21/01/03

21/01/03 – SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONCURSO PARA INGRESO COMO ALFÉREZ DE LOS SERVICIOS GENERALES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS

VISTO: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, solicitando la aprobación de un nuevo Reglamento de Concurso para Ingreso como Alférez de los Servicios Generales

RESULTANDO: I) que por el Decreto 162/984 de fecha de 3 de mayo de 1984 sus modificativas y concordantes, se aprobó un Reglamento que recogió en su normativa las necesidades y requerimientos de la época

II) que los mismos han variado sustancialmente, razón por la cual resulta necesario revisar el mencionado Decreto

CONSIDERANDO: que es conveniente y oportuno adaptar la normativa a los requerimientos actuales y así uniformizar las condiciones generales de ingresos y concurso, respetando las características particulares de cada especialidad

ATENTO: a los informes favorables de la División Jurídica de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1ro.- Apruébase el Reglamento de Concurso para Ingreso como Alférez de los Servicios Generales de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y Anexos 1 a 4 que se adjuntan

ARTÍCULO 2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.-

REGLAMENTO DE CONCURSO PARA INGRESO COMO ALFÉREZ DE LOS SERVICIOS GENERALES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS

TÍTULO I

CAPÍTULO I

CONDICIONES GENERALES

Artículo 1ro.- Los ingresos a los Servicios Generales de las Fuerzas Armadas, Médicos, Odontólogos, Farmacéuticos y Licenciados en Enfermería, se harán en el grado de Alférez y se accederá al mismo por Concurso de "Méritos y Oposición

Serán designados inicialmente como Alféreces precarios hasta la aprobación del Curso de Capacitación y Perfeccionamiento para Oficiales, a partir de lo cual serán designados en carácter definitivo

Artículo 2do.- El Curso de Perfeccionamiento a que se refiere el artículo precedente será obligatorio. Por razones debidamente fundadas, expuestas por el Alférez, la Dirección Nacional podrá eximirlo de realizar el curso hasta por dos veces. La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas se asegurará la fecha de la antigüedad computable del Alférez considerado y realizará las comunicaciones pertinentes al Ministerio de Defensa Nacional, a los efectos de llevar los registros correspondientes

Artículo 3ro.- En caso de no dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, el Alférez precario será dado de Baja concomitantemente con la finalización del último Curso con posibilidad de aprobación

Artículo 4to.- Se exceptúan de las disposiciones precedentes los siguientes casos:

a- Las comisiones del Servicio que constituyan beneficio señalado para éste. Estas excepciones deberán ser autorizadas por el señor Director Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y estarán limitadas a la no realización del Curso como máximo por dos ciclos consecutivos

b- Los Alféreces precarios que se encuentren comprendidos en el régimen de Residencias Médicas Hospitalarias (Decreto-Ley 15.372 de fecha 4 de abril de 1983) suspendidos en los cargos presupuestados (Ley 15.903 de fecha 10 de noviembre de 1987) y con suspensión del Estado Militar (Ordenanza 31 de fecha 3 de diciembre de 1997), mientras dure la referida situación

Artículo 5to.- Los Alféreces revistarán en la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas; en "comisión" en los Organismos del Inciso 03, a los que sean asignados

Artículo 6to.- Las condiciones que se requieren para el ingreso son:

a- Ser ciudadano

b- Poseer título universitario habilitado por el Ministerio de Salud Pública de la profesión correspondiente al llamado respectivo

c- Tener menos de 36 años a la fecha del ingreso

d- Ajustarse a los requisitos técnicos, establecidos en el llamado respectivo

e- Gozar de salud y aptitud física, ajustados a los. parámetros necesarios para el desempeño técnico y Militar

f- Ajustarse al perfil requerido para el cargo, acorde a los resultados de las pruebas del Test-Psicotécnico, eliminatorio, que se realizará previamente al inicio del concurso

g- Certificado de buena conducta

h- Ajustarse a las bases del Concurso

i- Obtener un número de precedencia, en el Concurso de "Méritos y Oposición", igual o menor al número de vacantes disponibles

CAPÍTULO II

DE LAS VACANTES

Artículo 7mo.- Las vacantes reales de Alférez, en base a las cuales se hará el llamado respectivo, serán las generadas hasta el 31 de julio de cada año y comprenderán: las producidas por ascensos al grado inmediato superior el 1ro. de febrero y por las bajas en esa jerarquía, desde esa fecha

