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       15/01/03 
      14/01/02 – REDISTRIBUCIÓN DE LOS EMPLEADOS
      DE ANSE
      
       
      VISTO: Lo dispuesto por
      el artículo 33 de la Ley N° 17.243 de 29 de junio de 2000 
      
       
      RESULTANDO: I) Que por
      la citada disposición legal se suprimió la Administración Nacional de
      los Servicios de Estiba. (ANSE).
      
       
      II) Que de conformidad a la norma mencionada,
      los empleados de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba
      (ANSE), con funciones permanentes y con al menos un año de antigüedad al
      29 de junio de 2000, deben ser redistribuidos con la intervención de la
      Oficina Nacional de Servicio Civil,
      
       
      III) Que el Decreto N° 530/001, de 31 de
      diciembre de 2001, prorrogó hasta el día 30 de abril de 2002, el plazo
      para que la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE)
      continúe liquidando los haberes del .personal que no hubiera sido
      redistribuido, continuando con el sistema de aportación al Banco de
      Previsión Social previsto en el Decreto N° 324/001 de 16 de agosto de
      2001.
      
       
      CONSIDERANDO: I) Que no
      ha culminado el proceso de redistribución del personal de la ex
      Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE), por lo que
      debe mantenerse el procedimiento vigente para liquidar y financiar sus
      retribuciones.
      
       
      II) Que la disposición legal aprobada
      consagra la preservación de los derechos funcionales del personal de la
      ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE),
      especialmente en lo que refiere al sueldo, compensaciones de carácter
      permanente y demás beneficios sociales que se perciban por cualquier
      concepto
      
       
      III) Que, asimismo, resulta oportuno dictar
      normas relacionadas con el procedimiento de redistribución de los
      referidos empleados.-- 
      
       
      IV) que corresponde dar cumplimiento a
      disposiciones del Decreto N°176/001 de 15 de mayo de 2001, en función
      del vencimiento de la prórroga aprobada por el Decreto N°530/001 de 31
      de diciembre de 2001; 
      
       
      ATENTO: A lo expuesto
      precedentemente y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de
      la Constitución de la República.
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      DECRETA
      
       
      Artículo 1°.- Los
      empleados de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba
      (ANSE) comprendidos en el artículo 33 de la Ley Nro. 17.243 de 29 de
      junio de 2000, serán redistribuidos con la intervención de la Oficina
      Nacional del Servicio Civil, a las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02
      al 15 del Presupuesto Nacional o a los Organismos comprendidos en los
      artículos 220 y 221 de la Constitución de la República.
      
       
      Artículo 2°.- La
      Oficina Nacional de Servicio Civil procederá a ofertar los servicios de
      dicho personal, teniendo en cuenta: 
      
       
      a) .-Las necesidades de recursos humanos que
      se hubieran detectado 
      
       
      b).- Los perfiles de cada trabajador y/o las
      tareas desempeñadas en la persona pública no estatal suprimida.
      
       
      Artículo 3°.- La
      función contratada en la Oficina de destino será determinada por la
      equivalencia con el escalafón, función y nivel de jerarquía que el
      funcionario revista en la ex Administración Nacional de los Servicios de
      Estiba CANSE), o subsidiariamente, por el total de retribuciones
      percibidas en dicho organismo. A esos efectos, deberán ser remitidos a la
      Comisión de Adecuación Presupuestallos respectivos legajos funcionales,
      dentro del plazo de diez días de la vigencia del presente decreto.
      
       
      Artículo 4°.- A
      efectos de proceder a la adecuación presupuestal, se considerará que el
      total de retribuciones percibidas en la ex Administración Nacional de los
      Servicios de Estiba (ANSE), comprende el sueldo y todas las demás
      compensaciones de carácter permanente efectivamente percibidas por el
      funcionario con excepción de los beneficios sociales. Cuando la
      retribución se integre con
      conceptos de monto variable, se tomará el promedio mensual de lo
      percibido en los últimos doce meses. Las retribuciones en especie se
      tomarán por su equivalente monetario.
      
       
      Artículo 5°.- Cuando
      se efectué la adecuación presupuesta!, se comparará la retribución que
      corresponde en el organismo de destino, considerando la tabla de sueldos
      básicos y toda otra compensación de cualquier naturaleza, con la
      retribución total que el funcionario percibe en la ex Administración
      Nacional de los Servicios de Estiba CANSE).
      
