06/02/03
05/2/03 – SE DECLARAN DE INTERÉS
TURÍSTICO ACTIVIDADES ARTÍSTICAS DE LOS CONJUNTOS DE CARNAVAL
VISTO: lo dispuesto
por el Decreto-Ley N° 14.335, de 23 de diciembre de 1974 y por el
artículo 11° de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.-
CONSIDERANDO: que la
actividad artística desarrollada por los conjuntos de carnaval constituye
un factor relevante en la promoción de la imagen" de nuestro país,
coadyuvando al desarrollo del sector turístico y promoviendo la creación
de numerosos puestos de trabajo.-
ATENTO: a lo
expuesto.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D
E C R E T A:
ARTÍCULO 1°.- (Declaratoria
de Interés Turístico). Declárase promovidas al amparo de lo dispuesto
por los artículos 30° y 31° del Decreto-Ley N° 14.335, de 23 de
diciembre de 1974 y 11° de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, las
actividades artísticas de los conjuntos de carnaval cuando el contratante
sea un organismo estatal.-
ARTÍCULO 2°.- (Beneficios
tributarios). Exonérase a la contraprestación de los servicios a que
refiere el artículo anterior, del Impuesto a las Retribuciones Personales
creado por el artículo 25° del Decreto-Ley N° 15.294, de 23 de junio de
1982 y sus normas modificativas.-
ARTÍCULO
3º.- Comuníquese,
publíquese, etc.-
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