Artículo 8vo.- Las bajas producidas en la jerarquía de Alférez, desde el 1ro. de agosto hasta el 31 de enero del año siguiente, se podrán cubrir:

- Incrementando la o las vacantes a proveer por el Concurso anual, ylo extendiendo su validez, según la fecha de producida la vacante

- Por un llamado a Concurso para proveer la o las vacantes que se produzcan

La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas determinará, acorde a sus necesidades, el criterio a emplear

Artículo 9no.- Las vacantes al 31 de julio, serán comunicadas por el Ministerio de Defensa Nacional a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, antes del 10 de agosto, quien procederá al llamado a Concurso antes del 31 del mismo mes

Las vacantes por baja en la jerarquía de Alférez, a partir del 31 de julio, serán consideradas efectivas y pasibles de aplicación automática en lo dispuesto en el artículo 8vo. precedente, a partir de la publicación respectiva en el Boletín del Ministerio de Defensa Nacional

Artículo 10mo.- Los llamados a Concurso pueden ser: a) Abiertos, lo que engloba a todos los ciudadanos de la República; b) Cerrados dentro del Inciso 03 Ministerio de Defensa Nacional, o de un Programa en particular dentro de éste, lo que incluye a todos los funcionarios que revistan en las Reparticiones consideradas

El llamado para Concurso Abierto, será efectuado mediante publicaciones en dos diarios de Circulación Nacional

CAPÍTULO III

DE LA INSCRIPCIÓN

Artículo 11ro.- Las solicitudes serán realizadas en formulario, proporcionado al efecto por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, con una copia

Artículo 12do.- Se recibirán exclusivamente dentro de los plazos estipulados en el llamado respectivo, en la Repartición de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas que establezca el llamado

Artículo 13ro.- En el momento de la inscripción el postulante debe presentar: a- C.I., C.C. o carta de ciudadanía

b- Título habilitante correspondiente de la Profesión

c- Otros Títulos y/o certificaciones técnicas solicitadas en el llamado respectivo

d- Partida de Nacimiento

e-Jura de la Bandera

f- Constancia de trámite de Habilitación Policial gestionado

g- Documentos y/o constancias que solicite la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas en las bases para Concurso, para comprobar, parcial o totalmente, lo dispuesto en artículo 6to. literal e

h- Listado y Certificados de Méritos

i- Documentación complementaria que se pueda disponer en las bases del Concurso

Artículo 14to.- La totalidad de la documentación a presentar por los postulantes deberán ser originales, o fotocopias certificadas legalmente y además una fotocopia. Los originales serán controlados y devueltos en el momento, excepto la documentación solicitada en los literales d y f del artículo 13ro. (Partida de Nacimiento y Certificación de Habilitación Policial vigente), y las fotocopias de toda la documentación, los que quedarán en poder de la División Personal

Artículo 15to.- En caso de documentación en trámite, se debe presentar la constancia correspondiente, estando sujeta a lo que se disponga en el momento de su inscripción condicional, en cuanto al tiempo y forma de regularización

Artículo 16to.- La presentación de la documentación expresada en el artículo 13ro., determina la consideración de inscripto condicional del postulante, quedando sujeta la autorización definitiva para concursar a:

- la presentación en tiempo y forma de la documentación tramitada, acorde al artículo precedente

- los avales técnicos respecto a salud y aptitud física que se estimen necesarios (artículo 6to. literal e) y a la concordancia con el perfil requerido para el cargo (artículo 6to. literal f)

- que la certificación expresada en el artículo 13ro. literal f acredite lo expresado en el artículo 6to. literal g

Artículo 17mo.- A la Repartición de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas que se le asigne la organización del Concurso, le compete:

a- Controlar con los originales o fotocopias certificadas a la vista, que el postulante se ajuste al llamado a Concurso y a las bases del mismo

b- Expedir una constancia al interesado de que está inscripto en forma condicional

c- Expedir a los concursantes una secuencia de sus obligaciones, que indique:

- Lugar, fecha y hora de Test-Psicotécnico

- Lugar, fecha y hora de eventual revisación médica

- Fecha y hora en que estará confeccionada la lista definitiva de postulantes autorizados a concursar y forma de comunicación de la misma

