29/01/03
28/01/03 –
SE MODIFICA LITERAL C) DEL ARTÍCULO 4º DEL DECRETO 36/002, MÁXIMO DE
EDAD PARA INGRESO A LA ESCUELA MILITAR DE AERONÁUTICA
VISTO:
las actuaciones por las cuales el Comando General de la Fuerza Aérea,
solicita la modificación del Reglamento sobre Condiciones de Ingreso a la
Escuela Militar de Aeronáutica, aprobado por el Decreto 36/002 de 30 de
enero de 2002.
CONSIDERANDO:
I) la necesidad de adecuar la fecha en que se tiene en cuenta el
máximo de edad permitido para el ingreso a dicho Instituto. II) la
pertinencia de establecer una fecha que sea conteste con la del ingreso
efectivo al Instituto y con aquella que se tendrá en cuenta en el
progreso posterior de la carrera del señor Oficial.
ATENTO: a
lo precedentemente expuesto y a lo informado por las Asesorías Letradas
del Comando General de la Fuerza Aérea y del Ministerio de Defensa
Nacional.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1ro.- Modificase el literal c) del artículo 4to. del Decreto 36/002
de 30 de enero de 2002, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"c) tener
más de 16 años y menos de 20 años al 1ro. de febrero del año de
ingreso".
2do.-
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea
para su conocimiento y efectos pertinentes. Cumplido, archívese.
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