16/01/03

15/01/03 – SE CREA COMISIÓN PARA LA APLICACIÓN DE SISTEMA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

VISTO: que en el marco del proceso de reforma del Estado y de racionalización administrativa en curso se impone procurar una optimización de los recursos humanos y materiales que implique un aumento significativo de la eficiencia en el cumplimiento de los cometidos del Estado, con la consiguiente disminución y contención del gasto público.-

CONSIDERANDO: I) que en tal sentido, es necesario implementar un sistema de intercambio de información entre la Dirección General Impositiva, la Dirección Nacional de Aduanas, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Banco de Previsión Social, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 47° del Código Tributario.-

II) que el referido intercambio posibilitará la racionalización y optimización de la información que posean los citados organismos para realizar auditorias y fiscalizaciones que eviten la evasión de tributos por parte de los sujetos pasivos.-

III) que por consiguiente, el Estado podrá recaudar lo que corresponda a la realidad protegiendo el patrimonio público y la integridad del orden económico, evitando las incorrectas liquidaciones de tributos que puedan declarar los sujetos pasivos y, en el caso de que éstas ocurran, podrán identificarlas imponiendo las sanciones previstas por las normas jurídicas y procediendo de inmediato a solicitar en el ámbito judicial la adopción de medidas cautelares que aseguren el cobro de sus créditos. Asimismo se podrá identificar a los sujetos pasivos no declarantes que estén en omisión.-

IV) que es conveniente crear una Comisión que se encargue de determinar el sistema que puede aplicarse para tal fin y, además, proyectar el marco jurídico necesario para su puesta en práctica.-

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el articulo 472° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase una Comisión para la aplicación de un sistema de intercambio de información, entre la Dirección General Impositiva, la Dirección Nacional de Aduanas, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Banco de Previsión Social, sin perjuicio de lo dispuesto por el articulo 47° del Código Tributario, con el fin de:

a) racionalizar y optimizar la información que posean los mismos para auditar y fiscalizar a los sujetos pasivos.-

b) identificar a los sujetos pasivos que realicen liquidaciones incorrectas de tributos u omitan efectuar las mismas.-

c) identificar los sujetos pasivos a los que refiere el literal anterior, proceder de inmediato a solicitar en el ámbito jurisdiccional competente la adopción de medidas cautelares que aseguren al Estado el cobro de sus créditos.-

d) en definitiva, evitar la evasión de tributos, con el propósito de lograr la correcta percepción y distribución de los recursos tributarios en total correspondencia en la realidad.-

ARTÍCULO 2°.- La Comisión creada en el articulo deberá:

a) determinar el sistema a aplicar para cumplir con el fin propuesto.-

b) evaluar los recursos materiales necesarios para el funcionamiento del sistema, en especial, lo relativo al hardware y al software.-

c) definir los recursos humanos necesarios para la implementación del sistema.-

d) proyectar el marco jurídico necesario para la puesta en práctica del sistema.-

e) instrumentar el proceso.-

ARTÍCULO 3°.- La Comisión creada en el articulo primero de este Decreto, estará integrada por un representante de cada uno de los siguientes organismos: Ministerio de Economía y Finanzas -que la presidirá-, Dirección General Impositiva, Dirección Nacional de Aduanas, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Banco de Previsión Social.-

Los citados organismos deberán designar a su representante y a un suplente respectivo dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de la notificación de este Decreto.-

La referida Comisión deberá elevar un informe mensual al Poder Ejecutivo.-

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, etc.-