29/01/03
29/01/03 – SE PRORROGA HASTA EL 10/02/2003 EL PLAZO PREVISTO EN EL
DECRETO N° 417/002 DE 30/10/2002
VISTO: el Decreto N° 417/002, de 30 de octubre de 2002, que
prorrogó el plazo de entrada en vigencia del artículo 5° del Decreto
N° 479/001, de 4 de diciembre de 2001.-
RESULTANDO: que el sistema vigente para acreditar diversas
exigencias formales en el trámite de exportación, la percepción de
gravámenes y la emisión de certificados de beneficios de exportación
continúa radicado en el Banco de la República Oriental del Uruguay.-
CONSIDERANDO: I) que aún no ha finalizado la implementación de la
transferencia de algunas de estas funciones a la órbita de la Dirección
Nacional de Aduanas y de la Dirección General Impositiva.-
II) que es necesario postergar el plazo previsto en la norma
inicialmente referida en el Visto del presente Decreto.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 10 de febrero de 2003 el plazo
previsto en el Decreto N° 417/002, de 30 de octubre de 2002.-
ARTÍCULO
2°.-
Comuníquese, publíquese, etc.
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