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       17/01/03 
      17/01/03
      – SE APRUEBA REGLAMENTACIÓN DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE
      FORMACIÓN TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DEL MAR
      
       
      VISTO:
      la
      gestión del Comando General de la Armada 
      por la cual se promueve  la
      reglamentación del "Convenio Internacional  sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la
      Gente de Mar", aprobado por Ley 16.345 de 19 de marzo de 1993.
      
       
      CONSIDERANDO:
      I)  la
      necesidad de reglamentar el referido Convenio, a los efectos de establecer
      parámetros que faciliten  el
      acceso, adecuación y eventual reconversión de la Gente de Mar a los
      diversos mercados laborales, armonizando los títulos nacionales
      existentes, con los compromisos y estándares asumidos internacionalmente
      por nuestro país.
      
       
      II)
      que
      la adopción de una norma que reglamente esta temática, facilitará la
      permanencia y reconocimiento de la educación marítima nacional, por
      parte de la Comunidad Marítima Internacional.
      
       
      ATENTO:
      a
      lo dispuesto por la Ley 16.345 de 19 de marzo de 1993 y a lo informado por
      la Asesoría Letrada  del
      Ministerio de Defensa Nacional.
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      DECRETA:
      
       
      ARTÍCULO
      1ro.- Apruébase la Reglamentación del Convenio
      Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la
      Gente de Mar, la que quedará redactada de la siguiente manera:
      
       
      Capítulo
      I.
      
       
      Generalidades.
      
       
      Artículo
      1.  Objeto:
      El presente Decreto tiene por objeto reglamentar la Ley 16.345 de 
      fecha  19 de 
      marzo de 1993 que aprobó el Convenio Internacional 
      para la Gente de Mar del año 1978, en su forma enmendada en 1995
      (STCW’95), sobre las normas y requisitos para la formación, titulación
      y guardia y el ejercicio profesional de la Gente de Mar de la Marina
      Mercante Uruguaya, en correspondencia con su Artículo III 
      y   posteriores
      enmiendas.
      
       
      Sus
      previsiones alcanzarán, en lo pertinente, a las situaciones que regula el 
      Decreto  463/997 de
      fecha  9 de diciembre de 1997 
      sobre las normas y requisitos para la formación, titulación y
      guardia, y el ejercicio profesional de la Gente de Mar con desempeño en
      los buques de pesca.
      
       
      Artículo
      2.  Definiciones .
      
       
      1.-
      Administración Marítima: Se entiende por tal al Comando General de la Armada, que tiene la
      responsabilidad de coordinar en materia de seguridad marítima y de
      prevención de la contaminación del medio marino en el ámbito nacional.
      Del referido organismo dependen las autoridades competentes responsables
      de la implementación de ambos Convenios STCW.
      
       
      2.-
      Aguas ilimitadas o de Ultramar: Las que se extienden más allá de las denominadas limitadas.
      
       
      3.-
      Aguas limitadas:
      Faja de trescientas millas marinas desde la línea de costa. Límite
      dentro del cual se considera que existe un grado de seguridad y de
      intervención del Estado que permite fijar normas de competencia y
      titulación aplicables a patrones de los buques pesqueros a un nivel
      inferior al requerido para aquellos que se desempeñen fuera de dichos
      límites.
      
       
      4.-
      Autoridad Marítima Competente o Autoridad Competente:
      Autoridad dependiente de la Administración Marítima con jurisdicción y
      responsabilidad sobre una determinada actividad o ámbito de aplicación
      marítima. 
      
       
      5.-
      Autoridad Marítima : Cuando
      no se especifique el ámbito de competencia se interpretará la
      correspondiente en materia de Seguridad, Prevención y Preservación del
      medio ambiente marino bajo la jurisdicción de la Prefectura Nacional
      Naval.
      
       
      En
      materia de educación y entrenamiento marítimo será ejercido por la
      Dirección General de Personal Naval, la que tendrá la responsabilidad de
      desarrollar y administrar el funcionamiento de la Unidad Coordinadora 
      acorde a las recomendaciones de la Autoridad Marítima en materia
      de seguridad.
      
       
      6.-
      Buque de navegación marítima: Buque autorizado a hacer solamente  navegación marítima.
      
       
      7.-
      Buque de pasaje: Buque que transporta más de doce (12) pasajeros.
      
       
      8.-
      Buque de pesca: 
      Buque utilizado para la captura de peces u otros recursos vivos del
      medio acuático.
      
       
      9.-
      Capacitación:
      Es el conocimiento técnico - profesional adquirido e impartido en Centros
      de Formación y/o Entrenamiento  que
      otorga la aptitud para acceder a una categoría superior o mantener la
      ostentada por el titular, en correspondencia con el Convenio STCW. 
      
       
      10.-
      Capitán:
      Es el Oficial al mando de una nave o persona que comanda el buque en
      correspondencia con el Convenio STCW´95, para lo cual, deberá contar con
      la titulación y documentación nacional correspondiente. Además de ser
      delegado de la Autoridad Pública, es representante del Armador con las
      facultades que le confiere el Código de Comercio, las normas de la Marina
      Mercante Nacional y la normativa internacional ratificada por la
      República Oriental del  Uruguay.
      
       
      11.-
      Centro de entrenamiento: Es toda  institución
      pública o privada que imparte instrucción o enseñanza práctica
      profesional, relacionada al área sicomotriz con la adquisición de  habilidades para la Gente de Mar 
      de acuerdo a las pautas del  Convenio
      STCW´95. A tales efectos  dicho
      Centro   cumplirá con
      las normas de Calidad (Regla I/8  STCW´95)
      pertinentes, que aseguren los niveles mínimos aceptados y la existencia
      de los registros correspondientes.
      
       
      12.-
      Centro de Formación: Es toda institución pública o privada que imparte educación o
      formación profesional integral a la Gente de Mar 
      con el objetivo de capacitarla para 
      obtener la titulación y certificación 
      respectiva. Para ello, adoptará criterios y estándares en
      correspondencia con los Convenios STCW y/o la normativa nacional vigente
      en la materia.  Podrá
      desarrollar  entrenamientos,
      cursos de actualización y los que le sean requeridos acorde a los
      referidos Convenios. Asimismo,  cumplirá
      con las normas de  Calidad 
      (Regla I/8 STCW´95)  pertinentes
      que aseguren los niveles mínimos aceptados y la existencia de los
      registros respectivos.
      
       
      13.-
      Certificado:
      Documento  expedido 
      por un Centro de Formación y/o Entrenamiento habilitado que
      acredita que los  estándares
      han sido aceptados por la Autoridad Competente en materia de Seguridad
      Marítima,  en correspondencia
      con los requerimientos del Convenio STCW, que 
      permita a su  titular  desempeñar las  funciones
      respectivas. El contenido del mismo se 
      ajustará a los requerimientos que la Autoridad exija.
      
       
      14.-
      Código de Gestión de la Seguridad: Capítulo IX del Convenio SOLAS 74/78.
      
       
      15.-
      Compañía: El
      propietario, armador, operador o cualquier otra organización, empresa o
      persona que como administrador o fletador del buque, se ha obligado a
      cumplir con todos los deberes y cargas impuestas acorde a la normativa
      vigente en la materia.
      
       
      16.-
      Cómputo de embarco o navegación: Es la cantidad de días en que el tripulante se encuentra enrolado como
      dotación de un buque mientras el mismo está efectivamente operando.            
      
      
       
      Dicho
      cómputo se  cumplirá a bordo
      de buques de bandera nacional o extranjera en las condiciones previstas
      por la legislación nacional vigente y se realizará sobre la base de los
      asientos registrados en el respectivo documento de embarco. El cómputo de
      embarco o navegación se determinará mediante el recuento de las
      singladuras realizadas en el efectivo desempeño de un cargo o tarea
      específica. Los criterios de aplicación serán los establecidos en la
      legislación correspondiente (Ley 16.345 de fecha 19 de marzo 
      de 1993 y  Decreto 
      386/989 de fecha  22 de
      agosto de 1989).
      
       
      17.-
      Curso de Actualización. Todo curso de capacitación que se encuentre previamente
      aprobado y reconocido por la Autoridad Marítima,  con el propósito de asegurar la continuidad de competencia
      de una persona en un área, equipo o tarea específica y que otorgue un
      certificado o constancia de aprobación. Podrá no tener la profundidad
      del Curso de Capacitación o  Entrenamiento.
      
       
      18.-
      Curso de Capacitación o Entrenamiento: Es todo curso  
      que se encuentre previamente aprobado y reconocido por la Autoridad
      Marítima,  brindado por un
      Centro de Enseñanza que está enfocado a un área o tarea específica del
      ámbito marítimo, y que otorga a quienes lo han cumplido un certificado o
      constancia de aprobación.
      
       
      19.-
      Curso de Formación: Es todo curso reglamentado que se encuentre  previamente aprobado y reconocido por la Autoridad Marítima,
      dentro de un Instituto de Enseñanza que otorga a sus egresados un título
      profesional que esté sometido a las normas de calidad (Regla I/8
      STCW´95)  del Instituto
      respectivo.-----
      
       
      20.-
      Equivalencia o Reválida: Es el resultado del procedimiento de 
      evaluación de la documentación, formación, experiencia y
      referencias profesionales de una persona, comparándolo con el  nivel del Convenio STCW’95, en correspondencia con lo
      dispuesto en los artículos 5 a 7 de la presente Reglamentación.
      
       
      21.-
      Formación:
      Es la enseñanza técnico – profesional  
      programada y sometida a normas de calidad (Regla I/8 STCW´95) que
      imparte un Instituto de Enseñanza o Centro de Formación a aquellos
      aspirantes a la titulación respectiva en correspondencia con el Convenio
      STCW.  La misma incluirá  en
      forma obligatoria, pautas en materia de 
      seguridad de la vida humana, control y prevención de la
      contaminación en el medio ambiente, 
      protección y preservación de bienes en el mar.
      
       
      22.-
      Gasero:
      Buque de carga construido o adaptado y utilizado para el transporte a
      granel de cualquier gas licuado u otro producto listado en el capítulo 19
      del “Código Internacional para la Construcción y el equipo de buques
      que transporten gases licuados a granel”.
      
       
      23.-
      Gente de mar: Persona
      con formación, capacitación y/o entrenamiento para ejercer una tarea o
      función a bordo de un buque o embarcación, en poder de un título o
      certificado expedido por un Centro de Formación y/o Entrenamiento
      habilitado por el Ministerio de Educación y Cultura, y debidamente
      reconocido, documentado y registrado por la Autoridad Marítima.
      
       
      24.-
      Jefe de Máquinas:
      Es el Oficial de Máquinas responsable de la propulsión mecánica, así
      como del funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones mecánicas y
      eléctricas del buque.
      
       
      25.-
      Marinero:
      Es todo miembro de la tripulación, distinto a los Oficiales 
      que realiza tareas  asignadas
      para el nivel de apoyo.
      
       
      26.-
      Marinero de guardia en cámara de máquinas: Marinero capacitado acorde a las pautas del 
      Convenio STCW´95 Sección A-III/4 
      que le permite formar parte de la guardia en cámara de máquinas.
      
       
      27.-
      Marinero de guardia en puente: Marinero capacitado acorde a las pautas del Convenio
      STCW´95 Sección A-II/4  que
      le permite formar parte de la guardia de navegación.
      
       
      28.-
      Navegación Marítima:
      Es todo viaje internacional entre puertos o jurisdicciones de diferentes
      Estados o Aguas Internacionales con exclusión del realizado en:
      
       
      a.
      las aguas interiores de Uruguay.
      
       
      b. 
      las 24 (veinticuatro) millas náuticas a partir de la línea de
      base. 
      
       
      c.
      el Río Uruguay y afluentes.
      
       
      d.
      la Laguna Merín y afluentes.
      
       
      e.
      el ámbito de la Hidrovía  Puerto
      Cáceres- Nueva Palmira,  aún
      cuando sea entre jurisdicciones de diferentes Estados.
      
       
      29.-
      Nivel de Gestión: Es
      el definido en la Sección A-I/1 párrafo 1.2 del Código de Formación
      del Convenio STCW`95 correspondiente a Primeros Oficiales, 
      Jefes de Máquinas y Capitanes.
      
       
      30.-
      Nivel de Operación: Es el definido en la Sección A-I/1 párrafo 1.3 del Código de
      Formación del Convenio STCW`95. Comprende a aquellos Oficiales con
      responsabilidades permanentes a bordo aún cuando no cumplan períodos de
      guardia en forma regular con Patentes de Segundo o 
      Tercer Oficial de Cubierta o Máquinas.
      
       
      31.-
      Nivel de apoyo: Es
      el definido en la Sección A-I/1 párrafo 1.4 del Código de Formación
      del Convenio STCW`95 correspondiente a los Marineros.
      
       
      32.-
      Oficial encargado de la guardia de navegación: Es cualquier miembro de la tripulación titulado como
      Oficial, que se encarga de la navegación o maniobra de un buque en un
      horario establecido.
      
       
      33.-
      Oficial encargado de la guardia en cámara de máquinas:
      Es cualquier miembro de la tripulación titulado como Oficial de Máquinas
      que se encarga del sistema principal de 
      propulsión de la nave y equipo asociado en un horario establecido.
      
       
      34.-
      Patente:
      Documento expedido por la Dirección Registral y de Marina Mercante que
      habilita al titular a desempeñar tareas en correspondencia con los
      Convenios STCW. Dicha Patente tendrá 
      una validez máxima  de
      cinco años. La Dirección mencionada también expedirá la
      correspondiente Patente cuando sea por resolución de equivalencia.
      
       
      35.-
      Patrón (Patrón
      de cabotaje): Persona con categoría de Oficial que puede
      desempeñarse al mando de una embarcación de la matrícula nacional de
      cabotaje, destinada a actividades de cabotaje o tráfico cuyo Título o
      Patente no le habilita a realizar navegación marítima.
      
       
      36.-
      Patrón de pesca:
      Persona con categoría de Oficial que se desempeñe al mando de una
      embarcación destinada a actividades de pesca, distinta de la denominada
      Artesanal.
      
       
      37.-
      Período de embarque: Es el tiempo de servicio prestado a bordo de un buque que se computa
      para la obtención de un Título, patente u otra calificación.
      
       
      38.-
      Petrolero:
      Buque tanque construido y utilizado para la carga a granel de petróleo y
      productos derivados de éste.
      
       
      39.-
      Potencia Propulsora: Es la máxima potencia continua de régimen enviada desde 
      la máquina o generador del buque hacia el 
      sistema de propulsión. Contempla la potencia en kw que en conjunto
      tengan todas las máquinas propulsoras principales del buque, consignada
      en la certificación de registro o en la documentación oficial del buque.
      Dicha potencia no incluye los equipos que son utilizados únicamente como
      apoyo para maniobrar el buque. El factor de conversión aplicable
      es: kw = HP x 0.7457; y  kw =
      CV x 0.736.
      
       
      En dragas autopropulsadas, la potencia de máquinas a considerar es la
      correspondiente a la máquina no propulsora de mayor potencia, siempre y
      cuand
      o
      ésta última fuera mayor que la sumatoria de las máquinas propulsoras.  En los artefactos navales sin propulsión se considerara como
      potencia de máquinas a la sumatoria de las potencias de sus máquinas no
      propulsoras.
      
       
      40.-
      Primer Oficial de máquinas.
      Es el Oficial que sigue en rango al Jefe de Máquinas.
      
       
      41.-
      Primer Oficial de puente o cubierta: Es el Oficial que le sigue en rango al Capitán. 
      
       
      42.-
      Quimiqueros:
      Buque tanque construido o adaptado y utilizado para la carga a granel de
      cualquier producto químico distinto del petróleo que se encuentre
      listado en el Capítulo 17 del Convenio Internacional de Carga Química. 
      
       
      43.-
      Radio operador:
      Es la persona que ostenta la titulación pertinente reconocida y expedida
      por la Administración Nacional competente en materia de comunicaciones y
      que acredita su idoneidad en correspondencia con el Reglamento de
      Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones,
      acorde a lo dispuesto por  el
      Convenio STCW.
      
       
      44.-
      Reconocimiento, reválida u homologación: Es la aceptación por la Autoridad Marítima nacional de un
      Título o Certificado de aptitud o competencia profesional, expedido por
      una Autoridad extranjera competente acorde a las pautas establecidas en el
      Convenio STCW’95 en favor de Gente de Mar 
      que pretenda desempeñarse a bordo de buques de bandera nacional.
      Esta aceptación se concreta con la expedición de la Patente por parte de
      la Dirección Registral  y de
      Marina Mercante una vez acreditados  los
      requisitos exigidos a tales fines por la Autoridad nacional competente. La
      misma se verificará acorde a los  criterios
      y procedimientos previstos para las Equivalencias.
      
       
      45.-
      Refrendo:
      Documento con validez internacional emitido por la Autoridad competente en
      materia de Seguridad Marítima a través de la Dirección Registral y de
      Marina Mercante, en correspondencia con las pautas previstas por el
      Convenio STCW´95, a través del  cual
      se convalida o certifica el Título o Patente, así como los cursos
      realizados por la Gente de Mar. El Refrendo tendrá una validez máxima de
      cinco años y la fecha de su vencimiento 
      no  podrá 
      ser posterior a la de la Patente refrendada.  El Refrendo contendrá  información
      sobre la identidad, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, firma del
      sujeto idóneo, grado con sus respectivas limitaciones de servicio, fecha
      de emisión y expiración, nombre y firma del Director Registral y de
      Marina Mercante, sellos oficiales, número de serie, así como el nivel de
      habilitación del titular y  sus
      limitaciones para asumir responsabilidades a bordo.
      
       
      46.-
      SOLAS 74/78:
      Convenio internacional de salvaguarda de la vida humana en el mar, 1974,
      enmendado por Protocolo de 1978, aprobado por Ley  14.879
      de fecha  23 de abril de 1979.
      
       
      47.-
      STCW:
      Cuando no esté expresamente definido a cual de ambos Convenios STCW se
      hace referencia, se entenderá que se aplica o considera a ambos, STCW’95
      y  STCW-F’95, así como a
      sus modificaciones.
      
       
      48.-
      STCW’95:
      Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia
      para la Gente de Mar, 1978, en su forma enmendada en 1995.
      
       
      49.-
      STCW-F´95:
      Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia
      para el Personal de los Buques Pesqueros, 1995. Dicho Convenio es
      aplicable al personal que se desempeña en buques de entre veinticuatro y
      cuarenta y cinco metros de eslora que realizan 
      actividades de pesca en el Río de la Plata, en el Océano
      Atlántico entre los paralelos 20º Sur y 45º Sur y hasta una distancia
      de 300 millas marinas medidas a partir de la línea de base (Decreto 
      386/989 de fecha  22 de
      agosto de 1989). A los tripulantes que se desempeñen en buques pesqueros
      mayores de 45 metros de eslora o que operen fuera de la zona previamente
      definida se les aplicarán los estándares del Convenio STCW ´95 en lo
      atinente a seguridad  y
      prevención  del medio
      ambiente.
      
       
      50.-
      TAB:
      Tonelaje de arqueo bruto equivale al Tonelaje de Registro Bruto.
      
       
      51.-
      Título: Documento
      expedido por un Centro de Formación autorizado, 
      que acredita que su titular aprobó un curso de Formación
      Profesional y/o Examen reglamentado a tal fin correspondiente al nivel de
      Operación o Gestión a bordo, que lo habilita a obtener la Patente y
      Refrendo ante la Autoridad Marítima.
      