- Fecha y hora en que se podrá conocer la integración de los Tribunales y forma de comunicación de los mismos

- Lugar, fecha y hora de la entrega de los resultados de la Prueba de Méritos y período dentro del cual se realizará la primer prueba de suficiencia

d- Confeccionar la lista de inscriptos definitiva y hacer las comunicaciones y/o publicaciones que sean menester

e- Entregar al Presidente del Tribunal del Concurso la documentación correspondiente, en tiempo y forma, adjuntando una secuencia de las obligaciones del Tribunal que preside

CAPÍTULO IV

DEL TRIBUNAL

Artículo 18vo.- El Tribunal de Concurso estará constituído por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros titulares y los suplentes respectivos. Serán designados por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, especificando quien actuará como Presidente; debiendo ser sus integrantes, de la especialidad del Concurso de referencia. Actuará como Secretario, un funcionario designado al efecto

Artículo 19no.- En casos de imposibilidad originadas por causa de fuerza mayor de cualquiera de los miembros designados para integrar el Tribunal, el mismo será reemplazado por uno de los suplentes, en el orden establecido en el nombramiento

Artículo 20mo.- Cada actuación del Tribunal generará un Acta, que deberá ser firmada por todos los miembros

Artículo 21ro.- Terminada cada Prueba y finalizadas todas ellas, se labrará un Acta donde firmarán, además de los miembros del Tribunal, todos los concursantes. En el Acta final, se establecerá el orden de precedencia, acorde a los puntajes, en orden decreciente

Artículo 22do.- En caso de empate entre dos o más concursantes la precedencia se determinará, considerando:

1ro.: El resultado de la Prueba de Méritos

2do.: El resultado de la Prueba Práctica, si hubiera

3ro. : El resultado de una Prueba Complementaria, que determinará el Tribunal, si subsiste la igualdad y si el orden de precedencia a determinar lo amerita

Artículo 23ro.- El Tribunal podrá eliminar del Concurso, al concursante que cometiere irregularidades y/o faltas, que a juicio de la mayoría de sus miembros motivaran esta pena, y se hará constar en las Actas del Concurso, con expresión de causa

Artículo 24to.- Al Tribunal de Concurso le compete determinar el temario correspondiente, acorde al artículo 37mo. del presente Reglamento y el tipo y forma de cada una de las pruebas, en coordinación con el Órgano Técnico Superior que corresponda y con el Órgano Administrativo de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, al cual le compete la organización del Concurso

Artículo 25to.- Los fallos que emiten los Tribunales, obtenidos de la evaluación técnica de los concursantes, son inapelables. Asimismo, su aval corresponde a la Dirección Técnica de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas

TÍTULO II

DEL CONCURSO

CAPÍTULO I

DE LAS CONDICIONES GENERALES

Artículo 26to.- El Concurso constará de una Prueba de Méritos (no eliminatoria, sin carácter de suficiencia) y tres pruebas de Oposición. Estas últimas serán eliminatorias y con carácter de suficiencia

Artículo 27mo.- El máximo puntaje para la Prueba de Méritos será de 25 puntos

Artículo 28vo.- El máximo puntaje para cada Prueba de Oposici6n, será de 20 puntos

El concursante que obtenga menos de 10 puntos en cada una de ellas, será eliminado

Artículo 29no.- Las fechas, lugares y horarios de cada una de las instancias siguientes, concernientes al Concurso, serán comunicadas y documentadas por el Tribunal al finalizar la instancia precedente

CAPÍTULO II

DE LOS MÉRITOS

Artículo 30mo.- Se considerarán como Méritos a los comprendidos dentro de las especificaciones establecidas en los Anexos Nros. 1, 2, 3 y 4 del presente Reglamento, con disposiciones particulares para cada Profesión

Artículo 31ro.- El concursante tendrá la carga de concurrir al acto de la lectura de los Resultados de la Prueba de Méritos. Si no concurre, será de su exclusiva responsabilidad tomar conocimiento de las comunicaciones y disposiciones que establezca el Tribunal en dicho acto, incluyendo día, hora y lugar de la primera Prueba de Oposición

