06/02/03

06/02/03 – REGLAMENTACIÓN DEL ART. 370 DE LA LEY N° 17.296 REFERENTE A LA  CONTRATACIÓN DE ESTUDIANTES DE ENFERMERÍA

VISTO: lo dispuesto por el articulo 370 de la Ley N°. 17296 del 21 de febrero de 2001;

RESULTANDO: I) que el mencionado artículo faculta al Ministerio de Salud Pública a contratar anualmente estudiantes de la Licenciatura de Enfermería de la Universidad de la República, en carácter de “internado”,

II) que es de interés del Ministerio de Salud Pública y del Instituto Nacional de Enfermería, en el marco de sus respectivas competencias, disponer formalmente de dicho recurso en el ámbito de la red asistencial de la Administración de Servicios de Salud del Estado;

CONSIDERANDO: Que es necesario reglamentar lo dispuesto en tal sentido por la ley 17296;  

ATENTO: A lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- El Ministerio de Salud Pública fijará anualmente la distribución de las plazas asignadas para contratar estudiantes de la Licenciatura de Enfermería de la Universidad de la República, en carácter de "Internado", cuyo número no será superior a 100, entre las Unidades que integran la red asistencial de la Administración de Servicios de Salud del Estado, priorizando las correspondientes al Primer Nivel de Atención.

Artículo 2°.- La duración del internado de enfermería será de seis meses, con fecha de inicio en los meses de Abril y Octubre de cada año.

Artículo 3°.- El régimen de internado tendrá una carga horaria de 30 horas semanales en funciones asistenciales, percibiendo por tal concepto mensualmente una partida nominal de $ 2.700 (pesos dos mil setecientos). Este monto podrá ser actualizado por el Ministerio de Salud Pública en el mismo porcentaje que la retribución de los funcionarios públicos.

Artículo 4°.- Podrán acceder a estos puestos los estudiantes de la mencionada licenciatura, que hayan aprobado en forma completa el tercer ciclo del plan de estudios vigente.

Artículo 5°.- El orden de precedencia para la elección de puestos de trabajo será determinado por concurso de escolaridad, que realizará el Instituto Nacional de Enfermería de la Universidad de la República con la participación de un delegado de la Administración de Servicios de Salud del Estado.

Artículo 6°.- La designación de Internos será realizada mediante Resolución Ministerial, por un período de seis meses, el que podrá prorrogarse por 6 meses más y por única vez y sólo cuando el número de plazas disponibles, exceda el número de postulantes.

Artículo 7°.- La selección de temas o áreas de investigación a  abordar por el estudiante, de acuerdo a las exigencias curriculares, deben coincidir con el interés de la unidad asistencial en la que se desempeña el interno y por lo tanto contar con la aprobación del supervisor.

Artículo 8°.- La supervisión y evaluación del desempeño de los internos se realizará en forma conjunta entre el Licenciado de Enfermería de la unidad respectiva y los docentes del Instituto Nacional de Enfermería que coordinan el Programa del Internado.

Artículo 9°.- Comuníquese, publíquese.