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       23/01/03 
      23/01/03
      – MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 10 DEL DECRETO N° 377/2002 DE 28/09/2002
      
       
      VISTO:
      El
      articulo 62 de la Ley N° 17.555 de 18 de setiembre de 2002 que faculta a
      incluir en el concepto de exportación de servicios a los servicios
      prestados por hoteles a no residentes 
      
       
      RESULTANDO:
      Que
      el articulo 10 del Decreto N° 377/2002 de 28 de 
      setiembre de 2002 reglamentó la disposición mencionada 
      
       
      CONSIDERANDO:
      Que
      resulta conveniente precisar el alcance de lo dispuesto por dicha norma. 
      
       
      ATENTO:
      A
      lo expresado y a lo establecido por el ordinal 4° del articulo 168° de
      la Constitución de la República 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      DECRETA
      
       
      Artículo
      1°.-
      Agrégase al articulo 10 del Decreto N° 377/2002 de 28 de setiembre de
      2002 el siguiente inciso: "Cuando la documentación corresponda,
      total o parcialmente, a servicios prestados o a prestarse a personas
      físicas no residentes, pero se realice a nombre de quienes no tengan tal
      calidad, para ampararse al beneficio establecido en el presente articulo
      la entidad prestadora del servicio deberá: 
      
       
      1.
      Dejar constancia de tal hecho, consignando en la factura o en un anexo, el
      nombre, nacionalidad y documento de identidad de los prestatarios no
      residentes
      
       
      2.
      Conservar adjunto a la vía de la factura que quede en su poder, fotocopia
      del referido documento" 
      
       
      Artículo
      2°.- Comuníquese,
      publíquese, etc.-
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