17/01/03
17/01/03 –
REGLAMENTACIÓN DEL ART. 28° DE LA LEY N° 17.556 DE 18/09/2002
VISTO: las
normas aprobadas en el Capítulo III de la Ley N° 17.556 de 18 de
setiembre de 2002;
RESULTANDO: que
en el citado Capítulo se agregan previsiones relativas al régimen de
ingreso a la función pública;
CONSIDERANDO:
I) que dicho régimen se enmarca en la política general del Poder
Ejecutivo de racionalización en relación a los recursos humanos de los
cuales se dispone;
II) que
resulta conveniente y necesario proceder a reglamentar el artículo 28 de
la norma citada, a efectos de su efectiva aplicación;
ATENTO: a
lo expuesto, ya lo dispuesto en el artículo 168°, numeral 4) de la
Constitución de la República y los artículos 2° y 28° de la Ley N°
17.556. de 18 de setiembre de 2002.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
actuando
en Consejo de Ministros
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- La autorización previa del Poder Ejecutivo prevista en el
artículo 28 de la Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002 se otorgará
mediante resolución del Presidente de la República actuando en acuerdo
con el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro respectivo.
ARTÍCULO
2°.- El presente Decreto regirá a partir de su publicación.
ARTÍCULO
3°.- Comuníquese,
publíquese, etc.-
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