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       29/01/03 
      29/01/03 –
      SE AJUSTAN PRECIOS FICTOS, TASAS E IMPUESTOS 
      DE BEBIDAS COMPRENDIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ART. 1º DEL TÍTULO
      11 DEL TEXTO ORDENADO 1996.
      
       
      VISTO: el
      Decreto N° 498/002, de 30 de diciembre de 2002. 
      CONSIDERANDO:
      conveniente ajustar precios fictos, tasas e impuestos de las bebidas del
      numeral 6) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996.  
      ATENTO: a
      lo expuesto. 
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      D
      E C R E T A:
      
       
      ARTÍCULO
      1º.- Sustitúyese desde su vigencia el artículo 3° del Decreto N°
      498/002, de 30 de diciembre de 2002, por el siguiente: 
      "Artículo
      3º.- Sustitúyese al artículo 20° del Decreto N° 96/990, de 21 de
      febrero de 1990, por el siguiente: 
      "Articulo
      20.- Tasas. Las tasas aplicables a los precios fictos de los bienes
      comprendidos en este capítulo serán las siguientes, de acuerdo con los
      numerales establecidos en el artículo 1° del Título 11 del Texto
      Ordenado 1996: 
      1) 20.20%
      (veinte con veinte por ciento) . 
      4) 80.00%
      (ochenta por ciento) . 
      5) 23.50%
      (veintitrés con cincuenta por ciento). 
      6) - Base jugo
      de fruta 10.50% (diez con cincuenta por ciento). 
      - Aguas
      minerales y soda 10.50% (diez con cincuenta por ciento). 
      - Alimentos
      líquidos 13.00% (trece por ciento). 
      7) -Maltas
      13.00% (trece por ciento). 
      Alimentos
      líquidos no incluidos en el numeral 6) 13.00% (trece por ciento). 
      - Los demás
      21.50% (veintiuno con cincuenta por ciento). 
      16) 21.50%
      (veintiuno con cincuenta por ciento)." 
      ARTÍCULO
      2º.- Sustitúyese desde su vigencia el Numeral 6, Literal A) del
      artículo 4º del Decreto N° 498/002, de 30 de diciembre de 2002, por el
      siguiente: 
      Numeral 6 
      
        
          | 
              
            
             
           | 
          
             Ficto
            $ 
           | 
          
             Tasa
            % 
           | 
          
             Impuesto 
           | 
         
        
          | 
             Base jugos
            de fruta 
           | 
          
             11,43 
           | 
          
             10.50 
           | 
          
             1,20 
           | 
         
        
          | 
             Aguas
            Minerales y Soda 
           | 
          
             3,81 
           | 
          
             10,50 
           | 
          
             0,40 
           | 
         
        
          | 
             Alimentos
            líquidos 
           | 
          
             8,64 
           | 
          
             13,00 
           | 
          
             1,12 
           | 
         
       
      ARTÍCULO
      3º.- Comuníquese, publíquese, etc.
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