15/01/03
14/01/03 – INTEGRACIÓN DE LA JUNTA CREADA
POR EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY N° 17.596
VISTO: lo dispuesto
por el artículo 8° de la Ley N° 17.596, de 13 de diciembre de 2002.-
RESULTANDO: que por
la citada disposición legal, se crea una Junta para la complementación y
coordinación de actividades del Banco de la República Oriental del
Uruguay (BROU) y del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) , integrada por
diferentes representantes de los Organismos involucrados.-
CONSIDERANDO: que la
citada Junta debe ser convocada por el Ministerio de Economía y Finanzas,
por lo que es menester solicitar a los Organismos participantes la
designación de sus respectivos delegados.-
ATENTO: a lo
expuesto.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- La
Junta creada por el artículo 8° de la Ley N° 17.596, de 13 de diciembre
de 2002, estará integrada por un representante del Ministerio de
Economía y Finanzas que la presidirá y convocará, y por un
representante del Banco de la República Oriental del Uruguay, del Banco
Hipotecario del Uruguay, del Banco Central del Uruguay y de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.-
ARTÍCULO 2°.- Dicha
Junta se constituirá en un plazo no mayor a 5 días a partir del presente
Decreto y los Organismos señalados en el artículo precedente
comunicarán la designación de sus delegados y sus respectivos alternos
al Ministerio de Economía y Finanzas.-
ARTÍCULO 3°.- La
Junta tendrá como cometido la complementación y coordinación de
actividades del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) y del
Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) , en el marco de las disposiciones
establecidas en la Ley N° 17.596 citada. De su actuación, realizará
informes mensuales.-
ARTÍCULO 4°.-
Comuníquese, publíquese, etc.
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