       
      52.-
      TRG:
      Tonelaje de Arqueo Bruto.
      
       
      53.-
      Ultramar: Ver
      Aguas ilimitadas.
      
       
      54.-
      Unidad de Evaluación: Es la Escuela Naval en virtud de la exclusividad nacional que le otorga
      la Ley 14.106 de 13 de marzo de 1973 en su articulo 96, por la cual emite
      títulos de Oficiales Mercantes, evalúa postulantes para obtener ascensos
      al nivel de gestión y reconoce equivalencias a la fecha de aprobación de
      esta norma. Sobre la Escuela Naval recae la responsabilidad de desarrollar
      estándares, así como sistemas de verificación, evaluación y control de
      los niveles mínimos aceptables alcanzados por los interesados en ser
      titulados en correspondencia con el STCW’95. Dicho Centro de Formación
      tiene la responsabilidad de controlar los exámenes de ascenso y emitir
      los títulos correspondientes a los Oficiales de la Marina Mercante por
      ascenso. A tales efectos deberá desarrollar el Sistema de Calidad
      pertinente que asegure  el
      cumplimiento pleno de los niveles mínimos internacionalmente aceptados y
      la existencia de los registros correspondientes con el Convenio.
      
       
      55.-
      Viaje internacional corto: Se entiende como tal aquella navegación marítima que dure
      menos de 24 (veinticuatro) horas.
      
       
      56.-
      Viajes próximos a la costa: Son viajes restringidos a la costa, desarrollados en una faja que no
      exceda una distancia de hasta 24 millas 
      de la misma, o que ocurren en aguas interiores, ríos o lagos o
      entre islas.
      
       
      Artículo
      3.  Aplicaciones y Exenciones.
      
       
      1.
      El presente Decreto se aplicará a la Gente de Mar que preste servicio en
      buques registrados en la República Oriental del Uruguay de acuerdo al
      tonelaje, potencia de máquinas, tipo de buque y a las limitaciones o
      restricciones de ambos Convenios STCW.
      
       
      2.
      Se exceptúa su aplicación en los siguientes casos:
      
       
      a.     
      Buques de guerra y unidades navales auxiliares destinadas a fines
      de seguridad.
      
       
      b.     
      Yates de placer no dedicados al comercio.
      
       
      c.
      Buques de madera de construcción primitiva.
      
       
      3.
      La formación de la Gente de Mar, que no sea alcanzada por dichos
      Convenios o sus enmiendas y consecuentemente por el presente Decreto,
      deberá adoptar como mínimos los estándares determinados por
      la Dirección Registral y de Marina Mercante previo asesoramiento
      de  la Unidad Coordinadora,
      basados en el Convenio STCW de mayor similitud con la tarea considerada.
      
       
      Artículo
      4.  Dispensas.
      
       
      1.                
      En circunstancias muy excepcionales la Autoridad Marítima podrá - si a
      su juicio ello no implica peligro alguno para personas, bienes o 
      medio ambiente- otorgar una dispensa en virtud de la cual se
      permita a  determinada Gente
      de Mar prestar servicios en un buque específico, durante un período que
      no exceda de seis meses  en un
      cargo distinto de los de oficial radiotelegrafista y de operador
      radiotelefonista, para el cual el beneficiario de la dispensa, carezca de
      título idóneo. Dicha dispensa se otorgará a condición de que las
      aptitudes de su titular, sea suficiente para ocupar, sin riesgos, el cargo
      vacante respectivo. No se concederán dispensas a Capitanes o Jefes de
      Máquinas, salvo, en caso de fuerza mayor debidamente fundada.
      
       
      2.                
      Las dispensas correspondientes a un cargo determinado, se otorgarán a
      personas debidamente tituladas para ocupar el cargo inmediatamente
      inferior. Cuando en el Convenio no se exija titulación para el cargo
      inferior referido, podrá otorgarse la dispensa a quien 
      a juicio de la Autoridad Marítima, posea aptitudes suficientes y
      experiencia equivalentes a las que se exijan respecto del cargo que se
      pretenda ocupar.
      
       
      3.                
      En caso de no poseer título idóneo, el beneficiario deberá aprobar el
      examen exigido por la Autoridad Marítima que acredite poseer los
      conocimientos que le permitan la realización de las tareas, los deberes y
      las responsabilidades al respecto. La Autoridad Marítima adoptará las
      medidas pertinentes a efectos de  asegurar
      que el cargo referido sea ocupado lo antes posible por una persona que
      esté en posesión de un título idóneo.
      
       
      4. 
      La Autoridad Marítima remitirá al Secretario General de
      Organización Marítima Internacional antes del 1 de enero de cada año,
      un informe que contendrá la  relación
      con cada uno de los cargos de a bordo para los que se exija título, el
      número total de dispensas que hayan sido otorgadas durante el año para
      buques de navegación marítima haciendo referencia al arqueo bruto de los
      buques correspondientes. 
      
       
      Equivalencias
      o Reválidas.
      
       
      Artículo
      5. A
      efectos de lograr una adecuada reconversión y/o reconocimiento de
      títulos, patentes y formaciones equivalentes de la Gente de Mar, todo
      ciudadano natural o legal que posea una formación marítima podrá
      solicitar se determine su equivalencia o reválida 
      con el nivel del  Convenio STCW que  corresponda.
      
       
      La
      evaluación respectiva será realizada por la Unidad Coordinadora. Hasta
      tanto la misma no se encuentre formalmente constituida, integrada y
      operando, dicha evaluación será realizada por la Dirección
      Registral y de Marina Mercante con los asesoramientos que estime
      pertinentes.
      
       
      Artículo 6. Toda evaluación  para
      la  determinación de
      equivalencia o reválida deberá considerar como básicos los siguientes
      aspectos:
      
       
      1.     
      Formación (correspondencia de los programas cumplidos con los
      conocimientos mínimos requeridos por el Convenio STCW).
      
       
      2.     
      Experiencia como Gente de Mar, antecedentes profesionales, 
      calificaciones y condición psico-física (manteniendo criterios
      semejantes o correspondientes al Convenio STCW).
      
       
      3.     
      Experiencia en jerarquías o desempeños semejantes a los requeridos por
      el Convenio de referencia (otras actividades o tipos de buques).
      
       
      4.     
      Tipo de buque en que se ha desempeñado o tiene experiencia.
      
       
      5.     
      Desempeño en los últimos cinco años.
      
       
      6. Actividad, cargo y nivel solicitado.
      
       
      7.
      Toda otra información que pueda contribuir a una decisión inherente a la
      preservación de la vida humana en el mar y del medio ambiente y facilite
      las posibilidades laborales y de reconversión de la Gente de Mar acorde a
      los estándares mínimos adoptados por nuestro país.
      
       
      Artículo
      7. Cuando
      se verifique la evaluación prevista en el artículo 5to. del presente
      Decreto, se emitirá un informe,  
      pudiendo recomendar la realización de prácticas, tiempos de
      navegación, aprobación de cursos o entrenamientos extras, o examen de
      conocimientos como condición de aceptación. La Dirección Registral y de
      Marina Mercante resolverá respecto del otorgamiento 
      de la equivalencia o reválida 
      correspondiente.
      
       
      Capítulo
      II.
      
       
      Responsabilidades.
      
       
      Artículo
      8. A
      efectos de obtener niveles de implementación adecuados con los
      estándares internacionales adoptados, en lo atinente a las diversas
      herramientas  desarrolladas por la Organización Marítima Internacional 
      en materia de salvaguarda de la vida humana en el mar y
      preservación del medio ambiente, la Prefectura Nacional Naval podrá
      realizar los ajustes, actualizaciones 
      e interpretaciones técnicas pertinentes a través de Disposiciones
      Marítimas de la Prefectura Nacional Naval 
      o Circulares de la Dirección 
      Registral y de Marina Mercante de la Prefectura Nacional Naval.
      
       
      Artículo
      9. Compete
      a la Autoridad Marítima de la República a través de la Dirección
      Registral y de Marina Mercante y sus dependencias, 
      servir de nexo con la Organización Marítima Internacional, dictar
      normas tendientes a asegurar la correcta aplicación e 
      implementación de ambos Convenios STCW y sus Enmiendas, así como 
      llevar a cabo las siguientes funciones:
      
       
      1.  La
      administración, recepción, registro, control y manejo de los documentos
      requeridos por la Gente de Mar nacional, así como de los
      extranjeros autorizados a embarcar en buques de bandera nacional.
      
       
      2.     
      Mantener los correspondientes registros nacionales de Títulos,
      Patentes, Refrendos,  Certificados
      y cualquier otra documentación relativa a la idoneidad y capacitación
      profesional, así como su vigencia y actualización. Dichos registros
      estarán disponibles para el ámbito nacional e internacional, así como
      para todos aquellos responsables dentro de las Compañías y
      Administraciones Marítimas que deseen verificar la autenticidad y validez
      de dicha documentación.
      
       
      3.     
      Constatar con  documentación
      acreditante, que los Centros de Formación y/o Entrenamiento desarrollen,
      implementen y controlen sus Sistemas de Gestión de
      Calidad. Dicho sistema deberá cubrir, todas las actividades requeridas
      por el Convenio STCW correspondiente y asegurará 
      que la expedición de documentación en su ámbito interno esté
      sometida a procedimientos de control y verificación estrictos e incluya
      los procedimientos para la evaluación y aprobación de la competencia de
      instructores, supervisores y asesores, además de los criterios de
      evaluación aplicables a la formación.
      
       
      4.     
      Desarrollar el sistema de verificación externo e independiente de
      cada Centro de Formación y/o Entrenamiento, que permita asegurar el nivel
      de cumplimiento del Convenio STCW por parte de los Centros referidos
      debidamente  registrados y
      autorizados a tales fines por el Ministerio de Educación y Cultura. La
      mencionada verificación se hará efectiva mediante Auditorías Externas
      realizadas por Dirección Registral de Marina Mercante e integradas por
      representantes de la Unidad Coordinadora.
      
       
      5.     
      Mantener los registros de documentación sometida por los Centros
      de Formación y/o Entrenamiento, así como los resultados de las
      Auditorías Internas de los mismos que avalen sus respectivos niveles de
      cumplimiento, por un período de cinco años.
      
       
      6.     
      Emitir la documentación en correspondencia con los estándares
      mínimos aceptados en el ámbito internacional y demostrados a través de
      evidencia objetiva de los mismos por parte de los Centros de referencia.
      Las Patentes, Refrendos y Libretas de Embarque que emita para Oficiales se
      respaldarán en los respectivos Títulos y Certificados emitidos por los
      Centros de Formación y/o Entrenamiento autorizados y aprobados a cada
      efecto.
      
       
      7.     
      Desarrollar los controles y criterios necesarios a fin de verificar
      en los buques, nacionales y extranjeros, mediante inspecciones y
      supervisiones, el cumplimiento de los alcances previstos por el Convenio
      STCW correspondiente.
      
       
      8.     
      Adoptar
      las medidas necesarias para asegurar los alcances previstos en  las disposiciones correspondientes a “Fomento de la
      cooperación técnica y Enmiendas” del Convenio STCW respectivo,
      permitiendo que los estándares nacionales adoptados se correspondan como
      mínimo, con los establecidos en el ámbito de la Organización Marítima
      Internacional.
      
       
      9.     
      Informar en su área de responsabilidad respecto de las solicitudes
      de reconocimiento de títulos  o
      equivalencias correspondientes.
      
       
      10.
      Expedir las Patentes y  Refrendos
      en correspondencia con los Títulos y Certificados expedidos por los
      Centros de Formación y/o Entrenamiento, siempre que la calidad de los
      mismos asegure el total cumplimiento de sus cursos con los estándares
      requeridos por el Convenio STCW respectivo. En caso de incumplimiento
      respecto de los mencionados requerimientos, la Autoridad Marítima podrá
      suspender la expedición de documentación internacional en
      correspondencia con los Títulos y Certificados de referencia, hasta tanto
      el Centro respectivo resuelva favorablemente el o los incumplimientos del
      caso.
      
       
      11.
      Servir de referencia para el ámbito nacional e internacional a
      efectos de que se verifiquen las notificaciones y/o comunicaciones con las
      compañías navieras y miembros de la tripulación a bordo de buques
      mercantes nacionales, en todos los aspectos relacionados a la competencia
      y aptitud física de la Gente de Mar.
      
       
      12.
      Propender a la adopción del más alto grado de estándares practicables y
      sustentables, en los asuntos concernientes a la seguridad marítima,
      eficiencia de la navegación, prevención y control de la contaminación
      marina.
      
       
      13.
      Extender Certificados de Habilitación Provisoria o Dispensas para navegar
      en buques de bandera nacional.
      
       
      14. 
      Resolver en definitiva, en todos los asuntos en que la Unidad 
      Coordinadora emita su asesoramiento.
      
       
      Artículo 10.  Existirá una Unidad Coordinadora  en
      materia de educación marítima nacional, que tendrá la responsabilidad
      de la adopción e implementación  de
      criterios en materia de educación marítima tendientes a desarrollar
      estándares homogéneos que aseguren como mínimo, niveles de
      capacitación en correspondencia con el Convenio STCW respectivo. A tales
      fines deberá desarrollar los criterios mínimos necesarios a aplicar en
      los sistemas de control de calidad que aseguren en los 
      Centros de Formación y/o Entrenamiento Marítimo, los estándares
      previstos. También verificará la realización 
      de las Auditorías Internas de los referidos Centros de Educación.
      Artículo
      11.   La
      Unidad Coordinadora  estará
      integrada por representantes de todos los Centros de Formación y/o
      Entrenamiento Marítimo públicos y privados habilitados en nuestro país,  
      y  será coordinada por
      la Administración Marítima a través de la Dirección General de
      Personal Naval.
      
       
      Tal
      Unidad creará su Reglamento orgánico - funcional, 
      que deberá ser aprobado por la mayoría de los Centros de
      Formación y/o  Entrenamiento
      que integren la misma a dicha  fecha.
      
       
      A
      la Unidad Coordinadora le compete:
      
       
      1.                
      Autorizar, fiscalizar y supervisar los programas de educación náutica o
      marítima en general, el cumplimiento y desarrollo de los mismos,
      establecer criterios educativos nacionales homogéneos, y 
      autorizar, fiscalizar y supervisar que los aspectos académicos de
      los Centros de Formación y/o Entrenamiento marítimo nacional estén
      acordes con lo prescrito en el Convenio STCW 
      aplicable. Esto incluye los procedimientos para la evaluación y
      aprobación de la competencia de instructores, supervisores y asesores,
      además de la implementación del Sistema de Control de Calidad
      respectivo, estableciendo las pautas y procedimientos que correspondan a
      través de recomendaciones a la Autoridad Marítima para su adopción.
      
       
      2.                
      Fomentar y tender a que el nivel de requerimientos del STCW-F´95 se
      ajuste, en lo aplicable, a los niveles 
      correspondientes del Convenio STCW´95.
      
       
      3.                
      Desarrollar, adoptar e implementar criterios  homogéneos que aseguren niveles educativos, de evaluación,
      y de exigencia respecto a los cambios de jerarquía y reconversiones.
      
       
      4.                
      Estimular e incrementar la difusión en la sociedad de temas de
      educación marítima en general.
      
       
      5.                
      Incentivar el incremento de la oferta de educación marítima a todos los
      niveles del ámbito marítimo nacional.
      
       
      6.                
      Aprobar los Sistemas de Control de Calidad desarrollados y adoptados por
      los Centros de Educación marítima nacional, garantizando el cumplimiento
      de los estándares mínimos requeridos por el 
      Convenio STCW y sus posteriores enmiendas. 
      
       
      7.                
      Informar  con relación a
      equivalencias, reconocimientos y en general respecto a todo otro asunto
      relativo a la educación marítima nacional en correspondencia y
      coordinación con las Autoridades pertinentes.
      
       
      8.                
      Integrar el equipo de Auditores Externos de la Autoridad Marítima, sin
      perjuicio de poder desarrollar sus propias verificaciones en esta materia.
      
       
      Capítulo
      III.
      
       
      Clasificación 
      y requerimientos de la Gente de Mar.
      
       
      Artículo
      12. La
      Gente de Mar está constituida por las siguientes jerarquías:
      
       
      1.     
      Capitán.
      
       
      2.     
      Oficiales.
      
       
      3.     
      Marineros.
      
       
      Artículo
      13. A
      cada jerarquía le corresponde un determinado nivel de
      responsabilidad en su desempeño a bordo según la siguiente
      clasificación:
      
       
      
        
          | 
             Jerarquías
            
             
           | 
          
             Nivel
            de Responsabilidad
            
             
           | 
         
        
          | 
             Capitán;
            Jefe de Máquinas; 1er. Oficial de Puente; 1er. Oficial de
            Máquinas; otros Oficiales.
            
             
           | 
          
             Gestión
            
             
           | 
         
        
          | 
             Oficiales
            de Guardia de Puente o Navegación 
            y Máquinas; otros Oficiales.
            
             
           | 
          
             Operacional
            
             
           | 
         
        
          | 
             Marineros
            de Guardia en Navegación o Puente y Máquinas; otros Marineros.
            
             
           | 
          
             Apoyo
            
             
           | 
         
       
      Artículo
      14. Por
      la actividad que desempeña a bordo la Gente de Mar se clasifica en
      personal de:
      
       
      1.                
      Cubierta, puente y navegación; con los requerimientos de formación y
      titulación establecidos para la Sección de Puente en el Convenio STCW y
      de acuerdo al cargo a desempeñar.
      
       
      2.                
      Máquinas,  con los
      requerimientos de formación y titulación respecto al cargo a ocupar.
      
       
      3.                
      Servicios, con los requerimientos de formación y titulación básicos o
      para Puente/ Máquinas según lo requiera la Autoridad Marítima en
      relación al cargo y puesto a desempeñar.
      
       
      Artículo
      15.   Para
      la actividad, eslora, tipo de navegación o zona en que se desempeña el
      buque, la Gente de Mar requiere de determinada formación en
      correspondencia con el Convenio STCW`95 
      a saber:
      
       
      1.                
      Niveles de Operación y Gestión en buques de navegación marítima. 
      
       
      a.
      Sección de Puente.
      
       
      (1)             
      En buques de arqueo bruto igual  o
      superior a 500 TRG se aplica la Regla II/1 para el nivel de Operación, y
      la Regla II/2 para el nivel de Gestión.
      
       
      (2)             
      En buques de arqueo bruto inferior a 500 TRG se aplica la Regla II/3 para
      nivel Operación y Gestión.
      
       
      (3)             
      Quien se encuentre habilitado para desempeñarse como Primer Oficial de
      Puente en buques mayores a 3.000 TRG, estará autorizado a desempeñarse
      como Capitán en buques menores a 3.000 TRG.
      
       
      Para
      buques entre 500 y 3000 TRG la Autoridad Marítima podrá establecer en
      cada caso particular autorizaciones o limitaciones en la documentación
      (Refrendo), que habilite o limite a la persona a ejercer cargos de acuerdo
      a la experiencia o servicio prestado a bordo y el Título que posea.
      
       
      b.
      Sección Máquinas.
      
       
      (1)             
      En buques cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o
      superior a 750 KW, se aplica la Regla III/1 para el nivel de Operación. 
      
       
      (2)             
      En buques cuya máquina propulsora principal tenga una potencia entre 750
      KW y 3000 KW, se aplica la Regla III/3 para el nivel de Gestión.
      