CAPÍTULO III

DE LAS PRUEBAS DE OPOSICIÓN

Artículo 32do.- La fecha, lugar de presentaci6n y hora, en que se iniciará la Prueba de Méritos, consistente en la lectura del puntaje obtenido en la evaluación de los Méritos presentados (según las especificaciones establecidas en los Anexos 1, 2, 3 y 4 previstos en el presente Reglamento), serán comunicados en el momento de la inscripción condicional, por escrito

El día, hora y lugar de realización de la primera Prueba de Oposición y disposiciones particulares, serán comunicados al finalizar la lectura de los resultados de la Prueba de Méritos y, para su realización, deberá mediar un mínimo de 15 días desde el cierre de las inscripciones

Artículo 33ro.- Las lecturas de los resultados de cada Prueba, serán efectuadas antes de realizar la siguiente

Artículo 34to.- Antes de proceder a la lectura de los resultados expresados en el artículo precedente, el Tribunal dará lectura a los lineamientos seguidos para la corrección de dichas pruebas. En ningún caso el Tribunal podrá proponer otras soluciones que las que resulten de la calificación realizada de las pruebas, ni emitir en el fallo juicios de valor sobre los concursantes

Artículo 35to.- Los trabajos deberán ser realizados en papel rubricado por el Presidente del Tribunal, por escrito, con el material que disponga el Tribunal previamente, no permitiéndose abreviaturas, signos o dibujos y quedando prohibido, durante el desarrollo de las pruebas, la utilización de libros o apuntes, salvo excepciones a establecerse

Artículo 36to.- En las pruebas escritas:

A- Acorde al tipo de Prueba y/o tema tratado, se deben determinar las formas de corrección, que pueden ser:

1- Corrección directa de la Prueba escrita por parte del Tribunal, acorde a los criterios y puntajes determinados y enunciados

a) En este caso se hará la/s prueba/s con utilización de seudónimos, cuya identificación se hará en presencia de los concursantes, luego de determinados los puntajes de las tres pruebas. En los casos de concursantes eliminados por no alcanzar los puntajes establecidos en alguna de ellas, se determinará la identificación al momento de la apertura del sobre correspondiente

b) Se tomarán todas las medidas para preservar el desconocimiento de la identidad del concursante

2- Corrección con lectura de los trabajos escritos por parte del concursante

a) En el momento y lugar fijado por el Tribunal, se procederá a la lectura de los trabajos por parte de los concursantes, bajo la supervisión de uno de los mismos, elegido por el Tribunal, quien tendrá la obligación de controlar debidamente, en representación de los concursantes y del Tribunal, que la lectura se ajuste a lo escrito

b) La presencia del resto de los concursantes en el momento de la lectura, será siempre autorizada. La misma será voluntaria, pero el Tribunal tratará que se cuente con la presencia, por lo menos, de un concursante

B- Los trabajos, al finalizar las Pruebas, serán entregados al Tribunal en la forma que se detalla:

1- De aplicarse lo expresado en A1, lo entregarán en un sobre lacrado por el concursante, con el sello del Tribunal, sin ningún tipo de identificación, al que se le adjuntará unido con seguridad, otro sobre menor conteniendo solamente el seudónimo, también lacrado en la forma descripta

2- De aplicarse lo expresado en A2, se entregarán en un sobre lacrado por el concursante, con su firma y aclaración de firma

3- El Presidente del Tribunal rubricará, en presencia del concursante, los sobres entregados, extendiendo una constancia al interesado, de tal entrega

Artículo 37mo.- El temario sobre el cual versará cada una de las Pruebas, será enunciado en las bases del Concurso y se referirá a los Temas de la Especialidad que correspondan con lo tratado a Nivel Nacional, en el momento

Podrá constar de:

- Un temario por cada prueba, como primera prioridad

- Un temario general

Artículo 38vo.- En la base para el Concurso se deberá especificar claramente:

- Tipo de cada Prueba, con la especificación que Corresponda en cuanto a su forma de desarrollo y tiempo de realización

- Temario particular para cada Prueba o global para las tres

- Sistema a emplear para su corrección

Artículo 39no.- Las especificaciones técnicas expresadas en el artículo 38vo., serán determinadas por los Tribunales nombrados, con el aval de la Dirección Técnica que Corresponda y con la Repartición de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a la que le compete la Organización del Concurso

