15/01/03
14/01/02 – REDISTRIBUCIÓN DE LOS EMPLEADOS
DE ANSE
VISTO: Lo dispuesto por
el artículo 33 de la Ley N° 17.243 de 29 de junio de 2000
RESULTANDO: I) Que por
la citada disposición legal se suprimió la Administración Nacional de
los Servicios de Estiba. (ANSE).
II) Que de conformidad a la norma mencionada,
los empleados de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba
(ANSE), con funciones permanentes y con al menos un año de antigüedad al
29 de junio de 2000, deben ser redistribuidos con la intervención de la
Oficina Nacional de Servicio Civil,
III) Que el Decreto N° 530/001, de 31 de
diciembre de 2001, prorrogó hasta el día 30 de abril de 2002, el plazo
para que la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE)
continúe liquidando los haberes del .personal que no hubiera sido
redistribuido, continuando con el sistema de aportación al Banco de
Previsión Social previsto en el Decreto N° 324/001 de 16 de agosto de
2001.
CONSIDERANDO: I) Que no
ha culminado el proceso de redistribución del personal de la ex
Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE), por lo que
debe mantenerse el procedimiento vigente para liquidar y financiar sus
retribuciones.
II) Que la disposición legal aprobada
consagra la preservación de los derechos funcionales del personal de la
ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE),
especialmente en lo que refiere al sueldo, compensaciones de carácter
permanente y demás beneficios sociales que se perciban por cualquier
concepto
III) Que, asimismo, resulta oportuno dictar
normas relacionadas con el procedimiento de redistribución de los
referidos empleados.--
IV) que corresponde dar cumplimiento a
disposiciones del Decreto N°176/001 de 15 de mayo de 2001, en función
del vencimiento de la prórroga aprobada por el Decreto N°530/001 de 31
de diciembre de 2001;
ATENTO: A lo expuesto
precedentemente y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de
la Constitución de la República.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1°.- Los
empleados de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba
(ANSE) comprendidos en el artículo 33 de la Ley Nro. 17.243 de 29 de
junio de 2000, serán redistribuidos con la intervención de la Oficina
Nacional del Servicio Civil, a las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02
al 15 del Presupuesto Nacional o a los Organismos comprendidos en los
artículos 220 y 221 de la Constitución de la República.
Artículo 2°.- La
Oficina Nacional de Servicio Civil procederá a ofertar los servicios de
dicho personal, teniendo en cuenta:
a) .-Las necesidades de recursos humanos que
se hubieran detectado
b).- Los perfiles de cada trabajador y/o las
tareas desempeñadas en la persona pública no estatal suprimida.
Artículo 3°.- La
función contratada en la Oficina de destino será determinada por la
equivalencia con el escalafón, función y nivel de jerarquía que el
funcionario revista en la ex Administración Nacional de los Servicios de
Estiba CANSE), o subsidiariamente, por el total de retribuciones
percibidas en dicho organismo. A esos efectos, deberán ser remitidos a la
Comisión de Adecuación Presupuestallos respectivos legajos funcionales,
dentro del plazo de diez días de la vigencia del presente decreto.
Artículo 4°.- A
efectos de proceder a la adecuación presupuestal, se considerará que el
total de retribuciones percibidas en la ex Administración Nacional de los
Servicios de Estiba (ANSE), comprende el sueldo y todas las demás
compensaciones de carácter permanente efectivamente percibidas por el
funcionario con excepción de los beneficios sociales. Cuando la
retribución se integre con
conceptos de monto variable, se tomará el promedio mensual de lo
percibido en los últimos doce meses. Las retribuciones en especie se
tomarán por su equivalente monetario.
Artículo 5°.- Cuando
se efectué la adecuación presupuesta!, se comparará la retribución que
corresponde en el organismo de destino, considerando la tabla de sueldos
básicos y toda otra compensación de cualquier naturaleza, con la
retribución total que el funcionario percibe en la ex Administración
Nacional de los Servicios de Estiba CANSE).
Si la retribución que corresponde a la
función contratada en el organismo de destino es igualo superior a la que
el funcionario percibe en origen, se asignará aquélla. Si fuere menor,
la diferencia se entenderá como compensación al funcionario y en todo
los casos llevará los aumentos que se fijen para el sueldo básico.