       
      (3)             
      En buques cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o
      superior a 3000 KW, se aplica la Regla III/2 para el nivel de Gestión.
      
       
      (4)             
      Quien esté habilitado para desempeñarse como Primer Oficial de
      Máquinas  en buques cuya
      máquina propulsora principal es mayor a 3.000 KW, estará autorizado a
      desempeñarse como Jefe de Máquinas en buques cuya máquina propulsora
      principal sea menor a 3.000 KW.
      
       
      2. 
      Nivel de Apoyo en buques de navegación marítima.
      
       
      a.
      Sección de Puente.
      
       
      (1)             
      Marineros que formen parte de la Guardia de Navegación, se aplica la
      Regla II/4 para todo tipo de buque.
      
       
      (2)             
      Marineros que no formen parte de la Guardia de Navegación, se aplica la 
      Regla VI/1 para todo tipo de buque.
      
       
      b.
      Sección Máquinas.
      
       
      (1)             
      Marineros que formen parte de la guardia en Cámaras de Máquinas se
      aplica la Regla III/4 para todo tipo de planta.
      
       
      (2)             
      Marineros que no formen parte de la guardia en Cámaras de Máquinas se
      aplica la Regla VI/1 para todo tipo de planta.
      
       
      c.
      Sección de Servicios.
      
       
      Se
      aplica la Regla VI/1 como requerimiento mínimo de embarque, dependiendo
      del tipo de buque y función la determinación de otros requisitos
      exigibles por parte de la Autoridad Marítima.
      
       
      3.
      Para Buques Tanques, de Pasaje y/o Transporte rodado la Autoridad
      Marítima determinará los adicionales requerimientos a la Regla VI/1 del
      STCW’95 por la función y responsabilidades que presten a bordo.
      Asimismo la Autoridad Marítima incorporará, como requerimiento nacional,
      todas aquellas recomendaciones y  normativa
      de la Organización Marítima Internacional 
      relacionadas que estime pertinentes.
      
       
      4.
      Para buques especiales por sus características o actividad, como por
      ejemplo los de gran velocidad, sustentación dinámica, de carga o
      actividad no comprendida en los Convenios STCW, la Autoridad Marítima en
      consulta con la Unidad Coordinadora determinará los requisitos para la
      Formación y Titulación de los tripulantes. Asimismo la Autoridad
      Marítima  incorporará, como
      requerimiento nacional, todas aquellas recomendaciones y normativas de la
      Organización Marítima Internacional 
      relacionadas que estime pertinentes.
      
       
      5.
      Para buques dedicados al Cabotaje o Gran Cabotaje, la Autoridad Marítima
      en consulta con la Unidad Coordinadora 
      determinará los requisitos de acuerdo al Tamaño, Tipo y Actividad
      respecto a zonas de navegación y propósito que se dedique el buque.
      Asimismo la Autoridad Marítima incorporará, como requerimiento nacional,
      todas aquellas recomendaciones y normativas de Organización Marítima
      Internacional relacionadas que estime pertinentes.
      
       
      6.
      Los Patrones de Pesca de Ultramar cumplirán con un nivel mínimo, de
      formación en materia de seguridad y preservación del medio ambiente,
      correspondiente al  Convenio
      STCW`95 Regla II/1; los restantes Patrones de Pesca cumplirán con el 
      Convenio STCW-F`95.
      
       
      7.
      Los Tripulantes de buques de cabotaje nacional y deportivos no
      contemplados expresamente en esta norma, cumplirán con los estándares
      mínimos de formación que adopte la Autoridad Marítima. Dentro de esta
      categoría se incluye la formación correspondiente a la Hidrovía y a
      cabotaje no contemplado en los párrafos anteriores o por los Convenios
      STCW.
      
       
      Artículo
      16. 
      Toda aquella Gente de Mar que no se encuentre contemplada en dicha
      clasificación podrá recurrir a la solicitud de equivalencia presentando
      la misma ante la Dirección Registral y de Marina Mercante quien la
      tramitará ante la Unidad Coordinadora, para que se expida al respecto,
      volviendo a la referida Dirección  para
      su aprobación y otros efectos.
      
       
      Capítulo
      IV.
      
       
      Titulación
      
      
       
      Requerimientos.
      
       
      Artículo
      17. Los
      requerimientos para acceder a los Certificados de Competencia y
      documentación en general en correspondencia con cualquiera de los
      Convenios STCW y sus posteriores enmiendas serán, como mínimo, los
      previstos en la versión última actualizada de dichos Convenios.
      
       
      Artículo
      18.  Todo
      candidato a un Título o Patente de Oficial de Cubierta, Oficial de
      Máquinas y Operador de Radio, deberá haber culminado y aprobado su
      entrenamiento y formación como evidencia de haber cumplido los
      requerimientos mínimos establecidos por la normativa nacional. Esta
      evidencia será exigida por la Autoridad Marítima:
      
       
      1.     
      Para otorgar el Refrendo de Título, Patente o lograr su renovación.
      
       
      2.     
      Y para otorgar la totalidad de la documentación concurrente con ambos
      Convenios STCW.
      
       
      Artículo
      19. La
      titulación en base al Convenio STCW´78 no será aceptable, después del
      1 de febrero de 2002, para desempeñarse a bordo de los buques de bandera
      nacional en cualquiera de los niveles de responsabilidad o tareas que el
      mismo requiera.
      
       
      Artículo
      20. A
      partir de la vigencia del presente Decreto, 
      los Títulos de Formación o Certificados de Entrenamiento respecto
      de cursos o programas correspondientes con los requerimientos del Convenio
      STCW´78 requieren de ser sometidos al proceso de reválida para que,
      aceptados por la Autoridad Marítima, sirvan de base a titulación en
      correspondencia con el SCTW’95 y STCW-F´95.
      
       
      Artículo
      21. Los títulos emitidos a partir de la fecha de emisión del
      presente se ajustarán en un todo a los requerimientos del Convenio STCW
      que corresponda y a lo coordinado al respecto entre la Autoridad Marítima
      y la Unidad Coordinadora.
      
       
      Artículo
      22. El
      Título emitido por un Centro de Formación nacional habilitado, o que
      haya sido formalmente revalidado en caso de ser extranjero, será la
      evidencia y base satisfactoria para que la Autoridad Marítima pueda
      emitir la Patente y  el
      Refrendo pertinente.
      
       
      Artículo
      23. Los
      interesados en obtener la equivalencia de un Título, o la Patente en
      correspondencia con el Convenio STCW o poder acceder al Refrendo
      correspondiente, deberán presentar ante la Dirección Registral y de
      Marina Mercante de la Prefectura Nacional Naval la solicitud
      correspondiente acompañada de la documentación que compruebe el
      cumplimiento de los siguientes requisitos:
      
       
      1.                
      Tener como mínimo 18 (dieciocho) años de edad.
      
       
      2.                
      Ser ciudadano natural o legal de Uruguay.
      
       
      3.                
      Poseer Carné de Salud vigente, y cumplir con los requerimientos mínimos
      de vista y oído específicos a la actividad.
      
       
      4.                
      Original de Título, o fotocopia autenticada del mismo, emitido por un
      Centro de Formación en correspondencia con el Convenio 
      STCW acorde a la equivalencia solicitada.
      
       
      5.                
      Constancias emitidas por Centros de Formación o Entrenamiento de Cursos
      realizados en correspondencia con los requerimientos del Convenio STCW
      considerado.
      
       
      6.                
      Constancia de la División Registro de Personal de Dirección
      Registral y de Marina Mercante de la Prefectura Nacional Naval de que el
      peticionante ha cumplido con los requerimientos mínimos de embarco y
      navegación correspondiente a la documentación que se gestiona.
      
       
      Artículo
      24. Los
      títulos nacionales  estarán 
      en correspondencia  con lo previsto por el Convenio STCW respectivo 
      y para ser aceptados por la Autoridad Marítima 
      deberán:
      
       
      1.                
      En el caso de la Marina Mercante, la Escuela Naval determinará la
      necesidad de actualizar y ampliar aquellas áreas de conocimiento no
      incluidas en planes anteriores de formación respecto al 
      Convenio STCW`95.
      
       
      La
      actualización se llevará a cabo mediante el curso o examen 
      respectivo aprobado por la Unidad Coordinadora y la Autoridad
      Marítima.
      
       
      2.                
      En el caso de la Pesca, la Escuela
      Técnica Marítima determinará la necesidad de actualizar y ampliar
      aquellas áreas de conocimiento no incluidas en planes anteriores de
      formación respecto al  Convenio
      STCW-F 95.
      
       
      La
      actualización se llevará a cabo mediante el curso o examen 
      respectivo  aprobado
      por la Unidad Coordinadora  y
      la Autoridad Marítima.
      
       
      3.                
      En el caso de los Oficiales de Máquinas egresados de la Escuela Técnica
      Marítima que han accedido a Patentes de Oficiales Mercantes, la Unidad
      Coordinadora determinará la necesidad de actualizar y ampliar aquellas
      áreas de conocimiento no incluidas en planes anteriores de formación
      respecto al  Convenio STCW`95,
      en correspondencia con la Regla I/11 del citado convenio.
      
       
      La
      actualización se llevará a cabo mediante el curso o examen
      correspondiente aprobado por la Autoridad Marítima, el que será
      condición indispensable para poder acceder al Título o Patente inmediata
      superior al que ostente al momento de aprobación de esta norma.
      
       
      4. 
      A partir de la vigencia de la presente norma se dispondrá de un
      período de tres años para cumplir con los alcances de este artículo.
      
      
       
      Artículo
      25. La
      denominación de los Títulos o Patentes para la Marina Mercante será la
      siguiente:
      
       
      
        
          | 
             Español
            
             
           | 
          
             Inglés
            
             
           | 
         
        
          | 
             Cubierta
            
             
           | 
         
        
          | 
             Capitán
            Mercante
            
             
           | 
          
             Master
            
             
           | 
         
        
          | 
             Primer
            Oficial de Puente
            
             
           | 
          
             First
            Navigational Officer o Chief Mate
            
             
           | 
         
        
          | 
             Segundo
            Oficial de Puente
            
             
           | 
          
             Officer
            in Charge of a Navigational Watch
            
             
           | 
         
        
          | 
             Tercer
            Oficial de Puente 
            
             
           | 
          
             Officer
            in Charge of a Navigational Watch
            
             
           | 
         
        
          | 
             Máquinas
            
             
           | 
         
        
          | 
             Jefe
            de Máquinas *
            
             
           | 
          
             Chief
            Engineer Officer  
            
             
           | 
         
        
          | 
             Jefe
            de Máquinas de Combustión Interna
            
             
           | 
          
             Chief
            Engineer Officer of Internal Combustion  
            Engine (ICE)
            
             
           | 
         
        
          | 
             Primer
            Oficial de Máquinas  o
            Primer Ingeniero
            
             
           | 
          
             Second
            Engineer Officer 
            
             
           | 
         
        
          | 
             Primer
            Oficial de Máquinas de Combustión Interna
            
             
           | 
          
             Second
            Engineer Officer of Internal Combustion Engine (ICE)
            
             
           | 
         
        
          | 
             Segundo
            Oficial de Máquinas  o
            Segundo Ingeniero
            
             
           | 
          
             Officer
            in Charge of an Engineering Watch
            
             
           | 
         
        
          | 
             Segundo
            Oficial de Máquinas de Combustión Interna
            
             
           | 
          
             Officer
            in Charge of an Engineering Watch of Internal Combustion 
            Engine                                             
            
            
             
           | 
         
        
          | 
             Tercer
            Oficial de Máquinas  o
            Tercer Ingeniero 
            
             
           | 
          
             Officer
            in Charge of an Engineering Watch
            
             
           | 
         
        
          | 
             Tercer
            Oficial de Máquinas de Combustión Interna
            
             
           | 
          
             Officer
            in Charge of an Engineering Watch of Internal Combustion Engine 
            
             
           | 
         
       
      En los cargos de Jefe de Máquinas, Primero, Segundo y Tercer Oficial de
      Máquinas, cuando el título no especifique limitación alguna en su
      alcance se tomará como que es de aplicación general (Combustión Interna
      y Vapor). En caso de haberse perdido la calificación en Vapor o
      Combustión Interna u otra, la misma se podrá recuperar mediante un
      examen en la Unidad de Evaluación o retomando la carrera en el nivel y
      jerarquía a partir de la cual se perdió la referida calificación.
      Artículo
      26.
      Ninguna persona podrá desempeñar cargo u ocupación alguna a bordo de
      buques de bandera nacional sin documentación 
      y autorización a tales fines por parte de la Autoridad Marítima.
      La documentación mínima implica Título, Patente, Libreta de Embarque,
      Refrendo y Carné de Salud. Los Títulos, Patentes y Libretas de Embarque
      extranjeros deberán ser previamente reconocidos por la Autoridad
      Marítima. El Refrendo será  emitido
      por la Autoridad Marítima y obligatorio en viajes internacionales y en
      pesca de ultramar.
      
       
      Artículo
      27. Los
      Títulos emitidos en correspondencia con el Convenio STCW´95 otorgarán
      diferentes niveles de responsabilidad, los que estarán determinados en
      función de las características del cargo y tarea a desempeñar. A tales
      efectos el siguiente cuadro será la referencia del criterio a adoptar en
      lo atinente a los Títulos y Patentes requeridos
      en Cubierta – Puente y su correspondencia según el porte del
      buque :
      
       
      
        
          | 
             Título
            o Patente
            
             
            (Sin
            limitaciones de Tonelaje)
            
             
           | 
          
             Porte
            del Buque
            
             
           | 
         
        
          | 
             >
            3000 TRG
            
             
           | 
          
             £3000
            TRG y
            
             
            >500
            TRG
            
             
           | 
          
             £
            500 TRG
            
             
           | 
          
             Próximo
            a la Costa
            
             
           | 
         
        
          | 
             Capitán
            Mercante
            
             
           | 
          
             Capitán
            
             
           | 
          
             Capitán
            
             
           | 
          
             capitán
            
             
           | 
          
             Capitán
            
             
           | 
         
        
          | 
             Oficial
            Mercante de 1ra. Clase
            
             
           | 
          
             1°
            
             
           | 
          
             Capitán
            
             
           | 
          
             capitán
            
             
           | 
          
             Dependerá
            del TRG y Tipo de Actividad
            
             
           | 
         
        
          | 
             Oficial
            Mercante de 2da. Clase
            
             
           | 
          
             Oficial
            de Guardia
            
             
           | 
          
             1°
            
             
           | 
          
             Capitán
            
             
           | 
          
             Dependerá
            del TRG y Tipo de Actividad
            
             
           | 
         
        
          | 
             Oficial
            Mercante de 3ra. Clase
            
             
           | 
          
             Oficial
            de Guardia
            
             
           | 
          
             Oficial
            de Guardia
            
             
           | 
          
             1°
            
             
           | 
          
             Dependerá
            del TRG y Tipo de Actividad
            
             
           | 
         
        
          | 
             Marinero
            de guardia en navegación
            
             
           | 
          
             Marinero
            de guardia en navegación
            
             
           | 
          
             Marinero
            de guardia en navegación
            
             
           | 
          
             Marinero
            de guardia en navegación
            
             
           | 
          
             Marinero
            de guardia en navegación
            
             
           | 
         
       
       
      
       
      
        
          | 
             Título
            o Patente
            
             
            Hasta
            3000 TRG como limitaciones de Tonelaje
            
             
           | 
          
             >
            3000 TRG
            
             
           | 
          
             £3000
            TRG
            
             
            >
            500 TRG
            
             
           | 
          
             £
            500 TRG
            
             
           | 
          
             Próximo
            a la Costa
            
             
           | 
         
        
          | 
             Capitán
            Mercante
            
             
           | 
          
             1º.
            
             
           | 
          
             Capitán
            
             
           | 
          
             Capitán
            
             
           | 
          
             Dependerá
            del TRG
            
             
            y
            Tipo de Actividad
            
             
           | 
         
        
          | 
             Oficial
            Mercante de 1ra. Clase
            
             
           | 
          
             2°
            
             
           | 
          
             1º.
            
             
           | 
          
             Capitán
            
             
           | 
          
             Dependerá
            del TRG
            
             
            y
            Tipo de Actividad
            
             
           | 
         
        
          | 
             Oficial
            Mercante de 2da. Clase
            
             
           | 
          
             Oficial
            de Guardia
            
             
           | 
          
             1°
            
             
           | 
          
             Capitán
            
             
           | 
          
             Dependerá
            del TRG
            
             
            y
            Tipo de Actividad
            
             
           | 
         
        
          | 
             Oficial
            Mercante de 3ra. Clase
            
             
           | 
          
             Oficial
            de Guardia
            
             
           | 
          
             Oficial
            de Guardia
            
             
           | 
          
             1°
            
             
           | 
          
             Dependerá
            del TRG
            
             
            y
            Tipo de Actividad
            
             
           | 
         
       
      En
      buques de bandera nacional y/o navegación de cabotaje la Autoridad
      Marítima podrá adoptar criterios intermedios en cuanto a la
      correspondencia entre titulación, porte de los buques y nivel de
      desempeño de la Gente de Mar.
      
       
      Artículo
      28. El
      Título de Capitán se obtendrá mediante la aprobación del examen
      correspondiente rendido en la Escuela Naval o habiendo obtenido la
      equivalencia pertinente. Existirán dos niveles de Capitán: a) de buques
      hasta 3000 TRG y b) de buques mayores de 3000 TRG o sin limitación. Todo
      Oficial que posea un título de Primer Oficial de Puente sin limitaciones,
      estará habilitado para desempeñarse como Capitán de buques de hasta
      3000 TRG.
      
       
      Artículo
      29. El
      Título de Primer Oficial de Cubierta se obtendrá mediante la aprobación
      del examen correspondiente rendido ante 
      la Escuela Naval o haber obtenido la equivalencia correspondiente.
      Existirán dos niveles de Primer Oficial de Puente: a)de buques hasta 3000
      TRG y b) de buques mayores de 3000 o sin limitación. Todo Oficial que
      posea un de título de Segundo Oficial de Puente, y pretenda estar
      habilitado para desempeñarse como Primero de buques de hasta 3000 TRG,
      deberá aprobar el examen para Primer Oficial de Puente. 
      
       
      Artículo
      30. Las
      Patentes de Segundo  y Tercer
      Oficial de Puente o Cubierta corresponden con la denominación de Oficial
      de Guardia de Puente del Capítulo II del Convenio STCW´95. Para acceder
      a la Patente de Segundo Oficial solo se requiere cumplir con los tiempos
      de navegación previstos por la legislación nacional al respecto. Las
      Patentes correspondientes al nivel de operación se podrán obtener:
      
       
      1.     
      Aprobando los Cursos relativos a la Patente de Segundo Oficial de
      Puente en la Escuela Naval.
      
       
      2.     
      A
      través de la Equivalencia o Reválida, gestionada ante Dirección
      Registral y de Marina Mercante, y aprobada por esta, luego del informe
      favorable de la Unidad Coordinadora.
      
       
      3.
      A través del Reconocimiento respectivo dispuesto por 
      resolución de la  Dirección
      Registral y de Marina Mercante.
      
       
      Artículo
      31. A los efectos de la titulación del personal de Máquinas se
      seguirá un criterio similar al del artículo anterior, pero referido a la
      potencia máxima de la planta propulsora principal en Kw.
      
