29/01/03

29/01/03 – SE AJUSTAN PRECIOS FICTOS, TASAS E IMPUESTOS  DE BEBIDAS COMPRENDIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ART. 1º DEL TÍTULO 11 DEL TEXTO ORDENADO 1996.

VISTO: el Decreto N° 498/002, de 30 de diciembre de 2002.

CONSIDERANDO: conveniente ajustar precios fictos, tasas e impuestos de las bebidas del numeral 6) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996. 

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese desde su vigencia el artículo 3° del Decreto N° 498/002, de 30 de diciembre de 2002, por el siguiente:

"Artículo 3º.- Sustitúyese al artículo 20° del Decreto N° 96/990, de 21 de febrero de 1990, por el siguiente:

"Articulo 20.- Tasas. Las tasas aplicables a los precios fictos de los bienes comprendidos en este capítulo serán las siguientes, de acuerdo con los numerales establecidos en el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996:

1) 20.20% (veinte con veinte por ciento) .

4) 80.00% (ochenta por ciento) .

5) 23.50% (veintitrés con cincuenta por ciento).

6) - Base jugo de fruta 10.50% (diez con cincuenta por ciento).

- Aguas minerales y soda 10.50% (diez con cincuenta por ciento).

- Alimentos líquidos 13.00% (trece por ciento).

7) -Maltas 13.00% (trece por ciento).

Alimentos líquidos no incluidos en el numeral 6) 13.00% (trece por ciento).

- Los demás 21.50% (veintiuno con cincuenta por ciento).

16) 21.50% (veintiuno con cincuenta por ciento)."

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese desde su vigencia el Numeral 6, Literal A) del artículo 4º del Decreto N° 498/002, de 30 de diciembre de 2002, por el siguiente:

Numeral 6

 

Ficto $

Tasa %

Impuesto

Base jugos de fruta

11,43

10.50

1,20

Aguas Minerales y Soda

3,81

10,50

0,40

Alimentos líquidos

8,64

13,00

1,12

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.