11/02/03
11/02/03
– SE FIJA LA BASE ESPECÍFICA PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO
ESPECÍFICO INTERNO A LOS CIGARRILLOS
VISTO: el
sistema de liquidación del Impuesto Específico Interno que grava los
cigarrillos, establecido por
los artículos 29° del Decreto N° 96/990, de 21 de febrero de 1990, 13°
del Decreto N° 200/002, de 31 de mayo de 2002 y por el Decreto N°
268/002, de 11 de julio de 2002.-
RESULTANDO: que
las referidas normas determinan que el monto imponible se compone de la
suma de una base específica y una base complementaria ad valorem.-
CONSIDERANDO: necesario
adecuar la base específica a la realidad actual del mercado.-
ATENTO: a
lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- La
base específica para la liquidación del Impuesto Específico Interno
aplicable a los cigarrillos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
13° del Decreto N° 200/002, de 31 de mayo de 2002 con la redacción dada
por el Decreto N° 268/002, de 11 de julio de 2002, ascenderá a $ 17,30
(pesos uruguayos diecisiete con 30/100) .-
ARTÍCULO 2°.- Este
Decreto regirá a partir del día siguiente publicación en el Diario
Oficial.-
ARTÍCULO
3°.-
Comuníquese, publíquese, etc.-
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