16/01/03
15/01/03 –
SE CREA COMISIÓN PARA LA APLICACIÓN DE SISTEMA DE INTERCAMBIO DE
INFORMACIÓN
VISTO: que
en el marco del proceso de reforma del Estado y de racionalización
administrativa en curso se impone procurar una optimización de los
recursos humanos y materiales que implique un aumento significativo de la
eficiencia en el cumplimiento de los cometidos del Estado, con la
consiguiente disminución y contención del gasto público.-
CONSIDERANDO:
I) que en tal sentido, es necesario implementar un sistema de
intercambio de información entre la Dirección General Impositiva, la
Dirección Nacional de Aduanas, el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social y el Banco de Previsión Social, sin perjuicio de lo dispuesto por
el artículo 47° del Código Tributario.-
II) que
el referido intercambio posibilitará la racionalización y optimización
de la información que posean los citados organismos para realizar
auditorias y fiscalizaciones que eviten la evasión de tributos por parte
de los sujetos pasivos.-
III) que
por consiguiente, el Estado podrá recaudar lo que corresponda a la
realidad protegiendo el patrimonio público y la integridad del orden
económico, evitando las incorrectas liquidaciones de tributos que puedan
declarar los sujetos pasivos y, en el caso de que éstas ocurran, podrán
identificarlas imponiendo las sanciones previstas por las normas
jurídicas y procediendo de inmediato a solicitar en el ámbito judicial
la adopción de medidas cautelares que aseguren el cobro de sus créditos.
Asimismo se podrá identificar a los sujetos pasivos no declarantes que
estén en omisión.-
IV) que
es conveniente crear una Comisión que se encargue de determinar el
sistema que puede aplicarse para tal fin y, además, proyectar el marco
jurídico necesario para su puesta en práctica.-
ATENTO: a
lo expuesto, y a lo dispuesto por el articulo 472° de la Ley N° 16.226,
de 29 de octubre de 1991.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Créase una Comisión para la aplicación de un sistema de
intercambio de información, entre la Dirección General Impositiva, la
Dirección Nacional de Aduanas, el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social y el Banco de Previsión Social, sin perjuicio de lo dispuesto por
el articulo 47° del Código Tributario, con el fin de:
a) racionalizar
y optimizar la información que posean los mismos para auditar y
fiscalizar a los sujetos pasivos.-
b) identificar
a los sujetos pasivos que realicen liquidaciones incorrectas de tributos u
omitan efectuar las mismas.-
c) identificar
los sujetos pasivos a los que refiere el literal anterior, proceder de
inmediato a solicitar en el ámbito jurisdiccional competente la adopción
de medidas cautelares que aseguren al Estado el cobro de sus créditos.-
d) en
definitiva, evitar la evasión de tributos, con el propósito de lograr la
correcta percepción y distribución de los recursos tributarios en total
correspondencia en la realidad.-
ARTÍCULO
2°.- La Comisión creada en el articulo deberá:
a) determinar
el sistema a aplicar para cumplir con el fin propuesto.-
b) evaluar
los recursos materiales necesarios para el funcionamiento del sistema, en
especial, lo relativo al hardware y al software.-
c) definir
los recursos humanos necesarios para la implementación del sistema.-
d) proyectar
el marco jurídico necesario para la puesta en práctica del sistema.-
e) instrumentar
el proceso.-
ARTÍCULO
3°.- La Comisión creada en el articulo primero de este Decreto,
estará integrada por un representante de cada uno de los siguientes
organismos: Ministerio de Economía y Finanzas -que la presidirá-,
Dirección General Impositiva, Dirección Nacional de Aduanas, Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social y Banco de Previsión Social.-
Los citados
organismos deberán designar a su representante y a un suplente respectivo
dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día
siguiente de la fecha de la notificación de este Decreto.-
La referida
Comisión deberá elevar un informe mensual al Poder Ejecutivo.-
ARTÍCULO
4º.- Comuníquese,
notifíquese, publíquese, etc.-
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