11/02/03

11/02/03 – SE FIJA LA BASE ESPECÍFICA PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO ESPECÍFICO INTERNO A LOS CIGARRILLOS

VISTO: el sistema de liquidación del Impuesto Específico Interno que grava los cigarrillos,  establecido por los artículos 29° del Decreto N° 96/990, de 21 de febrero de 1990, 13° del Decreto N° 200/002, de 31 de mayo de 2002 y por el Decreto N° 268/002, de 11 de julio de 2002.-

RESULTANDO: que las referidas normas determinan que el monto imponible se compone de la suma de una base específica y una base complementaria ad valorem.-

CONSIDERANDO: necesario adecuar la base específica a la realidad actual del mercado.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- La base específica para la liquidación del Impuesto Específico Interno aplicable a los cigarrillos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto N° 200/002, de 31 de mayo de 2002 con la redacción dada por el Decreto N° 268/002, de 11 de julio de 2002, ascenderá a $ 17,30 (pesos uruguayos diecisiete con 30/100) .-

ARTÍCULO 2°.- Este Decreto regirá a partir del día siguiente publicación en el Diario Oficial.-

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.-