30/01/03

29/01/03 – SE APRUEBA REFORMULACIÓN DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL DE LA U.E. 005 “DIRECCIÓN  GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS”

VISTO: la propuesta presentada por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, para reformular su estructura funcional;

RESULTANDO: I) sin perjuicio de las funciones asignadas a la División Sanidad Animal, la División Contralor de Semovientes y la División Laboratorios Veterinarios, es necesario adecuar el funcionamiento de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, para satisfacer necesidades actuales del sector ganadero;

II) las prestaciones que cumplen los servicios antes referidos no resultan acordes con los tiempos reales ni existe una adecuada relación costo beneficio;

III) las modificaciones propuestas tienden a lograr una mejora permanente en la prestación de los servicios a cargo de esas reparticiones, buscando optimizar la utilización de los recursos humanos y materiales disponibles, tanto en el sector público como en el privado;

CONSIDERANDO: I) la importancia que reviste la tutela de la Sanidad Animal en el país, la que debe considerarse dentro de un universo donde el cúmulo de tareas diversas tiende a la necesidad de acentuar la vigilancia en todas las áreas que se relacionan con los controles epidemiológicos, los registros de la propiedad y existencia de semovientes y el estudio y diagnóstico de la salud pública veterinaria;

II) la mejora de los resultados que se pueden obtener, ampliando, la cobertura y logrando la participación de los agentes que actúan en el área privada, los productores y los profesionales intervinientes;

III) que a los efectos previstos precedentemente, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca debe instrumentar las medidas operativas tendientes a mejorar el funcionamiento de los servicios que tienen vinculación con terceros solicitantes del mismo.

IV) conveniente dotar a la Dirección General de Servicios Ganaderos de los medios para el eficaz cumplimiento de sus objetivos estratégicos, en cuanto a la formulación de políticas de salud animal y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos, para potenciar su competitividad y acceso a mercados internacionales y en beneficio de la imagen del país como productor de alimentos;

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 3.606 de 13 de abril de 1910, artículo 1° de la Ley N° 3.940 del 9 de enero de 1912, decreto -ley N° 14.165, de 7 de marzo de 1974 decretos Nos. 641/989, del 28 de diciembre de 1989, 700/973, de 8 de agosto de 1973, 538/987, de 10 de junio de 1987, 24/998 de 28 de enero de 1998 y el artículo 4° de la Ley 17.556, de 18 de setiembre de 2002;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase, a partir del 1 ° de enero de 2003, la reformulación de la estructura funcional de la Unidad Ejecutora N° 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos" del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", a efectos de adaptarla para satisfacer necesidades actuales del Sector Ganadero a nivel nacional y a exigencias de los mercados internacionales, la que deberá comprender:

1.1.- Organización e integración de las Unidades de Asesoramiento dependientes de la Dirección General.

1.2.- Reformulación de las dependencias centrales, zonales y locales de la División Sanidad Animal, según criterios de racionalización de estructuras tales como:

a) Distribución geográfica de acuerdo con cantidad de establecimientos a atender, población de especies animales de importancia comercial y distancia de centros poblados;

b) Organización administrativa que satisfaga las exigencias del Sistema Nacional de Información Ganadera.

1.3.- Definición de las actividades esenciales a ser cumplidas exclusivamente por los Servicios Oficiales en los temas relacionados a la sanidad animal e inocuidad de alimentos. Definición de las actividades a ser cumplidas por profesionales en el ejercicio libre, para lo cual se requiere establecer el Registro de profesionales Veterinarios habilitados, acreditar su habilitación y definir sus responsabilidades profesionales.

1.4.- Reformulación de la División Laboratorios Veterinarios "Dr. Miguel C. Rubino" en base a la definición de áreas esenciales de competencia y a la adecuación de todos los procedimientos de acuerdo a los objetivos previamente definidos.

1.5.- Reformulación de DICOSE en base a la adecuación al nuevo sistema nacional de información ganadera y a la reorganización, actualización y adecuación de los procedimientos de registro de marcas, contralor de la propiedad, existencias y tránsito de semovientes y frutos del país, de acuerdo a las nuevas exigencias del programa.

Art. 2°. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta de la Dirección General de Servicios Ganaderos, aprobará la reglamentación que regule el otorgamiento de compensaciones exigidas para el adecuado cumplimiento de tareas necesarias para el nuevo funcionamiento que se aprueba para dicha Unidades Ejecutoras.

Art 3°. Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a redistribuir e incorporar dentro de la Unidad Ejecutora a los funcionarios que sean del caso, conforme a la nueva estructura de los servicios. Asimismo deberá identificar a los funcionarios que resulten excedentes, a efectos de su redistribución a otras Unidades Ejecutoras del Inciso u otras ramas de la Administración, conforme a las disposiciones vigentes en la materia.

Art  4º. Dése cuenta a la Asamblea General.

Art. 5º. Comuníquese, etc.