21/01/03

21/01/03 – SE MODIFICA LITERAL G) DEL ARTÍCULO 45° DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY

VISTO: el Decreto N° 190/993, de 26 de abril de 1993, por el que se aprobó el Estatuto para los funcionarios del Banco Central del Uruguay y, en lo pertinente, el Decreto N° 517/994, de 29 de noviembre de 1994, por el que se modificó el literal g) del artículo 45° del mencionado Estatuto, relacionado con la disminución a sesenta y cinco años, de la edad de cese de sus funcionarios.-

RESULTANDO: que el Banco Central del Uruguay, por Resolución adoptada por su Directorio el 14 de enero de 2003, aprobó la modificación del citado literal, con la disminución a sesenta años, de la edad de cese de sus funcionarios.-

CONSIDERANDO: que se estima conveniente proceder a la aprobación de la reforma estatutaria propuesta.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 63° de la Constitución de la República.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la reforma del literal g) del artículo 45° del Estatuto del Funcionario del Banco Central del Uruguay, que fuera aprobado por Decreto N° 190/993, de 26 de abril de 1993 y modificado por Decreto N° 517/994, de 29 de noviembre de 1994, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"g) por haber alcanzado sesenta años de edad. Sin perjuicio de ello, el Directorio, por resolución expresa y fundada en razones de servicio, podrá postergar el cese por el término que en cada caso establezca. "

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.-