21/01/03
21/01/03 –
SE MODIFICA LITERAL G) DEL ARTÍCULO 45° DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DEL
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
VISTO: el
Decreto N° 190/993, de 26 de abril de 1993, por el que se aprobó el
Estatuto para los funcionarios del Banco Central del Uruguay y, en lo
pertinente, el Decreto N° 517/994, de 29 de noviembre de 1994, por el que
se modificó el literal g) del artículo 45° del mencionado Estatuto,
relacionado con la disminución a sesenta y cinco años, de la edad de
cese de sus funcionarios.-
RESULTANDO: que
el Banco Central del Uruguay, por Resolución adoptada por su Directorio
el 14 de enero de 2003, aprobó la modificación del citado literal, con
la disminución a sesenta años, de la edad de cese de sus funcionarios.-
CONSIDERANDO:
que se estima conveniente proceder a la aprobación de la reforma
estatutaria propuesta.-
ATENTO: a
lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 63° de la
Constitución de la República.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Apruébase la reforma del literal g) del artículo 45° del
Estatuto del Funcionario del Banco Central del Uruguay, que fuera aprobado
por Decreto N° 190/993, de 26 de abril de 1993 y modificado por Decreto
N° 517/994, de 29 de noviembre de 1994, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"g)
por haber alcanzado sesenta años de edad. Sin perjuicio de ello, el
Directorio, por resolución expresa y fundada en razones de servicio,
podrá postergar el cese por el término que en cada caso establezca.
"
ARTICULO
2°.- Comuníquese,
publíquese, etc.-
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