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       03/02/03 
      31/01/02 - SALARIO MÍNIMO DEL SERVICIO
      DOMÉSTICO
      
       
      VISTO: Las competencias
      conferidas al Poder Ejecutivo por el Decreto- Ley N° 14.791, de 8 de
      junio de 1978.
      
       
      CONSIDERANDO: Que se
      estima oportuno fijar los salarios mínimos para el personal del servicio
      doméstico.
      
       
      ATENTO: A lo expuesto
      precedentemente.
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      DECRETA:
      
       
      Artículo 1°) Fijase
      el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio doméstico
      en régimen de seis días semanales de labor, en la suma de $ 1.330 (pesos
      uruguayos mil trescientos treinta) mensuales o su equivalente diario
      resultante de dividir dicho importe entre veinticinco.
      
       
      Para los trabajadores domésticos en el mismo
      régimen de labor del interior del país, dicho salario mínimo mensual
      será de $1.268 (pesos uruguayos mil doscientos sesenta y ocho) o su
      equivalente diario resultante de dividir dicho importe entre veinticinco
      (25).
      
       
      Artículo 2°) Sin
      perjuicio de que los trabajadores domésticos estén exceptuados de las
      normas de limitación de la jornada laboral cuando trabajen jornadas
      parciales, el salario mínimo horario para el Departamento de Montevideo,
      será $ 6,65 ( pesos uruguayos seis con sesenta y cinco) y para el
      interior $ 6,34 ( pesos uruguayos seis con treinta y cuatro) 
      Artículo
      3°) Si el trabajador recibe alimentación y vivienda podrá deducirse
      por tales conceptos un 20 % ( veinte por ciento) del salario mínimo
      establecido, si sólo recibe alimentación la deducción no podrá ser
      superior al 10% ( diez por ciento ). 
      Artículo 4°) Lo
      dispuesto en el artículo lo regirá a partir del lo de enero de 2003 y no
      será aplicable a los salarios de los trabajadores del servicio doméstico
      rural. 
      Artículo 5°)
      Comuníquese y publíquese en dos diarios de circulación nacional.
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