30/01/03
30/01/03 – SE FIJA MONTO DEL SALARIO
MÍNIMO NACIONAL A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2003
VISTO: La necesidad de fijar el
Salario Mínimo Nacional a todos sus efectos
RESULTANDO: Que la última
adecuación de dicho salario se adoptó por Decreto N° 47/002 de fecha 6
de febrero de 2002 y que rigió a partir del 1º de enero de 2002.
CONSIDERANDO: Que corresponde
incrementar el monto del Salario Mínimo Nacional a partir del 1º de
enero de 2003.
ATENTO: A los fundamentos expuestos
y a lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de 1978.
PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
DECRETA
ARTÍCULO 1º) Establécese el monto
del Salario Mínimo Nacional, a todos sus efectos
en la suma de $ 1.145,oo ( pesos uruguayos mil ciento cuarenta y cinco)
mensuales o su equivalente resultante de dividir dicho importe entre
veinticinco ( 25) para determinar el jornal diario o entre doscientos (
200) para determinar ,el jornal horario.
ARTÍCULO
2°) Lo dispuesto en el Artículo 1° regirá a partir del 1° de
enero de 2003 y no será aplicable a los salarios de los trabajadores
domésticos, rurales y de la esquila.
ARTÍCULO
3º) Comuníquese y publíquese en dos diarios de circulación
nacional.
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