

 

12:724.551

5

Transferencia RRGG I.V.A P.Forestal

 

0

6

Transferencia RRGG I.V.A Durmientes

 

0

B.-

INGRESOS DE CAPITAL

 

17:952.900

 

Transf. del Gobierno Central

17:952.900

 

 

Recursos Propios (venta act.fijo)

0

 

 

Transferencia M.T.O.P. P.Forest.

0

 

 

Endeudamiento Interno

0

 

 

Endeudamiento Externo

0

 

C.-

SALDO INICIAL DE CAJA

 

37:874.186

Los ingresos corrientes generados por el Organismo y las partidas de transferencias del Gobierno Central para gastos corrientes, por servicio de deuda y para gastos de capital están expresadas a precios promedio Enero - Junio de 2001 y estas últimas se ajustarán de acuerdo al mecanismo establecido por el art. 70 de la Ley 15.809 del 8 de abril de 1986.

II.-

PRESUPUESTO OPERATIVO

 

394:550.352

RUBRO

DENOMINACIÓN

$

$

0

RETRIBUCIÓN SERVS.PERSONALES.

 

221:344.604

010

Directorio.

977.064

 

011311

Sueldos básicos pers.ptado

50:830.794

 

011318

Aumento mayo 92 y similares

1:139.954

 

011319

Diferencia por reestructura

283.672

 

019311

Sueldo anual complem.civil

7:569.182

 

021321

Sueldos básicos contratados

55:828.862

 

021328

Aumento mayo 92 y similares

1:418.405

 

021329

Diferencia por reestructura

99.454

 

029321

Sueldo anual complem.civil

8:093.735

 

061311

Por trab.horas extras ptdos

. 5:557.113

 

061321

Por trab.horas extras contr.

4:976.772

 

061312

Cambio Res.Hab.Ptados.

10:012.243

 

061322

Cambio Res.Hab.Contratados

12:571.122

 

061313

Prima eficiencia ptados.

1:775.563

 

061323

Prima eficiencia contratados

664.202

 

061314

Func.distin.al cargo ptados.

665.535

 

061324

Func.distin.al cargo ctados.

913.299

 

061315

Trab.nocturno presupuestados

485.725

 

061325

Trab.nocturno contratados

401.090

 

061329

Compens.congeladas contratados

0

 

062315

Incentivos presupuestados

0

 

062325

Incentivos contratados

0

 

062311

Gastos de representación

341.208

 

062316

Alimentación presupuestados

17:161.560

 

062326

Alimentación contratados

21:330.360

 

062318

Prima por antigüedad ptados.

6:094.838

 

062328

Prima por antigüedad ctados.

5:206.817

 

077

Quebranto de Caja

60.288

 

079

Otros

450.749

 

091

Retribuciones de Ej.Ant.

6:434.998

 

2

MATERIALES y SUMINISTROS

 

76:105.450

3

SERVICIOS NO PERSONALES

 

38:760.294

4

MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVOS

 

8:234.920

7

SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS

 

49:925.084

751

Prima por matrimonio

10.500

 

752

Hogar constituido

4:753.671

 

753

Prima por Nacimiento

27.000

 

754

Prestación por hijos

2:520.927

 

772

Prest.por Accidentes Trabajo

4:221.804

 

774

Contrib.Asis.Médica

17:920.000

 

791

Tributos Nacionales

20:471.182

 

792

Tributos Municipales

0

 

9

ASIGNACIONES GLOBALES

 

180.000

 

 

 

 

llI.-

OPERACIONES FINANCIERAS

 

21:750.904

RUBRO

DENOMINACIÓN

$

$

8

SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS

 

21:750.904

81

Amortización Deuda Interna

0

 

82

Amortización Deuda Externa

14:477.042

 

83

Intereses Deuda Interna

0

 

84

Intereses Deuda Externa

7:273.862

 

 

 

 

 

IV.-

PRESUPUESTO DE INVERSIONES

 

17:952.900

RUBRO

DENOMINACIÓN

$

$

2

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

6:340.403

3

SERVICIOS NO PERSONALES

 

2:950.278

4

MAQUINAS,EQUIPOS Y MOB.NUEVOS

 

8:662.219

6

CONST. MEJORAS Y REP. EXTRAORD.

 

0

La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este decreto. Las partidas correspondientes al Plan Forestal se ejecutarán en la medida que no sobrepasen los topes establecidos en el art. N° 619 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 y cumplan con las condiciones previstas en el Préstamo N° 4204-UR del Banco Mundial.

