29/01/03

28/01/03 – CREACIÓN DE LA UNIDAD TÉCNICA NACIONAL DEL PROGRAMA INTEGRAL DE INFANCIA, ADOLESCENCIA Y FAMILIA EN RIESGO

VISTO: La creación del Programa Integral de Infancia, Adolescencia y Familia en Riesgo, mediante la Resolución de la Presidencia de la República de fecha 4 de enero de 2002, y lo previsto en el Contrato de Préstamo N° 1434/0C-UR de diciembre de 2002;

RESULTANDO: Que para el cumplimiento de los objetivos previstos en dicho Programa; los vinculados a la donación efectuada a nuestro país por el gobierno de Japón y el Banco Interamericano de Desarrollo, y los previstos en el Contrato de Préstamo celebrado entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo No. 1434/0C-UR suscrito el 20 de diciembre de 2002, se estableció que el Programa funcionaría a través de una Unidad Técnica Nacional, designándose las personas encargadas de dicha Unidad;

CONSIDERANDO: que procede instrumentar la instalación y puesta en funcionamiento de la Unidad Técnica Nacional regulando sus cometidos, y demás previsiones necesarias para el cumplimiento de los objetivos señalados en el Resultando de esta Resolución, y de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Préstamo;

ATENTO: A lo expuesto precedentemente

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- (Creación) Créase, en la órbita de la Secretaría de la Presidencia de la República, la "Unidad Técnica Nacional" (la UTN) del "Programa Integral de Infancia, Adolescencia y Familia en Riesgo" (el Programa),

Artículo 2°.- (Cometidos) La Unidad Técnica Nacional tendrá los siguientes cometidos:

a) supervisar y coordinar técnica y administrativamente la instrumentación del Programa, y ejecutar en forma directa las actividades que le son asignadas en el Reglamento Operativo (RO) y que se le asignen en el futuro;

b) asesorar a la Secretaría de la Presidencia acerca de la evolución del Programa y su compatibi!idad con los lineamientos estratégicos y de política definidos por el Gobierno; - c) realizar un Plan Nacional de Infancia y Adolescencia en coordinación con las diferentes organizaciones públicas y privadas;

d) elaborar y presentar al Banco Interamericano de Desarrollo los Planes Operativos Anuales (POAs) previa aprobación de la Secretaría de la Presidencia durante cada año de ejecución del Programa, y elaborar y presentar al Banco los informes de progreso de la ejecución del Programa en forma semestral;

e) coordinar la ejecución, seguimiento y posterior evaluación de las actividades del Programa, y asegurar que el Programa se ejecute dentro de las normas contractuales acordadas entre el Banco y el Gobierno del Uruguay;

f) proponer a la Secretaría de la Presidencia los convenios de participación interinstitucional, y las modificaciones al Reglamento Operativo (RO);

g) convocar y seleccionar las instituciones nacionales que actuarán como dinamizadores de la Red local y que cumplirán las funciones de nexo con el Programa; y supervisar el funcionamiento de dichas instituciones;

h) articular y apoyar técnicamente y administrativamente al Comité Técnico de Coordinación;

i) promover, y diseñar acuerdos interinstitucionales;

j) formular políticas operativas y procedimientos para el Programa;

k) mantener los registros contables, financieros y la documentación de soporte, relacionadas con la administración de los recursos del Programa;

I) realizar todas las actividades necesarias para la obtención en tiempo y forma de las evaluaciones de los Proyectos que se presenten en el marco del Programa;

m) generar y proponer normas y acciones en las áreas de intervención;

n) seleccionar y proponer la contratación del personal necesario para su funcionamiento;

o) controlar la correcta ejecución técnica y financiera de las actividades realizadas en el marco del Programa, ya sea con recursos nacionales o con recursos provenientes de préstamos o donaciones internacionales, y cumplir con los procedimientos de adquisiciones de bienes, servicios de consultoríci y obras establecidos por el Banco, así como autorizar los pagos conforme al cumplimiento de los mismos;

p) tramitar las solicitudes de desembolsos al Banco de los recursos del financiamiento así como la obtención de los recursos correspondientes a la contrapartida nacional y efectuar la administración financiera del Programa; y previa intervención del ordenador competente, disponer los pagos; y

q) confeccionar y mantener actualizado un Registro Único de Beneficiarios del Programa.

Artículo 3°.- La Secretaría de la Presidencia de la República, como Organismo Ejecutor del Programa tendrá a su cargo la dirección del Programa de acuerdo a lo establecido en la cláusula 2.44 del Anexo A del Contrato de Préstamo N° 1434/OC-UR celebrado entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 4°.- La Unidad Técnica Nacional será dirigida por un Coordinador Ejecutivo designado por la Secretaría de la Presidencia.

