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       29/01/03 
      28/01/03 –
      SE MODIFICA LITERAL C) DEL ARTÍCULO 4º DEL DECRETO 36/002, MÁXIMO DE
      EDAD PARA INGRESO A LA ESCUELA MILITAR DE AERONÁUTICA
      
       
      VISTO:
      las actuaciones por las cuales el Comando General de la Fuerza Aérea,
      solicita la modificación del Reglamento sobre Condiciones de Ingreso a la
      Escuela Militar de Aeronáutica, aprobado por el Decreto 36/002 de 30 de
      enero de 2002. 
      CONSIDERANDO:
      I) la necesidad de adecuar la fecha en que se tiene en cuenta el
      máximo de edad permitido para el ingreso a dicho Instituto. II) la
      pertinencia de establecer una fecha que sea conteste con la del ingreso
      efectivo al Instituto y con aquella que se tendrá en cuenta en el
      progreso posterior de la carrera del señor Oficial. 
      ATENTO: a
      lo precedentemente expuesto y a lo informado por las Asesorías Letradas
      del Comando General de la Fuerza Aérea y del Ministerio de Defensa
      Nacional. 
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      DECRETA:
      
       
      ARTÍCULO
      1ro.- Modificase el literal c) del artículo 4to. del Decreto 36/002
      de 30 de enero de 2002, el que quedará redactado de la siguiente manera: 
      "c) tener
      más de 16 años y menos de 20 años al 1ro. de febrero del año de
      ingreso". 
      2do.-
      Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea
      para su conocimiento y efectos pertinentes. Cumplido, archívese.
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