29/01/03

28/01/03 – SE MODIFICA LITERAL C) DEL ARTÍCULO 4º DEL DECRETO 36/002, MÁXIMO DE EDAD PARA INGRESO A LA ESCUELA MILITAR DE AERONÁUTICA

VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General de la Fuerza Aérea, solicita la modificación del Reglamento sobre Condiciones de Ingreso a la Escuela Militar de Aeronáutica, aprobado por el Decreto 36/002 de 30 de enero de 2002.

CONSIDERANDO: I) la necesidad de adecuar la fecha en que se tiene en cuenta el máximo de edad permitido para el ingreso a dicho Instituto. II) la pertinencia de establecer una fecha que sea conteste con la del ingreso efectivo al Instituto y con aquella que se tendrá en cuenta en el progreso posterior de la carrera del señor Oficial.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por las Asesorías Letradas del Comando General de la Fuerza Aérea y del Ministerio de Defensa Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1ro.- Modificase el literal c) del artículo 4to. del Decreto 36/002 de 30 de enero de 2002, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"c) tener más de 16 años y menos de 20 años al 1ro. de febrero del año de ingreso".

2do.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea para su conocimiento y efectos pertinentes. Cumplido, archívese.