16/01/03

16/01/03 – MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 51 DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY

VISTO: lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 51 del Estatuto del Funcionario del Banco Hipotecario del Uruguay, aprobado por el Decreto N° 353/94, de 10 de agosto de 1994

RESULTANDO: I) que la citada norma estableció que en materia de cese de los funcionarios del mencionado Organismo, sería causal de extinción de la relación jurídico-funcional, el cumplimiento de 65 años de edad en el caso de funcionarios con derecho a jubilación

II) que por Acta del Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay N° 13.829, de fecha 3 de enero de 2003, se aprobó un proyecto de resolución, en virtud del cual se modificó el numeral 8) del artículo 51 del Estatuto precitado, fijando el límite de edad para la extinción de la relación jurídico-funcional de referencia, en 60 años de edad

CONSIDERANDO: que en tal sentido y siguiendo la política general de racionalización de los recursos humanos del Estado, resulta imperioso propiciar la modificación del límite de edad establecido en el numeral 8) del artículo 51 del Estatuto de Funcionario del Banco Hipotecario del Uruguay, previsto como causal de extinción de la relación jurídico-funcional para funcionarios con derecho a jubilación, siguiendo a los efectos el procedimiento estatuido por el artículo 63 de la Constitución de la República

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por la Ley N° 17.596 de fecha 13 de diciembre de 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°: Sustitúyese el numeral 8) del artículo 51 del Estatuto de Funcionario del Banco Hipotecario del Uruguay aprobado por el Decreto N° 353/94 de 10 de agosto de 1994, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

" Artículo 51°- Son causales de extinción de la relación jurídico-funcional las siguientes:. ...8) por el cumplimiento de 60 años de edad, en el caso de funcionarios con derecho a jubilación.

El Directorio podrá prorrogar esta causal de cese en el caso de funcionarios cuya permanencia en los cargos sea conveniente para la buena marcha de los servicios. "

Artículo 2º: Comuníquese, etc.-