Artículo 2°.- Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 12,80 (pesos uruguayos doce con 80/100), valor de la divisa americana correspondiente al período enero - junio de 2001.

Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual período.

Artículo 3°.- El Directorio del organismo podrá proponer adecuaciones del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de seis meses. Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia. .

Artículo 4°.- Las adecuaciones de las partidas presupuestales se realizarán en períodos no menores de seis meses. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año.

En aquellos conceptos en que corresponda, los ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del índice de precios al consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial.

La prima por antigüedad y todos aquellos conceptos de beneficios sociales que se agrupan en el art.12 "Transferencias a unidades familiares por personal en actividad" serán ajustados en ocasión de la fijación del Salario Mínimo Nacional y en idéntico porcentaje. Las retribuciones adicionales agrupadas en el literal b) de este mismo artículo "Por tareas que impliquen cambio de residencia habitual" serán objeto de un ajuste semestral automático, de acuerdo al Índice de Precios al Consumo - Grupo Alimentos y Bebidas que publica el Instituto Nacional de Estadísticas.

Los quebrantos de caja también serán objeto de un ajuste semestral automático, pero en función de los aumentos registrados en el valor de la Unidad Reajustable publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Las prestaciones por Accidentes de Trabajo se ajustarán anualmente de acuerdo al Índice fijado por el Banco de Seguros del Estado.

El Directorio, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la adecuación realizada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por la Administración de Ferrocarriles del Estado al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 5°.- Trasposiciones de créditos presupuestales

Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.

Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:

1. Los correspondientes al Rubro 0 (Retribuciones Personales) y 7.5 (Beneficios Sociales) no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros rubros, salvo disposición expresa

2. Dentro del Rubro 0 (Retribuciones Personales), podrán trasponerse entre si, siempre que no pertenezcan a los Renglones de los Subrubros 01, 02 y 03 y se trasponga hasta el limite del crédito disponible no comprometido.

3. Los renglones de los rubros 7.4 (Transferencias) y 8 (Servicios de Deudas y Anticipos) no podrán ser traspuestos

4. El Rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá recibir trasposiciones

5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí

6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones

Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:

1. Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas

Artículo 6°.- Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto N° 84/84 del 1° de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 7°.- Diferencia por subrogación.

Función superior: Existe desempeño transitorio de funciones superiores toda vez que un funcionario autorizado por Resolución del Directorio o de la Gerencia General, asume en forma interina la totalidad de las funciones y responsabilidades de un puesto de trabajo de superior nivel de aquel en el cual revista, debido a necesidades reales e impostergables de servicio.

Quienes desempeñen tales funciones con la debida autorización, tendrán derecho a percibir la diferencia de sueldo existente entre el puesto en que revistan y las nuevas tareas, de acuerdo con la respectiva reglamentación.

Artículo 8°.- Sueldo anual complementario.

Todos los funcionarios del Ente percibirán como decimotercer sueldo una retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año.

El año se tomará desde el 1° de diciembre al 30 de noviembre.

Artículo 9°.- Las retribuciones adicionales serán las siguientes:

a) Por trabajo en horas extras.

Las horas extras, los feriados y descansos trabajados por el personal bajo orden superior serán abonados en efectivo a valor doble o compensados con asueto según la especie funcional.

El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de 2 horas diarias y de 40 horas mensuales en un régimen de 8 horas diarias. En caso de un régimen horario distinto al mencionado el tope equivaldrá proporcionalmente al establecido

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior los respectivos jerarcas podrán autorizar un régimen excepcional en los casos en que sea necesario para asegurar la continuidad del servicio.

Los funcionarios que realicen tareas de secretaría y choferes a la orden de los integrantes del Directorio, con un máximo de 4 funcionarios por jerarca tendrán un tope máximo de 80 horas extras mensuales por funcionario, en caso de que existieren razones de servicio fundadas. Este régimen será incompatible con la percepción de compensaciones especificas por las tareas desarrolladas

El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de terceros no podrá exceder las 80 horas extras mensuales por funcionario, imputándose, a los efectos del cálculo del limite aquellas realizadas con cargo a recursos presupuestales. En estos casos, las horas extras no podrán exceder las 6 horas diarias.

El trabajo en régimen de horas extra durante los días inhábiles no podrá ser superior a las 4 horas diarias, que se imputarán para el cálculo del limite máximo mensual establecido precedentemente. No obstante, los respectivos jerarcas podrán autorizar un régimen excepcional en los casos en que sea necesario para asegurar la continuidad del servicio

Solo podrán realizar horas extra en este caso aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado licencia por enfermedad.

La resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extras corresponderá a los jerarcas respectivos y deberá realizarse en cada ocasión en que sea necesaria la realización de horas extras en los días inhábiles

b) Por tareas que impliquen cambio de residencia habitual.

- Desplazamiento variable.

Todo funcionario que por la índole de la función que desempeña, deba desplazarse con frecuencia fuera de la localidad o zona que el Organismo le ha fijado como residencia de trabajo, percibirá una compensación horaria sujeta a Montepío de acuerdo a lo establecido en al art.157 de la Ley No. 16.713 de 3 de setiembre de 1995. Los importes de esta compensación son los siguientes:

 

A valores

 

Enero 2001

Categoria A

-Niveles 12 al 16 IaM : $ 8,93

Categoria B

-Niveles 7 al 11 EaH : $ 7,10

Categoria C

-Niveles 1 al 6 AaD : $ 5,49

Cuando el personal deba pernoctar fuera de su residencia se adicionará $ 2,39 por hora.

- Desplazamiento fijo

Por la función que cumplen determinados funcionarios cobrarán una compensación por desplazamiento de carácter permanente y de un monto fijo mensual sujeto a Montepío de acuerdo a lo establecido en el art. 157 de la Ley No. 16.713 de 3 de setiembre de 1995.

Los importes de esta compensación son los siguientes:

A valores

Enero 2001

Jefes Relevantes $ 3.922,84
Jefes y Sub-Jefes Regional Sayago, Inspectores y Subinspectores de Regional Sayago, Oficial de Enlace de Infraestructura y Suministros, Inspectores y Jefes de Señales Eléctricas, Jefe de Agrimensura, Ayudante de Ingeniero Agrimensor, Jefe de Arquitectura $ 1.938,24
Jefes, Subjefes y Ayudantes de Tráfico Central, Inspectores Guardabarreras y Señales, Capataces 1ra. Especial Regional Sayago, Capataces Señales Eléctricas $ 969,20
Electricistas de Señales Eléctricas $ 818,86

c) Por prima a la eficiencia

El personal de Tripulación de Trenes percibirá una compensación específica en función de su trabajo efectivo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Trabajo de Tripulación de Trenes" según el kilometraje recorrido por el tren.

d) Por funciones distintas a las del cargo.

Se incluirán en este renglón todo otro tipo de compensación que se pague a un solo funcionario o a un núcleo reducido de funcionarios por realización de tareas especiales y que no estén incluidas en ninguno de los renglones anteriores, a saber:

Compensación por Desarraigo.

Los Ingenieros Civiles Jefe de Regionales percibirán una compensación mensual de $ 3.558, cuando para el cumplimiento de dichas funciones deban fijar su residencia al interior de la República.

Compensación Choferes.

Los Choferes de autos y camionetas percibirán una compensación por permanecer a la orden de lunes a sábado fuera de su horario normal de trabajo.

El monto de dicha compensación es del 60% del sueldo básico sin reestructura, cuando presten funciones en la órbita del Directorio, Secretaría General, Gerencia General y Oficina de Prensa y Relaciones Públicas, y del 37% sobre el sueldo básico sin reestructura cuando presten funciones en las demás gerencias y dependencias de la Administración. La percepción de esta compensación inhabilita el cobro de horas extras.

Tren de Auxilio.

Los funcionarios que componen el Tren de Auxilio tienen la obligación de estar permanentemente a la orden del organismo y de presentarse de inmediato al servicio del tren cuando sean llamados. Por este concepto percibirán una compensación especial equivalente al 25% del sueldo básico.

Por cada salida del Tren de Auxilio que exceda un radio de 20 kms de su respectivo asiento geográfico los Jefes cobrarán una compensación adicional del 20% del sueldo mensual.

El resto de la dotación del personal del Tren de Auxilio, percibirá por el mismo concepto una compensación del 10% del sueldo mensual.

La suma de estos porcentajes no podrá superar el 85% y 55% del sueldo mensual respectivamente.

Horas Techo.

Los funcionarios que realicen tareas de reparación de techos en Estación Central General Artigas y Talleres Peñarol, percibirán una compensación del 50% del sueldo básico proporcional al tiempo efectivamente trabajado en dichas tareas.

Jefes de Tráfico

Los Jefes de Tráfico percibirán una compensación mensual por la extensión horaria y dispersión geográfica propias de su actividad del 10% del sueldo básico.