       
      
        
          | 
             Título
            o Patente
            (sin limitación de Potencia)
            
             
           | 
          
             Potencia
            de la Planta
            
             
           | 
         
        
          | 
             >
            3000 kw
            
             
           | 
          
             £
            3000 kw
            
             
            >
            750 kw 
            
             
           | 
          
             £750
            kw
            
             
           | 
         
        
          | 
             Jefe
            
             
           | 
          
             Jefe
            
             
           | 
          
             Jefe
            
            
             
           | 
          
             Jefe
            
             
           | 
         
        
          | 
             Primero
            
             
           | 
          
             Primero
            
             
           | 
          
             Jefe
            
             
           | 
          
             Jefe
            
             
             
            
             
           | 
         
        
          | 
              
            
             
            Segundo
            
             
           | 
          
             Oficial
            de Guardia
            
             
           | 
          
             Oficial
            de Guardia
            
             
           | 
          
             Jefe
            
             
           | 
         
        
          | 
             Tercero
            
             
           | 
          
             Oficial
            de Guardia
            
             
           | 
          
             Oficial
            de Guardia
            
             
           | 
          
             Jefe
            
             
           | 
         
        
          | 
             Marinero
            
             
           | 
          
             Marinero
            
             
           | 
          
             Marinero
            
             
           | 
          
             Marinero
            
             
           | 
         
       
      En
      buques de bandera nacional y/o navegación de cabotaje la Autoridad
      Marítima podrá adoptar criterios intermedios en cuanto a la
      correspondencia entre titulación, porte de los buques y nivel de
      desempeño de la Gente de Mar.
      
       
      Artículo
      32. Para
      obtener el Título de Jefe de Máquinas se deberá aprobar el 
      examen correspondiente en la Escuela Naval o haber obtenido la
      equivalencia pertinente. Existirán dos niveles de exámenes para Jefe de
      Máquinas: a) de buques con planta principal de potencia hasta 3000 kw y
      b)para buques con planta principal de potencias mayores de 3000 kw o sin
      limitación.  Todo Oficial que
      posea un Título de Primer Oficial de Máquinas sin limitaciones, estará
      habilitado para desempeñarse como Jefe de Máquinas de buques con plantas
      de potencia de hasta 3000 kw. de potencia efectiva.
      
       
      Artículo
      33. El 
      Título de Primer Oficial de Máquinas 
      se obtendrá  mediante
      el  examen correspondiente
      rendido en la Escuela Naval o haber obtenido la equivalencia
      correspondiente. Existirán dos niveles 
      para Primer Oficial de Máquinas: a) de buques con planta principal
      de potencias hasta 3000 kw, y b) para buques con planta principal de
      potencias mayores de 3000 kw o sin limitación. Todo Oficial que posea un
      Título de Segundo Oficial de Máquinas 
      y pretenda estar habilitado para desempeñarse como Primer Oficial
      de Máquinas de buques con plantas de potencia de hasta 3.000 kw, deberá
      aprobar el examen para Primer Oficial de Máquinas de hasta 3000 kw de
      potencia efectiva.
      
       
      Artículo
      34. Las
      Patentes de Segundo y Tercer Oficial de Máquinas corresponden con la
      denominación de Oficial de Guardia en Cámara de Máquinas del Capítulo
      III del Convenio STCW´95. Para acceder a la Patente de Segundo Oficial de
      Máquinas se deberán cumplir los alcances previstos por la legislación
      nacional, no requiriéndose examen profesional alguno. Las Patentes
      relativas al nivel de operación en Máquinas se podrán obtener de la
      siguiente manera:
      
       
      1.     
      Aprobando los cursos correspondientes a la Patente de Segundo
      Oficial de Máquinas, en la Escuela Naval.
      
       
      2.     
      Aprobando los cursos correspondientes en la Escuela Técnica
      Marítima de la Universidad del Trabajo, correspondiente a la Patente de
      Tercer Oficial de Máquinas.
      
       
      3.     
      Por haber aprobado los cursos y exámenes de cambio de jerarquía,
      de Marinero a Tercer Oficial, desarrollados por la Escuela Técnica
      Marítima de Universidad del Trabajo.
      
       
      4.     
      A través de Equivalencia o Reválida, gestionada ante la
      Dirección Registral y de Marina Mercante, previo informe favorable de la 
      Unidad Coordinadora.
      
       
      La
      Dirección Registral y de Marina Mercante emitirá los Refrendos y
      Patentes correspondientes al nivel de operación con las limitaciones
      pertinentes de acuerdo al plan de estudios cursados y/o recomendación que
      surja de la Unidad Coordinadora de la compulsa de estudios, exámenes,
      cursos y experiencia con la establecida por el Convenio STCW´95.
      
       
      Artículo
      35. Los
      Títulos, Patentes, Refrendos y documentación nacional estarán en
      correspondencia entre sí y adecuados a lo previsto en el Convenio
      respectivo, destacando la habilitación específica y las limitaciones del
      titular. La Dirección Registral y de Marina Mercante 
      adecuará mediante Circular, los criterios de interpretación y
      equivalencia al respecto, tomando como base las exigencias del 
      Convenio STCW correspondiente, para el caso de que los mismos no
      hayan sido contemplados en el presente Decreto.
      
       
      Artículo
      36. Los
      criterios a aplicar en lo atinente a esta materia serán los definidos en
      el Convenio STCW respectivo. De no estar los mismos considerados en ellos, 
      la Dirección Registral y de Marina Mercante adoptará el criterio
      a seguir, dando mayor prioridad a la seguridad de la vida humana en el mar
      y preservación del medio ambiente.
      
       
      Artículo
      37. Transición: El período de transición para el total cumplimiento del Convenio STCW F
      será de dos años a partir de la vigencia del presente Decreto.
      
       
      Artículo
      38.
      Los Oficiales de la Armada Nacional, excepto los que se encuentren en
      actividad podrán presentarse ante la Dirección Registral 
      y de Marina Mercante a los efectos de 
      tramitar la equivalencia de su titulación con la del STCW.
      
       
      En
      dicha oportunidad deberán acreditar lo siguiente:
      
       
      1.       
      El computo de embarco detallando los cargos desempeñados, y buques de la
      Armada Nacional o de la marina mercante en los que se efectúo el mismo.
      
       
      2.     
       Encontrarse en las
      condiciones previstas por el Convenio STCW de aplicación. Aquellos que a
      la fecha de aprobación de esta norma hayan accedido a un Título de
      Marino Mercante en base a la legislación vigente estarán sometidos a lo
      previsto en el numeral 1. del artículo 24.
      
       
      3.     
      Toda experiencia profesional y constancia de formación, educación
      o entrenamiento que permita establecer la
      equivalencia con el  Convenio
      STCW pertinente.
      
       
      La
      Dirección Registral y de Marina Mercante resolverá en definitiva, previo
      informe de la Unidad Coordinadora.
      
       
      Artículo
      39. Todo
      ascenso o promoción en las jerarquías o niveles de responsabilidad de la
      Gente de Mar, se hará de total conformidad con los estándares requeridos
      por el Convenio STCW pertinente, excepto en aquellos casos en que se hayan
      adoptado, por parte de la Autoridad Marítima, requerimientos superiores
      nacionales tendientes a incrementar los estándares vinculados con la
      seguridad de la vida humana y preservación del medio ambiente.
      
       
      Artículo
      40. El Personal Subalterno de la Armada Nacional, excepto los que
      se encuentren en actividad, que desee obtener Patente en correspondencia
      con el STCW´95 o STCW-F´95, deberá formular la pertinente solicitud
      ante Dirección Registral y de Marina Mercante, pasando la misma a
      consideración de la Unidad Coordinadora, adjuntando:
      
       
      1.                
      Constancia de servicios prestados.
      
       
      2.                
      Antigüedad en las respectivas jerarquías y actividad o funciones
      desempeñadas en el transcurso de las mismas.
      
       
      3.                
      Cómputo de navegación total final en el ámbito de la Armada Nacional
      (en días de navegación).
      
       
      4.                
      Cómputo de navegaciones realizadas en otro ámbito (en días de
      navegación).
      
       
      Artículo
      41. Los
      estudiantes de los Centros de Formación que no hayan finalizado los
      cursos, podrán gestionar la equivalencia con el STCW correspondiente, de
      los estudios aprobados, para obtener una Patente o documento de embarque
      en concordancia con dichos Convenios. A tales efectos 
      deberán formular la pertinente solicitud ante la Dirección
      Registral y de Marina Mercante, para su consideración por la Unidad
      Coordinadora, adjuntando:
      
       
      1.            
      Constancia de: materias aprobadas, notas obtenidas, tipos de Exámenes en
      cuanto a métodos de demostración y criterios de  evaluación de la competencia.
      
       
      2.            
      Cursos realizados.
      
       
      3.            
      Cómputo de navegación realizada (en días) en el ámbito del Centro de
      Formación correspondiente.
      
       
      4. 
      Cómputo de navegaciones realizadas (en días) en otro ámbito
      especificando el carácter de las mismas.
      
       
      Título
      o Patente  y Experiencia
      Requerida.
      
       
      Artículo
      42. El
      Título o Certificado de Competencia debe contener como mínimo:
      
       
      1.            
      Nombre del Centro de Formación que lo emite.
      
       
      2.            
      Número del Certificado, el que corresponderá al número del documento
      de identidad del titular, Cédula de Identidad si es ciudadano de Uruguay, 
      o Pasaporte en caso de extranjeros.
      
       
      3.            
      Nombre del titular, igual a la existente en los restantes documentos del
      mismo, y nacionalidad en caso de ser extranjero. 
      
       
      4.            
      Regla del  Convenio STCW, en
      correspondencia con la cual el titular está habilitado a realizar tareas
      o asumir responsabilidades a bordo.
      
       
      5.            
      El mismo documento estará traducido al idioma inglés.
      
       
      6.       
      La firma del representante, titular del Centro o Autoridad que lo emite.
      
       
      Artículo
      43. El
      Certificado de Competencia deberá estar acompañado - para el desempeño
      a bordo de buques nacionales durante un viaje internacional - de un
      Refrendo emitido por la Autoridad Marítima de la bandera del buque. 
      
       
      Artículo
      44. La
      persona a favor de quien se emita un Certificado de Competencia nacional,
      puede servir a bordo de cualquier buque registrado en la República
      Oriental del Uruguay, en la función, cargo y nivel especificado en dicho
      certificado con las limitaciones pertinentes, si las hubiere, por el
      período de su validez.
      
       
      Artículo
      45. A
      la Gente de Mar a la que se le ha expedido un Título o Patente para un
      nivel de responsabilidad  y
      funciones específicas, puede servir en una función y nivel inferior,
      dentro de la misma sección o área, sin pedir un Refrendo suplementario o
      cambio de Título o Patente. La función y nivel de responsabilidad
      estará en relación directa con el tonelaje o la potencia de propulsión
      de la máquina principal del buque considerado.
      
       
      Artículo
      46. Solo
      es válido el Certificado o Constancia de Cursos de actualización  y de capacitación o entrenamiento para Gente de Mar, emitido
      por un Centro de Formación o Entrenamiento reconocido por la Autoridad
      Marítima a tales fines.
      
       
      Artículo
      47. La
      Autoridad Marítima solo podrá emitir Libretas de Embarque, Patentes y
      Refrendos cuando posea evidencia objetiva de que el Centro de Educación
      y/o Entrenamiento emisor  cumple
      con el presente Decreto y satisface completamente los requerimientos del
      Convenio STCW que corresponda.
      
       
      Artículo
      48. La
      Dirección Registral y de Marina Mercante 
      podrá negar la expedición de una Patente en correspondencia con
      el Convenio STCW si constata que del análisis 
      de la documentación presentada, 
      el solicitante, no cumple con lo requerido por el referido Convenio
      y los alcances establecidos en la presente norma.
      
       
      Artículo
      49. La
      Dirección Registral y de Marina Mercante puede expedir una Patente que
      acredite una función y nivel distinta a la solicitada si la evaluación
      de la documentación entregada  no
      es suficiente prueba para el nivel requerido.
      
       
      Artículo
      50. Para
      servir a bordo de los buques registrados en la República Oriental del
      Uruguay, será requerida la siguiente documentación:
      
       
      1.            
      Títulos emitidos por los Centros de Formación nacional, reconocidos por
      la  Dirección Registral y de
      Marina Mercante  con base en
      el Convenio STCW´78, más los certificados de capacitación y
      actualización de esta Titulación en comparación con la requerida por la
      enmienda 95 al citado convenio.
      
       
      2.            
      O bien, Título emitido por los Centros de Formación nacional,
      reconocidos por la  Dirección
      Registral y de Marina Mercante  de
      acuerdo al Convenio STCW´95.
      
       
      3.            
      O bien Patente emitida por la Dirección Registral y de Marina Mercante,
      en correspondencia con lo informado por la Unidad Coordinadora ante una
      solicitud de determinación de Reválida o Equivalencia o Reconocimiento,
      válida por un período que no exceda cinco años a partir de su fecha de
      emisión.
      
       
      4.            
      O Patente emitida por la  Dirección
      Registral y de Marina Mercante en correspondencia con un Título basado en
      el Convenio STCW, válido por un período que no exceda cinco años a
      partir de su fecha de emisión.
      
       
      5.            
      Los Refrendos emitidos por la Dirección Registral y de Marina Mercante
      acreditando el reconocimiento de un Título o Patente vigente.
      
       
      6.            
      Los Refrendos emitidos por la  Dirección
      Registral y de Marina Mercante para acreditar el reconocimiento de un
      Título o Patente emitido por otro Estado Parte del Convenio STCW 78/95 de
      acuerdo con su Regla I/10, válidos por un período que no exceda los
      cinco años.
      
       
      Artículo
      51. Las
      navegaciones a ser reconocidas, por la Autoridad Marítima, a los efectos
      del Convenio STCW’95 serán:
      
       
      1.     
      Para Cubierta: las realizadas en buques mercantes de navegación
      marítima y buques de pesca que operen en ultramar, y estén en
      correspondencia con los parámetros determinados por dicho Convenio.
      
       
      2.     
      Para Máquinas: las realizadas en buques mercantes de navegación
      marítima, buques de pesca y cabotaje, y estén en correspondencia con los
      parámetros determinados por dicho Convenio.
      
       
      3.     
      La navegación realizada en buques de bandera extranjera siempre
      que se gestione su acreditación ante Dirección Registral y de Marina
      Mercante mediante registros o asientos en la Libreta de Embarque o Nota de
      la Empresa. En ambos casos se requerirá la información técnica
      pertinente del o los buques. 
      
       
      Artículo
      52. La
      Gente de Mar que poseyendo Títulos y Patentes otorgadas para cabotaje
      desee desempeñarse en navegación marítima o de ultramar, deberá
      ceñirse a lo establecido en el Convenio STCW’95 y formular su solicitud
      ante Dirección Registral y de Marina Mercante la que la remitirá a la
      Unidad Coordinadora para su estudio y recomendación.
      
       
      Artículo
      53. La
      Gente de Mar que poseyendo Títulos y Patentes otorgadas para una
      Categoría Inferior de patrones desee desempeñarse en una Superior,
      deberá formular su solicitud ante la 
      Dirección Registral y de Marina Mercante la que la remitirá a la
      Unidad Coordinadora para su estudio y recomendación.
      
       
      Artículo
      54. La
      Gente de Mar que poseyendo Títulos y Patentes otorgadas para desempeñar
      funciones en Dragado y Remolcadores desee desempeñarse en ultramar o
      cabotaje, deberá ceñirse a lo establecido en el Convenio STCW’95 y
      formular su solicitud ante la Dirección Registral y de Marina Mercante la
      que la remitirá a la Unidad Coordinadora para su estudio y
      recomendación.
      
       
      Artículo
      55. Los períodos de embarco y navegación realizadas en
      puertos y radas, y los no definidos como de navegación marítima serán
      aceptados para la titulación de Oficiales de guardia y marineros, no así
      para las restantes jerarquías. La Autoridad Marítima evaluará cada caso
      en forma particular en base a: formación y desempeño del peticionante,
      tipo y características del buque.
      
       
      Artículo
      56. El
      personal perteneciente a las embarcaciones de dragado, remolcadores o
      tráfico portuario, de empresas públicas o privadas, acreditarán tiempo
      de navegación mediante turnos u horarios de trabajo diarios cumplidos en
      unidades o embarcaciones operativas. La información se formalizará a
      través de Nota de la Gerencia respectiva.
      
       
      Títulos
      y Documentación Relacionados con el Convenio STCW.
      
       
      Artículo
      57. Los
      Títulos y documentación emitidos y aceptados por Uruguay que habiliten
      el desempeño de  la Gente de
      Mar en buques de navegación marítima del registro nacional, a partir del
      1 de febrero del 2002, se ajustarán estrictamente al Convenio STCW.
      
       
      Artículo
      58. Los
      Certificados de Competencia (Títulos, Patentes y Certificados) emitidos
      en correspondencia con la legislación vigente y reconocidos en Uruguay
      con relación al STCW son:
      
       
      
        
          | 
             Jerarquía
            
             
           | 
          
             Cargo
            en Correspondencia con el STCW
            
             
           | 
          
             Nivel
            
             
           | 
          
             Certificado
            de Competencia requerido
            
             
           | 
          
             Emisor
            del Certificado  
            
             
           | 
          
             Requerimientos
            mínimos Teóricos         
            Aplicables 
            
             
           | 
         
        
          | 
             Cubierta
            
             
           | 
         
        
          | 
             Capitán
            
             
           | 
          
             Capitán
            
             
           | 
          
             G
            
             
           | 
          
             Título
            y
            Patente
            
             
           | 
          
             Escuela
            Naval  DIRME
            
             
           | 
          
             STCW´95
            
            
             
            A-II/2
            
             
           | 
         
        
          | 
             Primer
            Oficial de Puente
            
             
           | 
          
             Primer
            Oficial de Cubierta
            
             
           | 
          
             G
            
             
           | 
          
             Título
            y
            
             
             
            Patente
            
             
           | 
          
             Escuela
            Naval  DIRME
            
             
           | 
          
             STCW´95
            
             
            A-II/2
            
             
           | 
         
        
          | 
             Segundo
            Oficial de Puente
            
             
           | 
          
             Oficial
            de Guardia de navegación
            
             
           | 
          
             O
            
             
           | 
          
             Titulo
            y
            
             
            Patente
            
             
           | 
          
             Escuela
            Naval
            
             
            DIRME
            
             
           | 
          
             STCW´95
            
             
            A-II/1
            
             
           | 
         
        
          | 
             Tercer
            Oficial de Puente
            
             
           | 
          
             Oficial
            de Guardia de navegación
            
             
           | 
          
             O
            
             
           | 
          
              
            
             
            Patente
            
             
           | 
          
             DIRME
            
             
           | 
          
             STCW´95
            
             
            A-II/1
            
             
           | 
         
        
          | 
             Patrón
            de Cabotaje
            
             
           | 
          
             Oficial
            de navegación,
            
             
           | 
          
             G/O
            
             
           | 
          
             Título
            
            
             
            y
            
             
            Patente
            
             
           | 
          
             Centro
            de Forma-ción
            
             
            DIRME
            
             
           | 
          
             STCW´95
            
             
            A-II/3
            
             
           | 
         
        
          | 
             Marinero
            que forma parte de la Guardia de navegación.
            
             
           | 
          
             Marinero
            que forma parte de la Guardia de navegación.
            
             
           | 
          
             A
            
             
           | 
          
             Certificado
             
            
             
            y
            
             
            Patente
            
             
           | 
          
             Centro
            de Formación./
            
             
            Entrena-miento
            
             
            DIRME
            
             
           | 
          
             STCW´95
            
             
            A-II/4
            
             
           | 
         
        
          | 
             Marinero
            que NO forma parte de la Guardia de navegación.
            
