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       16/01/03 
      15/01/03 –
      SE FIJA EL VALOR DE LA U.R. Y LA U.R.A. CORRESPONDIENTES A DICIEMBRE 2002
      
       
      VISTO: el
      sistema de actualización de los precios de los arrendamientos previstos
      por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974.- 
      RESULTANDO:
      I) que el articulo 14° del citado Decreto-Ley N° 14.219, según
      redacción dada por el articulo 1° del Decreto-Ley N° 15.154, de 14 de
      julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se
      aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el articulo 38°,
      inciso 2° de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad
      Reajustable Alquileres (U.R.A.) definida por el propio texto legal
      modificativo y c) el Índice de los Precios del Consumo elaborado por el
      Instituto Nacional de Estadística.- 
      II) que
      el articulo 15° del Decreto- Ley N° 14.219, según redacción dada por
      el articulo 1° del Decreto-Ley N° 15.154 citado, establece que el
      coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los
      arrendamientos para los periodos de doce meses anteriores al vencimiento
      del plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a
      la variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de
      Alquileres (U.R.A.) o el Índice de lo el referido término.- 
      III) que
      precedentemente referido de la Unidad Reajustable (U.R), la Unidad
      Reajustable de Alquileres (U.R.A), y el Índice de los Precios del Consumo
      serán publicados por el Poder Ejecutivo en el “Diario Oficial”,
      conjuntamente con el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios
      de los arrendamientos.- 
      ATENTO: a
      los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre el valor
      de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de diciembre de
      2002, vigente hasra el 1° de enero de 2003 y por el Instituto Nacional de
      Estadística sobre las variaciones del Índice Medio de Salarios y del
      Índice de los Precios del Consumo y a lo dictaminado por el Departamento
      Técnico Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, la Contaduría
      General de la Nación y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nros.
      14.219, de 4 de julio de 1974 y 15.154, de 14 de julio de 1981 y por la
      Ley N° 15.799, de 30 de diciembre de 1985.- 
      EL PRESIDENTE DE LA
      REÚBLICA 
      DECRETA
      
       
      ARTÍCULO
      1°.- Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U,R.) correspondiente
      al mes de diciembre de 2002, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por
      el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $
      211,22 (pesos uruguayos doscientos once con 22/100) .- 
      ARTÍCULO
      2°.- Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.)
      precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses
      inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de
      Alquileres (U.R.A.) del mes de diciembre de 2002 en $ 210,52 (pesos
      uruguayos doscientos diez con 52/100) .- 
      ARTÍCULO
      3°.- El número índice correspondiente al Índice General de los
      Precios del Consumo, asciende en el mes de diciembre de 2002 a 170,15
      (ciento sesenta con 15/100) , sobre base marzo 1997=100.- 
      ARTÍCULO
      4°.- El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los
      alquileres que se actualizan en el mes de enero de 2003 es de 1,0101 (uno
      con ciento un diezmilésimos).- 
      ARTÍCULO
      5°.- Comuníquese,
      publíquese y archívese.-
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