Jefes de Secretaría de Directores.

Los funcionarios encargados del despacho de los Miembros del Directorio percibirán una compensación mensual de $ 4.000. En caso de ausencia de designación de funcionario a cargo del despacho, cada Director podrá disponer que dicho monto se distribuya entre los funcionarios adscriptos a su Secretaría. La percepción de esta compensación inhabilita el cobro de horas extras

Bomberos Voluntarios.

Aquellos funcionarios que integren los equipos de Bomberos voluntarios de los predios de talleres Peñarol y Paysandú tienen la obligación de estar a la orden del organismo para acudir de inmediato a actuar en casos de incendio y de realizar, como mínimo, 2 prácticas por mes

Por este concepto percibirán una compensación equivalente al 5% del sueldo básico los bomberos y del 7,5% los encargados y sub-encargados, por cada práctica.

Las intervenciones efectivas en caso de incendio serán remuneradas de la misma manera.

Servicio de Pasaieros.

Los funcionarios que se desempeñen como Guardas o Inspectores percibirán una compensación de $ 2.970 mensuales.

Los funcionarios que, además de sus funciones habituales, cumplan tareas adicionales de Guardatren percibirán una compensación especial de $ 2.404 y los que se desempeñan en calidad de Boleteros e Información percibirán una compensación de $ 2.076 mensuales

e) Por prima por antigüedad.

Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una prima de carácter progresivo según los años de antigüedad en la función pública cuyo valor mensual representará un 2% del Salario Mínimo Nacional por cada año de servicio computado.

f) Por trabajo en horario nocturno.

Los funcionarios que por razones de servicio estén obligados a trabajar en el horario entre las 21 horas y las 6 horas, en forma total o parcial, con carácter permanente, rotativo o excepcional percibirán una compensación equivalente al 20 % del sueldo básico, la que se calculará en forma proporcional al tiempo trabajado en dicho horario.

g) Compensación por alimentación.

El personal de la Empresa tendrá derecho a percibir la compensación por alimentación.

Se excluye de esta compensación a los tres miembros del Directorio, Gerente General y Secretario General.

Artículo 10°.- Quebranto de caja.

Los funcionarios que determine la reglamentación percibirán una compensación por concepto de Quebranto de Caja según régimen establecido por el Art. 103 de la Ley especial N° 7 del 23/12/83 y reglamentación respectiva.

Artículo 11°.- Viáticos.

Los gastos en que incurran los funcionarios, por desplazamientos de carácter esporádico o excepcional fuera de su residencia funcional y por exigencias del servicio, serán compensados con un viático, importe diario fijo, cuyo monto es el siguiente:

 

Valores a

 

Enero 2001

Niveles 7 al 12. E a M

 

Desayuno

$ 36,75

Almuerzo

$ 99,21

Cena

$ 99,21

Cama

$ 235,25

Niveles 1 al 6. A a D

 

Desayuno

$ 29,49

Almuerzo

$ 80,83

Cena

$ 80,83

Cama

$ 198,44

Estos viáticos serán ajustados semestralmente de acuerdo al Índice de Precios al Consumo - Grupo Alimentos y Bebidas - que publica el Instituto Nacional de Estadísticas.

Artículo 12°.- Transferencias a unidades familiares por personal en actividad.

Los funcionarios de la Administración de Ferrocarriles del Estado tendrán derecho a percibir: Asignación Familiar, Hogar Constituido, Prima por Matrimonio y Prima por Nacimiento establecidos por las leyes vigentes, cuyos valores se ajustarán de acuerdo a los aumentos que se decreten para el salario mínimo nacional para la actividad privada.

Artículo 13°.- Se podrán contratar gastos de inversión en un ejercicio anterior a aquel o a aquellos en los que se ejecuten, procediéndose a hacer la previsión en el Presupuesto Anual correspondiente.

Artículo 14°.- La Empresa elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero de 2002 la eliminación del 100% de las vacantes no incentivadas generadas entre el 1° de junio de 2001 y el 31 de diciembre de 2001 a efectos de reducir los rubros de mano de obra correspondientes.

Artículo 15°.- La Administración de Ferrocarriles del Estado contribuirá con el 50% del costo total de los servicios de Asistencia Médica contratado para el pago de las cuotas de afiliación de sus funcionarios, jubilados y núcleos familiares, comprendidos en convenios con IAMC

Artículo 16°.- Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 17°.- Comuníquese, publíquese, etc.-