23/01/03

23/01/03 – MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 10 DEL DECRETO N° 377/2002 DE 28/09/2002

VISTO: El articulo 62 de la Ley N° 17.555 de 18 de setiembre de 2002 que faculta a incluir en el concepto de exportación de servicios a los servicios prestados por hoteles a no residentes

RESULTANDO: Que el articulo 10 del Decreto N° 377/2002 de 28 de  setiembre de 2002 reglamentó la disposición mencionada

CONSIDERANDO: Que resulta conveniente precisar el alcance de lo dispuesto por dicha norma.

ATENTO: A lo expresado y a lo establecido por el ordinal 4° del articulo 168° de la Constitución de la República

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1°.- Agrégase al articulo 10 del Decreto N° 377/2002 de 28 de setiembre de 2002 el siguiente inciso: "Cuando la documentación corresponda, total o parcialmente, a servicios prestados o a prestarse a personas físicas no residentes, pero se realice a nombre de quienes no tengan tal calidad, para ampararse al beneficio establecido en el presente articulo la entidad prestadora del servicio deberá:

1. Dejar constancia de tal hecho, consignando en la factura o en un anexo, el nombre, nacionalidad y documento de identidad de los prestatarios no residentes

2. Conservar adjunto a la vía de la factura que quede en su poder, fotocopia del referido documento"

Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.-