Asimismo, la referida compensación se irá absorbiendo en ocasión de
cambios en la tabla de sueldos o del grado de la función contratada.
Artículo 6°.- Las
resoluciones de incorporación serán proyectadas por la Oficina Nacional
del Servicio Civil, la Contaduría General de la Nación y la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, cuando corresponda, establecerán la
respectiva situación presupuestaria en destino, y serán elevadas a las
autoridades competentes para su aprobación.
Artículo 7°.- El
empleado de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba
(ANSE) deberá presentarse en la Oficina de destino dentro del plazo de 10
(diez) hábiles computados a partir del día siguiente en que sea
notificado de la resolución de incorporación.
Artículo 8°.- El
incumplimiento injustificado de la obligación establecida en el artículo
anterior, se entenderá como un declaración tácita del empleado de la ex
Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE) a desvincularse
de la función pública, sin derecho alguno a reclamar indernnizaciones u
otros conceptos derivados de la relación laboral. El procedimiento
estará cargo de la unidad ejecutora de destino, la que deberá
comunicarlo a la Oficina Nacional del Servicio Civil
Artículo 9°.- La
Oficina Nacional del Servicio Civil deberá proporcionar a cada organismo
de destino los antecedentes funcionales de quienes sean asignados al
mismo, disponiendo para ello de un plazo de treinta días corridos a
partir de la fecha de la resolución de incorporación.
Artículo 10°.-
Mantiénese hasta el 31 de diciembre de 2002, el plazo para que la ex
Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE) continúe
liquidando los haberes del personal que no hubiera sido redistribuido, con
cargo a los recursos previstos por el artículo 41 de la Ley N° 16.246,
de 8 de abril de 1992, los que, a esos efectos, percibirá la ex
Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE). De igual
forma, se continuará por igual plazo, con el sistema de aportación al
Banco de Previsión Social dispuesto por el Decreto N° 324/001, de 16 de
agosto de 2001.
Artículo 11°.- Será
de aplicación lo dispuesto por el artículo 4 ° del Decreto N° 377/001,
de 26 de setiembre de 2001, durante el periodo establecido en el artículo
precedente. Si resultaran insuficientes los fondos previstos para
financiar el funcionamiento de la ex Administración Nacional de los
Servicios de Estiba (ANSE), se faculta al Ministerio de Economía y
Finanzas a transferir a la Administración Nacional de Puertos el monto
necesario para completar la erogación. La gestión se efectuara al amparo
de lo dispuesto por el artículo 29 del Decreto-Ley N° 14.754 de 5 de
enero de 1978, en la redacción dada por el artículo 56 de la Ley N°
16.736 de 5 de enero de 1996, en uso de la atribuciones delegadas a que
hace referencia el artículo 7° del Decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000
a esos efectos, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá
proporcionar información documentada de la situación financiera de la ex
ANSE.
Artículo 12°.- A
partir del 1° de enero de 2003, se dará cumplimiento a lo dispuesto en
los artículos 2° y 7° del Decreto N°176/001 de 15 de mayo de 2001. Los
empleados de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba
(ANSE), pasarán a revistar en una planilla especial, en la Unidad
Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaria" del Programa
001 " Administración General" del
Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" hasta que
se produzca su incorporación a otra unidad ejecutora de la
Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del
presente Decreto Artículo 13º.- La ex Administración Nacional de
los Servicios de Estiba (ANSE) deberá presentar los estados a que
refieren los artículos 8° y 9° del Decreto N°176/001 antes del 1° de
marzo de 2003. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social verificará su
ejecución y deberá instrumentar las acciones necesarias que le
posibiliten, a esa misma fecha, tomar posesión definitiva del patrimonio
de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE), en la
forma y con el alcance establecido en el citado Decreto, así como dar
cumplimiento a lo dispuesto en su artículo 10°.
Artículo 14°.- La
Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios
para el pago de las retribuciones de los empleados de la ex
Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE) y sus aportes
legales. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá remitirle la
información que requiera con tal finalidad.
Artículo 15°.-
Comuníquese, publíquese, etc.
|