       
      Si la retribución que corresponde a la
      función contratada en el organismo de destino es igualo superior a la que
      el funcionario percibe en origen, se asignará aquélla. Si fuere menor,
      la diferencia se entenderá como compensación al funcionario y en todo
      los casos llevará los aumentos que se fijen para el sueldo básico.
      Asimismo, la referida compensación se irá absorbiendo en ocasión de
      cambios en la tabla de sueldos o del grado de la función contratada.
      
       
      Artículo 6°.- Las
      resoluciones de incorporación serán proyectadas por la Oficina Nacional
      del Servicio Civil, la Contaduría General de la Nación y la Oficina de
      Planeamiento y Presupuesto, cuando corresponda, establecerán la
      respectiva situación presupuestaria en destino, y serán elevadas a las
      autoridades competentes para su aprobación.
      
       
      Artículo 7°.- El
      empleado de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba
      (ANSE) deberá presentarse en la Oficina de destino dentro del plazo de 10
      (diez) hábiles computados a partir del día siguiente en que sea
      notificado de la resolución de incorporación.
      
       
      Artículo 8°.- El
      incumplimiento injustificado de la obligación establecida en el artículo
      anterior, se entenderá como un declaración tácita del empleado de la ex
      Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE) a desvincularse
      de la función pública, sin derecho alguno a reclamar indernnizaciones u
      otros conceptos derivados de la relación laboral. El procedimiento
      estará cargo de la unidad ejecutora de destino, la que deberá
      comunicarlo a la Oficina Nacional del Servicio Civil 
      
       
      Artículo 9°.- La
      Oficina Nacional del Servicio Civil deberá proporcionar a cada organismo
      de destino los antecedentes funcionales de quienes sean asignados al
      mismo, disponiendo para ello de un plazo de treinta días corridos a
      partir de la fecha de la resolución de incorporación.
      
       
      Artículo 10°.-
      Mantiénese hasta el 31 de diciembre de 2002, el plazo para que la ex
      Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE) continúe
      liquidando los haberes del personal que no hubiera sido redistribuido, con
      cargo a los recursos previstos por el artículo 41 de la Ley N° 16.246,
      de 8 de abril de 1992, los que, a esos efectos, percibirá la ex
      Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE). De igual
      forma, se continuará por igual plazo, con el sistema de aportación al
      Banco de Previsión Social dispuesto por el Decreto N° 324/001, de 16 de
      agosto de 2001.
      
       
      Artículo 11°.- Será
      de aplicación lo dispuesto por el artículo 4 ° del Decreto N° 377/001,
      de 26 de setiembre de 2001, durante el periodo establecido en el artículo
      precedente. Si resultaran insuficientes los fondos previstos para
      financiar el funcionamiento de la ex Administración Nacional de los
      Servicios de Estiba (ANSE), se faculta al Ministerio de Economía y
      Finanzas a transferir a la Administración Nacional de Puertos el monto
      necesario para completar la erogación. La gestión se efectuara al amparo
      de lo dispuesto por el artículo 29 del Decreto-Ley N° 14.754 de 5 de
      enero de 1978, en la redacción dada por el artículo 56 de la Ley N°
      16.736 de 5 de enero de 1996, en uso de la atribuciones delegadas a que
      hace referencia el artículo 7° del Decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000
      a esos efectos, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá
      proporcionar información documentada de la situación financiera de la ex
      ANSE.
      
       
      Artículo 12°.- A
      partir del 1° de enero de 2003, se dará cumplimiento a lo dispuesto en
      los artículos 2° y 7° del Decreto N°176/001 de 15 de mayo de 2001. Los
      empleados de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba
      (ANSE), pasarán a revistar en una planilla especial, en la Unidad
      Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaria" del Programa
      001 " Administración General" del
      Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" hasta que
      se produzca su incorporación a otra unidad ejecutora de la
      Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del
      presente Decreto Artículo 13º.- La ex Administración Nacional de
      los Servicios de Estiba (ANSE) deberá presentar los estados a que
      refieren los artículos 8° y 9° del Decreto N°176/001 antes del 1° de
      marzo de 2003. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social verificará su
      ejecución y deberá instrumentar las acciones necesarias que le
      posibiliten, a esa misma fecha, tomar posesión definitiva del patrimonio
      de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE), en la
      forma y con el alcance establecido en el citado Decreto, así como dar
      cumplimiento a lo dispuesto en su artículo 10°.
      
       
      Artículo 14°.- La
      Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios
      para el pago de las retribuciones de los empleados de la ex
      Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE) y sus aportes
      legales. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá remitirle la
      información que requiera con tal finalidad.
      
       
      Artículo 15°.-
      Comuníquese, publíquese, etc.
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