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       06/02/03 
      06/02/03
      – SE DEJA SIN EFECTO AL ART. 4° DEL DECRETO 95/994 DE 02/03/1994 Y TODA
      DISPOSICIÓN REFERENTE A LA COMISIÓN TÉCNICA CREADA POR ESTE
      
       
      VISTO:
      lo dispuesto en el articulo 4° del Decreto N° 95/994 de 2 de marzo de
      1994; 
      
       
      RESULTANDO:
      I)
      que el citado artículo creo una Comisión Técnica que funciona en la
      órbita del Ministerio de Salud Pública con el fin de asesorar en toda
      cuestión vinculada con la materia alimentarla: 
      
       
      II)
      que la integración interorgánica de dicha Comisión, así como su
      número de miembros dificulta la celeridad con que debe ser resuelta la
      problemática cometida a su estudio; 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I)
      la política de desburocratización promovida por el Poder Ejecutivo con
      la finalidad de lograr la excelencia en la gestión pública; 
      
       
      II)
      que las tareas asignadas a la mencionada Comisión pueden ser
      perfectamente llevadas a cabo con la misma calidad desde el punto de vista
      técnico por la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud
      Pública; 
      
       
      ATENTO:
      a lo dispuesto por las Leyes Nos. 9.202 de 12 de enero de 1934; 12.670 de
      17 de diciembre de 1959 y Decreto-Ley N° 15.691 de 7 de diciembre de 1984; 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      D
      E C R E T A:
      
       
      Artículo
      1°.-
      Déjase sin efecto lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N°
      95/994 de 2 de marzo de 1994 y toda otra disposición
      referente a la Comisión Técnica creada por el mismo. 
      
       
      Artículo
      2°.-
      Cométese a la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud
      Pública la función de asesorar en toda cuestión vinculada con la
      materia alimentaria y las que generare la aplicación del Decreto
      mencionado en el artículo anterior, así como la función de asesorar en
      todas aquellas decisiones que el Ministerio de Salud Pública pudiera
      adoptar en ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 2
      a 19 de la Ley N° 9.202 del 12 de enero de 1934. 
      
       
      Artículo
      3°.-
      A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto deberá entenderse
      que toda disposición reglamentaria en la cual se haga referencia a la
      Comisión Técnica Asesora en materia de alimentos, otorga similares
      cometidos y potestades a las asignadas originariamente a la misma, a la
      Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública.- 
      
       
      Artículo
      4°.- Publíquese. 
       
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