La Coordinadora Ejecutiva de la Unidad contará como apoyo a su funcionamiento con una Secretaría Ejecutiva y una Asesoría Técnica, y de ella dependerán tres Áreas de Trabajo.

Las Areas de Trabajo serán: a) Area Técnica; b) Area de Administración

y Finanzas; y c) Área de Seguimiento y Evaluación,

Cada una de ellas tendrá un Jefe de Área, que será designado por la Secretaría de la Presidencia, a propuesta del Coordinador Ejecutivo de la Unidad de conformidad con lo establecido en el Reglamento Operativo (RO) del Programa.

Artículo 5°.- (Reglamento interno) Dentro de los sesenta días (60) de su instalación, la Unidad Técnica Nacional, deberá aprobar su reglamento interno donde se establecerán los cometidos del Coordinador Ejecutivo de la Unidad, de los Jefes de Áreas de Trabajo y de cada una de las dependencias que se crean en este Decreto de conformidad con lo establecido en el Reglamento Operativo (RO) dando cuenta a la Secretaría de la Presidencia.

Artículo 6°. (Manual de Procedimiento El Manual de Procedimiento deberá elevarse a consideración y aprobación de la Secretaría de la Presidencia,

Artículo 7°.- (Recursos Materiales) La Secretaría de la Presidencia, proporcionará los recursos materiales necesarios para el funcionamiento de la Unidad técnica Nacional,

Artículo 8°.- (Comunicaciones) En cumplimiento de las actividades previstas en el Programa, el Coordinador Ejecutivo, podrá comunicarse directamente con otras dependencias estatales que tenga vinculación o participación en áreas específicas del Programa,

Artículo 9°.- (Comité Técnico de Coordinación) Créase el Comité Técnico de Coordinación del Programa (CTC), como órgano de carácter asesor de la Unidad Técnica Nacional, que se integrará: con un representante de la Secretaría de la Presidencia que lo presidirá; con funcionarios de alto rango con capacidad de decisión de los organismos co-ejecutores, con un representante de las Organizaciones de la Sociedad Civil designado por la Red Nacional de ONG's, con un representante de las fundaciones de origen empresarial vinculadas a la problemática de la infancia y adolescencia que será designado por las misma; y con un representante de las Comisiones del artículo 37 de la Ley de Seguridad Ciudadana N° 16.707 de 6 de julio de 1995.

Los integrantes del Comité Técnico de Coordinación no percibirán remuneración del Programa.

Actuará como Secretario del Comité Técnico de Coordinación, el Coordinador Ejecutivo del Programa, quien lo convocará por lo menos una vez por mes.

Los cometidos del Comité son: i) asistir en la formulación del Plan Nacional de Infancia y Adolescencia; apoyar la ejecución del Programa en sus respectivas Instituciones; ii) asegurar la sostenibilidad como la integralidad y eficiencia de las intervenciones; iii) dar seguimiento y actualizar el Plan integral de desarrollo de la infancia y adolescencia; iv) crear un espacio de articulación entre los organismos del sector público y la sociedad civil; v) recomendar y evaluar políticas para la infancia y adolescencia; vi) apoyar la ejecución del Programa a través de la coordinación interinstitucional; vii) emitir opinión sobre las propuestas del POA que le presente la UTN; y vii) analizar la evolución; del Programa.

El Comité Técnico de Coordinación, será asistido administrativamente por la Unidad Técnica Nacional. La Unidad preparará un reglamento de funcionamiento del Comité Técnico de Coordinación, el que deberá ser aprobado por el mismo Comité.

Artículo 10°.- (Comisión Honoraria del Programa) La Secretaría de la Presidencia conformará una Comisión Honoraria del Programa, en el ámbito de la Unidad Técnica Nacional integrada con hasta 8 (ocho) personas profesionales y expertos de reconocida vinculación e idoneidad en la temática del Programa y con alto reconocimiento social, tanto dentro del sector privado, público y académico. Podrán incorporarse a esta Comisión, expertos e instituciones extranjeras de reconocida trayectoria en la temática de la Comisión.

La Comisión Honoraria, podrá reunirse mediante la convocatoria de la Secretaría de la Presidencia o de la Unidad Técnica Nacional, que la asistirá administrativamente.

Sus funciones son: i) asesorar a la Secretaría de la Presidencia ya la Unidad Técnica Nacional en relación a la ejecución del Programa y al Plan Integral de Desarrollo de la Infancia y Adolescencia; y ii) participar en eventos del Programa a invitación de la Unidad Técnica Nacional.

Artículo 11°.- Comuníquese, etc.