29/01/03

29/01/03 – SE PRORROGA HASTA EL 10/02/2003 EL PLAZO PREVISTO EN EL DECRETO N° 417/002 DE 30/10/2002

VISTO: el Decreto N° 417/002, de 30 de octubre de 2002, que prorrogó el plazo de entrada en vigencia del artículo 5° del Decreto N° 479/001, de 4 de diciembre de 2001.-

RESULTANDO: que el sistema vigente para acreditar diversas exigencias formales en el trámite de exportación, la percepción de gravámenes y la emisión de certificados de beneficios de exportación continúa radicado en el Banco de la República Oriental del Uruguay.-

CONSIDERANDO: I) que aún no ha finalizado la implementación de la transferencia de algunas de estas funciones a la órbita de la Dirección Nacional de Aduanas y de la Dirección General Impositiva.-

II) que es necesario postergar el plazo previsto en la norma inicialmente referida en el Visto del presente Decreto.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 10 de febrero de 2003 el plazo previsto en el Decreto N° 417/002, de 30 de octubre de 2002.-

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.