06/02/03
06/02/03
– SE DEJA SIN EFECTO AL ART. 4° DEL DECRETO 95/994 DE 02/03/1994 Y TODA
DISPOSICIÓN REFERENTE A LA COMISIÓN TÉCNICA CREADA POR ESTE
VISTO:
lo dispuesto en el articulo 4° del Decreto N° 95/994 de 2 de marzo de
1994;
RESULTANDO:
I)
que el citado artículo creo una Comisión Técnica que funciona en la
órbita del Ministerio de Salud Pública con el fin de asesorar en toda
cuestión vinculada con la materia alimentarla:
II)
que la integración interorgánica de dicha Comisión, así como su
número de miembros dificulta la celeridad con que debe ser resuelta la
problemática cometida a su estudio;
CONSIDERANDO:
I)
la política de desburocratización promovida por el Poder Ejecutivo con
la finalidad de lograr la excelencia en la gestión pública;
II)
que las tareas asignadas a la mencionada Comisión pueden ser
perfectamente llevadas a cabo con la misma calidad desde el punto de vista
técnico por la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud
Pública;
ATENTO:
a lo dispuesto por las Leyes Nos. 9.202 de 12 de enero de 1934; 12.670 de
17 de diciembre de 1959 y Decreto-Ley N° 15.691 de 7 de diciembre de 1984;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D
E C R E T A:
Artículo
1°.-
Déjase sin efecto lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N°
95/994 de 2 de marzo de 1994 y toda otra disposición
referente a la Comisión Técnica creada por el mismo.
Artículo
2°.-
Cométese a la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud
Pública la función de asesorar en toda cuestión vinculada con la
materia alimentaria y las que generare la aplicación del Decreto
mencionado en el artículo anterior, así como la función de asesorar en
todas aquellas decisiones que el Ministerio de Salud Pública pudiera
adoptar en ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 2
a 19 de la Ley N° 9.202 del 12 de enero de 1934.
Artículo
3°.-
A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto deberá entenderse
que toda disposición reglamentaria en la cual se haga referencia a la
Comisión Técnica Asesora en materia de alimentos, otorga similares
cometidos y potestades a las asignadas originariamente a la misma, a la
Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública.-
Artículo
4°.- Publíquese.
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