17/01/03

17/01/03 – REGLAMENTACIÓN DEL ART. 28° DE LA LEY N° 17.556 DE 18/09/2002

VISTO: las normas aprobadas en el Capítulo III de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002;

RESULTANDO: que en el citado Capítulo se agregan previsiones relativas al régimen de ingreso a la función pública;

CONSIDERANDO: I) que dicho régimen se enmarca en la política general del Poder Ejecutivo de racionalización en relación a los recursos humanos de los cuales se dispone;

II) que resulta conveniente y necesario proceder a reglamentar el artículo 28 de la norma citada, a efectos de su efectiva aplicación;

ATENTO: a lo expuesto, ya lo dispuesto en el artículo 168°, numeral 4) de la Constitución de la República y los artículos 2° y 28° de la Ley N° 17.556. de 18 de setiembre de 2002.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- La autorización previa del Poder Ejecutivo prevista en el artículo 28 de la Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002 se otorgará mediante resolución del Presidente de la República actuando en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro respectivo.

ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto regirá a partir de su publicación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.-