             
           | 
          
             Marinero
            que NO forma parte de la Guardia de navegación.
            
             
           | 
          
             A
            
             
           | 
          
             Certificado
            
             
             
            
             
           | 
          
             Centro
            de Formación/ Entrena-miento
            
             
           | 
          
             UC
            
            
             
            -
            MARPOL
            
             
            -
            Formación Básica
            
             
            STCW’95
            
            
             
            A-VI/1
            o STCW-F’95 Cap. III Regla 1 
            
             
           | 
         
        
          | 
             Máquinas
            
             
           | 
         
        
          | 
             Jefe
            de Máquinas
            
             
           | 
          
             Jefe
            de Máquinas
            
             
           | 
          
             G
            
             
           | 
          
             Título
            y
            
             
            Patente
            
             
           | 
          
             Escuela
            Naval
            
             
            DIRME
            
             
           | 
          
             STCW´95
            
             
            A-III/2
            
             
           | 
         
        
          | 
             Primer
            Oficial de Máquinas
            
             
           | 
          
             Primer
            Oficial de Máquinas
            
             
           | 
          
             G
            
             
           | 
          
             Título
            
             
            Y
            
             
            Patente
            
             
           | 
          
             Escuela
            Naval
            
             
             
            
             
            DIRME
            
             
           | 
          
             STCW´95
            
             
            A-III/2
            
             
           | 
         
        
          | 
             Segundo
            Oficial de Máquinas
            
             
           | 
          
             Oficial
            de Guardia en cámara de máquinas
            
             
           | 
          
             O
            
             
           | 
          
             Titulo
            y
            
             
            Patente
            
             
           | 
          
             Escuela
            Naval
            
             
             
            
             
            DIRME
            
             
           | 
          
             STCW´95
            
             
            A-III/1
            
             
           | 
         
        
          | 
             Tercer
            Oficial de Máquinas
            
             
           | 
          
             Oficial
            de Guardia en cámara de máquinas
            
             
           | 
          
             O
            
             
           | 
          
             Título
            
             
            y
            
             
            Patente
            
             
           | 
          
             Centro
            de Forma-ción
            
             
            DIRME
            
            
             
           | 
          
             STCW´95
            
             
            A-III/1
            
             
            o
            STCW-F/95 Cap. II Regla 5
            
             
           | 
         
        
          | 
             Marinero
            que forma parte de la guardia en cámara de máquinas.
            
             
           | 
          
             Marinero
            que forma parte de la guardia en cámara de máquinas.
            
             
           | 
          
             A
            
             
           | 
          
             Certificado
            
            
             
            y
            
             
            Patente
            
             
           | 
          
             Centro
            de Formación./
            
             
            Entrena-miento
            
             
            DIRME
            
             
           | 
          
             STCW´95
            
             
            A-III/4
            
             
           | 
         
        
          | 
             Marinero
            que NO forma parte de la guardia en cámara de máquinas.
            
             
           | 
          
             Marinero
            que NO forma parte de la guardia en cámara de máquinas.
            
             
           | 
          
             A
            
             
           | 
          
             Certificado
            
             
           | 
          
             Centro
            de Forma-ción/
            
             
            Entrena-miento
            
             
           | 
          
             UC
            
             
            -MARPOL
            
             
            -FORMACION
            BASICO
            
             
            STCW’95
            VI/1 o STCW-F’95 Cap. III Regla 1
            
             
             
            
             
           | 
         
        
          | 
             Pesca
            (solo
            refiere a seguridad y medio ambiente)
            
             
           | 
         
        
          | 
             Patrón
            de Pesca de Ultramar B/P >
            45 mts.
            
             
           | 
          
             Patrón
            de Pesca de B/P >
            45 mts. que opere en aguas ilimitadas.
            
             
           | 
          
             G
            
             
           | 
          
             Título
            
             
            y
            
             
            Patente
            
             
           | 
          
             Centro
            de Formación
            
             
            DIRME
            
             
           | 
          
             STCW´95
            
             
            A-II/2
            
             
           | 
         
        
          | 
             Patrón
            de Pesca de Ultramar de B/P < 45 y  
            ³
            24 mts. 
            
             
           | 
          
             Patrón
            de Pesca de B/P  < 45
            y ³
            24 mts que opere en aguas ilimitadas.
            
             
             
            
             
           | 
          
             G
            
             
           | 
          
             Título
            
             
            Y
            
             
            Patente
            
             
           | 
          
             Centro
            de Formación
            
             
            DIRME
            
             
           | 
          
             STCW´95
            
             
            A-II/2
            o
            
             
             STCW-F’
            95 Cap. II 
            
             
            Regla
            1
            
             
           | 
         
        
          | 
             Patrón
            de Pesca de Altura 
            
             
           | 
          
             Oficial
            de  guardia de
            navegación de B/P >
            45 mts  que opere en aguas ilimitadas.
            
             
           | 
          
             O
            
             
           | 
          
             Título
            
             
           | 
          
             Centro
            de Formación
            
             
           | 
          
             STCW’95
            
            
             
            A-II/2
            o STCW-F´95
            
             
            Cap.
            II 
            
             
            Regla
            1 
            
             
           | 
         
        
          | 
             Patrón
            de Pesca de Altura
            
             
           | 
          
             Oficial
            de  guardia de
            navegación de B/P ³
            24 mts que opere en aguas ilimitadas.
            
             
             
            
             
           | 
          
             O
            
             
           | 
          
             Título
            
             
           | 
          
             Centro
            de Formación
            
             
           | 
          
             STCW’95
            
            
             
            A-II/1
            o STCW-F´95
            
             
            Cap.
            II 
            
             
            Regla
            2 
            
             
           | 
         
        
          | 
             Patrón
            de Pesca de Altura.
            
             
           | 
          
             Patrón
            de Pesca de B/P ³
            24 mts que opere en aguas limitadas.
            
             
           | 
          
             G
            
             
           | 
          
             Título
            
             
           | 
          
             Centro
            de Formación
            
             
           | 
          
             STCW’95
            
            
             
            A-II/3
            o STCW-F´95
            
             
            Cap.
            II 
            
             
            Regla
            3 
            
             
           | 
         
        
          | 
             Patrón
            de Pesca de Media Altura
            
             
           | 
          
             Oficial
            de  guardia de
            navegación de B/P ³
            24 mts que opere en aguas limitadas.
            
             
           | 
          
             O
            
             
           | 
          
             Título
            
             
           | 
          
             Centro
            de Formación
            
             
           | 
          
             STCW-F´95
            
             
            Cap.
            II 
            
             
            Regla
            4
            
             
           | 
         
        
          | 
             Patrón
            de Pesca de Media Altura
            
             
           | 
          
             Patrón
            de Pesca de B/P que opera en la franja oceánica de 50 millas.
            
             
           | 
          
             G
            
             
           | 
          
             Título
            
             
           | 
          
             Centro
            de Formación
            
             
           | 
          
             STCW-F´95
            
             
            Cap.
            II 
            
             
            Regla
            4
            
             
           | 
         
        
          | 
             Patrón
            de Pesca Costera
            
             
           | 
          
             Patrón
            de Pesca de B/P que opera dentro de un radio máximo de 15 millas
            del Puerto de Despacho
            
             
           | 
          
             G
            
             
           | 
          
             Título
            
             
           | 
          
             Centro
            de Formación
            
             
           | 
          
             STCW-F´95
            
             
            Cap.
            II 
            
             
            Regla
            4
            
             
           | 
         
        
          | 
             Marinero
            que forma parte de la guardia de Navega-ción 
            
             
           | 
          
             Marinero
            que forma parte de la guardia de Navegación
            
             
           | 
          
             A
            
             
           | 
          
             Certificado
            
            
             
            y
            
             
             
            
             
            Patente
            
             
           | 
          
             Centro
            de Formación/
            
             
            Entrena-miento
            
             
            DIRME
            
             
           | 
          
             STCW’95
            
            
             
            A-II/4
            
             
           | 
         
        
          | 
             Marinero
            que no forma parte de la guardia de Navega-ción
            
             
           | 
          
             Marinero
            que no forma parte de la guardia de Navegación
            
             
           | 
          
             A
            
             
           | 
          
             Certifi-cado
            
             
           | 
          
             Centro
            de Formación/
            
             
            Entrena-miento
            
             
           | 
          
             -
            MARPOL
            
             
            -
            FORMACIÓN BASICA
            
             
            STCW’95
            
            
             
            A-VI/1
            o STCW-F’95 Cap.III Regla 1
            
             
           | 
         
        
          | 
             Radiocomunicaciones
            
             
           | 
         
        
          | 
             Radio
            Operador de 1ª. Clase
            
             
           | 
          
             Radioelectrónico
            de 1ª. Clase
            
             
           | 
          
             G
            
             
            O
            
             
            A
            
             
           | 
          
             Título
            
             
           | 
          
             Unidad
            Reguladora de Servicios de Comunicaciones
            
             
           | 
          
             Reglamento
            UIT   
            
             
            Y
            
             
            STCW´95
            
             
            Cap.
            IV
            
             
           | 
         
        
          | 
             Radio
            Operador de 2ª. Clase
            
             
           | 
          
             Radioelectrónico
            de 2ª. Clase
            
             
           | 
          
             G
            
             
            O
            
             
            A
            
             
           | 
          
             Título
            
             
           | 
          
             Unidad
            Reguladora de Servicios de Comunicaciones.
            
             
           | 
          
             Reglamento
            UIT   
            
             
            y
            
             
            STCW´95
            
             
            Cap.
            IV
            
             
            o
            STCW-F’95 Cap. II Regla 6
            
             
           | 
         
        
          | 
             Radio
            Operador –SMSSM General
            
             
           | 
          
             Operador
            General
            
             
           | 
          
             G
            
             
            O
            
             
            A
            
             
           | 
          
              
            
             
            Certificado
            
             
           | 
          
             Centro
            de Formación/
            
             
            Entrena-miento.
            
             
           | 
          
             STCW´95
            
             
            A-IV/2
            
            
             
           | 
         
        
          | 
             Radio
            Operador –SMSSM Restringido
            
             
           | 
          
             Operador
            Restringido
            
             
           | 
          
             G
            
             
            O
            
             
            A
            
             
           | 
          
              
            
             
            Certificado
            
             
           | 
          
             Centro
            de Formación/
            
             
            Entrena-miento.
            
             
           | 
          
             STCW´95
            
             
            A-IV/2
            o STCW-F’95 Cap. II Regla 6
            
             
           | 
         
        
          |   | 
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            | 
         
       
       
      
       
      En
      correspondencia con la legislación vigente, todo Centro de Formación o
      Autoridad que pretenda estar en condiciones de emitir Certificados de
      Competencia deberá demostrar total cumplimiento de los estándares y
      requerimientos previstos en el Convenio STCW, particularmente en lo
      referente a la aplicación e implementación de la 
      Normas de Calidad (Regla I/8 STCW´95) que aseguren pleno y
      continuo cumplimiento de los objetivos de aprendizaje y competencias que
      se establecen en los mencionados Convenios. 
      
       
      En
      la ultima columna se mencionan los niveles mínimos académicos en
      relación con los Convenios STCW, debiendo además satisfacerse los
      requisitos personales, de aptitud física y práctica a bordo establecidos
      por la Autoridad Marítima para cada cargo, función y actividad.
      
       
      Registro
      de Títulos
      
       
      Artículo
      59.
      Cada Centro de Formación y/o Entrenamiento mantendrá actualizados los
      registros de Títulos y Certificados emitidos, los que estarán
      disponibles permanentemente para la Autoridad Marítima a efectos de poder
      verificar autenticidad y validez de los mismos. Dichos registros
      contendrán como mínimo:
      
       
      1.       
      Nombre del titular.
      
       
      2.       
      Dirección.
      
       
      3.       
      Foto del titular.
      
       
      4.       
      Nacionalidad.
      
       
      5.       
      Lugar y fecha de nacimiento.
      
       
      6.       
      Documentación otorgada, tipo, numeración y fecha de emisión de la
      misma.
      
       
      7.       
      Información general respecto al desempeño del titular.
      
       
      8.       
      Cédula de Identidad o pasaporte.
      
       
      Artículo
      60. La
      Dirección Registral y de Marina Mercante mantendrá actualizados los
      registros de la Gente de Mar en una  base
      de datos. La misma contendrá la información aportada por los Centros de
      Formación y/o Entrenamiento, la Unidad Reguladora de Servicios de
      Comunicaciones  y los propios que surjan de la División de 
      Registro de Personal. La información contenida en la base de datos
      estará disponible para compañías, administraciones y autoridades en
      general a efectos de poder verificar autenticidad y validez de la
      documentación de la Gente de Mar. Dichos registros contendrán toda la
      información, referida a la formación, titulación y desempeño
      profesional del titular, que la Autoridad Marítima estime conveniente.
      
       
      Capítulo
      VI 
      
       
      Competencia especifica en la
      Operación de determinado tipo de buques
      
       
      Artículo
      61. Los
      artículos del presente capítulo corresponden al Convenio STCW´95. En
      aquellos casos en que existan dudas en
      cuanto a su aplicabilidad, la Autoridad Marítima adoptará los criterios
      de adecuación técnica que estime más apropiados en base al tipo de
      buque, navegación,  actividad,
      tripulación y niveles de formación, 
      tendientes a mantener e incrementar los estándares nacionales en
      materia de seguridad marítima y prevención de la contaminación al medio
      ambiente. Con idéntico fin, desarrollará los criterios de adecuación de
      este Capítulo para todos los buques de la matrícula nacional.
      
       
      De
      la Formación Básica:
      
       
      Artículo
      62. Las
      compañías deberán adoptar las medidas que aseguren que la Gente de Mar
      empleada o involucrada en cualquier nivel de responsabilidad para servir a
      bordo, antes de ser asignada a cualquier tarea, haya sido debidamente
      entrenada en materia de seguridad y prevención de la contaminación como
      parte complementaria de su entrenamiento. Dicha formación básica
      incluirá:
      
       
      1.                
      Técnicas de supervivencia personal.
      
       
      2.                
      Prevención y lucha contra incendios.
      
       
      3.                
      Primeros Auxilios.
      
       
      4.                
      Seguridad personal y responsabilidades sociales.
      
       
      Para la Gente de Mar que haya desempeñado tareas a bordo de 
      buques de bandera nacional que realice navegación marítima, la
      Autoridad Marítima aceptará, hasta la fecha de vigencia de la presente
      norma, las prácticas y experiencias como 
      base equivalente de cumplimiento respecto de los presentes
      requerimientos.
      
       
      Artículo
      63. Los
      cursos específicos para una función, tarea o buque fuera de la
      formación general para la obtención de un título, serán impartidos
      como cursos separados, al final de los cuales se expedirá al cursante un
      documento que acredite que demostró cumplir satisfactoriamente los
      requerimientos internacionales establecidos en cada caso.
      
       
      De
      la Familiarización con el Buque.
      
       
      Artículo
      64. Conocimientos en materia de seguridad. Previo a la asignación de funciones especificas al
      personal de a bordo de un buque de bandera nacional, la compañía deberá
      asegurarse que las personas contratadas de todos los niveles de
      responsabilidad, hayan recibido Entrenamiento de Familiarización. Si bien
      dicha familiarización alcanza a toda la tripulación, es particularmente
      sensible al personal en funciones relacionadas con la navegación y
      operación del buque. La misma deberá ser formalizada a bordo, e incluida  como parte del Sistema de Gestión de la Seguridad 
      en aquellos casos en que el mismo sea de aplicación.
      
       
      Artículo
      65.
      El Convenio STCW’95 requiere que el Manual de Instrucciones del buque,
      contenga las políticas y los procedimientos a seguir con respecto a todo
      personal nuevo que llegue al buque. Ambos serán documentos escritos. Los
      procedimientos podrán tener la forma de una lista de verificación,
      debiendo prever tanto a los nuevos empleados, a los recién llegados y a
      los que cambiaron de tareas o de nivel de responsabilidad.
      
       
      El
      mínimo exigible atenderá los siguientes aspectos :
      
       
      1.
      Recorrer los lugares donde desempeña sus funciones regulares y de
      urgencia.
      
       
      2.
      Ubicar áreas donde se pasa revista, alarmas, equipos salvavidas, rutas de
      escape y emergencia, al igual que equipo de extinción de incendio y
      contaminación, las cuales ellos podrían utilizar.
      
       
      3.
      Conocer a su supervisor u otra persona que podría asignarle funciones.
      
       
      4.
      Localizar la ubicación del equipo que necesitarán para realizar sus
      funciones y aprender el manejo del mismo.
      
       
      5.
      Conocer las funciones y equipo operado por otros tripulantes en tareas
      compartidas.
      
       
      6.
      Activar el equipo y hacerlo funcionar utilizando los controles del mismo,
      cuando las condiciones lo permitan.
      
       
      7
      Ubicar los manuales de operación y otros documentos necesarios para
      realizar sus funciones.
      
       
      8.
      Ubicar cualquier equipo de protección personal necesario para el
      desempeño de sus funciones, al igual que el equipo de primeros
      auxilios/auxiliares médicos disponibles en sitio de trabajo.
      
       
      9. Leer y comprender la información respecto a
      reglas a bordo, procedimientos de seguridad y protección ambiental,
      políticas de la compañía, aclarando cualquier material que pudiera ser
      confuso o poco claro.
      
       
      10. Conocer y comprender el sistema de
      administración de seguridad de la nave, el cual incluya:
      
       
      a.     
      Las políticas de los propietarios, armador u operador sobre seguridad y
      protección ambiental.
      
       
      b.     
      La información mínima sobre niveles de responsabilidad y autoridad de
      la compañía.
      
       
      c.     
       La información sobre las
      responsabilidades y autoridad del capitán.
      
       
      d.     
      El Organigrama (de autoridad y funcional) de
      la tripulación.
      
       
      e.     
      Las obligaciones en relación con la seguridad del buque y sus
      correspondientes planes de contingencia.
      
       
      f.       
      La Persona designada por la Compañía para proveer recursos materiales y
      apoyo al buque.
      
       
      11. De servir en las tareas de vigía, familiarizarse con los
      turnos de guardia y  conocer
      el horario de trabajo que se ajuste a las horas de la jornada de trabajo y
      los períodos de descanso respectivos.
      
       
      12.
      Al asignar nuevos oficiales a una nave con sistemas integrados de control
      en cuartos de control de máquinas, sistema integrado de cubierta o cuarto
      de control de carga, se deberá proveer instrucción especial en el uso de
      los sistemas antes de la asignación de funciones de vigilancia y control
      de su operación, particularmente en relación con:
      
       
      a.     
      La función de cada componente y la forma en que ella dependa en
      relación con la función de otros componentes.
      
       
      b.     
      La ubicación visual y auditiva de las alarmas al igual que su
      significado y localización.
      
       
      c.     
      La fuente de alimentación principal y de emergencia de los equipos
      críticos, en materia de seguridad y prevención de la contaminación en
      particular, y del equipamiento restante en general. La necesidad de
      verificación de la misma, a intervalos regulares, por los medios
      disponibles.
      
       
      d.     
      Los procedimientos de cambio de operación manual a automática y
      viceversa (al igual que el tiempo que ello implica).
      
       
      e.     
      Realizar ejercicios frecuentes para asegurar que todo el personal con
      responsabilidades de vigilancia sea perfectamente competente en el uso de
      sistemas integrados bajo circunstancias normales y durante situaciones de
      emergencia.
      
       
      f.       
      La Compañía, a través de la Persona designada como responsable de
      brindar apoyo al buque, deberá asegurar que el nuevo personal está
      familiarizado con la nave.
      
       
      g.     
      Conservar el documento, evidencia de la familiarización, firmado en el
      buque en tanto el individuo continúe prestando servicios en el mismo.
      
