05/02/03
05/02/03
– REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE PASES EN COMISIÓN PARA LA FUNCIÓN
PÚBLICA
VISTO:
el
nuevo régimen de pases en comisión para la función pública, aprobado
por la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002.
RESULTANDO:
que
mediante la disposición citada se aprobó un nuevo régimen de pases en
comisión para el traslado de funcionarios de organismos públicos
estatales y no estatales para desempeñar, en comisión, tareas de
asistencia directa al Presidente de la República, Vicepresidente de la
República, Ministros de Estado, Subsecretarios y Legisladores nacionales
a expresa solicitud.
CONSIDERANDO:
I) que
dicho régimen se enmarca en la política general del Poder Ejecutivo de
transparencia en relación a los recursos humanos de los cuales se
dispone.
II)
que
resulta conveniente y necesario proceder a reglamentar las disposiciones
legales citadas, a efectos de su aplicación.
ATENTO:
a lo
expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 168°, numeral 4) de la
Constitución de la República y los artículos 2° y 67° de la Ley N°
17.556, de 18 de setiembre de 2002.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
actuando
en Consejo de Ministros,
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- (Plazo
del Traslado en Comisión) El plazo del traslado en comisión se
extenderá por todo el período de ejercicio del cargo por parte de quien
formule la solicitud, salvo que éste resolviera dejarlo sin efecto.
Al
asumir un nuevo jerarca, éste podrá mantener hasta por 90 días los
funcionarios que tenía en comisión su predecesor en tanto transcurra el
período procedimental relativo a la renovación o sustitución de los
mismos.
En
caso de no considerar necesarios sus servicios, deberá tramitar la
reincorporación a la oficina de origen del funcionario, comunicándolo al
jerarca del organismo donde revista presupuestalmente su cargo o contrato
de función pública.
ARTÍCULO
2°.- (Límites a los pases en Comisión) Los
Ministros de Estado no podrán tener más de diez funcionarios en
comisión simultáneamente.
Los
Subsecretarios de Estado no podrán tener más de cinco funcionarios en
comisión simultáneamente.
A
partir del 1° de enero de 2003, los Ministros y Subsecretarios de Estado
que cuenten con más funcionarios en comisión de los previstos por los
incisos anteriores, podrán mantener la situación. No podrán solicitar
nuevas incorporaciones mediante este régimen hasta tanto el número total
de funcionarios en comisión no supere los límites previstos.
ARTÍCULO
3°,- (Opción para funcionarios con antigüedad superior a cinco años en
comisión) Cuando
los funcionarios provinieran de la Administración Central o de los
organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la
República y cuenten con una antigüedad superior a cinco años en
comisión, podrán solicitar su incorporación definitiva al organismo en
que vinieren desempeñando funciones (excluidos el Poder Legislativo y
Presidencia
de
la República) mediante el mecanismo de redistribución dispuesto por la
ley 17.556.
Al
término del período de ejercicio del cargo del jerarca para quien
venían desempeñando sus funciones y antes del vencimiento del plazo
previsto en el inciso 2° del artículo 1 del presente decreto, estos
funcionarios deberán presentar la solicitud de incorporación definitiva
al organismo en que vinieran desempeñando funciones mediante el mecanismo
de la redistribución dispuesto por la Ley N° 17.556 citada. En caso
contrario, al vencimiento del plazo mencionado, deberán retornar al
organismo donde revista presupuestalmente su cargo o contrato de función
pública.
ARTÍCULO
4°.- El
presente Decreto regirá a partir de su publicación.
ARTÍCULO
5°.- Comuníquese,
publíquese, etc.-
|