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       29/01/03 
      28/01/03 – CREACIÓN DE LA UNIDAD TÉCNICA
      NACIONAL DEL PROGRAMA INTEGRAL DE INFANCIA, ADOLESCENCIA Y FAMILIA EN
      RIESGO
      
       
      VISTO: La creación
      del Programa Integral de Infancia, Adolescencia y Familia en Riesgo,
      mediante la Resolución de la Presidencia de la República de fecha 4 de
      enero de 2002, y lo previsto en el Contrato de Préstamo N° 1434/0C-UR de
      diciembre de 2002; 
      
       
      RESULTANDO: Que para
      el cumplimiento de los objetivos previstos en dicho Programa; los
      vinculados a la donación efectuada a nuestro país por el gobierno de
      Japón y el Banco Interamericano de Desarrollo, y los previstos en el
      Contrato de Préstamo celebrado entre el Gobierno de la República
      Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo No.
      1434/0C-UR suscrito el 20 de diciembre de 2002, se estableció que el
      Programa funcionaría a través de una Unidad Técnica Nacional,
      designándose las personas encargadas de dicha Unidad; 
      
       
      CONSIDERANDO: que
      procede instrumentar la instalación y puesta en funcionamiento de la
      Unidad Técnica Nacional regulando sus cometidos, y demás previsiones
      necesarias para el cumplimiento de los objetivos señalados en el
      Resultando de esta Resolución, y de acuerdo a lo establecido en el
      Contrato de Préstamo; 
      
       
      ATENTO: A lo expuesto
      precedentemente 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      DECRETA:
      
       
      Artículo 1°.-
      (Creación) Créase, en la órbita de la Secretaría de la Presidencia de
      la República, la "Unidad Técnica Nacional" (la UTN) del
      "Programa Integral de Infancia, Adolescencia y Familia en
      Riesgo" (el Programa), 
      
       
      Artículo 2°.-
      (Cometidos) La Unidad Técnica Nacional tendrá los siguientes cometidos: 
      
       
      a) supervisar y coordinar técnica y
      administrativamente la instrumentación del Programa, y ejecutar en forma
      directa las actividades que le son asignadas en el Reglamento Operativo
      (RO) y que se le asignen en el futuro; 
      
       
      b) asesorar a la Secretaría de la
      Presidencia acerca de la evolución del Programa y su compatibi!idad con
      los lineamientos estratégicos y de política definidos por el Gobierno; -
      c) realizar un Plan Nacional de Infancia y Adolescencia en coordinación
      con las diferentes organizaciones públicas y privadas; 
      
       
      d) elaborar y presentar al Banco
      Interamericano de Desarrollo los Planes Operativos Anuales (POAs) previa
      aprobación de la Secretaría de la Presidencia durante cada año de
      ejecución del Programa, y elaborar y presentar al Banco los informes de
      progreso de la ejecución del Programa en forma semestral; 
      
       
      e) coordinar la ejecución, seguimiento y
      posterior evaluación de las actividades del Programa, y asegurar que el
      Programa se ejecute dentro de las normas contractuales acordadas entre el
      Banco y el Gobierno del Uruguay; 
      
       
      f) proponer a la Secretaría de la
      Presidencia los convenios de participación interinstitucional, y las
      modificaciones al Reglamento Operativo (RO); 
      
       
      g) convocar y seleccionar las instituciones
      nacionales que actuarán como dinamizadores de la Red local y que
      cumplirán las funciones de nexo con el Programa; y supervisar el
      funcionamiento de dichas instituciones; 
      
       
      h) articular y apoyar técnicamente y
      administrativamente al Comité Técnico de Coordinación; 
      
       
      i) promover, y diseñar acuerdos
      interinstitucionales; 
      
       
      j) formular políticas operativas y
      procedimientos para el Programa; 
      
       
      k) mantener los registros contables,
      financieros y la documentación de soporte, relacionadas con la
      administración de los recursos del Programa; 
      
       
      I) realizar todas las actividades necesarias
      para la obtención en tiempo y forma de las evaluaciones de los Proyectos
      que se presenten en el marco del Programa; 
      
       
      m) generar y proponer normas y acciones en
      las áreas de intervención; 
      
       
      n) seleccionar y proponer la contratación
      del personal necesario para su funcionamiento; 
      
       
      o) controlar la correcta ejecución técnica
      y financiera de las actividades realizadas en el marco del Programa, ya
      sea con recursos nacionales o con recursos provenientes de préstamos o
      donaciones internacionales, y cumplir con los procedimientos de
      adquisiciones de bienes, servicios de consultoríci y obras establecidos
      por el Banco, así como autorizar los pagos conforme al cumplimiento de
      los mismos; 
      
       
      p) tramitar las solicitudes de desembolsos
      al Banco de los recursos del financiamiento así como la obtención de los
      recursos correspondientes a la contrapartida nacional y efectuar la
      administración financiera del Programa; y previa intervención del
      ordenador competente, disponer los pagos; y 
      
       
      q) confeccionar y mantener actualizado un
      Registro Único de Beneficiarios del Programa. 
      
       
      Artículo 3°.- La
      Secretaría de la Presidencia de la República, como Organismo Ejecutor
      del Programa tendrá a su cargo la dirección del Programa de acuerdo a lo
      establecido en la cláusula 2.44 del Anexo A del Contrato de Préstamo N°
      1434/OC-UR celebrado entre la República Oriental del Uruguay y el Banco
      Interamericano de Desarrollo (BID). 
      