       
      13.
      La compañía es la responsable de emitir o proveer la documentación que
      constituya evidencia que el personal ha completado su entrenamiento
      satisfactoriamente y que, por tanto, están calificados para las tareas
      respectivas cumpliendo con las disposiciones de la Autoridad Marítima y
      la normativa vigente en la materia.
      
       
      De
      la
      Coordinación de la Tripulación
      
       
      Artículo
      66. Toda
      compañía que opere buques matriculados en Uruguay debe asegurarse que el
      capitán, los oficiales y la tripulación sean capaces de coordinar sus
      funciones en una situación de emergencia y desempeñar las tareas vitales
      a la seguridad o prevención de la contaminación empleando un idioma
      común con el resto de la tripulación.
      
       
      Artículo  67. La compañía debe evaluar si las actividades relativas a la
      seguridad pueden ser ejecutadas adecuadamente en el marco de coordinación
      de la tripulación. La misma debe  ser
      verificada por medio de ejercicios a bordo de la nave. Dicha coordinación
      deberá mantenerse y mejorarse acorde a 
      lo siguiente:
      
       
      1.
      Ejercicios periódicos que requieran la participación activa de todos los
      miembros de la tripulación.
      
       
      2.
      Diálogos de seguimiento sobre los aspectos que se realizaron bien y sobre
      aquellos que requieran mejorarse, críticas a fin de identificar áreas en
      las cuales procedimientos más claros y mejor comunicación permitan una
      coordinación más efectiva de las actividades.
      
       
      3.
      Sesiones de entrenamiento regulares que aseguren a la tripulación
      familiarizarse con el trabajo del resto de los miembros de la misma. 
      
       
      4.
      Incentivos para aquellos miembros de la tripulación que identifiquen o
      introduzcan mejoras que conduzcan a la correcta ejecución y al trabajo en
      equipo durante el ejercicio.
      
       
      Artículo
      68. Tópicos básicos de coordinación de la tripulación. El listado básico de operaciones de coordinación de
      la tripulación incluirá su aprestamiento sobre los siguientes tópicos:
      
       
      1. 
      Previo - arribo y previo–zarpe tanto en el puente como en la
      cubierta y sala de máquinas.
      
       
      2. 
      Terminología y fraseología relativa a las maniobras.
      
       
      3. 
      Maniobras de emergencia.
      
       
      4. 
      Navegación, con o sin Práctico, en aguas poco profundas y de
      maniobra restringida, en zonas de mucho tráfico, con visibilidad reducida
      – Asistencia por parte de buques de remolque - Cambio de guardia.
      
       
      5. 
      Tomar y dejar fondeadero – Amarre/ Desamarre.
      
       
      6.
      Operaciones de traspaso de aprovisionamiento de derivados del petróleo.
      
       
      7. 
      Operaciones de carga/descarga y medidas de seguridad con la carga.
      
       
      8. 
      Lavado de tanques de crudo, sistema de gas inerte, libre de gases
      (tanques).
      
       
      9.  
      Operaciones de botes (pasajeros).
      
       
      10.
      Operaciones de emergencia y planes de contingencia (incendios, colisión,
      barada, etc.).
      
       
      11. 
      Pérdida de potencia en máquinas y equipos críticos.
      
       
      12. 
      Operaciones con helicóptero.
      
       
      13.
      Pérdida de potencia en sistemas y equipos importantes o considerados como
      críticos(aparatos del sistema de gobierno, equipos de comunicaciones,
      radar, etc.).
      
       
      14.
      Entrada y salida a dique seco.
      
       
      Competencia
      según el Tipo de Buques.
      
       
      Artículo
      69. A
      la Autoridad Marítima le compete aplicar y adecuar los requisitos de
      embarque de la Gente de Mar con los del STCW’95 específicamente en
      relación con el entrenamiento requerido para el personal a fin de
      desempeñarse en determinado tipo de buques. A los Centros de Formación
      y/o Entrenamiento les compete que dicha formación se encuentre disponible
      y cumpla su objetivo.
      
       
      Asimismo,
      en tanto que los requerimientos del Convenio STCW´95, son aplicables
      únicamente a viajes internacionales, la Autoridad Marítima podrá
      aplicar dicha norma a los casos no contemplados por la misma, considerando
      especialmente las características del buque y el viaje que realice.
      
       
      Artículo
      70.
      La Autoridad Marítima mantendrá, mediante Disposiciones Marítimas o
      Circulares de Dirección Registral y de Marina Mercante, la actualización
      del siguiente listado de requerimientos de formación especifica para
      determinado tipo de buques:
      
       
      1.
      Entrenamiento básico en buque tanque:
      
       
      a.
      A todos los niveles de responsabilidad a bordo asignados a funciones
      específicas con responsabilidades relacionadas con la carga o equipo de
      carga , y todos los demás oficiales en los buques tanque, se les
      requerirá que hayan completado:
      
       
      (1)
      Por lo menos tres  meses de
      servicios en el mar en buques  tanques
      a fin de adquirir conocimiento adecuado en prácticas operacionales de
      seguridad.
      
       
      (2)
      O bien cumplir un programa de entrenamiento para familiarizarse con un
      buque tanque el que deberá ser aprobado por la Autoridad Marítima, que
      cubra los alcances de Familiarización con los Petroleros, o de
      Familiarización con los Quimiqueros, o de Familiarización con los
      tanques para el transporte de gas licuado.
      
       
      (1)             
      O bien, haber cumplido treinta días de servicio bajo la supervisión de
      un oficial calificado en un buque tanque de no menos de 1600 TRG que
      realice viajes mayores de 24 horas.
      
       
      a.            
      A todos los restantes tripulantes no comprendidos en 1.a. anterior, se
      les requerirá haber completado lo requerido en 1.a.(2) mediante un curso
      en un Centro de Educación aprobado.
      
       
      c.
      Además de lo anterior, a todos los tripulantes de este tipo de buques se
      les requerirá aprobar el programa avanzado de control de incendios (Regla
      VI/3 del Convenio STCW`95), en un Centro de Entrenamiento aprobado.
      
       
      2.        
      Entrenamiento especializado en buque tanque
      
       
      a.
      Petrolero: Además de los requisitos estipulados en 1. del presente
      artículo, el Capitán, Jefe de Máquinas, Primeros Oficiales de
      Navegación o Máquinas, Segundo Ingeniero de Máquinas, Oficial de
      Cubierta, y cualquier persona, tal como, Oficial de Carga o Ingeniero
      Oficial de carga con responsabilidad directa para la carga y descarga y
      atención durante el tránsito y manejo de un buque tanque, también se
      les requerirá que  hayan
      completado, como mínimo, un Programa de formación avanzada en
      operaciones de petroleros que incluya:
      
       
      (1)
      Un Curso de formación avanzada en operaciones de petroleros.
      
       
      (2)
      Un mínimo de tres meses de servicio con el correspondiente nivel 
      de responsabilidad a bordo de un petrolero.
      
       
      b.
      Quimiquero: Además de los requisitos estipulados en 1. del
      presente artículo, el Capitán, Jefe de Máquinas, Primeros Oficiales de
      Navegación o Máquinas, Segundo Ingeniero de Máquinas, y cualesquiera
      persona, tal como, Oficial de carga y descarga y atención en tránsito de
      la carga en un buque tanque de productos químicos, también deberán
      haber completado, como mínimo, un Programa de formación avanzada en
      operaciones de quimiqueros que incluya:
      
       
      (1)
      Un Curso de formación avanzada en operaciones de quimiqueros.
      
       
      (2)
      Un mínimo de tres (3) meses de servicio con el correspondiente nivel  de responsabilidad a bordo de un buque tanque de productos
      químicos.
      
       
      c.
      Gasero: Además de los requisitos estipulados en 1. del presente
      artículo, el Capitán, Jefe de Máquinas, Primeros Oficiales de
      Navegación o Máquinas, Segundo Ingeniero de Máquinas, y cualesquiera
      persona, tales como oficial de carga u Oficial Maquinista de carga, cuya
      responsabilidad directa sea la carga y descarga y atención en tránsito
      de la carga de un buque tanque de productos químicos, también deberán
      haber completado, como mínimo, un Programa de formación avanzada en
      operaciones de gaseros que incluya:
      
       
      (1)
      Un Curso de formación avanzada en operaciones de gaseros.-
      
       
      (2)
      Un mínimo de tres meses de servicio con el correspondiente nivel 
      de responsabilidad a bordo de un Gasero.
      
       
      3.
      Buque de pasaje de transbordo rodado (Ro-Ro de pasaje) 
      
       
      a.
      Requisitos de entrenamiento general.
      
       
      (1) 
      Previo a la asignación de funciones a bordo, el capitán,
      oficiales, marineros y otros miembros del personal con responsabilidades
      en el área de guiar a los pasajeros en situaciones de emergencia en buque
      de pasajeros Ro-Ro, requerirán haber recibido entrenamiento adecuado,
      según el siguiente criterio:   
      
      
       
      (a)
      Todo aquel personal que provea un servicio directo a los pasajeros,
      incluyendo aquellos que trabajen en tiendas, bares, restaurantes, deberán
      tomar un curso de formación sobre seguridad para el personal en
      contacto directo con los pasajeros en espacios a ellos destinados.
      
       
      (b)
      Todo el personal designado para asistir a los pasajeros en situaciones de
      emergencia, deberá tomar un curso de formación en control de
      multitudes. Este entrenamiento requiere de aspectos prácticos que pueden
      brindarse a bordo del buque y mantenerse actualizado a través de
      ejercicios regulares.
      
       
      (c)
      Todo el personal con responsabilidades relacionadas con el buque de pasaje
      Ro-Ro y su seguridad en el mar, deberá estar suficientemente
      familiarizado con el diseño y las limitaciones que afectan al buque y las
      tareas detalladas en el párrafo 2 de la Sección A V/2 del Convenio STCW
      ’95. La  parte 
      práctica requerida por el curso de familiarización, podrá
      llevarse a cabo a bordo bajo supervisión de un Instructor de un Centro de
      Formación y/o Entrenamiento en coordinación con el Capitán o quien este
      designe a tales fines. Ello tiende a asegurar que las destrezas necesarias
      sean adquiridas, y de esta manera, cumplir con todos los requisitos
      detallados en el párrafo.
      
       
      (d)
      Aprobar el entrenamiento en manejo de crisis y de la conducta de acuerdo a
      lo dispuesto en la enmienda al párrafo 5 de la Sección A V/2 del
      Convenio STCW’ 95, la cual extiende el entrenamiento en manejo de
      multitudes y seguridad estipulados por el párrafo 1 y 3 de la Sección A
      V/2. Este requisito entró en vigencia el 1 de enero de 1999 y corresponde
      al curso de gestión de emergencias y comportamiento humano.
      
       
      (2)
      En relación con las responsabilidades que establece el Convenio STCW’
      95 para las compañías, y las recomendaciones de la Organización
      Marítima Internacional al respecto, en correspondencia con el Capítulo
      IX del Convenio SOLAS 74/78, Código de Gestión de la Seguridad, se 
      llevarán registros a bordo y estar en condiciones de proveer
      evidencia documental que permita evaluar los niveles de cumplimiento.
      Dichos registros contendrán fechas en que tales requerimientos fueron
      cumplidos,  listado de
      personal involucrado e instructor.
      
       
      b.
      Otros requisitos de entrenamiento 
      
       
      (1)             
      Previa la asignación de funciones a bordo, Capitán, Primeros Oficiales
      de Puente, Jefes de Máquinas, Primeros Oficiales de Máquinas, y todas
      aquellas personas con responsabilidad directa en el embarque y desembarque
      de pasajeros, carga, descarga o seguridad
      de la carga, cierre de compuertas, deberán haber tomado y aprobado el
      programa de formación correspondiente a un Curso sobre seguridad
      de los pasajeros, la carga e integridad del casco (párrafo 4 de la
      Sección A V/2 del Convenio STCW 95). El que amplía el conocimiento
      necesario para el desempeño de las responsabilidades señaladas en
      3.a.(1)(c) anterior e incluye entrenamiento más detallado aplicable a
      buque Ro-Ro de pasajeros;
      
       
      (2)
      Los entrenamientos requeridos descritos en 3.a.(1) anterior deben ser
      incorporados en el Sistema de Administración de Seguridad a Bordo
      requerido por el Código Internacional de Gestión de la Seguridad .
      
       
      4.
      Buque de pasaje que no sea de transbordo rodado.
      
       
      a.
      Requisitos de entrenamiento general.
      
       
      (1)              
      Previo a la asignación de funciones a bordo, el Capitán, Oficiales,
      Marineros y otros miembros del personal con responsabilidades en el área
      de guiar a los pasajeros en situaciones de emergencia en buque de
      pasajeros que no son ro-ro, requerirán haber recibido entrenamiento
      adecuado, según el siguiente criterio:
      
       
      (a)
      Todo aquel personal que provea un servicio directo a los pasajeros,
      incluyendo aquellos que trabajen en tiendas, bares, restaurantes, deberán
      tomar un curso de formación sobre seguridad para el personal en
      contacto directo con los pasajeros en espacios destinados a estos.
      
       
      (b)
      Todo el personal designado para asistir a los pasajeros en situaciones de
      emergencia, deberá tomar un curso de formación en control de
      multitudes. Este entrenamiento requiere de aspectos prácticos que pueden
      brindarse a bordo del buque y mantenerse actualizado a través de
      ejercicios regulares.
      
       
      (c)
      Todo el personal con responsabilidades relacionadas con el buque de pasaje
      y su seguridad en el mar, deberán estar suficientemente familiarizados
      con el diseño y las limitaciones que afectan al buque de pasajeros y las
      tareas detalladas en el párrafo 2 de la Sección A V/3 del Convenio STCW
      ’95. La  parte 
      práctica requerida por el curso de familiarización, podría
      llevarse a cabo a bordo bajo supervisión de un Instructor de un Centro de
      Formación y/o Entrenamiento  en
      coordinación con el Capitán o quien este designe a tales fines.
      
       
      (d)
      Aprobar el entrenamiento en manejo de crisis y de la conducta de acuerdo a
      lo dispuesto en la enmienda al párrafo 5 de la Sección A-V/3 del
      Convenio STCW’ 95. Este requisito entró en vigencia el 1° de enero de
      1999 y corresponde al curso de gestión de emergencias y
      comportamiento humano.
      
       
      (2)
      En relación con las responsabilidades que establece el Convenio STCW’
      95 para las compañías y las recomendaciones de la Organización
      Marítima Internacional al respecto, acorde al Capitulo IX del Convenio
      SOLAS 74/78, deberán llevar registros a bordo y 
      estar en condiciones de proveer evidencia documental que permita
      evaluar los niveles de cumplimiento. Dichos registros contendrán las 
      fechas en que los mismos fueron cumplidos, 
      listado de personal involucrado e instructor. 
      
       
      b.                                        
      Otros requisitos de entrenamiento 
      
       
      (1)
      Previa la asignación de funciones a bordo, capitán, primeros oficiales
      de puente, jefes de maquinas, primeros oficiales de maquinas, y todas
      aquellas personas con responsabilidad directa en el embarque y desembarque
      de pasajeros, deberán haber tomado y aprobado el siguiente programa de
      formación correspondiente a un Curso sobre seguridad de los
      pasajeros (párrafo 4 de la Sección A V/2 del Convenio STCW 95).
      El que amplía el conocimiento necesario para el desempeño de las
      responsabilidades señaladas en 3.a.(1)(c) anterior e incluye
      entrenamiento más detallado aplicable a buque de pasajeros;
      
       
      (2)
      Los entrenamientos requeridos descritos en 3.a.(1) anterior deben ser
      incorporados en el Sistema de Administración de Seguridad a Bordo
      requerido por el Código Internacional de Gestión de la Seguridad .
      
       
      5. 
      Naves de gran velocidad. 
      
       
       Requisitos
      de entrenamiento.
      
       
      a.
      Capitán y Oficiales de Cubierta: Además del Título válido, el Capitán
      y los Oficiales de cubierta que presten servicio en naves de gran
      velocidad  deberán tener un Certificado de Competencia y Formación
      para Naves de Gran Velocidad, en correspondencia con el capítulo 18.3 del
      Código Internacional de Seguridad para naves de gran velocidad. Este
      requisito incluye el conocimiento de la propulsión y sistema de control
      de la nave, características de su manejo, procedimientos de comunicación
      y navegación, estabilidad y supervivencia de la nave. Los criterios de
      pruebas practicas, de uso de simulador y de aprobación de examen serán
      adoptados por la Autoridad Marítima.
      
       
      b.
      Jefe y Oficiales de Máquinas: Además del Título adecuado válido, el
      Jefe y los Oficiales de Máquinas que presten servicio en naves de gran
      velocidad  deberán tener un
      Certificado de Competencia y Formación para Naves de Gran Velocidad, en
      correspondencia con el capítulo 18.3 del Código Internacional de
      Seguridad para naves  de gran velocidad. En naves de gran velocidad con turbinas de
      propulsión a gas, el maquinista podrá tener título de motor o vapor.
      Los criterios de pruebas practicas, de uso de simulador y de aprobación
      de examen serán adoptados por la Autoridad Marítima.
      
       
      c.
      Las tripulaciones de las naves de gran velocidad requerirán haber sido
      entrenadas para cumplir con los requisitos del párrafo 6 a 12 del
      Capítulo 18.3.3 del Código de Naves de Gran Velocidad. Esto comprende el
      conocimiento,  la localización y uso de todos los elementos listados en el
      Manual de Entrenamiento (ej. rutas de escape, instrumentos salvavidas,
      protección de incendios e instrumentos para apagar incendios y sistemas
      para salvaguardar la carga). Todo ello será impartido en el Curso de
      familiarización respectivo, cuyos aspectos prácticos estarán 
      adaptados al buque de aplicación.
      
       
      Capítulo
      VII.
      
       
      De
      los Patrones.-
      
       
       Artículo
      71.
      En correspondencia con el Decreto  386/989
      “Reglamento de Patrones de embarcaciones de bandera Nacional” de fecha
      22 de agosto de 1989, el Titulo de Patrón de Cabotaje, otorgado por la
      Escuela Técnica Marítima del Consejo de Educación Técnico Profesional 
      habilitará a embarcar exclusivamente en los buques y embarcaciones
      que:
      
       
      1.
      Sean menores a 500 TRG cuando:
      
       
      a.            
      Realicen viajes próximos a la costa.
      
       
      b.            
      Se trate de navegación marítima.
      
       
      c.            
      Se desempeñen en nivel Gestión, cumpliendo como
      mínimo con los requerimientos del Convenio STCW´95 Regla II/3.
      
       
      2.
      Sean menores a 1.000 TRG cuando:
      
       
      a.       
      Realicen viajes próximos a la costa.
      
       
      b.       
      No se trate de  navegación
      marítima.
      
       
      c.       
      Se desempeñen en nivel Gestión, cumpliendo como
      mínimo con los requerimientos del Convenio STCW´95 Regla II/3.
      
       
      Estas 
      limitaciones no son aplicables a los buques de pesca.
      
