21/01/03
21/01/03
– SE APRUEBA
EL REGLAMENTO DE CONCURSO PARA INGRESO COMO ALFÉREZ DE LOS SERVICIOS
GENERALES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS
VISTO:
La
gestión promovida por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas, solicitando la aprobación de un nuevo Reglamento de Concurso
para Ingreso como Alférez de los Servicios Generales
RESULTANDO:
I) que
por el Decreto 162/984 de
fecha de 3 de mayo de 1984 sus modificativas y concordantes, se aprobó un
Reglamento que recogió en su normativa las necesidades y requerimientos
de la época
II)
que
los mismos han variado sustancialmente, razón por la cual resulta
necesario revisar el mencionado Decreto
CONSIDERANDO:
que
es conveniente y oportuno adaptar la normativa a los requerimientos
actuales y así uniformizar las condiciones generales de ingresos y
concurso, respetando las características particulares de cada
especialidad
ATENTO:
a
los informes favorables de la División Jurídica de la Dirección
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1ro.- Apruébase
el Reglamento de Concurso para Ingreso como Alférez de los Servicios
Generales de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y
Anexos 1 a 4 que se adjuntan
ARTÍCULO
2do.- Comuníquese,
publíquese y pase a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.-
REGLAMENTO
DE CONCURSO PARA INGRESO COMO ALFÉREZ DE LOS SERVICIOS GENERALES DE LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD DE
LAS
FUERZAS ARMADAS
TÍTULO
I
CAPÍTULO
I
CONDICIONES
GENERALES
Artículo
1ro.- Los
ingresos a los Servicios Generales de las Fuerzas Armadas, Médicos,
Odontólogos, Farmacéuticos y Licenciados en Enfermería, se harán en el
grado de Alférez y se accederá al mismo por Concurso de "Méritos y
Oposición
Serán
designados inicialmente como Alféreces precarios hasta la aprobación del
Curso de Capacitación y Perfeccionamiento para Oficiales, a partir de lo
cual serán designados en carácter definitivo
Artículo
2do.- El
Curso de Perfeccionamiento a que se refiere el artículo precedente será
obligatorio. Por razones debidamente fundadas, expuestas por el Alférez,
la Dirección Nacional podrá eximirlo de realizar el curso hasta por dos
veces. La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas se
asegurará la fecha de la antigüedad computable del Alférez considerado
y realizará las comunicaciones pertinentes al Ministerio de Defensa
Nacional, a los efectos de
llevar los registros correspondientes
Artículo
3ro.- En
caso de no dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, el
Alférez precario será dado de Baja concomitantemente con la
finalización del último Curso con posibilidad de aprobación
Artículo
4to.- Se
exceptúan de las disposiciones precedentes los siguientes casos:
a- Las comisiones del
Servicio que constituyan beneficio señalado para éste. Estas excepciones
deberán ser autorizadas por el señor Director Nacional de Sanidad de las
Fuerzas Armadas y estarán limitadas a la no realización del Curso como
máximo por dos ciclos consecutivos
b-
Los Alféreces precarios que se encuentren comprendidos en el régimen de
Residencias Médicas Hospitalarias (Decreto-Ley 15.372 de fecha 4 de abril
de 1983) suspendidos en los cargos presupuestados (Ley 15.903 de fecha 10
de noviembre de 1987) y con suspensión del Estado Militar (Ordenanza 31
de fecha 3 de diciembre de 1997), mientras dure la referida situación
Artículo
5to.- Los
Alféreces revistarán en la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas; en "comisión" en los Organismos del Inciso 03, a los
que sean asignados
Artículo
6to.- Las
condiciones que se requieren para el ingreso
son:
a-
Ser ciudadano
b-
Poseer título universitario habilitado por el Ministerio de Salud
Pública de la profesión correspondiente al llamado respectivo
c-
Tener menos de 36 años a la fecha del ingreso
d-
Ajustarse a los requisitos técnicos, establecidos en el llamado
respectivo
e-
Gozar de salud y aptitud física, ajustados a los. parámetros necesarios
para el desempeño técnico y Militar
f-
Ajustarse al perfil requerido para el cargo, acorde a los resultados de
las pruebas del Test-Psicotécnico, eliminatorio, que se realizará
previamente al inicio del concurso
g-
Certificado de buena conducta
h-
Ajustarse a las bases del Concurso
i-
Obtener un número de precedencia, en el Concurso de "Méritos y
Oposición", igual o menor al número de vacantes disponibles
CAPÍTULO
II
DE
LAS VACANTES
Artículo
7mo.-
Las vacantes reales de Alférez, en base a las cuales se hará el llamado
respectivo, serán las generadas hasta
el 31 de julio de cada año y comprenderán: las producidas por ascensos
al grado inmediato superior el 1ro. de febrero y por las bajas en esa
jerarquía, desde esa fecha
Artículo
8vo.- Las
bajas producidas en la jerarquía de Alférez, desde el 1ro. de agosto
hasta el 31 de enero del año siguiente, se podrán cubrir:
-
Incrementando la o las vacantes a proveer por el Concurso anual, ylo
extendiendo su validez, según la fecha de producida la vacante
-
Por un llamado a Concurso para proveer la o las vacantes que se produzcan
La
Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas determinará, acorde
a sus necesidades, el criterio a emplear
Artículo
9no.- Las
vacantes al 31 de julio, serán comunicadas por el Ministerio de Defensa
Nacional a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, antes
del 10 de agosto, quien procederá al llamado a Concurso antes del 31 del
mismo mes
Las
vacantes por baja en la jerarquía de Alférez, a partir del 31 de julio,
serán consideradas efectivas y pasibles de aplicación automática en lo
dispuesto en el artículo 8vo. precedente, a partir de la publicación
respectiva en el Boletín del Ministerio de Defensa Nacional
Artículo
10mo.- Los
llamados a Concurso pueden ser: a) Abiertos, lo que engloba a todos los
ciudadanos de la República; b) Cerrados dentro del Inciso 03 Ministerio
de Defensa Nacional, o de un Programa en particular dentro de éste, lo
que incluye a todos los funcionarios que revistan en las Reparticiones
consideradas
El
llamado para Concurso Abierto, será efectuado mediante publicaciones en
dos diarios de Circulación Nacional
CAPÍTULO
III
DE
LA INSCRIPCIÓN
Artículo
11ro.- Las
solicitudes serán realizadas en formulario, proporcionado al efecto por
la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, con una copia
Artículo
12do.- Se
recibirán exclusivamente dentro de los plazos estipulados en el llamado
respectivo, en la Repartición de la Dirección Nacional de Sanidad de las
Fuerzas Armadas que establezca el llamado
Artículo
13ro.- En
el momento de la inscripción el postulante debe presentar: a- C.I., C.C.
o carta de ciudadanía
b-
Título habilitante correspondiente de la Profesión
c-
Otros Títulos y/o certificaciones
técnicas solicitadas
en el llamado respectivo
d-
Partida de Nacimiento
e-Jura
de la Bandera
f-
Constancia de trámite de Habilitación Policial gestionado
g-
Documentos y/o constancias
que solicite la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas en
las bases para Concurso, para comprobar, parcial o totalmente, lo
dispuesto en artículo 6to. literal e
h-
Listado y Certificados de Méritos
i-
Documentación complementaria que se pueda disponer en las bases del
Concurso
Artículo
14to.- La
totalidad de la documentación a presentar por los postulantes deberán
ser originales, o fotocopias certificadas legalmente y además una
fotocopia. Los originales serán controlados y devueltos en el momento,
excepto la documentación solicitada en los literales d y f del artículo
13ro. (Partida de Nacimiento y Certificación de Habilitación Policial
vigente), y las fotocopias de toda la documentación, los que quedarán en
poder de la División Personal
Artículo
15to.- En
caso de documentación en trámite, se debe presentar la constancia
correspondiente, estando sujeta a lo que se disponga en el momento de su
inscripción condicional, en cuanto al tiempo y forma de regularización
Artículo
16to.- La
presentación de la documentación expresada en el artículo 13ro.,
determina la consideración de inscripto condicional del postulante,
quedando sujeta la autorización
definitiva para concursar a:
-
la presentación en tiempo y forma de la documentación tramitada, acorde
al artículo precedente
-
los avales técnicos respecto a salud y aptitud física que se estimen
necesarios (artículo 6to. literal e) y a la concordancia con el perfil
requerido para el cargo (artículo 6to. literal f)
-
que la certificación expresada en el artículo 13ro. literal f acredite
lo expresado en el artículo 6to. literal g
Artículo
17mo.- A
la Repartición de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas que se le asigne la organización del Concurso, le compete:
a-
Controlar con los originales o fotocopias certificadas a la vista, que el
postulante se ajuste al llamado a Concurso y a las bases del mismo
b-
Expedir una constancia al interesado de que está inscripto en forma
condicional
c-
Expedir a los concursantes una secuencia de sus obligaciones, que indique:
-
Lugar, fecha y hora de Test-Psicotécnico
-
Lugar, fecha y hora de eventual revisación médica
-
Fecha y hora en que estará confeccionada la lista definitiva
de postulantes autorizados a concursar y forma de comunicación de la
misma
-
Fecha y hora en que se podrá conocer la integración de los Tribunales y
forma de comunicación de los mismos
-
Lugar, fecha y hora de la entrega de los resultados de la Prueba de
Méritos y período dentro del cual se realizará la primer prueba de
suficiencia
d-
Confeccionar la lista de inscriptos definitiva y hacer las comunicaciones y/o
publicaciones que sean menester
e-
Entregar al Presidente del Tribunal del Concurso la documentación
correspondiente, en tiempo y forma, adjuntando una secuencia de las
obligaciones del Tribunal que preside
CAPÍTULO
IV
DEL
TRIBUNAL
Artículo
18vo.- El
Tribunal de Concurso estará constituído por un mínimo de tres y un
máximo de cinco miembros titulares y los suplentes respectivos. Serán
designados por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas,
especificando quien actuará como Presidente; debiendo ser sus
integrantes, de la especialidad del Concurso de referencia.
