05/02/03

05/02/03 – REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE PASES EN COMISIÓN PARA LA FUNCIÓN PÚBLICA

VISTO: el nuevo régimen de pases en comisión para la función pública, aprobado por la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002.

RESULTANDO: que mediante la disposición citada se aprobó un nuevo régimen de pases en comisión para el traslado de funcionarios de organismos públicos estatales y no estatales para desempeñar, en comisión, tareas de asistencia directa al Presidente de la República, Vicepresidente de la República, Ministros de Estado, Subsecretarios y Legisladores nacionales a expresa solicitud.

CONSIDERANDO: I) que dicho régimen se enmarca en la política general del Poder Ejecutivo de transparencia en relación a los recursos humanos de los cuales se dispone.

II) que resulta conveniente y necesario proceder a reglamentar las disposiciones legales citadas, a efectos de su aplicación.

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 168°, numeral 4) de la Constitución de la República y los artículos 2° y 67° de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

actuando en Consejo de Ministros,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- (Plazo del Traslado en Comisión) El plazo del traslado en comisión se extenderá por todo el período de ejercicio del cargo por parte de quien formule la solicitud, salvo que éste resolviera dejarlo sin efecto.

Al asumir un nuevo jerarca, éste podrá mantener hasta por 90 días los funcionarios que tenía en comisión su predecesor en tanto transcurra el período procedimental relativo a la renovación o sustitución de los mismos.

En caso de no considerar necesarios sus servicios, deberá tramitar la reincorporación a la oficina de origen del funcionario, comunicándolo al jerarca del organismo donde revista presupuestalmente su cargo o contrato de función pública.

ARTÍCULO 2°.- (Límites a los pases en Comisión) Los Ministros de Estado no podrán tener más de diez funcionarios en comisión simultáneamente.

Los Subsecretarios de Estado no podrán tener más de cinco funcionarios en comisión simultáneamente.

A partir del 1° de enero de 2003, los Ministros y Subsecretarios de Estado que cuenten con más funcionarios en comisión de los previstos por los incisos anteriores, podrán mantener la situación. No podrán solicitar nuevas incorporaciones mediante este régimen hasta tanto el número total de funcionarios en comisión no supere los límites previstos.

ARTÍCULO 3°,- (Opción para funcionarios con antigüedad superior a cinco años en comisión) Cuando los funcionarios provinieran de la Administración Central o de los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República y cuenten con una antigüedad superior a cinco años en comisión, podrán solicitar su incorporación definitiva al organismo en que vinieren desempeñando funciones (excluidos el Poder Legislativo y Presidencia

de la República) mediante el mecanismo de redistribución dispuesto por la ley 17.556.

Al término del período de ejercicio del cargo del jerarca para quien venían desempeñando sus funciones y antes del vencimiento del plazo previsto en el inciso 2° del artículo 1 del presente decreto, estos funcionarios deberán presentar la solicitud de incorporación definitiva al organismo en que vinieran desempeñando funciones mediante el mecanismo de la redistribución dispuesto por la Ley N° 17.556 citada. En caso contrario, al vencimiento del plazo mencionado, deberán retornar al organismo donde revista presupuestalmente su cargo o contrato de función pública.

ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto regirá a partir de su publicación.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, etc.-