15/01/03

14/01/03 – INTEGRACIÓN DE LA JUNTA CREADA POR EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY N° 17.596

VISTO: lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 17.596, de 13 de diciembre de 2002.-

RESULTANDO: que por la citada disposición legal, se crea una Junta para la complementación y coordinación de actividades del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) y del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) , integrada por diferentes representantes de los Organismos involucrados.-

CONSIDERANDO: que la citada Junta debe ser convocada por el Ministerio de Economía y Finanzas, por lo que es menester solicitar a los Organismos participantes la designación de sus respectivos delegados.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- La Junta creada por el artículo 8° de la Ley N° 17.596, de 13 de diciembre de 2002, estará integrada por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas que la presidirá y convocará, y por un representante del Banco de la República Oriental del Uruguay, del Banco Hipotecario del Uruguay, del Banco Central del Uruguay y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.-

ARTÍCULO 2°.- Dicha Junta se constituirá en un plazo no mayor a 5 días a partir del presente Decreto y los Organismos señalados en el artículo precedente comunicarán la designación de sus delegados y sus respectivos alternos al Ministerio de Economía y Finanzas.-

ARTÍCULO 3°.- La Junta tendrá como cometido la complementación y coordinación de actividades del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) y del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) , en el marco de las disposiciones establecidas en la Ley N° 17.596 citada. De su actuación, realizará informes mensuales.-

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, etc.