16/01/03
15/01/03 –
SE FIJA EL VALOR DE LA U.R. Y LA U.R.A. CORRESPONDIENTES A DICIEMBRE 2002
VISTO: el
sistema de actualización de los precios de los arrendamientos previstos
por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974.-
RESULTANDO:
I) que el articulo 14° del citado Decreto-Ley N° 14.219, según
redacción dada por el articulo 1° del Decreto-Ley N° 15.154, de 14 de
julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se
aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el articulo 38°,
inciso 2° de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad
Reajustable Alquileres (U.R.A.) definida por el propio texto legal
modificativo y c) el Índice de los Precios del Consumo elaborado por el
Instituto Nacional de Estadística.-
II) que
el articulo 15° del Decreto- Ley N° 14.219, según redacción dada por
el articulo 1° del Decreto-Ley N° 15.154 citado, establece que el
coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los
arrendamientos para los periodos de doce meses anteriores al vencimiento
del plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a
la variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de
Alquileres (U.R.A.) o el Índice de lo el referido término.-
III) que
precedentemente referido de la Unidad Reajustable (U.R), la Unidad
Reajustable de Alquileres (U.R.A), y el Índice de los Precios del Consumo
serán publicados por el Poder Ejecutivo en el “Diario Oficial”,
conjuntamente con el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios
de los arrendamientos.-
ATENTO: a
los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre el valor
de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de diciembre de
2002, vigente hasra el 1° de enero de 2003 y por el Instituto Nacional de
Estadística sobre las variaciones del Índice Medio de Salarios y del
Índice de los Precios del Consumo y a lo dictaminado por el Departamento
Técnico Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, la Contaduría
General de la Nación y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nros.
14.219, de 4 de julio de 1974 y 15.154, de 14 de julio de 1981 y por la
Ley N° 15.799, de 30 de diciembre de 1985.-
EL PRESIDENTE DE LA
REÚBLICA
DECRETA
ARTÍCULO
1°.- Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U,R.) correspondiente
al mes de diciembre de 2002, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por
el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $
211,22 (pesos uruguayos doscientos once con 22/100) .-
ARTÍCULO
2°.- Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.)
precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses
inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de
Alquileres (U.R.A.) del mes de diciembre de 2002 en $ 210,52 (pesos
uruguayos doscientos diez con 52/100) .-
ARTÍCULO
3°.- El número índice correspondiente al Índice General de los
Precios del Consumo, asciende en el mes de diciembre de 2002 a 170,15
(ciento sesenta con 15/100) , sobre base marzo 1997=100.-
ARTÍCULO
4°.- El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los
alquileres que se actualizan en el mes de enero de 2003 es de 1,0101 (uno
con ciento un diezmilésimos).-
ARTÍCULO
5°.- Comuníquese,
publíquese y archívese.-
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