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       06/02/03 
      05/2/03 – SE DECLARAN DE INTERÉS
      TURÍSTICO ACTIVIDADES ARTÍSTICAS DE LOS CONJUNTOS DE CARNAVAL
      
       
      VISTO: lo dispuesto
      por el Decreto-Ley N° 14.335, de 23 de diciembre de 1974 y por el
      artículo 11° de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.- 
      
       
      CONSIDERANDO: que la
      actividad artística desarrollada por los conjuntos de carnaval constituye
      un factor relevante en la promoción de la imagen" de nuestro país,
      coadyuvando al desarrollo del sector turístico y promoviendo la creación
      de numerosos puestos de trabajo.- 
      
       
      ATENTO: a lo
      expuesto.- 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      D
      E C R E T A:
      
       
      ARTÍCULO 1°.- (Declaratoria
      de Interés Turístico). Declárase promovidas al amparo de lo dispuesto
      por los artículos 30° y 31° del Decreto-Ley N° 14.335, de 23 de
      diciembre de 1974 y 11° de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, las
      actividades artísticas de los conjuntos de carnaval cuando el contratante
      sea un organismo estatal.- 
      
       
      ARTÍCULO 2°.- (Beneficios
      tributarios). Exonérase a la contraprestación de los servicios a que
      refiere el artículo anterior, del Impuesto a las Retribuciones Personales
      creado por el artículo 25° del Decreto-Ley N° 15.294, de 23 de junio de
      1982 y sus normas modificativas.- 
      
       
      ARTÍCULO
      3º.- Comuníquese,
      publíquese, etc.-
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