       
      Artículo 72. Los Títulos de Patrón se clasifican en las
      siguientes categorías que a su vez cubren las correspondientes
      actividades y áreas:
      
       
      
        
          | 
             Categoría
            
             
           | 
          
             Actividad
            
             
           | 
          
             Nueva
            definición
            
             
           | 
          
             Area
            de navegación.
            
             
             
            
             
           | 
          
             Referen-cia
            con el Dec. PE  386/989
            
             
           | 
          
             Nivel
            mínimo de formación 
            
             
             
            
             
           | 
         
        
          | 
             Superior
            
             
           | 
          
             Cabotaje
            
             
           | 
          
             Río
            de la Plata y Océano
            
             
           | 
          
             Río
            de la Plata y Océano Atlántico
            
             
           | 
          
             Montevideo
            – Chuy;
            
             
            Montevideo
            – Nueva Palmira
            
             
           | 
          
              
            
             
             
            
             
            STCW´95
            
             
            A-II/3
            
             
           | 
         
        
          | 
             Río
            Uruguay
            
             
           | 
          
             Río
            Uruguay
            
             
           | 
          
             Nueva
            Palmira – Bella Unión.
            
             
           | 
          
              
            
             
            STCW´95
            
             
             
            
             
            A-II/3
            
             
           | 
         
        
          | 
             Hidrovia
            
             
           | 
          
             Hidrovía
            desde Pto. Cáceres a Pto. Nva. Palmira
            
             
           | 
          
              
            
             
            -------
            
             
           | 
          
              
            
             
            Reglamen-nto
            
             
             HIDROVIA
            
             
            Y
            UC
            
             
           | 
         
        
          | 
             Pesca
            
             
           | 
          
             Ultramar
            
             
            >
            45 mts.
            
             
           | 
          
             Aguas
            Ilimita-das
            
             
           | 
          
             ------
            
             
           | 
          
             STCW´95
            
             
            A-II/2
            
             
           | 
         
        
          | 
             Ultramar
            
             
            >
            24 mts. y
            
             
            <
            45 mts.
            
             
           | 
          
             Aguas
            Ilimita-das
            
             
           | 
          
             ------
            
             
           | 
          
             STCW´95
            
             
            A-II/2
            
             
           | 
         
        
          | 
             Altura
            
             
           | 
          
             Aguas
            Limita-das
            
             
           | 
          
             Altura
            
             
           | 
          
             STCW-F´95
            
             
            Cap.
            II Regla 3
            
             
           | 
         
        
          | 
             Inferior
            
             
             
            
             
             
            
             
           | 
          
             Cabotaje
            
             
           | 
          
             Nueva
            Palmira – Paysandú.
            
             
           | 
          
             Nueva
            Palmira – Paysandú.
            
             
           | 
          
             Nueva
            Palmira – Paysandú.
            
             
           | 
          
             STCW’95
            A-II/3
            
             
           | 
         
        
          | 
             Pesca
            
             
           | 
          
             Media
            Altura
            
             
           | 
          
             Franja
            oceánica de 50 millas
            
             
           | 
          
             Media
            Altura
            
             
           | 
          
              
            
             
            STCW-F´95
            
             
            Cap.
            II Regla 4
            
             
           | 
         
        
          | 
              
            
             
           | 
          
             Costera
            
             
           | 
          
             Radio
            máximo de 15 millas del Puerto de Despacho
            
             
           | 
          
             Costera
            
             
           | 
          
             STCW-F´95
            
             
            Cap.
            II Regla 4
            
             
           | 
         
        
          | 
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             Artesanal
            
             
           | 
          
             Artesanal
            
             
           | 
          
             Artesanal
            
             
           | 
          
             STCW’95
            A-II/4 o
            Según norma vigente
            
             
           | 
         
        
          | 
             Trafico
            
             
           | 
          
             Clase Especial
            
             
             
            
             
           | 
          
             Bella
            Unión; Carmelo; Nueva Palmira; Colonia; Fray Bentos; Lago Salto
            Grande; La Paloma; Maldonado; Montevideo; Paysandú; Salto; Río
            Yaguarón y Laguna Merin.
            
             
           | 
          
             Bella
            Unión; Carmelo;  Nueva
            Palmira; Colonia; Fray Bentos; Lago Salto Grande; La Paloma;
            Maldonado; Montevideo; Paysandú; Salto; Río Yaguarón y Laguna
            Merin.
            
             
           | 
          
              
            
             
            STCW’95
            A-II/4
            
             
           | 
         
        
          | 
              
            
             
           | 
          
             Primera Clase
            
             
           | 
          
             Idem, de  corresponder.
            
             
           | 
          
             Idem, de  corresponder.
            
             
           | 
          
             STCW’95
            A-II/4
            
             
           | 
         
        
          | 
              
            
             
           | 
          
             Segunda Clase
            
             
           | 
          
             Idem, de  corresponder.
            
             
           | 
          
             Idem, de  corresponder.
            
             
           | 
          
             STCW’95
            A-II/4
            
             
           | 
         
        
          | 
             Varios
            
             
           | 
          
             Servicios Especiales
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             STCW’95
            A-II/4
            
             
           | 
         
        
          | 
              
            
             
           | 
          
             Recreo y Deportes 
            
             
           | 
          
             Categoría A
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             STCW’95
            A-II/4
            
             
           | 
         
       
      Artículo
      73.  Nuevas Áreas
      de navegación podrán ser definidas por la Autoridad Marítima a través
      de Disposiciones Marítimas de la Prefectura Nacional Naval o Circulares
      de la Dirección Registral y de Marina Mercante. 
      
       
      La
      Unidad Coordinadora podrá adoptar requerimientos y estándares mínimos
      de formación superiores a los indicados en el artículo anterior a
      efectos de  incrementar los
      aspectos de seguridad de personas, bienes y la preservación del medio
      ambiente.
      
       
      Artículo
      74.    Los
      Títulos y Patentes de Categoría Superior dentro de cada Actividad
      habilitan en forma automática a desempeñarse en buques o embarcaciones
      que naveguen en zonas donde se requieran Patentes de Categoría inferior.
      
       
      Artículo
      75. Los
      Títulos de Patrón en la actividad de Cabotaje, incluyendo los de la 
      Hidrovía, serán otorgados por un Centro de Formación 
      debidamente habilitado.
      
       
      Artículo
      76. Los
      Títulos de Patrón en la actividad de Pesca serán otorgados por un
      Centro de Formación debidamente  habilitado.
      
       
      Artículo
      77. Los
      Títulos de Patrón de Tráfico serán otorgados por la Escuela Técnica
      Marítima del Consejo de Educación Técnico Profesional.
      
       
      Artículo
      78. La
      Patente para desempeñar tareas a bordo de buques nacionales, para todas
      las jerarquías, categorías y actividades que la requieran, será emitida
      por la Autoridad Marítima luego de verificar la posesión del Titulo o
      certificado de estudios correspondiente emitido por un Centro de
      Formación  y el satisfactorio cumplimiento de la normativa vigente en la
      materia.
      
       
      Artículo
      79. A partir de la vigencia de esta norma, los exámenes
      para otorgar títulos de “Patrón de Cabotaje”, “Patrón de Pesca”
      o “Patrón de Trafico” deberán ser rendidos en un Centro de
      Formación nacional.
      
       
      Disposiciones
      Transitorias referente a Patrones.
      
       
      Artículo
      80. Los
      poseedores de Títulos, Patentes o habilitaciones de cualquier orden
      otorgados de acuerdo a Reglamentaciones anteriores a la vigencia del
      presente Decreto mantendrán las habilitaciones concedidas.
      
       
      Las patentes y habilitaciones que se otorguen a partir de la
      vigencia de la presente norma tendrán un plazo máximo de validez de
      cinco años. La Autoridad Marítima podrá prorrogar su vigencia por igual
      término en forma sucesiva previa acreditación por parte del interesado
      de:
      
       
      1. Haber desempeñado funciones a bordo inherentes a dicha
      patente por un plazo mínimo de un año dentro de los cinco inmediatos
      anteriores a la solicitud.
      
       
      2. Cumplir los requerimientos sanitarios, de formación y
      competencia establecidos en la presente norma en lo que fueren aplicables.
      
       
      Artículo
      81. Los
      derechos generados a la fecha de vigencia del presente Decreto para
      acceder a Patentes superiores en virtud de Reglamentaciones anteriores, se
      mantendrán durante 5 años a partir de la vigencia de la presente norma.
      
       
      Artículo
      82. Para
      acceder a las Patentes superiores de Patrón de las actividades de
      Cabotaje y de Pesca, quienes hayan generado derecho de acuerdo al
      artículo anterior, deberán rendir examen en un Centro de Formación. Las
      pruebas serán propuestas por el Centro
      responsable del examen, cumpliendo los requerimientos establecidos por la
      Unidad Coordinadora.    Antes
      de ser aprobadas y autorizadas las pruebas propuestas por parte de la
      Dirección Registral y de Marina Mercante, se recabara la opinión de la
      Unidad Coordinadora.
      
       
      Artículo
      83. La
      evaluación a que refiere el artículo anterior, podrá incluir los
      exámenes teóricos y prácticos que se estime pertinentes,
      específicamente en lo que respecta a maniobras.
      
       
      Artículo
      84. La
      Mesa Examinadora constituida a los efectos de lo establecido en 
      los artículos anteriores estará compuesta por dos representantes
      del Centro de Formación que examina -uno de ellos en carácter de
      Presidente- un representante de la Unidad Coordinadora, pudiendo
      intervenir  un representante
      de cada uno de las siguientes entidades: 
      
       
      1.                
      Ministerio de Educación y Cultura.
      
       
      2.                
      Autoridad Marítima.
      
       
      3.                
      Centro de Formación independiente al que examina.
      
       
      Capitulo
      VIII.-
      
       
      De
      los Centros de Formación y Entrenamiento.
      
       
      Artículo 
      85.  Los
      Centros de Formación y/o  Entrenamiento,
      públicos o privados, someterán y ajustaran sus estándares y normas 
      de calidad a los criterios y requerimientos establecidos por la
      Unidad  Coordinadora.
      
       
      Artículo
      86.  Los
      Centros de Formación y/o  Entrenamiento
      privados, a todos los efectos establecidos en la presente norma, deberán 
      obtener la habilitación correspondiente del Ministerio de
      Educación y Cultura y la autorización de la Autoridad Marítima para
      dictar aquellos cursos que requieran la emisión de Patente, Refrendo o
      Constancia por parte de la Dirección Registral y de Marina Mercante.
      
       
      Artículo
      87.  La
      Autoridad Marítima llevará un registro actualizado de los Centros de
      Formación y/o Entrenamiento y sus niveles de cumplimiento con los
      Convenios STCW. Los Centros reconocidos a la vigencia de la presente norma
      son:
      
       
      
        
          | 
             Nombre
            del Instituto
            
             
           | 
          
             Centro
            de:
            
             
           | 
          
             Tipo
            de tareas educativas
            
             
           | 
          
             Convenio
            de aplicación:
            
             
           | 
          
             Area
            que atiende y Nivel:
            
             
           | 
         
        
          | 
             Escuela
            Naval
            
             
           | 
          
             Formación
            
             
           | 
          
             Formación
            
             
           | 
          
             STCW´95
            
             
             
            
             
           | 
          
             Cubierta
            y Maquinas.
            
             
            Gestión
            y Operación
            
             
           | 
         
        
          | 
             Evaluación
            de ascensos
            
             
           | 
          
             STCW´95
            
             
             
            
             
           | 
          
             Cubierta
            y Maquinas. Gestión
            y Operación
            
             
           | 
         
        
          | 
             Formación
            
             
           | 
          
             STCW-F´95
            
             
           | 
          
             Cubierta.
            
             
            Gestión
            y Operación 
            
             
           | 
         
        
          | 
             Entrena-miento
            
             
           | 
          
             Cursos
            OMI
            
             
           | 
          
             STCW
            
             
           | 
          
             Cubierta,
            Maquinas y Servicios.
            
             
            Todos
            los niveles
            
             
           | 
         
        
          | 
             Escuela
            Técnica Marítima de la Universidad del Trabajo del
            
             
            Uruguay
            (UTU)
            
            
             
           | 
          
             Formación
            
             
           | 
          
             Formación
            
             
           | 
          
             STCW´95
            
             
           | 
          
             Maquinas.
            
             
            Operación
            y Apoyo
            
             
           | 
         
        
          | 
             STCW-F´95
            
             
           | 
          
             Cubierta.
            
            
             
            Gestión,
            Operación y Apoyo
            
             
           | 
         
        
          | 
             Entrena-miento
            
             
           | 
          
             Cursos
            OMI
            
             
           | 
          
             STCW
            
             
           | 
          
             Cubierta,
            Maquinas y Servicios. 
            
             
            Todos
            los Niveles.
            
             
           | 
         
        
          | 
             Escuela
            de Especialidades de la Armada Nacional.
            
             
           | 
          
             Formación
            
             
           | 
          
             Formación
            
             
           | 
          
             STCW´95
            
             
           | 
          
             Cubierta, 
            Maquinas y Servicios.
            
             
            Apoyo
            
             
           | 
         
        
          | 
             Entrena-miento
            
             
           | 
          
             Cursos
            OMI
            
             
           | 
          
             STCW
            
             
           | 
          
             Cubierta,
            Maquinas y Servicios.
            
             
            Todos
            los Niveles.
            
             
           | 
         
       
       
      
       
      Artículo
      88. Los
      programas de las asignaturas en correspondencia con los Convenios de
      referencia serán aceptados por  la
      Dirección Registral y de Marina Mercante, previo informe favorable de la
      Unidad Coordinadora .
      
       
      Artículo
      89. Los
      títulos y certificados expedidos por los Centros de Formación y
      Entrenamiento se adecuarán completamente los requerimientos del Convenio
      STCW correspondiente y de la Dirección Registral y de Marina Mercante.
      
       
      Artículo
      90. Los
      Centros de Formación serán los responsables de tomar los exámenes de
      egreso, de cambio de categoría cuando corresponda, de entregar los
      títulos y certificados de cursos y de mantener los registros pertinentes
      de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Autoridad Marítima a
      través de la Dirección Registral y de Marina Mercante.
      
       
      Artículo
      91.  
      Los cursos de  actualización y capacitación o los exámenes para ascenso a
      los niveles de gestión de cubierta y máquinas correspondientes al
      Convenio STCW´95 serán rendidos en la Escuela Naval y reglamentados por
      la misma. 
      
       
      Capitulo
      IX.
      
       
      Guardia.
      
       
      Generalidades.
      
       
      Artículo
      92. El
      Capitán del buque o quien haga sus veces será responsable de la
      seguridad del mismo, debiendo garantizar que los arreglos de guardia sean
      adecuados para mantener una navegación segura todo el tiempo. Al Jefe de
      Máquinas del  buque o quien
      haga sus veces, se le requerirá garantizar los arreglos pertinentes a
      efectos de mantener una guardia de máquinas segura en todo momento.
      
       
      Aptitud
      para el servicio.
      
       
      Artículo
      93. Los
      Armadores u Operadores y Capitanes deberán garantizar la existencia de
      horario para los deberes de a bordo, estableciendo las horas de trabajo y
      de descanso. Deberán prever que el Capitán, Oficiales y toda otra Gente
      de Mar no trabaje más horas de las que sean seguras con relación a la 
      operación del buque.
      
       
      Los
      principios generales a tal respecto son:
      
       
      1. Todas las personas que sean asignadas como
      Oficiales a cargo de la guardia, o como subalterno formando parte de la
      guardia, se les debe garantizar un mínimo de 10 horas de descanso dentro
      del período de 24 horas.
      
       
      2. Las horas de descanso pueden ser divididas en
      más de dos períodos, de los cuales uno necesariamente, debe consistir de
      por lo menos 6 horas.
      
       
      3.
      Los requerimientos para los períodos de descanso dispuestos
      precedentemente podrán no ser mantenidos en caso de emergencia,
      ejercicios o en condiciones operativas no 
      previstas.
      
       
      4.
      El período mínimo referido en los literales 
      1. y 2. del presente artículo, podrá ser reducido en no menos de
      6 horas consecutivas por día, teniendo en cuenta que tal reducción no se
      extienda más de dos días y que se provea no menos de setenta horas de
      descanso cada periodo de siete  días.
      
       
      5.
      El horario de guardia debe estar situado en lugar visible y accesible para
      tripulantes e inspectores. 
      
       
      Registro
      de horas de trabajo y periodos de descanso.
      
       
      Artículo
      94.
       El Capitán llevará,
      un registro de las horas trabajadas y de descanso. El mismo deberá estar
      a bordo y disponible para la inspección de la 
      Autoridad Marítima, manteniéndose el registro de todos los
      cambios de horario. El mencionado registro deberá mantenerse por un
      período de un año.
      
       
      Capítulo
      X.
      
       
      Del
      Control de los Centros de Formación y/o 
      Entrenamiento.
      
       
      Artículo 95. Las auditorias externas que se realicen a
      los Centros de Formación y/o Entrenamiento se llevarán a cabo por 
      la Autoridad Marítima  con
      participación de representantes de los Centros que componen la Unidad
      Coordinadora, o bien por una organización autorizada por la Autoridad
      Marítima. Las auditorías externas se limitarán a la verificación, en
      los Centros de Formación y/o Entrenamiento, del cumplimiento en lo
      atinente a:
      
       
      1.
      La formación, entrenamiento y evaluación del estudiante.
      
       
      2.
      La existencia y  nivel de
      implementación de un Sistema que asegure la calidad de la educación.
      
       
      3. El cumplimiento con los requerimientos y disposiciones del Convenio
      STCW´95 y Convenio STCW-F´95, según corresponda.
      Del
      Control de las compañías.
      
       
      Artículo
      96. La
      Dirección Registral y de Marina Mercante requerirá a las compañías de
      los buques que operan bajo bandera nacional, el cumplimiento de las
      disposiciones del Convenio STCW en lo que sea aplicable. Para ello la
      Dirección Registral y de Marina Mercante, a través de sus inspectores, 
      supervisores y auditores, podrá verificar, a bordo de todos los
      buques, evidencias objetivas de:
      
       
      1.  
      Que la Tripulación conozca suficientemente la legislación nacional
      marítima.
      
       
      2.  
      Que los buques estén  tripulados
      en forma apropiada de acuerdo a los requerimientos nacionales.
      
       
      3.  
      Que verifiquen la existencia de documentación apropiada respecto de la
      Gente de Mar antes de asignarles responsabilidades a bordo.
      
       
      4.  
      Que la tripulación pueda comunicarse efectivamente y coordinar sus
      actividades.
      
       
      5.  
      Que los entrenamientos en servicio, cuando sean pertinentes, se lleven a
      cabo de acuerdo al Convenio STCW de aplicación y a los requerimientos
      nacionales.
      
       
      6.  
      Que el control de la documentación refleje que el personal de guardia
      esté suficientemente descansado y en condiciones físicas adecuadas para
      realizar sus deberes de operación y vigilancia.
      
       
      7.  
      Que los miembros de la tripulación se familiaricen con el buque.
      
       
      8.  
      Que los documentos y certificación de los instructores, asesores,
      supervisores y encargados de la instrucción de la Gente de Mar este de
      acuerdo a esta reglamentación y al Convenio STCW de aplicación.
      
