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       06/02/03 
      06/02/03
      – REGLAMENTACIÓN DEL ART. 370 DE LA LEY N° 17.296 REFERENTE A LA 
      CONTRATACIÓN DE ESTUDIANTES DE ENFERMERÍA
      
       
      VISTO:
      lo dispuesto por el articulo 370 de la Ley N°. 17296 del 21 de febrero de
      2001; 
      
       
      RESULTANDO:
      I)
      que el mencionado artículo faculta al Ministerio de Salud Pública a
      contratar anualmente estudiantes de la Licenciatura de Enfermería de la
      Universidad de la República, en carácter de “internado”, 
      
       
      II)
      que es de interés del Ministerio de Salud Pública y del Instituto
      Nacional de Enfermería, en el marco de sus respectivas competencias,
      disponer formalmente de dicho recurso en el ámbito de la red asistencial
      de la Administración de Servicios de Salud del Estado; 
      
       
      CONSIDERANDO:
      Que es necesario reglamentar lo dispuesto en tal sentido
      por
      la ley 17296;  
      
       
      ATENTO:
      A lo precedentemente expuesto; 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      DECRETA:
      
       
      Artículo
      1°.-
      El Ministerio de Salud Pública fijará anualmente la distribución de las
      plazas asignadas para contratar estudiantes de la Licenciatura de
      Enfermería de la Universidad de la República, en carácter de
      "Internado", cuyo número no será superior a 100, entre las
      Unidades que integran la red asistencial de la Administración de
      Servicios de Salud del Estado, priorizando las correspondientes al Primer
      Nivel de Atención. 
      
       
      Artículo
      2°.-
      La duración del internado de enfermería será de seis meses, con fecha
      de inicio en los meses de Abril y Octubre de cada año. 
      
       
      Artículo
      3°.-
      El régimen de internado tendrá una carga horaria de 30 horas semanales
      en funciones asistenciales, percibiendo por tal concepto mensualmente una
      partida nominal de $ 2.700 (pesos dos mil setecientos). Este monto podrá
      ser actualizado por el Ministerio de Salud Pública en el mismo porcentaje
      que la retribución de los funcionarios públicos. 
      
       
      Artículo
      4°.-
      Podrán acceder a estos puestos los estudiantes de la mencionada
      licenciatura, que hayan aprobado en forma completa el tercer ciclo del
      plan de estudios vigente. 
      
       
      Artículo
      5°.-
      El orden de precedencia para la elección de puestos de trabajo será
      determinado por concurso de escolaridad, que realizará el Instituto
      Nacional de Enfermería de la Universidad de la República con la
      participación de un delegado de la Administración de Servicios de Salud
      del Estado. 
      
       
      Artículo
      6°.-
      La designación de Internos será realizada mediante Resolución
      Ministerial, por un período de seis meses, el que podrá prorrogarse por
      6 meses más y por única vez y sólo cuando el número de plazas
      disponibles, exceda el número de postulantes. 
      
       
      Artículo
      7°.-
      La selección de temas o áreas de investigación a  abordar
      por el estudiante, de acuerdo a las exigencias curriculares,
      deben coincidir con el interés de la unidad asistencial en la que se
      desempeña el interno y por lo tanto contar con la aprobación del
      supervisor. 
      
       
      Artículo
      8°.-
      La supervisión y evaluación del desempeño de los internos se realizará
      en forma conjunta entre el Licenciado de Enfermería de la unidad
      respectiva y los docentes del Instituto Nacional de Enfermería que
      coordinan el Programa del Internado. 
      
       
      Artículo
      9°.-
      Comuníquese, publíquese. 
       
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