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       29/01/03 
      29/01/03 – SE PRORROGA HASTA EL 10/02/2003 EL PLAZO PREVISTO EN EL
      DECRETO N° 417/002 DE 30/10/2002
      
       
      VISTO: el Decreto N° 417/002, de 30 de octubre de 2002, que
      prorrogó el plazo de entrada en vigencia del artículo 5° del Decreto
      N° 479/001, de 4 de diciembre de 2001.- 
      RESULTANDO: que el sistema vigente para acreditar diversas
      exigencias formales en el trámite de exportación, la percepción de
      gravámenes y la emisión de certificados de beneficios de exportación
      continúa radicado en el Banco de la República Oriental del Uruguay.- 
      CONSIDERANDO: I) que aún no ha finalizado la implementación de la
      transferencia de algunas de estas funciones a la órbita de la Dirección
      Nacional de Aduanas y de la Dirección General Impositiva.- 
      II) que es necesario postergar el plazo previsto en la norma
      inicialmente referida en el Visto del presente Decreto.- 
      ATENTO: a lo expuesto.- 
      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      DECRETA: 
      ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 10 de febrero de 2003 el plazo
      previsto en el Decreto N° 417/002, de 30 de octubre de 2002.- 
      ARTÍCULO
      2°.-
      Comuníquese, publíquese, etc.
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