23/01/03
23/01/03
– MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 10 DEL DECRETO N° 377/2002 DE 28/09/2002
VISTO:
El
articulo 62 de la Ley N° 17.555 de 18 de setiembre de 2002 que faculta a
incluir en el concepto de exportación de servicios a los servicios
prestados por hoteles a no residentes
RESULTANDO:
Que
el articulo 10 del Decreto N° 377/2002 de 28 de
setiembre de 2002 reglamentó la disposición mencionada
CONSIDERANDO:
Que
resulta conveniente precisar el alcance de lo dispuesto por dicha norma.
ATENTO:
A
lo expresado y a lo establecido por el ordinal 4° del articulo 168° de
la Constitución de la República
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo
1°.-
Agrégase al articulo 10 del Decreto N° 377/2002 de 28 de setiembre de
2002 el siguiente inciso: "Cuando la documentación corresponda,
total o parcialmente, a servicios prestados o a prestarse a personas
físicas no residentes, pero se realice a nombre de quienes no tengan tal
calidad, para ampararse al beneficio establecido en el presente articulo
la entidad prestadora del servicio deberá:
1.
Dejar constancia de tal hecho, consignando en la factura o en un anexo, el
nombre, nacionalidad y documento de identidad de los prestatarios no
residentes
2.
Conservar adjunto a la vía de la factura que quede en su poder, fotocopia
del referido documento"
Artículo
2°.- Comuníquese,
publíquese, etc.-
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