29/01/03
28/01/03 – CREACIÓN DE LA UNIDAD TÉCNICA
NACIONAL DEL PROGRAMA INTEGRAL DE INFANCIA, ADOLESCENCIA Y FAMILIA EN
RIESGO
VISTO: La creación
del Programa Integral de Infancia, Adolescencia y Familia en Riesgo,
mediante la Resolución de la Presidencia de la República de fecha 4 de
enero de 2002, y lo previsto en el Contrato de Préstamo N° 1434/0C-UR de
diciembre de 2002;
RESULTANDO: Que para
el cumplimiento de los objetivos previstos en dicho Programa; los
vinculados a la donación efectuada a nuestro país por el gobierno de
Japón y el Banco Interamericano de Desarrollo, y los previstos en el
Contrato de Préstamo celebrado entre el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo No.
1434/0C-UR suscrito el 20 de diciembre de 2002, se estableció que el
Programa funcionaría a través de una Unidad Técnica Nacional,
designándose las personas encargadas de dicha Unidad;
CONSIDERANDO: que
procede instrumentar la instalación y puesta en funcionamiento de la
Unidad Técnica Nacional regulando sus cometidos, y demás previsiones
necesarias para el cumplimiento de los objetivos señalados en el
Resultando de esta Resolución, y de acuerdo a lo establecido en el
Contrato de Préstamo;
ATENTO: A lo expuesto
precedentemente
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.-
(Creación) Créase, en la órbita de la Secretaría de la Presidencia de
la República, la "Unidad Técnica Nacional" (la UTN) del
"Programa Integral de Infancia, Adolescencia y Familia en
Riesgo" (el Programa),
Artículo 2°.-
(Cometidos) La Unidad Técnica Nacional tendrá los siguientes cometidos:
a) supervisar y coordinar técnica y
administrativamente la instrumentación del Programa, y ejecutar en forma
directa las actividades que le son asignadas en el Reglamento Operativo
(RO) y que se le asignen en el futuro;
b) asesorar a la Secretaría de la
Presidencia acerca de la evolución del Programa y su compatibi!idad con
los lineamientos estratégicos y de política definidos por el Gobierno; -
c) realizar un Plan Nacional de Infancia y Adolescencia en coordinación
con las diferentes organizaciones públicas y privadas;
d) elaborar y presentar al Banco
Interamericano de Desarrollo los Planes Operativos Anuales (POAs) previa
aprobación de la Secretaría de la Presidencia durante cada año de
ejecución del Programa, y elaborar y presentar al Banco los informes de
progreso de la ejecución del Programa en forma semestral;
e) coordinar la ejecución, seguimiento y
posterior evaluación de las actividades del Programa, y asegurar que el
Programa se ejecute dentro de las normas contractuales acordadas entre el
Banco y el Gobierno del Uruguay;
f) proponer a la Secretaría de la
Presidencia los convenios de participación interinstitucional, y las
modificaciones al Reglamento Operativo (RO);
g) convocar y seleccionar las instituciones
nacionales que actuarán como dinamizadores de la Red local y que
cumplirán las funciones de nexo con el Programa; y supervisar el
funcionamiento de dichas instituciones;
h) articular y apoyar técnicamente y
administrativamente al Comité Técnico de Coordinación;
i) promover, y diseñar acuerdos
interinstitucionales;
j) formular políticas operativas y
procedimientos para el Programa;
k) mantener los registros contables,
financieros y la documentación de soporte, relacionadas con la
administración de los recursos del Programa;
I) realizar todas las actividades necesarias
para la obtención en tiempo y forma de las evaluaciones de los Proyectos
que se presenten en el marco del Programa;
m) generar y proponer normas y acciones en
las áreas de intervención;
n) seleccionar y proponer la contratación
del personal necesario para su funcionamiento;
o) controlar la correcta ejecución técnica
y financiera de las actividades realizadas en el marco del Programa, ya
sea con recursos nacionales o con recursos provenientes de préstamos o
donaciones internacionales, y cumplir con los procedimientos de
adquisiciones de bienes, servicios de consultoríci y obras establecidos
por el Banco, así como autorizar los pagos conforme al cumplimiento de
los mismos;
p) tramitar las solicitudes de desembolsos
al Banco de los recursos del financiamiento así como la obtención de los
recursos correspondientes a la contrapartida nacional y efectuar la
administración financiera del Programa; y previa intervención del
ordenador competente, disponer los pagos; y
q) confeccionar y mantener actualizado un
Registro Único de Beneficiarios del Programa.
Artículo 3°.- La
Secretaría de la Presidencia de la República, como Organismo Ejecutor
del Programa tendrá a su cargo la dirección del Programa de acuerdo a lo
establecido en la cláusula 2.44 del Anexo A del Contrato de Préstamo N°
1434/OC-UR celebrado entre la República Oriental del Uruguay y el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID).
