30/01/03

30/01/03 – SE FIJA MONTO DEL SALARIO MÍNIMO NACIONAL A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2003

VISTO: La necesidad de fijar el Salario Mínimo Nacional a todos sus efectos 

RESULTANDO: Que la última adecuación de dicho salario se adoptó por Decreto N° 47/002 de fecha 6 de febrero de 2002 y que rigió a partir del 1º de enero de 2002.

CONSIDERANDO: Que corresponde incrementar el monto del Salario Mínimo Nacional a partir del 1º de enero de 2003.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de 1978.

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

ARTÍCULO 1º) Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional, a todos sus efectos en la suma de $ 1.145,oo ( pesos uruguayos mil ciento cuarenta y cinco) mensuales o su equivalente resultante de dividir dicho importe entre veinticinco ( 25) para determinar el jornal diario o entre doscientos ( 200) para determinar ,el jornal horario.

ARTÍCULO 2°) Lo dispuesto en el Artículo 1° regirá a partir del 1° de enero de 2003 y no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos, rurales y de la esquila.

ARTÍCULO 3º) Comuníquese y publíquese en dos diarios de circulación nacional.