Actuará como Secretario, un funcionario designado al efecto
Artículo
19no.- En
casos de imposibilidad originadas por causa de fuerza mayor de cualquiera
de los miembros designados para integrar el Tribunal, el mismo será
reemplazado por uno de los suplentes, en el orden establecido en el
nombramiento
Artículo
20mo.- Cada
actuación del Tribunal generará un Acta, que deberá ser firmada por
todos los miembros
Artículo
21ro.- Terminada
cada Prueba y finalizadas todas ellas, se labrará un Acta donde
firmarán, además de los miembros del Tribunal, todos los concursantes.
En el Acta final, se establecerá el orden de precedencia, acorde a los
puntajes, en orden decreciente
Artículo
22do.- En
caso de empate entre dos o más concursantes la precedencia se
determinará, considerando:
1ro.:
El resultado de la Prueba de Méritos
2do.:
El resultado de la Prueba Práctica, si hubiera
3ro.
: El resultado de una Prueba Complementaria, que determinará el Tribunal,
si subsiste la igualdad y si el orden de precedencia a determinar lo
amerita
Artículo
23ro.- El
Tribunal podrá eliminar del Concurso, al concursante que cometiere
irregularidades y/o faltas,
que a juicio de la mayoría de sus miembros motivaran esta pena, y se
hará constar en las Actas del Concurso, con expresión de causa
Artículo
24to.- Al
Tribunal de Concurso le compete determinar el temario correspondiente,
acorde al artículo 37mo. del presente Reglamento y el tipo y forma de
cada una de las pruebas, en coordinación con el Órgano Técnico Superior
que corresponda y con el Órgano Administrativo de la Dirección Nacional
de Sanidad de las Fuerzas Armadas, al cual
le compete la organización del Concurso
Artículo
25to.- Los
fallos que emiten los Tribunales, obtenidos de la evaluación técnica de
los concursantes, son inapelables. Asimismo, su aval corresponde a la
Dirección Técnica de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas
TÍTULO
II
DEL
CONCURSO
CAPÍTULO
I
DE
LAS CONDICIONES GENERALES
Artículo
26to.- El
Concurso constará de una Prueba de Méritos (no eliminatoria, sin
carácter de suficiencia) y tres pruebas de Oposición. Estas últimas
serán eliminatorias y con carácter de suficiencia
Artículo
27mo.- El
máximo puntaje para la Prueba de Méritos será de 25 puntos
Artículo
28vo.- El
máximo puntaje para cada Prueba de Oposici6n, será de 20 puntos
El
concursante que obtenga menos de 10 puntos en cada una de ellas, será
eliminado
Artículo
29no.- Las
fechas, lugares y horarios de cada una de las instancias siguientes,
concernientes al Concurso, serán comunicadas y documentadas por el
Tribunal al finalizar la instancia precedente
CAPÍTULO
II
DE
LOS MÉRITOS
Artículo
30mo.- Se
considerarán como Méritos a los comprendidos dentro de las
especificaciones establecidas en los Anexos Nros. 1, 2, 3 y 4 del presente
Reglamento, con disposiciones particulares para cada Profesión
Artículo
31ro.- El
concursante tendrá la carga de concurrir al acto de la lectura de los
Resultados de la Prueba de Méritos. Si no concurre, será de su exclusiva
responsabilidad tomar conocimiento de las comunicaciones y disposiciones
que establezca el Tribunal en dicho acto, incluyendo día, hora y lugar de
la primera Prueba de Oposición
CAPÍTULO
III
DE
LAS PRUEBAS DE OPOSICIÓN
Artículo
32do.- La
fecha, lugar de presentaci6n y hora, en que
se iniciará la Prueba de Méritos, consistente en la lectura del puntaje
obtenido en la evaluación de los Méritos presentados (según las
especificaciones establecidas en los Anexos 1, 2, 3 y 4 previstos en el
presente Reglamento), serán comunicados en el momento de la inscripción
condicional, por escrito
El
día, hora y lugar de realización de la primera Prueba de Oposición y
disposiciones particulares, serán comunicados al finalizar la lectura de
los resultados de la Prueba de Méritos y, para su realización, deberá
mediar un mínimo de 15 días desde el cierre de las inscripciones
Artículo
33ro.- Las
lecturas de los resultados de cada Prueba, serán efectuadas antes de
realizar la siguiente
Artículo
34to.- Antes
de proceder a la lectura de los resultados expresados en el artículo
precedente, el Tribunal dará lectura a los lineamientos seguidos para la
corrección de dichas pruebas. En ningún caso el Tribunal podrá proponer
otras soluciones que las que resulten de la calificación realizada de las