Artículo 4°.- La
Unidad Técnica Nacional será dirigida por un Coordinador Ejecutivo
designado por la Secretaría de la Presidencia.
La Coordinadora Ejecutiva de la Unidad
contará como apoyo a su funcionamiento con una Secretaría Ejecutiva y
una Asesoría Técnica, y de ella dependerán tres Áreas de Trabajo.
Las Areas de Trabajo serán: a) Area
Técnica; b) Area de Administración
y Finanzas; y c) Área de Seguimiento y
Evaluación,
Cada una de ellas tendrá un Jefe de Área,
que será designado por la Secretaría de la Presidencia, a propuesta del
Coordinador Ejecutivo de la Unidad de conformidad con lo establecido en el
Reglamento Operativo (RO) del Programa.
Artículo 5°.-
(Reglamento interno) Dentro de los sesenta días (60) de su instalación,
la Unidad Técnica Nacional, deberá aprobar su reglamento interno donde
se establecerán los cometidos del Coordinador Ejecutivo de la Unidad, de
los Jefes de Áreas de Trabajo y de cada una de las dependencias que se
crean en este Decreto de conformidad con lo establecido en el Reglamento
Operativo (RO) dando cuenta a la Secretaría de la Presidencia.
Artículo 6°.
(Manual de Procedimiento El Manual de Procedimiento deberá elevarse a
consideración y aprobación de la Secretaría de la Presidencia,
Artículo 7°.-
(Recursos Materiales) La Secretaría de la Presidencia, proporcionará los
recursos materiales necesarios para el funcionamiento de la Unidad
técnica Nacional,
Artículo 8°.- (Comunicaciones)
En cumplimiento de las actividades previstas en el Programa, el
Coordinador Ejecutivo, podrá comunicarse directamente con otras
dependencias estatales que tenga vinculación o participación en áreas
específicas del Programa,
Artículo 9°.-
(Comité Técnico de Coordinación) Créase el Comité Técnico de
Coordinación del Programa (CTC), como órgano de carácter asesor de la
Unidad Técnica Nacional, que se integrará: con un representante de la
Secretaría de la Presidencia que lo presidirá; con funcionarios de alto
rango con capacidad de decisión de los organismos co-ejecutores, con un
representante de las Organizaciones de la Sociedad Civil designado por la
Red Nacional de ONG's, con un representante de las fundaciones de origen
empresarial vinculadas a la problemática de la infancia y adolescencia
que será designado por las misma; y con un representante de las
Comisiones del artículo 37 de la Ley de Seguridad Ciudadana N° 16.707 de
6 de julio de 1995.
Los integrantes del Comité Técnico de
Coordinación no percibirán remuneración del Programa.
Actuará como Secretario del Comité
Técnico de Coordinación, el Coordinador Ejecutivo del Programa, quien lo
convocará por lo menos una vez por mes.
Los cometidos del Comité son: i) asistir en
la formulación del Plan Nacional de Infancia y Adolescencia; apoyar la
ejecución del Programa en sus respectivas Instituciones; ii) asegurar la
sostenibilidad como la integralidad y eficiencia de las intervenciones;
iii) dar seguimiento y actualizar el Plan integral de desarrollo de la
infancia y adolescencia; iv) crear un espacio de articulación entre los
organismos del sector público y la sociedad civil; v) recomendar y
evaluar políticas para la infancia y adolescencia; vi) apoyar la
ejecución del Programa a través de la coordinación interinstitucional;
vii) emitir opinión sobre las propuestas del POA que le presente la UTN;
y vii) analizar la evolución; del Programa.
El Comité Técnico de Coordinación, será
asistido administrativamente por la Unidad Técnica Nacional. La Unidad
preparará un reglamento de funcionamiento del Comité Técnico de
Coordinación, el que deberá ser aprobado por el mismo Comité.
Artículo 10°.-
(Comisión Honoraria del Programa) La Secretaría de la Presidencia
conformará una Comisión Honoraria del Programa, en el ámbito de la
Unidad Técnica Nacional integrada con hasta 8 (ocho) personas profesionales
y expertos de reconocida vinculación e idoneidad en la temática del
Programa y con alto reconocimiento social, tanto dentro del sector
privado, público y académico. Podrán incorporarse a esta Comisión,
expertos e instituciones extranjeras de reconocida trayectoria en la
temática de la Comisión.
La Comisión
Honoraria, podrá reunirse mediante la convocatoria de la Secretaría de
la Presidencia o de la Unidad Técnica Nacional, que la asistirá
administrativamente.
Sus funciones
son: i) asesorar a la Secretaría de la Presidencia ya la Unidad Técnica
Nacional en relación a la ejecución del Programa y al Plan Integral de
Desarrollo de la Infancia y Adolescencia; y ii) participar en eventos del
Programa a invitación de la Unidad Técnica Nacional.
Artículo
11°.-
Comuníquese, etc.
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