06/02/03

05/2/03 – SE DECLARAN DE INTERÉS TURÍSTICO ACTIVIDADES ARTÍSTICAS DE LOS CONJUNTOS DE CARNAVAL

VISTO: lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.335, de 23 de diciembre de 1974 y por el artículo 11° de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.-

CONSIDERANDO: que la actividad artística desarrollada por los conjuntos de carnaval constituye un factor relevante en la promoción de la imagen" de nuestro país, coadyuvando al desarrollo del sector turístico y promoviendo la creación de numerosos puestos de trabajo.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1°.- (Declaratoria de Interés Turístico). Declárase promovidas al amparo de lo dispuesto por los artículos 30° y 31° del Decreto-Ley N° 14.335, de 23 de diciembre de 1974 y 11° de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, las actividades artísticas de los conjuntos de carnaval cuando el contratante sea un organismo estatal.-

ARTÍCULO 2°.- (Beneficios tributarios). Exonérase a la contraprestación de los servicios a que refiere el artículo anterior, del Impuesto a las Retribuciones Personales creado por el artículo 25° del Decreto-Ley N° 15.294, de 23 de junio de 1982 y sus normas modificativas.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.-