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       15/01/03 
      14/01/03 – INTEGRACIÓN DE LA JUNTA CREADA
      POR EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY N° 17.596
      
       
      VISTO: lo dispuesto
      por el artículo 8° de la Ley N° 17.596, de 13 de diciembre de 2002.- 
      
       
      RESULTANDO: que por
      la citada disposición legal, se crea una Junta para la complementación y
      coordinación de actividades del Banco de la República Oriental del
      Uruguay (BROU) y del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) , integrada por
      diferentes representantes de los Organismos involucrados.- 
      
       
      CONSIDERANDO: que la
      citada Junta debe ser convocada por el Ministerio de Economía y Finanzas,
      por lo que es menester solicitar a los Organismos participantes la
      designación de sus respectivos delegados.- 
      
       
      ATENTO: a lo
      expuesto.- 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      DECRETA:
      
       
      ARTÍCULO 1°.- La
      Junta creada por el artículo 8° de la Ley N° 17.596, de 13 de diciembre
      de 2002, estará integrada por un representante del Ministerio de
      Economía y Finanzas que la presidirá y convocará, y por un
      representante del Banco de la República Oriental del Uruguay, del Banco
      Hipotecario del Uruguay, del Banco Central del Uruguay y de la Oficina de
      Planeamiento y Presupuesto.- 
      
       
      ARTÍCULO 2°.- Dicha
      Junta se constituirá en un plazo no mayor a 5 días a partir del presente
      Decreto y los Organismos señalados en el artículo precedente
      comunicarán la designación de sus delegados y sus respectivos alternos
      al Ministerio de Economía y Finanzas.- 
      
       
      ARTÍCULO 3°.- La
      Junta tendrá como cometido la complementación y coordinación de
      actividades del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) y del
      Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) , en el marco de las disposiciones
      establecidas en la Ley N° 17.596 citada. De su actuación, realizará
      informes mensuales.- 
      
       
      ARTÍCULO 4°.-
      Comuníquese, publíquese, etc.
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