pruebas, ni emitir en el fallo juicios de valor sobre los concursantes
Artículo
35to.- Los
trabajos deberán ser realizados en papel rubricado por el Presidente del
Tribunal, por escrito, con el material que disponga el Tribunal
previamente, no permitiéndose abreviaturas, signos o dibujos y quedando
prohibido, durante el desarrollo de las pruebas, la utilización de libros
o apuntes, salvo excepciones a establecerse
Artículo
36to.- En
las pruebas escritas:
A-
Acorde al tipo de Prueba y/o tema tratado, se deben determinar las formas de corrección,
que pueden ser:
1-
Corrección directa de la Prueba escrita por parte del Tribunal, acorde a
los criterios y puntajes determinados y enunciados
a)
En este caso se hará la/s prueba/s con utilización de seudónimos, cuya
identificación se hará en presencia de los concursantes, luego de
determinados los puntajes de las tres pruebas. En los casos de
concursantes eliminados por no alcanzar los puntajes establecidos en
alguna de ellas, se determinará la identificación al momento de la
apertura del sobre correspondiente
b)
Se tomarán todas las medidas para preservar el desconocimiento de la
identidad del concursante
2-
Corrección con lectura de los trabajos escritos por parte del concursante
a)
En el momento y lugar fijado por el Tribunal, se procederá a la lectura
de los trabajos por parte de los concursantes, bajo la supervisión de uno
de los mismos, elegido por el Tribunal, quien tendrá la obligación de
controlar debidamente, en representación de los concursantes y del
Tribunal, que la lectura se ajuste a lo escrito
b)
La presencia del resto de los concursantes en el momento de la lectura,
será siempre autorizada. La misma será voluntaria, pero el Tribunal
tratará que se cuente con la presencia, por lo menos, de un concursante
B-
Los trabajos, al finalizar las Pruebas, serán entregados al Tribunal en
la forma que se detalla:
1-
De aplicarse lo expresado en A1, lo entregarán en un sobre lacrado por el
concursante, con el sello del Tribunal, sin ningún tipo de
identificación, al que se le adjuntará unido con seguridad, otro sobre
menor conteniendo solamente el seudónimo, también lacrado en la forma
descripta
2-
De aplicarse lo expresado en A2, se entregarán en un sobre lacrado por el
concursante, con su firma y aclaración de firma
3-
El Presidente del Tribunal rubricará, en presencia del concursante, los
sobres entregados, extendiendo una constancia al interesado, de tal
entrega
Artículo
37mo.- El
temario sobre el cual versará cada una de las Pruebas, será enunciado en
las bases del Concurso y se referirá a los Temas de la Especialidad que
correspondan con lo tratado a Nivel Nacional, en el momento
Podrá
constar de:
-
Un temario por cada prueba, como primera prioridad
-
Un temario general
Artículo
38vo.- En
la base para el Concurso se deberá especificar
claramente:
-
Tipo de cada Prueba, con la especificación que Corresponda en cuanto a su
forma de desarrollo y tiempo de realización
-
Temario particular para cada Prueba o global para las tres
-
Sistema a emplear para su corrección
Artículo
39no.- Las
especificaciones técnicas expresadas en el artículo 38vo., serán
determinadas por los Tribunales nombrados, con el aval de la Dirección
Técnica que Corresponda y con la Repartición de la Dirección Nacional
de Sanidad de las Fuerzas Armadas a la que le compete la Organización del
Concurso
CAPÍTULO
IV
DE
LAS DISPOSICIONES PARTICULARES
Artículo
40mo.- Concurso
para Alférez Médico
-
Se ajustarán a lo dispuesto en el Anexo N° 1 del presente
Artículo
41ro.- Concurso
para Alférez Odontólogo
Se
ajustarán a lo dispuesto en el Anexo N° 2 del presente
Artículo
42do.- Concurso
para Alférez Químico Farmacéutico
Se
ajustarán a lo dispuesto en el Anexo N° 3 del presente
Artículo
43ro.- Concurso
para Alférez Licenciado en Enfermería
Se
ajustarán a lo dispuesto en el Anexo N° 4 del presente
TÍTULO
III
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
ESPECIALES
Artículo
44to.- Deróganse
los Decretos 162/984 de fecha 3 de mayo de 1984 y 194/996 de fecha 21 de
mayo de 1996 y demás disposiciones que
directa o indirectamente se opongan a la presente reglamentación
ANEXO
N° 1
DISPOSICIONES
PARTICULARES PARA CONCURSO PARA ALFÉREZ MÉDICO
A)
Se ajustarán a las disposiciones generales enunciadas en el presente
Reglamento en lo que le
concierne.
