| 30/01/03 30/01/03 – SE FIJA MONTO DEL SALARIO
      MÍNIMO NACIONAL A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2003
      
       VISTO: La necesidad de fijar el
      Salario Mínimo Nacional a todos sus efectos  RESULTANDO: Que la última
      adecuación de dicho salario se adoptó por Decreto N° 47/002 de fecha 6
      de febrero de 2002 y que rigió a partir del 1º de enero de 2002. CONSIDERANDO: Que corresponde
      incrementar el monto del Salario Mínimo Nacional a partir del 1º de
      enero de 2003. ATENTO: A los fundamentos expuestos
      y a lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de 1978. PRESIDENTE
      DE LA REPÚBLICA
      
       DECRETA
      
       ARTÍCULO 1º) Establécese el monto
      del Salario Mínimo Nacional, a todos sus efectos
      en la suma de $ 1.145,oo ( pesos uruguayos mil ciento cuarenta y cinco)
      mensuales o su equivalente resultante de dividir dicho importe entre
      veinticinco ( 25) para determinar el jornal diario o entre doscientos (
      200) para determinar ,el jornal horario. ARTÍCULO
      2°) Lo dispuesto en el Artículo 1° regirá a partir del 1° de
      enero de 2003 y no será aplicable a los salarios de los trabajadores
      domésticos, rurales y de la esquila. ARTÍCULO
      3º) Comuníquese y publíquese en dos diarios de circulación
      nacional.
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