04/02/03

29/01/03 – LOS CRÉDITOS A FAVOR DE PROVEEDORES DEL ESTADO POR ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS Y MATERIAL MÉDICO PODRÁN CONVERTIRSE EN UNIDADES INDEXADAS Y ABONADOS EN CUOTAS MENSUALES

VISTO: lo dispuesto por el articulo 25° del TOCAF  1996.-

RESULTANDO: la necesidad de instrumentar mecanismos para solucionar dificultades de la Administración Financiera del Estado.-

CONSIDERANDO: la conveniencia de establecer un sistema de pagos por deudas generadas por el Estado con los proveedores de medicamentos, material médico quirúrgico menor y demás insumos hospitalarios, para lo cual se expedirán Certificados Internos de Crédito con los cuales dichos proveedores, podrán cancelar sus obligaciones tributarias frente a la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social.-

ATENTO: a lo dispuesto en el articulo 32°, Titulo 1 del Texto Ordenado de Tributos y a lo establecido por el ordinal 4° del articulo 168° de la Constitución de la República.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DEDRETA:

ARTÍCULO 1°.- Los créditos a favor de los proveedores del Estado (Ministerios de Defensa Nacional, Interior y Salud Pública; Hospital de Clínicas e Instituto Nacional del Menor), correspondientes a facturas anteriores al 1° de enero de 2003, que se encuentren obligadas e intervenidas por el Tribunal de Cuentas antes de la fecha de cierre contable del Ejercicio 2002, por adquisición de medicamentos, material médico quirúrgico menor y demás insumos hospitalarios, podrán ser convertidos en Unidades Indexadas al 31 de diciembre de 2002, y abonados en 24 (veinticuatro) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del lo de abril de 2003.-

No están comprendidos en la disposiciones de este Decreto los créditos anteriores al 1° de enero de 2001, a favor de los proveedores mencionados en el inciso anterior, cuando el organismo deudor sea el Ministerio de Salud Pública.-

ARTÍCULO 2°.- Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir a nombre de los acreedores del Estado establecidos en el articulo precedente, y por cada una de las cuotas referidas, Certificados Internos de Crédito, no transferibles, que serán admitidos únicamente por la Dirección General Impositiva, con los cuales se extinguirán los adeudos por tributos nacionales.-

Los mencionados certificados tendrán valor cancelatorio de las deudas del Estado y su fecha de vigencia será la correspondiente al vencimiento de cada una de las cuotas.-

ARTÍCULO 3°.- Al vencimiento de cada cuota de las referidas en el articulo 1°, los proveedores deberán canjear en la Dirección General Impositiva los Certificados Internos de Crédito por Certificados Endosables los que tendrán valor cancelatorio de deudas, intereses y sanciones correspondientes a tributos que administren la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social.-

ARTÍCULO 4°.- Los proveedores mencionados en el articulo 1° del presente Decreto podrán presentarse hasta el 28 de febrero de 2003 en el Ministerio de Economía y Finanzas para conciliar los respectivos créditos y suscribir los correspondientes convenios, cuyo modelo tipo se adjunta y forma parte del presente Decreto.-

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, etc .-

CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO Y ACUERDO DE PAGO.- En la ciudad de Montevideo el día ....................comparecen: POR UNA PARTE: (I) El Señor Ministro de Economía y Finanzas, Dr. Alejandro Atchugarry, en nombre y representación del Estado con domicilio en esta ciudad, calle Colonia Nro. 1089; y POR OTRA PARTE: el Sr. .................., C.I Nro. ...................., en su calidad de ................., en nombre y representación de .................. (la empresa) Nro. RUC ................., con domicilio en ...................., calle ......................, Nro. ................... (en adelante proveedora), quienes acuerdan suscribir un convenio de reconocimiento de adeudos y condiciones de pago que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERO.- (Antecedentes).- (I) El Estado a través de lo órganos y organismos que se detallan en el anexo adjunto, oportunamente contrató con la proveedora los servicios y suministros documentados en los respectivos procesos de compra y en el total de la facturación.- (II).- Las erogaciones resultantes de la prestación de servicios y suministros han generado deudas para el Estado que a la fecha de este convenio permanecen impagas generando un crédito a favor de la proveedora.- (III).- El Decreto del Poder Ejecutivo Nro. ................. de ................. estableció que ciertos créditos a favor de proveedores del Estado, reconocidos por este e intervenidos por el Tribunal de Cuentas de la República por adquisición de medicamentos, material médico quirúrgico menor y demás insumos hospitalarios, serían convertidos a Unidades Indexadas y abonados en cuotas mensuales y consecutivas mediante la entrega de Certificados Internos de Crédito.-