CAPÍTULO IV

DE LAS DISPOSICIONES PARTICULARES

Artículo 40mo.- Concurso para Alférez Médico

- Se ajustarán a lo dispuesto en el Anexo N° 1 del presente

Artículo 41ro.- Concurso para Alférez Odontólogo

Se ajustarán a lo dispuesto en el Anexo N° 2 del presente

Artículo 42do.- Concurso para Alférez Químico Farmacéutico

Se ajustarán a lo dispuesto en el Anexo N° 3 del presente

Artículo 43ro.- Concurso para Alférez Licenciado en Enfermería

Se ajustarán a lo dispuesto en el Anexo N° 4 del presente

TÍTULO III

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 44to.- Deróganse los Decretos 162/984 de fecha 3 de mayo de 1984 y 194/996 de fecha 21 de mayo de 1996 y demás disposiciones que directa o indirectamente se opongan a la presente reglamentación

ANEXO N° 1

DISPOSICIONES PARTICULARES PARA CONCURSO PARA ALFÉREZ MÉDICO

A) Se ajustarán a las disposiciones generales enunciadas en el presente Reglamento en lo que le concierne.

B) PRUEBA DE MÉRITOS

MÁXIMO PUNTAJE POR MÉRITOS: 25 PUNTOS

C) PRUEBAS DE OPOSICIÓN

1- Las Pruebas de Oposición de las especialidades, acorde a sus particularidades, deberán ser:

- Dos pruebas clínicas escritas, una de las cuales puede ser de urgencia.

- Una prueba semiológica.

2- Aquellas especialidades que por sus características particulares, estén impedidas de ajustarse a lo anterior, plantearán pruebas sustitutivas que correspondan con lo requerido por tal especialidad.

ANEXO N° 2

DISPOSICIONES PARTICULARES PARA CONCURSO PARA ALFÉREZ ODONTÓLOGO

A) Se ajustarán a las disposiciones generales enunciadas en el presente Reglamento en lo que le concierne.

B) MÉRITOS

MÁXIMO PUNTAJE POR MÉRITOS: 25 PUNTOS

C) PRUEBAS DE OPOSICIÓN

- Las Pruebas de Oposición serán:

1) Una Prueba teórica, escrita, correspondiente a Cirugía Buco-Maxilo Facial.

2) Una Prueba teórica, escrita, correspondiente a Operatoria Dental, Endodoncia, Periodoncia y Prótesis.

3) Una Prueba Clínica Práctica, sobre paciente, que consistirá:

a) Historia Clínica

b) Realización práctica de Operatoria Dental y/o Cirugía, acorde a lo dispuesto previamente por el Tribunal.

D) DE LAS PRUEBAS

- Las Pruebas teóricas, escritas, serán del tipo de "Selección Múltiple" los cuestionarios constarán de un número de preguntas a fijar por el Tribunal, cada una con cuatro (4) opciones.

ANEXO N° 3

CONCURSO PARA ALFÉREZ QUÍMICO FARMACÉUTICO

A) Se ajustarán a las disposiciones generales enunciadas en el presente Reglamento en lo que le concierne.

B)PRUEBA DE MÉRITOS

MÁXIMO PUNTAJE OBTENIDO POR MÉRITOS: 25 PUNTOS

C) PRUEBAS DE OPOSICIÓN

1- Pruebas de Oposición de las especialidades acorde a sus particularidades.

- Dos pruebas escritas

- Una prueba práctica.

2- Aquellas especialidades que por sus características particulares lo requieran, plantearán las pruebas que correspondan, con lo requerido por tal especialidad.

ANEXO N° 4

CONCURSO PARA ALFÉREZ LICENCIADO EN ENFERMERÍA

A) Se ajustarán a las disposiciones generales enunciadas en el presente Reglamento en lo que le concierne.

B) MÉRITOS

MÁXIMO PUNTAJE POR MÉRITOS: 25 PUNTOS

C) PRUEBAS DE OPOSICIÓN

1- Prueba teórica, sobre temas Médico-Quirúrgico

2- Prueba Administrativa, teórica, sobre temas de manejo a nivel Unidad

3- Prueba Técnica Administrativa Clínica, consistente en un Diagnóstico de Unidad, que conste además de identificación de problemas y propuestas de solución