       
      9.  
      La existencia de registros de entrenamiento de los tripulantes 
      cumplidos a bordo.
      
       
      10.            
      La existencia de registros de formación y entrenamiento en general del
      personal de a bordo.
      
       
      11.            
      El control por parte del Capitán, de los registros de formación y
      entrenamiento en general del personal de a bordo.
      
       
      Artículo
      97. La
      Autoridad Marítima, coordinará con las compañías que:
      
       
      1.                
      Los entrenamientos sean administrados, supervisados y evaluados en forma
      adecuada a través de una persona designada por la compañía a tales
      efectos.
      
       
      2.                
      Aquellos responsables de las actividades de entrenamiento estén
      debidamente capacitados. 
      
       
      3.                
      Las actividades de entrenamiento sean sometidas a las Normas de Calidad
      previamente desarrolladas e implementadas. Aquellos entrenamientos que
      sean utilizados como parte de la capacitación para un Título idóneo,
      cumplan además con los requerimientos de las Reglas I/6 y I/12 del
      Convenio STCW’95.
      
       
      4.                
      Las compañías y buques que no operen o hayan desarrollado e
      implementado un Sistema de Gestión de la Seguridad 
      deben presentar evidencia documental respecto a la calidad del
      entrenamiento, y cumplimiento de lo dispuesto por el Convenio STCW’95
      así como de los requerimientos nacionales en esta materia.
      
       
      Capítulo XII.
      
       
      Disposiciones
      Complementarias.
      
       
      Artículo
      98. Toda
      persona que se encuentre  desempeñando
      funciones como Capitán, Oficial o Marinero en buques de matrícula
      nacional sin poseer  Título, Patente, Refrendo o habilitación válida para
      desempeñarse a bordo en esa ocupación o nivel de responsabilidad, o
      contravenga las disposiciones contenidas en el presente reglamento, podrá
      ser sancionada, acorde a la gravedad del hecho u omisión, 
      con multa de hasta 10.000 Unidades Reajustables, sin perjuicio de
      las demás acciones penales o administrativas que pudieren corresponder.
      
       
      Artículo
      99. Los
      Electricistas o Frigoristas requerirán para el desempeño de sus tareas a
      bordo de  un título de
      Conductor de Máquinas como mínimo. El personal que a la fecha de
      vigencia del presente no posea dicho título, 
      podrá continuar desempeñando su cargo siempre que permanezca en
      el mismo buque sin que existan modificaciones en sus responsabilidades o
      cargos.
      
       
      Artículo
      100. El
      desempeño del cargo de Bombero en buques tanque requiere, de un título
      de Conductor de Máquinas como mínimo. El personal que a la fecha de
      vigencia del presente no posea dicho título podrá continuar
      desempeñando su cargo siempre que permanezca en el mismo buque sin que
      existan modificaciones en sus responsabilidades o cargos. Ello, sin
      perjuicio del cumplimiento de los cursos requeridos por el Convenio
      STCW´95.
      
       
      Artículo
      101. Los
      cargos y diversos niveles de responsabilidad a bordo serán desempeñados
      por Gente de Mar calificada en correspondencia con el Convenio STCW
      respectivo. El personal que a la fecha de vigencia del presente no se
      encuentre en las condiciones requeridas, podrá continuar desempeñando su
      cargo siempre que permanezca en el mismo buque sin que existan
      modificaciones en sus responsabilidades o cargos, debiendo adoptar las
      medidas pertinentes a efectos de cumplir con los estándares requeridos en
      los tiempos que la Autoridad Marítima considere pertinente. Dichos
      plazos, a los efectos de la Marina Mercante, no excederán los
      establecidos en  el Convenio
      STCW´95. Para la pesca, no se excederán los 
      veinticuatro meses a partir de la fecha de vigencia 
      de esta norma.
      
       
      Artículo
      102.
      Los Cursos Modelo OMI realizados a partir del 1 de febrero de 1997
      correspondientes a los Capítulos IV y V del Convenio STCW´95 tendrán
      una validez máxima de cinco años, al igual que los cursos de
      actualización.  Los cursos
      realizados antes de dicha fecha requerirán de la correspondiente
      homologación, por parte del Centro que lo dictó  y emitió el Certificado o Constancia respectiva. La Gente de
      Mar que haya realizado los referidos cursos o recibido dicha capacitación
      en ocasión de su formación y  desempeñado
      a bordo tareas correspondientes a tales competencias, no requerirá de
      curso de actualización. Ello, siempre que el tripulante haya cumplido un
      mínimo de tres años embarcado realizando dichas tareas en los últimos
      cinco y que al menos uno de los mismos haya sido cumplido en los últimos
      tres. La Autoridad Marítima podrá excepcionar tales requisitos en razón
      de la existencia de tareas equivalentes debidamente cumplidas por la gente
      de mar.
      
       
      Artículo
      103. Idéntico
      criterio que el artículo anterior se adoptará respecto al curso
      correspondiente a la Regla VI/2 del Convenio STCW95. 
      
       
      Artículo
      104. Los
      cursos relativos a las Reglas VI/3 y VI/4 del Convenio STCW´95 tendrán
      una validez de cinco años y requerirán de los correspondientes cursos de
      actualización.
      
       
      Artículo
      105. Los
      Cursos correspondientes a la Regla VI/1 del Convenio STCW´95  no requerirán de cursos de actualización, siempre que el
      tripulante haya cumplido un año embarcado en los últimos cinco.
      
       
      Artículo
      106. Respecto
      a los cursos requeridos por el Convenio STCW-F´95, los mismos tendrán
      igual validez que sus correspondientes del Convenio STCW´95. En caso de
      duda se estará a lo que resuelva la Autoridad Marítima.
      
       
      Artículo
      107. Los
      Títulos emitidos por los Centros de Formación y por la Unidad Reguladora
      de Servicios de Comunicaciones no tendrán fecha de vencimiento.
      
       
      Artículo
      108. Las
      Patentes y los Refrendos tendrán una validez máxima de cinco años. La
      Gente de Mar que haya cumplido un mínimo de un año en los últimos cinco
      a bordo desempeñando tareas correspondientes a su Patente y Refrendo no
      requerirá de curso de actualización 
      o de un examen de verificación de conocimientos e idoneidad o de
      cumplir con un período de embarco como adjunto al cargo para el que desea
      recalificar.
      
       
      Artículo
      109. El
      Certificado de Competencia y Formación , de conformidad con el Capítulo
      18 del Código Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad,
      tendrá una validez máxima de dos años. La Gente de Mar que haya
      cumplido un mínimo de seis meses en los últimos dos a bordo de este tipo
      de buques, desempeñando tareas correspondientes a su Patente y Refrendo,
      no requerirá de curso de actualización o de un examen de verificación
      de conocimientos e idoneidad, o de cumplir con un período de embarco
      mínimo como adjunto al cargo para el que desea recalificar.
      
       
      Artículo
      110. Los
      Centros de Formación y/o Entrenamiento informarán a la 
      Unidad Coordinadora y a la Dirección Registral y de Marina
      Mercante del inicio  de
      cursos, periodos de exámenes y de embarcos previo a su inicio, que estén
      fuera de su programación permanente. Los referidos Centros 
      se asegurarán que la Unidad Coordinadora posea la información
      pertinente para mantener actualizados sus registros.
      
       
      Artículo
      111. Los
      Centros de Formación y/o Entrenamiento emitirán sus Títulos y
      Certificados en idioma español con el texto traducido al inglés. Los
      mismos referirán claramente al Convenio STCW que corresponda, así como
      al Capítulo, Regla y Sección de aplicación. 
      
       
      Artículo
      112. A
      partir de la fecha de vigencia de esta norma, los Centros de Formación
      y/o Entrenamiento dispondrán de seis meses para remitir a la Autoridad
      Marítima y a la Unidad Coordinadora la siguiente
      documentación:----------------------
      
       
      Copia
      de su Sistema de Gestión de Calidad que abarque como mínimo:
      
       
      1.       
      Políticas y criterios que aseguren la implementación del sistema 
      
       
      2.       
      Sus programas.
      
       
      3.       
       Métodos 
      de evaluación. 
      
       
      4.       
      Currículos de asignaturas, que incluya métodos de demostración y
      criterios de evaluación de los objetivos de aprendizaje.
      
       
      5.       
      Requisitos relativos a la cualificación y experiencia de 
      instructores y docentes para ser designados.
      
       
      6.       
      Resultado de las Auditorías internas.
      
       
      7.       
      Resultado de las Auditorías externas o independientes.
      
       
      Artículo
      113. Antes
      del treinta de octubre de cada año, los Centros de Formación y/o
      Entrenamiento analizarán, conjuntamente con la Unidad Coordinadora, la
      información referida en el Artículo anterior.
      
       
      Antes
      del 30 de diciembre de cada año, la Unidad Coordinadora actualizará la
      información de la Autoridad Marítima, referida en los artículos
      anteriores, en lo que corresponda.
      
       
      Artículo
      114.
      Transitoriamente y hasta tanto la Unidad Coordinadora 
      no se constituya plenamente, la Dirección Registral y de Marina
      Mercante  verificará y
      controlará, en lo referente a la titulación de la Gente de Mar, así
      como en las cuestiones relacionadas con la aplicación, interpretación y
      cumplimiento del presente Decreto, pudiendo recabar el asesoramiento que
      estime necesario.
      
       
      ARTÍCULO
      2do.- Apruébanse los ANEXOS I a II, que se consideran parte
      integrante del presente Decreto.
      
       
      ARTÍCULO
      3ro.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de
      la Armada a sus efectos. Oportunamente, archívese.- 
      Correspondencia
      entre los títulos de Cubierta y los Cargos a desempeñar 
      
       
      Parte
      I–MarinaMercanteyCabotaje
       
        
          
            
            
            
             
            
            
             | 
          
            Cargos
            a desempeñar
            
            
           | 
         
        
          
            Titulo sin
            
            
           | 
          
             Navegación Marítima    TRG
            
             
           | 
          
             No Navegación Marítima  TRG  D
            
             
           | 
          
             Pesca    
            Mts.
            
             
           | 
         
        
          | 
             Limitación
            
             
           | 
          
             > 3.000
            
             
           | 
          
             £ 3.000
            
             
            y  >
            500
            
             
           | 
          
             £ 500
            
             
           | 
          
             £ 3.000
            
             
             y 
            >
            500 
            
             
           | 
          
             £ 500
            
             
           | 
          
             >45
            
             
            Ultramar
            
             
           | 
          
             >24
            
             
            Ultramar
            
             
           | 
          
             Altura
            
             
           | 
          
             Media Altura
            
             
           | 
          
             Costera
            
             
           | 
         
        
          | 
             Capitán
            
             
           | 
          
             Capitán
            
             
           | 
          
             Capitán
            
             
           | 
          
             Capitán
            
             
           | 
          
             Patrón A
            
            
             
           | 
          
             Patrón A
            
             
           | 
          
             Patrón
            B
            
             
           | 
          
             Patrón
            B
            
             
           | 
          
             Patrón
            B
            
             
           | 
          
             Patrón
            B
            
             
           | 
          
             Patrón
            B
            
             
           | 
         
        
          | 
             Primer Oficial de Puente
            
             
           | 
          
             1º Cubierta
            
             
           | 
          
             Capitán
            
             
           | 
          
             Capitán
            
             
           | 
          
             Patrón A
            
            
             
           | 
          
             Patrón A
            
             
           | 
          
             Patrón
            B
            
             
           | 
          
             Patrón
            B
            
             
           | 
          
             Patrón
            B
            
             
           | 
          
             Patrón
            B
            
             
           | 
          
             Patrón
            B
            
             
           | 
         
        
          | 
             2º Cubierta
            
             
           | 
          
             Oficial de Guardia. 
            
             
           | 
          
             1º Cubierta
            
             
           | 
          
             Capitán
            
             
           | 
          
             1º Cubierta A
            
             
           | 
          
             Patrón A
            
             
           | 
          
             Patrón
            B
            
             
           | 
          
             Patrón
            B
            
             
           | 
          
             Patrón
            B
            
             
           | 
          
             Patrón
            B
            
             
           | 
          
             Patrón
            B
            
             
           | 
         
        
          | 
             3º Cubierta
            
             
           | 
          
             Oficial de Guardia
            
             
           | 
          
             Oficial de Guardia
            
             
           | 
          
             1º Cubierta
            
             
           | 
          
             Oficial de Guardia A
            
            
             
           | 
          
             Patrón A
            
             
           | 
          
             Patrón
            B
            
             
           | 
          
             Patrón
            B
            
             
           | 
          
             Patrón
            B
            
             
           | 
          
             Patrón
            B
            
             
           | 
          
             Patrón
            B
            
             
           | 
         
        
          | 
             Patrón Cabotaje Superior
            
             
           | 
          
             Oficial de Guardia C
            
             
           | 
          
             Oficial de Guardia C
            
            
             
           | 
          
             Capitán C
            
            
             
           | 
          
             Patrón
            
             
           | 
          
             Patrón
            
             
           | 
          
             Patrón
            B
            
             
           | 
          
             Patrón
            B
            
             
           | 
          
             Patrón
            B
            
             
           | 
          
             Patrón
            B
            
             
           | 
          
             Patrón
            B
            
             
           | 
         
        
          | 
             Patrón Cabotaje Inferior
            
             
           | 
          
             Oficial de Guardia C
            
             
           | 
          
             Oficial de Guardia C
            
             
           | 
          
             1º Cubierta C
            
             
           | 
          
             Oficial de Guardia.
            
             
           | 
          
             Patrón
            
             
           | 
          
             Oficial de Guardia  B
            
             
           | 
          
             Oficial de Guardia  B
            
             
           | 
          
             Oficial de Guardia  B
            
             
           | 
          
             Patrón
            B
            
             
           | 
          
             Patrón
            B
            
             
           | 
         
        
          | 
             NOTAS:
            En
            todos los casos se deberá cumplir con el computo de embarco
            mínimo requerido por cada Titulo en base a la legislación vigente
            para poder acceder al Titulo. 
            
             
           | 
         
        
          | 
             A 
            Requiere
            Revalidar el Titulo, y eventualmente complementar con materias y
            exámenes en un Centro de Formación reconocido;
            
             
           | 
         
        
          | 
             B 
            Requiere
            Revalidar el Titulo, y complementar con materias y exámenes
            específicos en un Centro de Formación reconocido;
            
             
           | 
         
        
          | 
             C 
            Requiere
            Revalidar el Titulo, y complementar con materias y exámenes
            específicos en ESNAL;
            
             
           | 
         
        
          | 
             D 
            La
            navegación en el ámbito de la HIDROVIA requiere de Revalida de
            Titulo, y eventualmente de complementar con materias y exámenes en
            un Centro de Formación  reconocido.
            
             
           | 
         
       
      
      
        
          
            | 
               
              
              
              
               
               
              
               
               Titulo
              sin
              
              
              Limitación
              
               
             | 
            
              Cargos
              a desempeñar
              
              
             | 
           
          
            | 
               Navegación Marítima    TRG
              
               
             | 
            
              No
              Navegación Marítima  TRG  
              
              
              
             | 
            
               Pesca    
              Mts.
              
               
             | 
           
          
            | 
               > 3.000
              
               
             | 
            
               £
              3.000 
              
               
              y  > 500
              
               
             | 
            
               £ 500
              
               
             | 
            
               £
              3.000
              
               
              y
               > 500
              
               
             | 
            
               £ 500
              
               
             | 
            
               >45
              
               
              Ultramar
              
              
             | 
            
               >24
              
               
              Ultramar
              
               
             | 
            
               Altura
              
               
             | 
            
               Media Altura
              
               
             | 
            
               Costera
              
               
             | 
           
          
            | 
               Patrón
              Pesca Ultramar
              
               
              >
              45
              
               
             | 
            
               Oficial
              de Guardia
              
               
              C
              
               
             | 
            
               Oficial
              de Guardia
              
               
              C
              
               
             | 
            
               1º
              Cubierta
              
               
              C
              
               
             | 
            
               Oficial
              de Guardia
              
               
              A
              
               
             | 
            
               1º
              Cubierta A
              
               
             | 
            
               Patrón
              
               
             | 
            
               Patrón
              
               
             | 
            
               Patrón
              
               
             | 
            
               Patrón
              
               
             | 
            
               Patrón
              
               
             | 
           
          
            | 
               Patrón
              Pesca Ultramar >24
              
               
             | 
            
               Oficial
              de Guardia
              
               
              C
              
               
             | 
            
               Oficial
              de Guardia
              
               
              C
              
               
             | 
            
               1º
              Cubierta
              
               
              C
              
               
             | 
            
               Oficial
              de Guardia
              
               
              A
              
               
             | 
            
               1º
              Cubierta A
              
               
             | 
            
               1º
              Cubierta 
              
               
             | 
            
               Patrón
              
               
             | 
            
               Patrón
              
               
             | 
            
               Patrón
              
               
             | 
            
               Patrón
              
               
             | 
           
          
            | 
               Patrón
              Pesca Altura
              
               
             | 
            
               Oficial
              de Guardia
              
               
              C
              
               
             | 
            
               Oficial
              de Guardia
              
               
              C
              
               
             | 
            
               Oficial
              de Guardia
              
               
              C
              
               
             | 
            
               Oficial
              de Guardia
              
               
              A
              
               
             | 
            
               Oficial
              de Guardia
              
               
              A
              
               
             | 
            
               Oficial
              de Guardia
              
               
             | 
            
               Oficial
              de Guardia
              
               
             | 
            
               Patrón
              
               
             | 
            
               Patrón
              
               
             | 
            
               Patrón
              
               
             | 
           
          
            | 
               Patrón
              Pesca
              
               
              Media
              Altura
              
               
             | 
            
                
              
               
             | 
            
                
              
               
             | 
            
               Oficial
              de Guardia
              
               
              C
              
               
             | 
            
                
              
               
             | 
            
               Oficial
              de Guardia
              
               
              A
              
               
             | 
            
               Oficial
              de Guardia
              
               
             | 
            
               Oficial
              de Guardia
              
               
             | 
            
               Oficial
              de Guardia
              
               
             | 
            
               Patrón
              
               
             | 
            
               Patrón
              
               
             | 
           
          
            | 
               Patrón
              Pesca Costera
              
               
             | 
            
                
              
               
             | 
            
                
              
               
             | 
            
               Oficial
              de Guardia
              
               
              C
              
               
             | 
            
                
              
               
             | 
            
               Oficial
              de Guardia
              
               
              A
              
               
             | 
            
                
              
               
             | 
            
               Oficial
              de Guardia
              
               
             | 
            
               Oficial
              de Guardia
              
               
             | 
            
               Oficial
              de Guardia
              
               
             | 
            
               Patrón
              
               
             | 
           
          
            | 
               NOTAS: En todos los casos se deberá cumplir con el computo de embarco mínimo requerido por
              cada Titulo en base a la legislación vigente para poder acceder
              al Titulo.
              
               
             | 
           
          
            | 
               A  Requiere
              Revalidar el Titulo, y eventualmente complementar con materias y
              exámenes en un Centro de Formación reconocido
              
               
             | 
           
          
            | 
               B 
              Requiere
              Revalidar el Titulo, y complementar con materias y exámenes
              específicos en un Centro de Formación reconocido;
              
               
             | 
           
          
            | 
               C 
              Requiere
              Revalidar el Titulo, y complementar con materias y exámenes
              específicos en ESNAL;
              
               
             | 
           
          
            | 
               D 
              La navegación en el
              ámbito de la HIDROVIA requiere de Revalida de Titulo, y
              eventualmente de complementar con materias y exámenes en un
              Centro de Formación  reconocido.
              
               
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