16/01/03
15/01/03 -
AJUSTE DE TARIFAS DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTE NACIONAL
COLECTIVO DE PASAJEROS POR ÓMNIBUS
VISTO: la
gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, en la que
solicita el ajuste de tarifas aplicadas por las empresas concesionarias de
servicios de transporte nacional colectivo de pasajeros por ómnibus
RESULTANDO:
I) Que las tarifas máximas vigentes fueron aprobadas por Decreto N°
292/002 de 31 de julio de 2002
II) Que
se han producido variaciones en los precios de insumos que afectan
directamente los costos de explotación
III) Que
la mencionada Dirección Nacional ha realizado los estudios necesarios
para determinar las modificaciones que procede introducir en las actuales
tarifas de las referidas empresas, a efectos que se recupere el
desequilibrio ocasionado por las variaciones relacionadas ut-supra,
manteniendo el porcentaje de rentabilidad calculado en las anteriores
tarifas
CONSIDERANDO:
I) Que en razón de las variaciones citadas, corresponde la
modificación de las tarifas en los servicios de corta, media y larga
distancia, prestados en condiciones normales de pavimento, estableciendo
asimismo el valor del precio operativo del ómnibus por kilómetro para
líneas suburbanas
II) Que como
consecuencia de los nuevos valores procede fijar los precios por la utilización de los servicios en las terminales
de ómnibus otorgadas en concesión por el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas
ATENTO: al informe
producido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Fíjanse
los valores máximo y mínimo de la tarifa de pasajero kilómetro para los
servicios de transporte en líneas nacionales de corta, media y larga
distancia, entre los que podrán optar las empresas que atienden
exclusivamente servicios interdepartamentales, en $0,705 (setecientos
cinco milésimos de peso uruguayo) y $0,634 (seiscientos treinta y cuatro
milésimos de peso uruguayo) respectivamente. Las restantes empresas sólo
podrán optar por el valor máximo de la tarifa que se fija por el
presente Decreto
Art. 2°.- Facúltase a
la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas para determinar los valores de las tarifas en los servicios
suburbanos sobre la base del precio operativo del kilómetro recorrido en
ómnibus, el que se fija en $19,276 (pesos uruguayos: diecinueve con
doscientos setenta y seis milésimos) y de forma tal que su aplicación
provea los recursos para la implementación de sistemas
electrónicos de expedición de boletos e información de movimientos de
pasajeros
Art. 3°.- Las
tarifas de cada empresa a que se refieren los artículos 1° y 2° del
presente Decreto, regirán a partir de la hora cero del primer día
calendario posterior a la fecha de su homologación por la Dirección
Nacional de Transporte
Art. 4°.- Fíjase
en $23,73 (pesos uruguayos: veintitrés con setenta y tres centésimos) el
“Toque” (precio por utilización de servicios) que cobra la empresa
Kelir S.A., en la Terminal de Ómnibus Suburbana de Montevideo “Baltasar
Brum” a las empresas de transporte que hagan uso de la misma
Art. 5°.- Fíjanse
los precios por el uso de los andenes de la Terminal de Ómnibus de
"Tres Cruces" de la ciudad de Montevideo, para los servicios de
las empresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, en
los siguientes valores:
Servicios
nacionales de corta distancia
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$
63,24
|
Servicios
nacionales de media distancia
|
$
126,49
|
Servicios
nacionales de larga distancia
|
$
195,35
|
Servicios
internacionales
|
$
238,92
|
Art. 6°.- Facúltase
a las empresas de transporte que prestan servicios de embarque de
pasajeros en la Terminal de Ómnibus de "Tres Cruces", a cobrar
los siguientes valores por concepto
de precio de dichos servicios:
Servicios nacionales de corta distancia
|
$
4,50
|
Servicios nacionales de media distancia
|
$
9,00
|
Servicios nacionales de larga distancia
|
$
14,00
|
Servicios internacionales
|
$
17,00
|
Art. 7°.- El presente
Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día 20 de enero
de 2003
Art.
8°.- Comuníquese,
publíquese en un diario de circulación nacional y vuelva a la Dirección
Nacional de Transporte a sus efectos.-
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