29/01/03
29/01/03 –
SE AJUSTAN PRECIOS FICTOS, TASAS E IMPUESTOS
DE BEBIDAS COMPRENDIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ART. 1º DEL TÍTULO
11 DEL TEXTO ORDENADO 1996.
VISTO: el
Decreto N° 498/002, de 30 de diciembre de 2002.
CONSIDERANDO:
conveniente ajustar precios fictos, tasas e impuestos de las bebidas del
numeral 6) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996.
ATENTO: a
lo expuesto.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D
E C R E T A:
ARTÍCULO
1º.- Sustitúyese desde su vigencia el artículo 3° del Decreto N°
498/002, de 30 de diciembre de 2002, por el siguiente:
"Artículo
3º.- Sustitúyese al artículo 20° del Decreto N° 96/990, de 21 de
febrero de 1990, por el siguiente:
"Articulo
20.- Tasas. Las tasas aplicables a los precios fictos de los bienes
comprendidos en este capítulo serán las siguientes, de acuerdo con los
numerales establecidos en el artículo 1° del Título 11 del Texto
Ordenado 1996:
1) 20.20%
(veinte con veinte por ciento) .
4) 80.00%
(ochenta por ciento) .
5) 23.50%
(veintitrés con cincuenta por ciento).
6) - Base jugo
de fruta 10.50% (diez con cincuenta por ciento).
- Aguas
minerales y soda 10.50% (diez con cincuenta por ciento).
- Alimentos
líquidos 13.00% (trece por ciento).
7) -Maltas
13.00% (trece por ciento).
Alimentos
líquidos no incluidos en el numeral 6) 13.00% (trece por ciento).
- Los demás
21.50% (veintiuno con cincuenta por ciento).
16) 21.50%
(veintiuno con cincuenta por ciento)."
ARTÍCULO
2º.- Sustitúyese desde su vigencia el Numeral 6, Literal A) del
artículo 4º del Decreto N° 498/002, de 30 de diciembre de 2002, por el
siguiente:
Numeral 6
|
Ficto
$
|
Tasa
%
|
Impuesto
|
Base jugos
de fruta
|
11,43
|
10.50
|
1,20
|
Aguas
Minerales y Soda
|
3,81
|
10,50
|
0,40
|
Alimentos
líquidos
|
8,64
|
13,00
|
1,12
|
ARTÍCULO
3º.- Comuníquese, publíquese, etc.
|