16/01/03
16/01/03 –
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 51 DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DEL BANCO
HIPOTECARIO DEL URUGUAY
VISTO: lo
dispuesto en el numeral 8) del artículo 51 del Estatuto del Funcionario
del Banco Hipotecario del Uruguay, aprobado por el Decreto N° 353/94, de
10 de agosto de 1994
RESULTANDO:
I) que la citada norma estableció que en materia de cese de los
funcionarios del mencionado Organismo, sería causal de extinción de la
relación jurídico-funcional, el cumplimiento de 65 años de edad en el
caso de funcionarios con derecho a jubilación
II) que
por Acta del Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay N° 13.829, de
fecha 3 de enero de 2003, se aprobó un proyecto de resolución, en virtud
del cual se modificó el numeral 8) del artículo 51 del Estatuto
precitado, fijando el límite de edad para la extinción de la relación
jurídico-funcional de referencia, en 60 años de edad
CONSIDERANDO:
que en tal sentido y siguiendo la política general de
racionalización de los recursos humanos del Estado, resulta imperioso
propiciar la modificación del límite de edad establecido en el numeral
8) del artículo 51 del Estatuto de Funcionario del Banco Hipotecario del
Uruguay, previsto como causal de extinción de la relación
jurídico-funcional para funcionarios con derecho a jubilación, siguiendo
a los efectos el procedimiento estatuido por el artículo 63 de la
Constitución de la República
ATENTO: a
lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por la Ley N° 17.596 de fecha
13 de diciembre de 2002
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1°: Sustitúyese el numeral 8) del artículo 51 del Estatuto de
Funcionario del Banco Hipotecario del Uruguay aprobado por el Decreto N°
353/94 de 10 de agosto de 1994, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
" Artículo
51°- Son causales de extinción de la relación jurídico-funcional
las siguientes:. ...8) por el cumplimiento de 60 años de edad, en el caso
de funcionarios con derecho a jubilación.
El Directorio
podrá prorrogar esta causal de cese en el caso de funcionarios cuya
permanencia en los cargos sea conveniente para la buena marcha de los
servicios. "
Artículo
2º: Comuníquese,
etc.-
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