       
      Artículo 4°.- La
      Unidad Técnica Nacional será dirigida por un Coordinador Ejecutivo
      designado por la Secretaría de la Presidencia. 
      
       
      La Coordinadora Ejecutiva de la Unidad
      contará como apoyo a su funcionamiento con una Secretaría Ejecutiva y
      una Asesoría Técnica, y de ella dependerán tres Áreas de Trabajo. 
      
       
      Las Areas de Trabajo serán: a) Area
      Técnica; b) Area de Administración 
      
       
      y Finanzas; y c) Área de Seguimiento y
      Evaluación, 
      
       
      Cada una de ellas tendrá un Jefe de Área,
      que será designado por la Secretaría de la Presidencia, a propuesta del
      Coordinador Ejecutivo de la Unidad de conformidad con lo establecido en el
      Reglamento Operativo (RO) del Programa. 
      
       
      Artículo 5°.-
      (Reglamento interno) Dentro de los sesenta días (60) de su instalación,
      la Unidad Técnica Nacional, deberá aprobar su reglamento interno donde
      se establecerán los cometidos del Coordinador Ejecutivo de la Unidad, de
      los Jefes de Áreas de Trabajo y de cada una de las dependencias que se
      crean en este Decreto de conformidad con lo establecido en el Reglamento
      Operativo (RO) dando cuenta a la Secretaría de la Presidencia. 
      
       
      Artículo 6°.
      (Manual de Procedimiento El Manual de Procedimiento deberá elevarse a
      consideración y aprobación de la Secretaría de la Presidencia, 
      
       
      Artículo 7°.-
      (Recursos Materiales) La Secretaría de la Presidencia, proporcionará los
      recursos materiales necesarios para el funcionamiento de la Unidad
      técnica Nacional, 
      
       
      Artículo 8°.- (Comunicaciones)
      En cumplimiento de las actividades previstas en el Programa, el
      Coordinador Ejecutivo, podrá comunicarse directamente con otras
      dependencias estatales que tenga vinculación o participación en áreas
      específicas del Programa, 
      
       
      Artículo 9°.-
      (Comité Técnico de Coordinación) Créase el Comité Técnico de
      Coordinación del Programa (CTC), como órgano de carácter asesor de la
      Unidad Técnica Nacional, que se integrará: con un representante de la
      Secretaría de la Presidencia que lo presidirá; con funcionarios de alto
      rango con capacidad de decisión de los organismos co-ejecutores, con un
      representante de las Organizaciones de la Sociedad Civil designado por la
      Red Nacional de ONG's, con un representante de las fundaciones de origen
      empresarial vinculadas a la problemática de la infancia y adolescencia
      que será designado por las misma; y con un representante de las
      Comisiones del artículo 37 de la Ley de Seguridad Ciudadana N° 16.707 de
      6 de julio de 1995. 
      
       
      Los integrantes del Comité Técnico de
      Coordinación no percibirán remuneración del Programa. 
      
       
      Actuará como Secretario del Comité
      Técnico de Coordinación, el Coordinador Ejecutivo del Programa, quien lo
      convocará por lo menos una vez por mes. 
      
       
      Los cometidos del Comité son: i) asistir en
      la formulación del Plan Nacional de Infancia y Adolescencia; apoyar la
      ejecución del Programa en sus respectivas Instituciones; ii) asegurar la
      sostenibilidad como la integralidad y eficiencia de las intervenciones;
      iii) dar seguimiento y actualizar el Plan integral de desarrollo de la
      infancia y adolescencia; iv) crear un espacio de articulación entre los
      organismos del sector público y la sociedad civil; v) recomendar y
      evaluar políticas para la infancia y adolescencia; vi) apoyar la
      ejecución del Programa a través de la coordinación interinstitucional;
      vii) emitir opinión sobre las propuestas del POA que le presente la UTN;
      y vii) analizar la evolución; del Programa. 
      
       
      El Comité Técnico de Coordinación, será
      asistido administrativamente por la Unidad Técnica Nacional. La Unidad
      preparará un reglamento de funcionamiento del Comité Técnico de
      Coordinación, el que deberá ser aprobado por el mismo Comité. 
      
       
      Artículo 10°.-
      (Comisión Honoraria del Programa) La Secretaría de la Presidencia
      conformará una Comisión Honoraria del Programa, en el ámbito de la
      Unidad Técnica Nacional integrada con hasta 8 (ocho) personas profesionales
      y expertos de reconocida vinculación e idoneidad en la temática del
      Programa y con alto reconocimiento social, tanto dentro del sector
      privado, público y académico. Podrán incorporarse a esta Comisión,
      expertos e instituciones extranjeras de reconocida trayectoria en la
      temática de la Comisión. 
      La Comisión
      Honoraria, podrá reunirse mediante la convocatoria de la Secretaría de
      la Presidencia o de la Unidad Técnica Nacional, que la asistirá
      administrativamente. 
      Sus funciones
      son: i) asesorar a la Secretaría de la Presidencia ya la Unidad Técnica
      Nacional en relación a la ejecución del Programa y al Plan Integral de
      Desarrollo de la Infancia y Adolescencia; y ii) participar en eventos del
      Programa a invitación de la Unidad Técnica Nacional. 
      Artículo
      11°.-
      Comuníquese, etc.
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