SEGUNDO.- (Condiciones previas) (I) En todos los casos en que el gasto haya sido incluido en documento de obligación, en intervenido por el Tribunal de Cuentas de la República, se asume que la proveedora ha cumplido con todos los términos de acuerdo.- (II) El monto total del crédito incluye las deudas que surjan de facturas emitidas hasta el 31 de diciembre de 2002, 1 obligadas e intervenidas por el tribunal de cuentas antes de la fecha de cierre contable del Ejercicio 2002.- Dicho monto resulta del proceso previo de conciliación a efectuarse entre el Ministerio de Economía y Finanzas, en el que se consideraron los importes de la facturación deducidos los pagos verificados, los embargos certificados, las cesiones de créditos, prendas del mismo carácter y otros gravámenes que pudieran ser oponibles.- (III) El monto así determinado se convirtió en Unidades Indexadas al 31 de diciembre de 2002 y será abonado en la forma que más adelante se establecerá.-

TERCERO.- (Reconocimiento de adeudo).- Por el Presente Documento el Estado, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, reconoce como crédito a favor de la proveedora, el monto resultante del proceso de determinación establecido en los numerales (II) y (III) de la Cláusula precedente, el que asciende a $ ................ (Pesos Uruguayos ...................).-

CUARTO.- (Fórmula de pago).- El crédito a favor de la proveedora, será satisfecho a partir del 1ro. de abril de 2003, en 24 (veinticuatro) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, mediante la entrega de Certificados Internos de crédito emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas a favor de la proveedora.- El importe nominal de cada uno de los certificados será expresado en moneda nacional.-

QUINTO.- (Ajuste del saldo de la deuda).- A partir del 1ro. de enero de 2003 el saldo de la deuda se reajustará, cada seis meses, en función de la variación de la Unidad Indexada (U.I.) en el semestre anterior.- Por el monto del reajuste se emitirán certificados complementarios.-

SEXTO.- (Certificados Internos de Crédito).- El Ministerio de Economía y Finanzas emitirá tantos Certificados Internos de Crédito como cuotas se pactaron en las cláusulas anteriores, con vigencia cada uno de ellos a partir de la fecha vencimiento de cada cuota.- Dichos certificados tendrán valor cancelatorio del crédito determinado a favor de la proveedora según cláusulas precedentes.- Serán nominativos e intransferibles, bajo cualquier forma de negociación.-

SÉPTIMO.- (Canje de los Certificados).- Al vencimiento de cada una de las cuotas referidas en la cláusula cuarta, la proveedora deberá canjear en la Dirección General Impositiva el o los Certificados Internos de Crédito vigentes por certificados de crédito, endosables, emitidos por la Dirección General Impositiva.-

OCTAVO.- (Procesos pendientes).- La proveedora se obliga a solicitar, en el plazo de treinta días a partir de la fecha del presente convenio, la clausura del o los procesos pendientes que tuvieran por objeto la pretensión del crédito derivado de las facturas incluidas en el reconocimiento de adeudo, y asimismo, a no iniciar ningún proceso judicial o extrajudicial tendiente al cobro de la deuda incluida en Certificados Internos de Crédito.-

NOVENO.- (Domicilios especiales).- Las partes fijan domicilios especiales en los indicados como suyos en la comparecencia.-

En lugar y fecha indicados se firman dos ejemplares del mismo tenor y contenido.-

1 En el caso del Inciso 12, Ministerio de Salud Pública, el monto total del crédito sólo puede incluir deudas, reconocidas e intervenidas entre el 1/1/01 y el 31/12/02.- Las deudas correspondientes el “Convenio” firmado por el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Economía y Finanzas con los proveedores de la primera Secretaría de Estado citada, por Obligaciones de los años 1999 y 2000 impagas a diciembre de 2002, sus saldos deudores se conciliarán con la entrega de Certificados de Depósitos Reprogramados.-