B)
PRUEBA DE MÉRITOS
MÁXIMO
PUNTAJE POR MÉRITOS: 25 PUNTOS
C)
PRUEBAS DE OPOSICIÓN
1-
Las Pruebas de Oposición de las especialidades, acorde a sus
particularidades, deberán ser:
-
Dos pruebas clínicas escritas, una de las cuales puede ser de urgencia.
-
Una prueba semiológica.
2-
Aquellas especialidades que por sus características particulares, estén
impedidas de ajustarse a lo anterior, plantearán pruebas sustitutivas que
correspondan con lo requerido por tal especialidad.
ANEXO
N° 2
DISPOSICIONES
PARTICULARES PARA CONCURSO PARA ALFÉREZ ODONTÓLOGO
A)
Se ajustarán a las disposiciones generales enunciadas en el presente
Reglamento en lo que le concierne.
B)
MÉRITOS
MÁXIMO
PUNTAJE POR MÉRITOS: 25 PUNTOS
C)
PRUEBAS DE OPOSICIÓN
-
Las Pruebas de Oposición serán:
1)
Una Prueba teórica, escrita, correspondiente a Cirugía Buco-Maxilo
Facial.
2)
Una Prueba teórica, escrita, correspondiente a Operatoria Dental,
Endodoncia, Periodoncia y Prótesis.
3)
Una Prueba Clínica Práctica, sobre paciente, que consistirá:
a)
Historia Clínica
b)
Realización práctica de Operatoria Dental y/o Cirugía, acorde a lo
dispuesto previamente por el Tribunal.
D)
DE LAS PRUEBAS
-
Las Pruebas teóricas, escritas, serán del tipo de "Selección
Múltiple" los cuestionarios constarán de un número de preguntas a
fijar por el Tribunal, cada una con cuatro (4) opciones.
ANEXO
N° 3
CONCURSO
PARA ALFÉREZ QUÍMICO FARMACÉUTICO
A)
Se ajustarán a las disposiciones generales enunciadas en el presente
Reglamento en lo que le concierne.
B)PRUEBA
DE MÉRITOS
MÁXIMO
PUNTAJE OBTENIDO POR MÉRITOS: 25 PUNTOS
C)
PRUEBAS DE OPOSICIÓN
1-
Pruebas de Oposición de las especialidades acorde a sus particularidades.
-
Dos pruebas escritas
-
Una prueba práctica.
2-
Aquellas especialidades que por sus características particulares lo
requieran, plantearán las pruebas que correspondan, con lo requerido por
tal especialidad.
ANEXO
N° 4
CONCURSO
PARA ALFÉREZ LICENCIADO EN ENFERMERÍA
A) Se ajustarán a las
disposiciones generales enunciadas en el presente Reglamento en lo que le
concierne.
B) MÉRITOS
MÁXIMO
PUNTAJE POR MÉRITOS: 25 PUNTOS
C)
PRUEBAS DE OPOSICIÓN
1-
Prueba teórica, sobre temas Médico-Quirúrgico
2-
Prueba Administrativa, teórica, sobre temas de manejo a nivel Unidad
3-
Prueba Técnica Administrativa Clínica, consistente en un Diagnóstico de
Unidad, que conste además de identificación de problemas y propuestas de
solución
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